viernes, 30 de noviembre de 2012

Descubren nuevos vínculos entre síndrome de X Frágil y síndrome de Down


 Un grupo de investigadores coreanos y norteamericanos logró establecer que existe relación en cómo se desarrolla la discapacidad intelectual en el X Frágil y el síndrome de Down.
Según se publicó en “The EMBO Journal”, ambos trastornos comparten alteraciones de los eventos moleculares que regulan la forma en que las células nerviosas desarrollan las espinas dendríticas, unas pequeñas extensiones que se hallan en la superficie de las células nerviosas y que son cruciales para la comunicación en el cerebro.
A partir de un estudio llevado adelante sobre un modelo animal, los científicos comprobaron que, si bien ambos síndromes surgen debido a  causas genéticas diferentes, se identificó un mecanismo molecular común que conduce a la discapacidad intelectual.
“Hemos demostrado por primera vez que algunas de las proteínas alteradas en el síndrome X Frágil y el síndrome de Down son desencadenantes moleculares comunes para la discapacidad intelectual en ambos trastornos”, señaló Kyung-Tai Min, uno de los autores principales del estudio y profesor de la Universidad de Indiana y el Ulsan National Institute of Science and Technology de Corea. “Concretamente, hay dos proteínas interactuando entre sí de una manera que limita la formación de espinas o protuberancias sobre la superficie de las dendritas.  Estos crecimientos de las células son esenciales para la formación de nuevos contactos con otras neuronas y para la transmisión correcta de las señales nerviosas. Cuando las espinas se deterioran, la transferencia de información se ve obstaculizada y el retraso mental se afianza”, amplió el científico.
Según precisaron los responsables del estudio, una proteína del gen 1 de la región crítica del síndrome de Down (DSCR1) interactúa con la proteína del retraso mental de X Frágil (FMRP), para regular la formación de las espinas dendríticas y la síntesis proteica local. Mediante el uso de anticuerpos específicos que se unen a las proteínas, así como las técnicas de marcaje fluorescente, pudieron demostrar que el DSCR1 interactúa específicamente con la forma fosforilada del FMRP. 
El descubrimiento de la superposición de vías moleculares que origina la discapacidad intelectual en ambos trastornos genéticos, podría brindar el camino para un enfoque terapéutico común en ambos síndromes.
“Creemos que estos experimentos proporcionan un importante paso adelante en la comprensión de las múltiples funciones de DSCR1 en las neuronas, y en la identificación de una interacción molecular que relaciona estrechamente la discapacidad intelectual de ambos síndromes”, puntualizó Min.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sobrepeso y discapacidad


Los hábitos alimenticios y la forma de vida moderna llevan a que cada vez las cifras de personas con sobrepeso o con problemas de obesidad resulten más sorprendentes. Si bien no todos los que tienen kilos demás portan una discapacidad, sin embargo los riesgos de contraer una o los riesgos para la salud, se hallan en proporción directa al mayor peso.

