martes, 18 de agosto de 2009

Inserción laboral de personas con discapacidad


Casi 3 millones de personas con algún tipo de discapacidad no cuentan con las mismas oportunidades laborales que el resto de los argentinos, más allá de estar igualmente capacitadas para un determinado trabajo.
A la dificultad de conseguir empleo, se les suma tener que superar barreras culturales, edilicias, tecnológicas y de transporte público. Son varias las ONGs que trabajan a favor de una mayor igualdad de derechos.
Según datos oficiales, mientras que sólo el 7,5% de la población económicamente activa está desempleada, el 75% de las personas con discapacidad no tiene trabajo, a pesar de que podrían desarrollar tareas acordes a sus posibilidades.
Por desconocimiento, temor o prejuicio, a menudo, las empresas no suelen tenerlas en cuenta a la hora de realizar sus búsquedas de personal.
Quienes tienen la suerte de ser convocados, deben superar el obstáculo de desplazarse y utilizar el transporte público en centros urbanos que no contemplan sus necesidades. El círculo se retroalimenta, por el desaliento ante la falta de oportunidades y las dificultades a superar, los posibles candidatos no se presentan a las entrevistas.Además, sólo 19% de las personas con discapacidad tienen el certificado que les permite ingresar al sistema de prestaciones básicas de salud y recibir una cobertura integral en su rehabilitación.
Según el INDEC, más del 50% paga con dinero propio elementos como sillas de ruedas, audífonos, aparatos, bastones o computadoras adaptadas, con los que intentan ser considerados en igualdad de condiciones.
“La discapacidad es percibida como una limitación que anula a la persona”, observa Marina Klemensiewicz, directora de Fundación Par, una ONG dedicada a la integración laboral de personas con discapacidad. Sin embargo, la experiencia indica que cuando son contratadas, demuestran un alto grado de compromiso y empeño con su tarea
El 4 % Es el porcentaje de personas con discapacidad que, según la ley 25.689, el Estado nacional debe emplear en la administración pública, entes públicos no estatales y empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Pese a haber sido promulgada en enero de 2003, no fue aún reglamentada. La norma no alcanza al sector privado y, en la esfera pública, faltan controles para supervisar su cumplimiento.
Ley 25.689 sobre cupo laboral
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
ARTICULO 2° - Incorpórase como artículo 8° bis a la Ley 22.431 el siguiente:
Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 5° - Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

1 comentario:

  1. Instituto Mariano Moreno11 de noviembre de 2009, 13:46

    Hola Verónica, somos alumnas del Instituto MAriano Moreno Nº 8.102 de SAn Guillermo, SAnta Fe, y estamos trabajamdo en el área de Pryecto de Intervención Socio - Comunitaria y Metodología de la Investigación Sobre la adolescencia en nuestra comunidad , de diferentes puntos de vista, y nuestro grupo eligió el estudio de la discapacidad en San Guillermo, ya que tenemos una Escuela de Educación Especial, a la que asisten muchas personas, y nuestro trabajo se basa en la inserción socio - laboral de estas personas... Estuvimos viendo tu blog, y la verdad que nos fue muy útil. te dejo el blog de la materia, para que lo visites y dejes tu comentario, desde ya muchas gracias, por lo que haces por personas que se merecen lo mejor! GRACIAS!!

    http://piiscmm.blogspot.com

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