Descrición imagen:balanza de la justicia y detras logos de persona con discapacidad en color celeste claro)
Abstract: La sentencia judicial como instrumento de
transformación en la etapa de transición hacia el nuevo modelo de protección
integral de derechos. Incidencia de la Convención en la interpretación y en las
prácticas judiciales: acceso a la justicia, intersectorialidad, formación de los operadores jurídicos,
ajustes al procedimiento y tutelas procesales diferenciadas, control de
convencionalidad sobre determinación de capacidad, sistema de apoyos adecuados
con salvaguardias, curatela compartida, internaciones coactivas,
desinstitucionalización, perspectivas familiar y comunitaria, enfoques etáreo y
de género, y derecho a la identidad.
“Las medidas
legislativas no son suficientes para garantizar la igualdad efectiva de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, por lo que deberán
ir acompañadas de medidas en los planos judicial, administrativo, educativo, financiero
y social, entre otros.” (A/HRC/10/48,
26/1/2009)
En relación con el
acceso efectivo a la justicia, son los
impedimentos prácticos los que generan mayor preocupación, porque constituyen
las condiciones de posibilidad del cambio: carencia de intérpretes o de
asistencia letrada formada adecuadamente que obstruye las garantías de un
debido proceso, falta de medios que faciliten la participación y
comprensión del juicio, falta de concienciación por parte de los operadores
jurídicos y en particular de los jueces, deficientes sistema de información e
inexistencia de material legal disponible en formas accesibles.
Sin la capacitación
adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el
personal policial y penitenciario, los equipos interdisciplinarios, no hay acceso efectivo aunque se cuente con las mejores leyes y las
mejores intenciones de los operadores.
Además, el acceso a la
justicia no ha de ser entendido como la posibilidad formal de llegada al
tribunal, sino como la inserción de
estrategias activas para promover la admisión de personas y grupos que de otra
manera no actuarían para obtener el reconocimiento de sus derechos.
La decisión de
practicar “los ajustes de procedimiento” (con enfoque etáreo y de género) se
encamina a facilitar el desempeño de las funciones por parte de las personas
con discapacidad como participantes del
proceso; ya que el problema
radica precisamente en el modo de garantizar que el derecho reconocido y
ampliamente declamado, sea efectivamente
ejercido en igualdad de condiciones que los demás.
Para lograrlo es
indispensable identificar el obstáculo al acceso y removerlo; pero para llevar a cabo esa tarea impostergable se
necesita formación adecuada en la ideología de la nueva protección - es decir
formación en sintonía con los principios de la Convención.
Pues, a diferencia de
los sistemas de protección social que atrapan a las personas con discapacidad
considerándolas un objeto a tutelar, la nueva protección que ha de orientar al
operador de la justicia se encamina a la liberación de las personas en sus
propias vidas, a la ampliación de su esfera de actuación en la que han de decidir por sí mismas lo que quieren hacer (
en su caso, con “apoyos adecuados”, no
sustitutivos de los deseos, elecciones y necesidades personales) y al
reconocimiento del valor de su aporte a
la sociedad que integran –no como especialidad,
sino “como parte de la diversidad
y de la condición humanas.” Así se
consagra genuinamente en esta dimensión
el respeto por el derecho a la identidad.
La nueva protección se
centra en las habilidades (más que en las deficiencias) y en la eliminación de los obstáculos del
entorno, propiciando de ese modo el acceso y la inclusión activa en el sistema
general de la sociedad (medio físico y cultural, justicia, vivienda y
transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades de educación y
trabajo, vida familiar, cultural, social, gremial y política, deportes,
recreación).
En este marco, las
nuevas prácticas judiciales y la interpretación judicial (control de
convencionalidad – art.27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) contribuyen a la transformación del derecho,
adecuándolo a la Convención ,
y a la transformación gradual de la realidad.
Para hacer
valer un derecho, que lo es hoy sólo “de palabra”, necesitamos tener propuesta
(y la tenemos: “la
Convención ”), capacidad de convencimiento (la toma de
conciencia -art.8 CDPCD- se halla pendiente) y una buena cantidad de fuerza
organizada con compromiso de todos los sectores (estas 1ras. Jornadas dan
cuenta de que estamos en el buen camino).
NOTAS:
1. Villaverde,
María Silvia, “Tutela procesal diferenciada de las personas con discapacidad:
Claves para su reforma”, Revista de Derecho Procesal 2009-1. Tutelas procesales
diferenciadas-II. Rubinzal-Culzoni Editores, 2009. págs.287-328. http://www.villaverde.com.ar/archivos/File/publicaciones/Rubinzal/msv-rojas.doc
2.
Villaverde,
María Silvia, “La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (ONU) en clave de derechos civiles y políticos”, Semanario de
Jurisprudencia Argentina. SJA 27/8/2008. Editorial AbeledoPerrot.
3.
Villaverde,
María Silvia, “Apopo para el ejercicio de la capacidad jurídica: Notas a partir
de un fallo marplatense que no discapacita”,
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