Algunos datos
Más que una cuestión estética, siempre cultural y acotada a determinados tiempo y lugar (piénsese en el ideal de belleza renacentista, por ejemplo), es un fenómeno que atañe a la salud, puesto que algunos (o muchos) kilos demás tienen una incidencia a corto y largo plazo en el bienestar de la persona.
Recientemente aparecieron dos noticias en los medios, según las cuales tanto los responsables sanitarios de EE.UU. como los de Italia se hallan en los comienzos de un combate contra ciertos hábitos alimenticios que conspiran contra el mantenimiento de una masa corporal adecuada.
Los números que se manejan en el primero de los países son asombrosos. Las estadísticas afirman que el 37,5% de los adultos norteamericanos y el 17% de los niños son obesos.
Teniendo en cuenta que hacia el año 2000 el porcentaje de personas adultas con problemas de peso era del 30,5, la proyección para el año 2030 es que dicho porciento podría elevarse al 42, de mantenerse esta tendencia.
El criterio más usual para determinar la condición de una persona respecto de su peso surge de una cuenta sencilla: se divide el peso por el cuadrado de su estatura. Si el coeficiente es entre 18,5 y 24,9, el individuo está “en línea”; entre 25 y hasta menos de 30, se halla con sobrepeso, mientras que con un resultado igual o superior a esa cifra entra en el campo de la obesidad. Por debajo de 18,5 se produce el problema inverso, la insuficiencia ponderal, esto es, un peso por debajo de lo que se considera saludable, que se asocia con la anorexia, como factor individual, y con la desnutrición, que casi siempre se halla en íntima relación con cuestiones socioeconómicas.
Algunos expertos cuestionan esta metodología de medición, puesto que se refiere exclusivamente a aspectos que dejan de lado cuestiones que tienen que ver con otros indicadores más importantes, como la proporción de grasa respecto de la masa corporal. De todas maneras, la crítica podría resultar cierta acerca de los tramos bajos de la escala y no tanto en los más altos. Por ejemplo, una persona de 1,70 con un índice de 30 implica que su peso es de casi 87 kilos, lo que indica que está lejano al ideal.
Asimismo, Italia presenta altos porcentajes de la población con sobrepeso e incremento de las cifras de personas con este problema, que también preocupa a las autoridades sanitarias de muchos otros países como México, Francia, Dinamarca, Finlandia, al punto que la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud han emitido advertencias y recomendaciones para tratar de solucionar este problema que prácticamente abarca a todo el mundo.
A su vez, la OMS señala que desde 1980 hasta la fecha, el número de personas obesas ha aumentado a más del doble. En ese sentido, más de 1.400 millones de adultos tenían sobrepeso en el mundo y entre ellos, aproximadamente 200 millones de varones y 300 millones de mujeres eran obesos. Hacia 2010, la misma OMS constató que alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años tenían un sobrepeso importante.
Un dato interesante lo constituye que si bien hasta hace relativamente poco se consideraba que los problemas de sobrepeso y obesidad ocurrían mayormente en los países desarrollados y en los estratos de mayores ingresos, en las últimas décadas se observa un incremento exponencial del número de casos entre los países con rentas medias y bajas y, dentro de los mal llamados ricos, en los sectores menos favorecidos.


Las causas
Existe una multiplicidad de factores que conducen a esta enfermedad.
Uno de ellos es un desequilibrio genético que ocasiona que se gasten menos calorías que las que se consumen, sea que los diferentes genes involucrados actúen aisladamente o en diferentes combinaciones. Hay más de diez identificados que predisponen al individuo, y que, además, pueden traer otras patologías conexas.
También las cuestiones metabólicas inciden respecto del peso corporal. Ello tiene que ver con cómo se usan las calorías para mantener la temperatura corporal y para llevar a cabo los procesos metabólicos, cuestión que varía de persona a persona.
Otro elemento importante son los factores socioculturales.
Entre ellos destacan los hábitos alimenticios. El incremento de dietas que incluyen principalmente alimentos hipercalóricos, con altos contenidos en grasas, sal y azúcares, pero pobres en vitaminas, minerales y otros nutrientes lleva a que la eliminación de los excedentes sea problemática. El ejemplo típico de estas formas de comer es lo que se denomina comida chatarra, más la ingesta desproporcionada de bebidas gaseosas; pero también el consumo casero de carnes ricas en grasas, frituras, hidratos de carbono y otras fuentes con altos niveles calóricos coadyuvan para que se produzca una constante acumulación. Es para tener presente que 7.500 calorías excedentes (es decir, que no puedan ser eliminadas) agregan aproximadamente un kilogramo más a nuestro peso.
Combinado, en muchas ocasiones, con el anterior, otro factor crucial es el sedentarismo. Se sabe que la actividad física contribuye eficientemente en la administración de los procesos energéticos del cuerpo. Sobre todo la vida urbana y las formas de trabajo que se realizan en la ciudad llevan a que las personas pasen la mayor parte de su tiempo en posiciones más o menos estáticas, que no permiten la eliminación de calorías. A su vez, muchas de las formas de ocio (horas sentados frente a computadoras, televisores y otros aparatos, por ejemplo) tampoco favorecen el movimiento corporal.
También algunas patologías de origen endócrino se cuentan entre las causas del exceso de peso, tales como la enfermedad de Cushing, caracterizada por la presencia de altos niveles de la hormona cortisol, que suele presentarse a quienes ingieren altas dosis de cortisol u hormonas esteroides (algunos medicamentos para tratar afecciones como el asma o la artritis, entre otras) o simplemente porque las glándulas suprarrenales producen cantidades excesivas de dicha sustancia, sea por tumores o por deficiencias en el funcionamiento de la hipófisis; el hipotiroidismo; el síndrome de ovario poliquístico o Síndrome de Stein-Leventhal; las deficiencias en la hormona del crecimiento, etc.
Generalmente, la obesidad obedece a más de uno de estos factores, por lo que habrá que analizar cuáles son los que influyen para encarar un tratamiento adecuado.


