jueves, 6 de octubre de 2011

ASIGNACIONES FAMILIARES - Establece rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares

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B.O. 27/09/11 - Decreto 1482/2011 ASIGNACIONES FAMILIARES - Establece rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares


ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1482/2011
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.


Bs. As., 23/9/2011
VISTO el expediente Nº 024-99-81334421-8-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 y 446 de fecha 18 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:

Que razones de justicia social ponen en la órbita del ESTADO NACIONAL la responsabilidad en la redistribución de la riqueza debiendo impulsar medidas que estén orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que es el ESTADO NACIONAL quien debe implementar políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera favorecer a todos los sectores.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia, protegiendo de esa manera a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar la cobertura necesaria a aquellos beneficiarios con mayores cargas de familia, tendiendo al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ha mejorado progresivamente la situación económica en términos generales y como consecuencia de ello resulta posible y necesario incrementar los valores de las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y elevar los rangos y topes de remuneración establecidos en el citado régimen.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Queda la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto.
Art. 3º — El presente Decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada

ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Remuneración
Remuneración Bruta
NACIMIENTO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
ADOPCION
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
MATRIMONIO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
PRENATAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD
Remuneración hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Anexo II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
NACIMIENTO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
ADOPCION
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 3.600
MATRIMONIO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
PRENATAL
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
HIJO
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
HIJO CON DISCAPACIDAD
Prestación hasta $ 2.800,00
$ 1.080
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
Prestación superior a $ 4.000,00
$ 540
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Prestación entre $ 100 y $ 5.200,00
$ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Prestación
$ 170


ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL
ZONA 1
CONYUGE
Haber hasta $ 5.200,00. $ 41 $ 82
HIJO
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080 $ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 5.200,00. $ 170 $ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber $ 170 $ 340
VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
NACIMIENTO
Haber hasta $ 5.200,00
$ 600
$ 600
MATRIMONIO
Haber hasta $ 5.200,00
$ 900
$ 900
ADOPCION
Haber hasta $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
PRENATAL
Haber hasta $ 2.800,00
. $ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL
VALOR GRAL.
HIJO
$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 1.080
EMBARAZO
$ 270

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