jueves, 25 de marzo de 2010

Exención de pago de patente automotor

Descripción
Este trámite permite solicitar, ante el Gobierno de la Provincia, la exención del pago de patente única sobre los vehículos de propiedad de:
- la Provincia, Municipios o Comunas y de Organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos;
- Arzobispos, Obispos Diocesandos y Obispo Auxiliar con sedes en la provincia;
- Cuerpos Consulares y Diplomáticos Extranjeros acreditados en el país cuando lo impongan las cláusulas establecidas en convenios internacionales, debiendo probarse documentadamente esta circunstancia. Cuando se trata de vehículos de propiedad del funcionario consular o diplomatico, la exención regirá para uno solo;
- personas minoradas físicamente que sean titulares del 100 % del bien y este sea de su uso exclusivo. Dicha exención corresponderá a uno solo por persona discapacitada;
- inscriptos en otros países cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;
- Cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades religiosas o de bien público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo y con personería jurídica, y en tanto los vehículos no fueren afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar;
- maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales usados como tales;
- Empresas Industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial (Decreto 3324);
- Asociaciones Mutuales (Art. 10 Ley 7109);
- Centro de ex-soldados combatientes de Malvinas (Art. 1 Ley 10685/91)
- Ente Administrador Puerto Santa Fe y Puerto Rosario (Art. 17 Ley 11011/93);
- Empresa Provincial de la Energía
- Entidades gremiales y sindicales (Art. 1 Ley 6640/70);
- INTA, Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y organismos dependientes (Art. 3 Ley 8972/82);
- Bibliotecas Populares oficialmente reconocidas
¿Quién puede realizarlo?
El titular o persona con poder especial. Dicha autorización, como también la nota de solicitud, deberá estar certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad atendiente.
¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: PERON PRESIDENTE JUAN DOM 4602 - Conmutador: 4805860
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: URIBURU PTE. JOSE EVARIST 637 - Conmutador: 4809890
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: WHEELWRIGHT GUILLERMO 1486 - Tel. 4802999
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Noroeste "Cossettini" / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: PROVINCIAS UNIDAS 150 bis - Conmutador: 4807680
Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Sudoeste / At. Vecino y Mesa Entradas
Domicilio: FRANCIA 4435 - Conmutador: 4809090
Lunes a Viernes de 8 a 13:30
Requisitos
 1.1° Paso: Dado que la exención la otoraga el Gobierno de la Provincia, para obtener en detalle los requisitos necesarios para el inicio y la documentación a presentar, así como el costo -según cada caso- y la descripción pormenorizada de cada trámite, deberá ingresar al sitio: http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/3138
Además deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciónes:
La nota de solicitud de exención y toda la documentación requerida deberá presentarse mediante copia certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad atendiente.
Respecto de las personas minoradas físicamente, y en el caso que al automotor se le haya efectuado una adaptación deberá adjuntarse además la documentación (por ejemplo, factura del trabajo realizado) donde conste la misma.
Sobre el régimen precedente, el certificado médico a presentar debe ser extendido por entidad oficial. En caso de ser expedido por centro especializado de rehabilitación privado, deberá hallarse refrendado oficialmente.
En los casos de entidades de Bien Público deberá agregarse copia certificada de normativa que dispuso su nombramiento en tal carácter.
2.2° Paso: En cualquiera de las oficinas arriba mencionadas presentar la documentación del 1º Paso.
Abonar el sellado municipal.
Costos
Previamente deberá abonar los sellados provinciales en el Nuevo Banco de Santa Fe: $30,00 por carátula y $0,60 por cada foja subsiguiente a la primera que presente, con excepción de los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades Nacionales, sus Facultades,
Escuelas, Institutos y Organismos Dependientes, el centro de ex-soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial según Decreto 3324
Exención de pago de patentes de vehículos ( Costo: $ 3.7 - Cód. : 251 ) http://www.rosario.gov.ar/tramitesonline/verArchivo?id=185&tipo=docTObj
Nota: para acceder a a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader

1 comentario:

  1. HOLA VERONICA, ME LLAMO DARIO VIVO EN ROSARIO ACTUALMENTE PERO ESTOY ERRADICADO EN LA LOCALIDAD DE ALCORTA, STA FE, LA CONSULTA QUE TE HAGO ES PORUQE ESTOY A PUNTO DE LICITAR UN VEHICULO EN UN PLAN DE PAGOS DE UNAS DE LAS MARCAS 70/30 EN CUOTAS, Y QUERIA SABER SI EL PATENTAMIENTO DEL VEHICULO LO TENGO QUE PAGAR O QEU TRAMITES DEBO HACER PARA NO PAGARLOS. SE QUE LA PETENTE QUE SE ABONA CADA 3 MESES LA PUEDO OBVIAR, PERO ME QUEDAN DUDAS ACERCA DEL PRIMER PATENTAMIENTO. MUECHAS GRACIAS Y ESPERO HABER SIDO CLARO.

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