Los efectos
Un primer dato que impacta es que el sobrepeso y la obesidad figuran en los registros de la OMS como la quinta causa de riesgo de defunción en el mundo. Se estima que cada año fallecen más de 2,8 millones de personas adultas como consecuencia de ello.
Las patologías que se asocian o derivan de este problema tan serio son variadas. Entre las principales, se hallan:
- Las enfermedades cardiovasculares, entre las que se incluyen las coronarias, la tendencia a la presión arterial alta, altos niveles de colesterol y/o triglicéridos en la sangre (una de las causas de la arteriosclerosis y de los infartos cardíacos, entre muchos otros problemas muy serios), la mayor propensión a sufrir accidentes cerebrovasculares.
- Los trastornos del aparato locomotor, que incluyen problemas osteoarticulares (por ejemplo, la osteoartritis, una enfermedad altamente discapacitante que deriva en una degeneración de las articulaciones, que dificulta y hasta impide que las personas puedan movilizarse por sus medios y, en algunos casos, simplemente mantenerse de pie).
- Mayor probabilidad de contraer distintos tipos de cáncer. Entre los más frecuentes se hallan los de endometrio (la mucosa que recubre el útero), los de mama y los de colon.
- También resultan más riesgosas respecto de las dificultades respiratorias y la apnea del sueño; de los compromisos mórbidos de hígado y vesícula; de complicaciones de columna, así como de diversos problemas ginecológicos, tales como menstruación anómala e infertilidad, entre otros.
- Algunos factores psicológicos es posible que influyan, tales como ansiedad y la depresión, entre otros, así como los que tienen que ver con el entorno, ya que si bien existen los factores genéticos, también suele haber desequilibrios alimenticios en el seno de determinadas familias que moldean los hábitos alimentarios.
Por otro lado, es conocida la relación que existe entre la obesidad y la diabetes de tipo 2, en la cual las grasas, el hígado y las células musculares no responden a la insulina, que el cuerpo utiliza para mover el azúcar hacia las células, donde este se almacena y sirve como fuente de energía. Ello conduce a la hiperglucemia, que es la acumulación de azúcar en la sangre.
El exceso de grasas es uno de los elementos que ayudan a que esto se produzca, dificultando la circulación de la insulina, por lo cual uno de los factores de riesgo más importantes en este tipo de diabetes es el sobrepeso, al extremo que la gran mayoría de los pacientes diagnosticados se hallan fuera del rango considerado normal.
La persistencia de tal estado sin un tratamiento adecuado puede derivar en daños serios en diversas partes del cuerpo, como en ojos, riñones, corazón, nervios, vasos sanguíneos, aumentando, a su vez exponencialmente el riesgo de ataque cardíaco al mismo nivel de aquellos que ya han tenido un episodio.
Dos de las primeras indicaciones para empezar a tratar la diabetes son, precisamente, la disminución del peso del paciente y la actividad física, lo que muestra la importancia del exceso de masa corporal en su producción.


Obesidad y discapacidad
Tener unos kilos de más no implica per se portar una discapacidad, pero cuanto más alejada del peso ideal esté una persona, mayor riesgo existe de que pueda adquirirla.
Los riesgos de padecer algún problema cardiovascular y las consecuencias del sobrepeso respecto de las articulaciones y del sistema circulatorio pueden conducir, sumados a las patologías descriptas, a ello.
Incluso hay fallos que así lo aseveran, como el del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que decretó la discapacidad de un vigilador, puesto que las exigencias de su labor implicaban pasar mucho tiempo de pie, lo que esta persona obesa no podía cumplir. La sentencia considera que la situación no es definitiva, puesto que pueden cambiar sus condiciones de salud, las que, según el informe de la pericia médica, incluían problemas en la columna, las articulaciones, hernias de disco y otra serie de patologías que limitaban fuertemente su capacidad motriz y le impedían estar parado durante lapsos prolongados.
Por otro lado, llama la atención que la proporción de personas con discapacidad que tienen problemas de peso con respecto a la población en general sean de alrededor de un 58% más en los adultos y un 38% superior en el caso de niños.
Ello se atribuye a distintas causas, que incluyen: falta de opciones para una alimentación saludable; las dificultades que algunos experimentan para masticar y tragar; medicamentos que pueden influir en el apetito; limitaciones físicas para la ejercitación, unidas a la ausencia de lugares accesibles para practicarla; falta de conocimiento de los propios interesados o de su entorno acerca de los riesgos que implica y muchas otras asociadas a cada patología y a cada individuo en particular.

