martes, 9 de marzo de 2010

Reglamentacion de la ley 22431


SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - Reglamentació n de la Ley Nº 22.431.
Bs. As., 2/3/2010Publicació n en B.O.: 08/03/2010
Visto e l Expediente EXPJEFGABMI EX003082/03, la Ley Nº 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria Nº 25.689, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO 4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados a priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentació n, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referida normativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación de personal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas y el principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de tales previsiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidas responsabilidades.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION han intervenido conforme les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — DE LA INFORMACION. Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.
Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.
Art. 2º — DE LA VEEDURIA. En todo proceso de selección por el que se tramite la incorporación de personal en la planta permanente, en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 25.689, deberá acreditarse la veeduría prevista en el segundo párrafo de dicho artículo. Los representantes del Estado Nacional en las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, adoptarán las medidas necesarias para incorporar en los referidos instrumentos, las cláusulas que hagan efectivo el cumplimiento de la veeduría y de lo establecido en la indicada normativa legal.
Art. 3º — DEL INGRESO DEL PERSONAL Y DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL. En todos los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán efectuar la consulta previa, en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Registro que se confeccionará con los perfiles de los postulantes inscriptos, a los efectos de participar en el proceso de selección.
Al respecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorgará a las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades antes referidas, una clave de acceso para consultar el Registro mencionado, debiendo registrar las consultas que se generaren al mismo.
Asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aportará su institucionalizació n federal, a través de sus unidades territoriales, para facilitar una mayor cobertura de captación de potenciales postulantes.
Dicho servicio de empleo para personas con discapacidad podrá ser consultado por los demás entes indicados en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, interesados en la búsqueda de postulantes para la cobertura de vacantes.
La falta de inscripción en el respectivo Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no inhibirá de modo alguno la participación de postulantes con discapacidad en los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y contrataciones de servicios personales anteriormente descriptos, ni los derechos preferenciales atribuidos por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.
Art. 4º — Para un efectivo cumplimiento de la garantía establecida en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, los organismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para la cobertura de vacantes, al definir y utilizar los criterios de selección que se orienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicas considerados esenciales para las funciones del puesto vacante, verificarán que no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, buscando garantizar el principio de no discriminació n y la equiparación de oportunidades para todos los candidatos.
Art. 5º — La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos precedentes será responsabilidad del titular del Servicio de Administració n de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.
Art. 6º — Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentará n las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.
Art. 7º — En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Art. 8º — Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.
Art. 9º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán facultadas para dictar en forma conjunta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
Art. 10. — Invítase, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, a disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.
Art. 11. — Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.

14 comentarios:

  1. Hola me viene muy bien estar informada,soy Susana Suarez, de Paraná-Entre Rios,solicitando una recomendacion para un puesto de trabajo en ( Casa de Gobierno de la Cuidad de Paraná), en el departamento Division Caja/ compra/haberes/etc,cualquier sea lo solicitado,a cumplimeinto de la Ley Nacional 22431,reisersion laboral en organismos públicos /privados,para discapacidades diferentes!.
    adjunto datos:SUAREZ SUSANA GRACIELA,DN.I:25325603,VIVO EN LARRAMENDI 2797,BAJADA GRANDE,CEL:0343-156211931.mail:sue_faby@hotmail.com
    A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA FAVORABLE, LA SALUDA ATTE UNA ARGENTINA MÁS!

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  2. Me llamo Ricardo soy de la provincia del chaco, y la verdad que cada vez entiendo menos eso de las barreras arquitectónicas, aqui puedo enumerar una cantidad infinita de casos en los que nadie hace nade bien, edificios publicos (nuevos o refacionados)sin rampa de acceso, salones de reuniones en el primer piso sin acensor, colectivos urbanos e interurbanos sin rampa de elevación de sillas, solo tienen el primer aciento gratis pero como subis?.
    Bueno les dejo mi dirección electrónica para contactos rroman@correo.inta.gov.ar y rd_roman@yahoo.com.ar gracias

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  3. hola soy norma d acodis,(asociacion comerciante discapacitados), consideramos que el ejercicio d tu actividad para los discapacitados en el area laboral, nos interesa aunar esfuersos para un proyecto en comun para dicha entidad,.saludos ..

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  4. HOLA VERONICA MUY BUENO TU BLOG,QUIERO HACERTE UNA CONSULTA,TENGO PENSION NO CONTRIBUTIVA Y QUIERO TRABAJAR EN COPIDIS(DEL MINISTERIO DE TRABAJO)ME PIDEN CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD,LA PREGUNTA ES LA SIGUENTE.SI REINGRESO COMO TRABAJADOR EN COPIDIS ME ¿SACAN LA PENSION?

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  5. Casi seguro que si.. o una cosa o una cosa o la otra...

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  6. hola me llamo acosta ines de bs.as,tengo una discapac por artritis rematoidea soy enfermera,me gustaria saber si teniendo una reccion laboral d 5hs diarias me tienen q pagar p 8 o por 5 y si dicha reduccion laborals puede solicitar definitivamente ,hay alguna ley q la avale?

