domingo, 23 de agosto de 2009

¿Que hacer si no cumplen con los pasajes gratuitos para personas con discapacidad?

Para todos los discapacitados que tengan que pedir pasajes. Seguramente las empresas se los van a negar, le informo el procedimiento a seguir.
1º.- ir con toda la documentación necesaria a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
2º.- si le niegan el pasaje, llamar al personal de la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto 7º)
3º.- insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y en servicio EJECUTIVO;
4º.- si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.
EN el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.
Breve Enunciación de la normativa legal vigente en nuestra Nación
Constitución de la Nación Argentina:
Articulo 16º- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Articulo 75º Inciso 22- Tratados internacionales sobre la materia. Legislación Nacional:
Ley 23.592
Articulo 1º- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.Articulo 2º- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.Articulo
3º- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Articulo 4º- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. Modificado por: Ley 24.782 Art.1Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Articulo 5º- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrirá la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.Modificado por:
Ley 24.782 Art.2Incorporado. (B.O. 03-04-97). LEY 25280
APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LAELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LASPERSONAS CON DISCAPACIDADARTICULO I: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1.Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental osensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad deejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causadao agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra laspersonas con discapacidad
a) El término "discriminación" contra las personas condiscapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en unadiscapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidadanterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efectoo propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de laspersonas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertadesfundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o eldesarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción opreferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas condiscapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria yapropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTICULO 2:Los objetivos de la presente Convención son la prevención yeliminación de todas las formas de discriminación contra las personas condiscapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.etc....

4 comentarios:

  1. no sabia sobre este tema ,soy daniel berges ,discapacitado motris, te ago una consulta en mi caso yo necesito viajar pero con acompañante para que me ayude a el le tengo que pagar el pasaje o con el solo hecho de venir con migo tambien viaja sin costo?!!
    muy bueno tu blog se lo recomendare a mis amigos , tambien diferentes !!

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  2. cuando sacas el boleto en la ventanilla te lo dan pero cuando subis el chofer y su acompañante te piden el boleta by te miran como diciendo..donde esta la discapacidad? ademas en los colectivos a veces si no tenes acompañante no te dejan subir..

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  3. muy buena la pagina ....ojala muchos profesionales dediquen un poquito de su tiempo para las personas de bajos recursos ( que es ese el motivo que utilizan las empresas y o los centros )para informar .En mi caso tengo esposo hemiplegico e hijo hidrocefalico , las empresas de micro ( a exepcion a veces CHevallier) no quieren llevar 2 personas con dicapacidad en el mismo viaje ...que hacer ??? donde recurrir ???solo encontramos sobervia en todas partes , y el drama de la atencion medica ...sin palabras , es para un buen programa televisivo..nos encontramos totalmente des pro te gi dos , solo nos lleva la fe ...muchas gracias Ines de la pcia de La Pampa

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  4. yo no pude conseguir los pasajes, me padre fue transplantado de higado hace tres meses y cuando quizo venir pasar la navidad tuvo que pagar la empresa se los nego y le dijo mque se queje con quien sea, no es epòca de dar pasajes gratis, la verdad me siento atadas no se que hacer

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