Tratamiento
Además de los referidos a las patologías específicas adheridas al sobrepeso, que seguramente requerirán la administración de los medicamentos específicos para cada una de ellas, la lucha contra esta enfermedad se basa en dos pilares fundamentales: la dieta y el ejercicio.
Respecto de la primera, es necesario disminuir (y, de ser posible, erradicar) todo alimento que presente alto contenido en grasas, así como hacer lo propio con la ingesta de bebidas azucaradas, reemplazándolas por agua. Otro tanto es deseable en lo que hace a los azúcares, reemplazándolos por edulcorantes naturales o por azúcar sin refinar.
A su vez, se recomienda una mayor ingesta de productos vegetales (también naturales y no envasados), tales como frutas, verduras, legumbres, cereales integrales y frutos secos.
En lo referente al ejercicio, no solo es imprescindible abandonar los hábitos sedentarios, sino, de ser posible, realizar algún deporte, gimnasia o, aunque más no sea, dedicar un tiempo razonable (no menos de media hora diaria) para realizar caminatas a ritmo sostenido.
En ese sentido, es importantísimo el apoyo del entorno de las personas para que puedan realizarlo.
Al mismo tiempo, la OMS reclama de los Estados que se realicen campañas para concientizar a la población no solo de los aspectos negativos de esta problemática, sino de los positivos, esto es, promover la alimentación sana y la actividad física, lo que requiere que también se pongan a disposición los espacios para que ello pueda realizarse.
Si no lo hacen por un mero fin altruista, al menos deberían considerarlo desde el aspecto económico: solo en los EE.UU. el tratamiento de la obesidad, el sobrepeso y las patologías asociadas cuesta entre 145 y 190 mil millones de dólares al año, lo que ronda el 20% del gasto total del país en salud.

Para finalizar
Lejos de hallarse en pleno desarrollo las campañas reclamadas por la OMS, algunos Estados limitan su acción a aumentar los impuestos sobre los alimentos y las bebidas azucaradas, lo que parece más un intento recaudatorio y un impuesto a la dolencia que un concernimiento acerca del problema.
Afortunadamente, aunque subsiste, ha decrecido un aspecto preocupante referido sobre todo a la obesidad, que es el discriminatorio, que, hasta no hace mucho tenía vertientes tan insólitas como que en algunas empresas de transporte se obligaba a comprar dos boletos a los “gordos”.
Por otro lado, pese a que en algunos países (como la Argentina, por ejemplo) se obliga a que las tiendas de ropa tengan talles para un amplio espectro, todavía ello no se ha generalizado.
Si bien no todas las personas obesas portan una discapacidad, a mayor peso, más riesgo de que ello ocurra.
De todas maneras, cualquiera sea la condición física, mental o de cualquier tipo una persona es exactamente eso. La discriminación siempre duele, pero habla más de la calidad humana de quien la ejerce que de aquel a quien va referida.

Ronaldo Pellegrini
ronaldopelle@yahoo.com.ar

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Crean Registro Único de Reintegros por prestaciones a discapacitados


 La Superintendencia de Servicios de Salud creó el Sistema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad, con el fin de apoyar económicamente a los agentes del Sistema Nacional Nacional de Seguros de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado.
La Superintendencia de Servicios de Salud, por Resolución 1511/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial,  creó el Sistema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Se aprueban además los Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, que como Anexo I forma parte integrante de la resolución.
También se aprueban las Prestaciones básicas a reintegrar, que como Anexo II forma parte integrante de la Resolución.
Asimismo se aprueban los Valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud, que como Anexo III forma parte de la resolución.
Se establece que las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III  quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el Ministerio de Salud a través de la normativa que dicte al respecto.
Se crea también el Padrón de beneficiarios con Discapacidad del Sistema Nacional de Seguro de Salud.  Los Agentes deberán presentar ante la Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
La Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.
La Superintendencia de Servicios de Salud financiará las prestaciones básicas por discapacidad, a través de reintegros, siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente resolución.
En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud.
La resolución lleva la firma de la titular de la Superintendencia, Liliana Korenfeld y en los considerandos recuerda  que el Decreto Nº 1172/03 PEN establece la elaboración participativa de normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley, con el objeto de permitir una efectiva participación ciudadana y mejorar la calidad democrática de las instituciones.
Agrega que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de regular en forma exclusiva un sistema de reintegro por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad.
En este orden –agrega-, la Ley 24.901 establece en su art. 1º un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
La norma en su art. 2º -dice- preceptúa que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Dichas prestaciones –agrega- serán financiadas con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º).