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  7. hola me llamo cinthya y me gustaria mucho que me saque una duda mi hijo de 11 años que padese
    Hipo acucia no lo dejan viajar en transporte publico solo por que en el pase dice que es con acompañante solamente que puede viajar y no le permiten hacer uso de su derecho, me gustaria saber si eso es verdad

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  8. NUESTRA EMPRESA SE HALLA UBICADA AL LADO DEL CENTRO DE DISCAPASITADOS SORDOMUDOS DE QUILMES
    DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRA EN MUY MALAS CONDICIONES NUESTRA EMPRESA QUISIERA CAMBIARLES DICHA PROPIEDAD POR OTRA EN BUENAS CONDICIONES Y EN LA VIEJA HARIAMOS UN GALPON QUE LA FIRMA NECESITA SI ALGUIEN SABE CON QUIEN HAY QUE CHARLAR DEL TEMA MUCHO AGRADECEREMOS NOS AVISEN NUESTRO MAILES quilmescorrugados@speedy.com.ar ATTE. NOMBRE SERGIO ROJAS

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  9. hola dra.Veronica estoy tramitando en el anses la asingnacion familiar por discapacidad la misma atrasada por muchos peros de la misma entidad y como trabajo en relacion de dependencia nos corresponde por ley .mi hijo es discapacitado hace 12años y me advierten que solo me reconoseran solo 2años ,eso es verdad ??? o yo tendre que decir que es menos tiempo para no perder lo que le corresponde a mi hijo gracias angel renaul_6_@hotmail.com

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  10. buenos dias dra. soy de santa fe mi hijo tiene una discapacidad de nacimiento( ceguera de su ojo izquierdo, catarata congenita y el nervio optico muerto) al ser yo empleada del estado persivia el salario presentando cada 4 años el certificado nacional de discapacidad. el ya tiene 23 años y no le dan trabajo en ningun lado por su patologia. solo consigue changas.he aqui mi consulta, dado el vencimiento de su certificado se presento como toda la vida a la revision de la junta medica y ellos le denegaron su nuevo certificado aduciendo que la ley cambio y que ya no es discapacito. esto es asi? que puedo hacer? me parece incoherente. desde ya gracias. le dejo mi mail. silvinvazquez@yahoo.com.ar

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  11. Quisiera saber bien de que se trata el REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES ANSES LEY 22431 ART 14 BIS. Ya que en mi certificado de discapacidad leo que una de las cosas de beneficio es esta ley. Gracias.

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  12. Hola Verónica la verdad es que llegue a este blog sin darme cuenta, ya que esta quisiera hacerte una pregunta si se puede, es en relación a la discapacidad y la salud, mi prima tiene una enfermedad terminal, en donde se van atrofiando los músculos en este momento no camina si no es con ayuda y ya no habla, está conciente, es terrible, tiene certificado de discapacidad el cual dice Rehabilitaciòn la pregunta es que mis tios estan solicitando a la obra social la posibilidad de acompañamiento personalizado ya que es vital para ella y para el grupo familiar pe hace tres meses que no responden, la verdad que el estado de salud de mi prima se va deteriorando y esto ayudaría muchos en todo, salud, lo motriz lo psicológico, etc.... quisiera que me pueda orientar que es lo que puedo hacer para apurar y exigir lo que le corresponde.
    Mil gracias seria importante cualquier orientación ya que no sabemos como seguir.
    Elisa. Buenos Aires

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  13. HOLA DRA. VELASCO, SOY MADRE DE UN NIÑO DISCAPACITADO, ÉL SE LLAMA LEÓN Y TIENE 11 AÑOS, NACIÓ CON MIELOMENINGOCELE Y LAS SECUELAS MÁS MARCADAS SON INSENSIBILIDAD EN AMBOS PIES Y NO CONTROLA ESFÍNTERES. YO SOY EMPLEADA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y TENGO LA OBRA SOCIAL OSEP. HOY FUÍ PARA QUE MI HIJO RETOME LOS TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN E HIDROTERAPIA Y VER SI PODÍAN HACERLE LA COBERTURA POR LOS PAÑALES Y SONDAS QUE UTILIZAMOS PARA CATETERIZARLO DIARIAMENTE; LA RESPUESTA DE OSEP ES QUE PAÑALES ME CUBREN SOLO 150 UNIDADES, SONDAS ME DIJERON QUE TENGO QUE ACORDARLO CON LA GENTE DE REINTEGROS Y EN CUANTO A LA REHABILITACIÓN....QUE TENGO QUE VISITAR A LA KINESIOLOGA DE OSEP PARA QUE ELLA VEA LA NECESIDAD DEL NIÑO PERO TAMBIEN ME DIJERON QUE EL TEMA DE MOVILIDAD LO TIENEN SUSPENDIDO POR RAZONES DE PRESUPUESTO, QUE PUEDO PEDIR REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y LA NATACIÓN POR SEPARADO, PERO SIEMPRE ES LO MISMO CON OSEP, LA VERDAD ME GUSTARÍA QUE ME ORIENTES UN POCO Y SI SABÉS DE ALGÚN PROGRAMA PARA NIÑOS CON MIELOMENINGOCELE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA O QUE ME CUENTES CÓMO ES ESTO DE LA LEY DE DISCAPACIDAD.
    MIS SINCEROS SALUDOS Y GRACIAS POR OCUPARTE Y PREOCUPARTE POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, YA QUE SON MUY POCAS LAS PERSONAS QUE DE VERDAD NOS AYUDAN Y NOS APOYAN. ELSA MILLAN

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  14. Muy interessante yo tengo una discapacidad intelectual

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