TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 586/2011
Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas
con Discapacidad. Objetivos.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de
gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº
25.635, se advierte la necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes
que unifique la emisión de pasajes con esta franquicia, simplificando el trámite
actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y
garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores
involucrados.
Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se
encuentra la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención
sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite
de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización
de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.
Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera
equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del
sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades,
para cada destino.
Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea
empleada por sus verdaderos destinatarios, prima la necesidad de validar los
certificados de discapacidad, confeccionando una base de datos segura y
confiable para uso exclusivo del sistema de transportes, a través del centro de
reservas.
Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos
serán optativos y voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su
expresa conformidad al momento de adherirse al mismo.
Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas
podrán adherirse al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas
correspondientes a los servicios nacionales; que serán asignadas directamente
desde el centro de reservas, concomitantemente con la emisión de un comprobante
del trámite.
Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la
demanda de pasajes gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad
proporcional a los servicios autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea
mediante la asignación directa de pasajes, en el caso de las empresas adheridas;
o bien, a través de los operativos específicos de fiscalización detallados en el
Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de
pasajes gratuitos como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el
centro, se continuará con la política actual en materia de imposición de
sanciones severas y ejemplificadoras.
Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la
necesidad de lograr una efectiva equiparación en las oportunidades de las
personas con discapacidad.
Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario,
Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada
para conocer los datos obrantes en los certificados de discapacidad de las
personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de
jurisdicción nacional, toda vez que ese es el documento idóneo que habilita tal
beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.
Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos
en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección
de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido
atribuidas y en razón de la esencialidad del servicio de transporte público de
pasajeros de jurisdicción nacional, por lo que su acción controladora adquiere
centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del
interés público.
Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de
esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por
el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes
que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la
formalización del Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con
Discapacidad y la consagración normativa de sus respectivas bases de datos.
Que han tomado la intervención que les compete la unidad de
auditoría interna y el organismo de asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades
atribuidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE: Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que
voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes
gratuitos en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción
nacional.
Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en
la que deberán registrarse los datos indispensables para el uso del transporte
de las personas con discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al
sistema, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo
Emisor de los mismos.
Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que
se registrarán los datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema,
debiendo las mismas constituir un domicilio especial para las notificaciones que
fueran necesarias en la instrumentación del mismo, dentro del ámbito de la
terminal de ómnibus de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público
dependientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a realizar los procedimientos de
validación, inscripción y registro que fueran necesarios para la operatoria del
sistema de reservas de pasajes gratuitos.
Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos
previstas en la presente resolución como los datos incorporados en éstas, serán
utilizados exclusivamente por esta Entidad y con el único fin de emitir las
reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados por los beneficiarios
inscriptos.
Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACION DE SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y
pertinentes a fin de efectuar las inscripciones de las bases ante el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios
que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor
de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios
que las agrupan.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
— Antonio E. Sicaro.
en Uruguay el aborto no esta despenalizado
ResponderEliminarsaque pasajes a cordoba por trabajo y justo lei en el diario esto.. no se bien los sitios en donde no esta penalizado pero tengo entendido que todavia no hay muchos avances
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