Resolución 1511/2012Créase el Sistema Unico de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad. Procedimientos.


LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — CREASE el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Art. 2º — APRUEBANSE los Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — APRUEBANSE las Prestaciones básicas a reintegrar, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — APRUEBANSE los Valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud, que como Anexo III forma parte de la presente.
Art. 5º — ESTABLEZCASE que las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III que integran la presente, quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el MINISTERIO DE SALUD a través de la normativa que dicte al respecto.
Art. 6º — CREASE el PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
Art. 7º — La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.
Art. 8º — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiará las prestaciones básicas por discapacidad, a través de reintegros, siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente. En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.



Bs. As., 16/11/2012
VISTO las Leyes Nº 23.661, Nº 24.901, los Decretos Nº 1193/1998-PEN y Nº 1172/2003-PEN, Nº 1198/2012-PEN, las Resoluciones Nº 1685/2012 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 1200/2012 y Nº 1310/2012 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y el Expediente Nº 219.776/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado (art. 2º).
Que el artículo 3º de la norma aprueba el listado de patologías, incorporado como Anexo III, que incluye las prestaciones básicas por Discapacidad por las cuales las Obras Sociales podrán solicitar los reintegros por prestaciones vinculadas a ellas.

Que frente al dictado de la citada Resolución, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud manifestaron tener propuestas normativas respecto del Anexo referido.
Que esta Superintendencia atendiendo a la situación planteada, dicta la Resolución Nº 1310/2012-SSSalud, por la que se suspende hasta el 30 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia de su similar Nº 1200/12-SSSalud; invitando a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, a presentar propuestas para una mejor implementación de la mencionada Resolución Nº 1200/2012-SSSalud y fundamentalmente, alcanzar sus objetivos, que son el incremento de la eficacia y la transparencia de los procesos de otorgamiento de los reintegros.
Que lo dispuesto se da en el marco del Decreto Nº 1172/03 PEN que establece la elaboración participativa de normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley, con el objeto de permitir una efectiva participación ciudadana y mejorar la calidad democrática de las instituciones.
Que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de regular en forma exclusiva un sistema de reintegro por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad.
Que en este orden, la Ley 24.901 establece en su art. 1º un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que la norma en su art. 2º preceptúa que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Que dichas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º).
Que la Ley 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 1º), el que tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva (art. 2º).
Que la referida Ley 23.661 establece, en su art. 22, que en el ámbito de la ex ANSSAL, hoy esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará bajo su administración y como cuenta especial, un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, destinado entre otras cuestiones a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud (art. 24).
Que efectuada la reseña normativa en la materia y en cumplimiento de la instrucción impartida en el art. 4º de la Resolución Nº 1310/12-SSSalud a la Gerencia General, juntamente con las áreas técnicas de este Organismo, se reglamenta el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubiera realizado para atender tales prestaciones.
Que dicho Sistema se financiará con recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION de acuerdo con lo establecido en el inciso a) art. 7º Ley 24.901.
Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES elabora el Anexo I de la presente, en cuanto establece los “Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad”.
Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL confecciona el Anexo II en relación a las prestaciones básicas a reintegrar y el Anexo III respecto a los valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud.
Que la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la SUBGERENCIA DE INFORMATICA toman la intervención de su competencia.
Que en el marco del Sistema que se crea por la presente, se establece que las Solicitudes de Reintegros por Prestaciones por Discapacidad deberán ajustarse estrictamente al procedimiento y a los requisitos contenidos en esta Resolución, como así, en la normativa vigente en materia de reintegros.
Que en los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud por los beneficiarios; toda vez que los mismos son los obligados primarios a la cobertura.
Que en cuanto a las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III, los mismos quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el MINISTERIO DE SALUD, a través de la normativa que dicte al respecto.
Que a los fines de la creación del PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
Que la presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.
Que esta Superintendencia elaboró la presente Resolución, con el objeto de crear el Sistema Unico de Reintegro por prestaciones básicas otorgadas a personas con discapacidad, respondiendo a una técnica legislativa que subsanara las diferentes interpretaciones a que dio lugar la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, que en modo alguno conculcó ni cercenó los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional.
Que la presente se dicta en el marco del Decreto Nº 1198/12 PEN que dispone la absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de esta Superintendencia.
Que la COORDINACION ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS ESPECIALES, las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA Y DE ASUNTOS JURIDICOS, las SUBGERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de INFORMATICA y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/12 PEN.
Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — CREASE el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Art. 2º — APRUEBANSE los Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — APRUEBANSE las Prestaciones básicas a reintegrar, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — APRUEBANSE los Valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud, que como Anexo III forma parte de la presente.
Art. 5º — ESTABLEZCASE que las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III que integran la presente, quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el MINISTERIO DE SALUD a través de la normativa que dicte al respecto.
Art. 6º — CREASE el PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
Art. 7º — La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.
Art. 8º — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD financiará las prestaciones básicas por discapacidad, a través de reintegros, siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente. En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.

