martes, 12 de abril de 2011

La Justicia ordenó a una obra social cubrir los alimentos sin gluten a una nena celíaca

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social de Empresarios (OSDE) a cubrir la totalidad del tratamiento médico de una menor celíaca con alimentos libres de gluten. El tribunal de segunda instancia afirmó que “la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados”.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal equiparó a la celiaquía con una discapacidad y ordenó a una obra social cubrir la totalidad del tratamiento médico de una menor con alimentos libres de gluten, confirmaron ayer fuentes judiciales.
El tribunal ratificó una medida cautelar ante la acción de amparo promovida contra la Obra Social de Empresarios (OSDE) por los padres de una niña, quienes invocaron el derecho constitucional a la salud y las previsiones de la leyes 24.901 y 26.588.
La primera contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a necesidades y requerimientos de pacientes con necesidades especiales.
La ley 26.588 declara de “interés nacional” la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
La norma establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir los gastos de las “personas con celiaquía”, con “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento” de la enfermedad.
Al confirmar la medida a favor de D.B. (la identidad del demandante se mantuvo en reserva), la Cámara consideró que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”.
El tribunal de segunda instancia afirmó que “la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados”.
Aunque la ley 26.588 aún no está reglamentada, la Cámara concluyó que la cobertura asistencial incluye el tratamiento con las harinas y premezclas libres de gluten”.


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