ANEXO I
Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad
I. Períodos y plazos
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro Salud que presenten solicitudes de reintegros por discapacidad, deberán ajustarse a la siguiente operatoria, períodos y plazos:
Se tomará como año calendario el comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Consecuentemente como primer semestre el comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio, y como segundo semestre el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Diciembre de cada año.
Las solicitudes se realizarán en forma semestral por beneficiario y reflejarán las prestaciones brindadas al mismo en los meses comprendidos dentro del primer semestre o del segundo semestre según corresponda, pudiendo reflejar desde UN (1) mes hasta SEIS (6) meses de prestación.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
II. Sistema informático SUR
Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar al sitio Web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) (http://sur.sssalud.gov.ar) para efectuar las solicitudes de reintegros y los turnos para su atención.
Para ingresar al sitio Web SUR, los Agentes deben contar con las credenciales de acceso específicas para el sistema, que se solicitaran por nota en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Para solicitar una nueva clave de acceso o la restitución de la misma deberán presentar nota firmada por el Presidente de la Obra Social, indicando el nombre, apellido y Nº DNI de la persona autorizada a retirar dicha clave. Se podrán solicitar las claves que el Agente del Seguro de Salud estime necesarias, quien será responsable de su correcto uso y de pedir su baja cuando resulte innecesaria.
III. Datos
El Agente del Seguro de Salud, para poder dar inicio a las solicitudes de apoyo financiero en el marco del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS, deberá cargar los siguientes datos en la Web:
• Indicar la Normativa que comprende el Reintegro.
• Ingresar Nº de CUIL/CUIT del Beneficiario.
• Indicar el Nº de Afiliado (opcional).
• Indicar los conceptos específicos por prestaciones.
• Ingresar los datos de los comprobantes contables y su tipo.
IV. Turnos
La asignación de turnos se realizará desde la misma aplicación en la solapa TURNOS. Una vez seleccionada, se desplegará un menú con los días disponibles y la Obra Social seleccionará el que le resulte más conveniente. Se mostrará por pantalla un comprobante que deberá ser impreso y presentado en la Mesa de Atención SUR.
V. Validación de los datos
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar la validación de la información suministrada por el Agente del Seguro de Salud con el Padrón de Beneficiarios, el Registro Nacional de Prestadores, el Registro Nacional de Obras Sociales y con la información aportada por la ANSES, AFIP, SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y otros organismos públicos.
VI. Nota de Solicitud de Reintegros
Cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el día del turno asignado con la constancia emitida y la nota dirigida a la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por el Presidente del Agente del Seguro de Salud solicitante, certificada su firma por institución bancaria o escribano público. La nota de solicitud deberá ajustarse a lo establecido en la normativa general vigente en materia de reintegros dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la ex-ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Sin perjuicio de ello, el Agente de Salud deberá indicar también la siguiente información:
• Normativa a la que vincula su solicitud de reintegro
• Patología
• Número CUIL/CUIT del beneficiario
• Concepto o módulo solicitado
• Dirección de la casilla de correo electrónico en la que aceptará como válida la notificación electrónica de las providencias, disposiciones y resoluciones emitidas en el marco del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
• Contacto con la Obra Social (nombre, apellido y teléfono)
VII. Requisitos y documentación a presentar
El Agente del Seguro de Salud deberá acompañar a la nota de solicitud, la siguiente documentación:
• Certificado de afiliación firmado por el Presidente del Agente del Seguro de Salud, con certificación bancaria o de Escribano Público.
• Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto por el beneficiario o su representante y por el profesional actuante.
• Fotocopia del Certificado de Discapacidad.
• Resumen de Historia Clínica de Discapacidad firmada en original por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud, de acuerdo al modelo adjunto en esta resolución.
• Documentación de la prestación de Discapacidad efectuada por la cual se requiere reintegro, de acuerdo con las especificaciones que correspondan.
• Fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del Certificado de Inscripción del Prestador en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los casos de Rehabilitación y Estimulación Temprana y otros vigentes; y para el resto de las prestaciones, la fotocopia de la Constancia de Inclusión en el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto Nº 1193/98, con indicación de la razón social, el domicilio del establecimiento, la prestación y la categoría.
• Certificado de Alumno Regular del Centro Educativo correspondiente.
Documentación contable:
Fotocopia de la factura o reemplazo completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular, con firma y sello del responsable del área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico, con los siguientes datos:
Nombre y Apellido del Beneficiario.
Detalle de la prestación. En caso de transporte debe detallar:

Cantidad de viajes:Punto de partida y destino:
Cantidad de kilómetros recorridos:

Indicar si es beneficiario con dependencia:SINO
Período o fecha de prestación.
Monto individual y sumatoria total de la prestación facturada.
• En el caso de facturas globales que no contengan este detalle, deberá acompañarse de un Resumen de Facturación y/o Rendición Individual confeccionada y firmada por el prestador, donde conste el número de factura a la que pertenecen. Ambos documentos con firma y sello del responsable del área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
• Fotocopia de Recibo, o documento donde conste la recepción de valores con firma y sello del responsable del área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico, conteniendo los siguientes datos:
Fecha.
Nº de factura que cancela.
Importe recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe).
Firma y aclaración del prestador o su representante.
Cuando el importe del pago de la prestación haya sido afectado por Notas de Débito y/o Retenciones impositivas, deberán adjuntar:
• Fotocopia de planilla de ajuste que detalle el motivo y el importe del débito y/o la constancia de las retenciones (SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma y sello del Responsable del área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
En los casos en que la prestación haya sido cubierta por el Agente del Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al beneficiario, deberá acompañarse además, constancia y conformidad del beneficiario o de su familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e importe del valor reintegrado, con firma y sello del responsable del área Contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
Planilla resumen:
Cuando la solicitud de apoyo financiero presentada a través del sistema de reintegros contenga más de una factura y recibo deberá presentarse, además, una planilla resumen de comprobantes que detalle:
• Numeración de las facturas que la integran
• Fecha de las facturas
• Nombre del proveedor
• Importe facturado
• Numeración de los recibos de pago
• Fecha de los recibos de pago
• Importe pagado
La mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del responsable del área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico y será válida como reemplazo de la firma de ambos en cada factura y recibo individual.
VIII. Dependencia:
Se considera persona discapacitada dependiente a la que, debido a su tipo y grado de discapacidad requiere asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros, para desarrollar algunas de las actividades básicas de la vida cotidiana como: higiene, vestido, alimentación o deambulación, conforme el índice de independencia funcional (FIM).
A los aranceles de las prestaciones de: Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y Transporte, se les reconocerá un adicional del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los valores establecidos en esta norma, por cada persona discapacitada dependiente atendida.
IX. Presentación y control de legalidad
La presentación de la solicitud del apoyo financiero con la documentación que lo sustente, se presentará por la Mesa de Entradas del Sistema Unico de Reintegros, la que procederá a su verificación administrativa, contable, fiscal y prestacional, conforme el ingreso de los datos en el sistema. Se otorgará número de expediente a aquellas solicitudes que contengan toda la documentación respaldatoria y se devolverá al Agente del Seguro de Salud aquellas incompletas o con observaciones con indicación escrita de tal situación, sin que se genere expediente sobre estas últimas. Para ingresar las solicitudes con los faltantes agregados o corregidos, se deberá solicitar nuevo turno.
El SISTEMA UNICO DE REINTEGROS procederá a enviar a control de legalidad los expedientes con solicitudes completas.
X. Notificación
Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica en la dirección de correo suministrada por el Agente del Seguro de Salud y/o por medio fehaciente.
XI. Liquidación y pago
La liquidación y pago del reintegro se practicará por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.
XII. Auditoría
En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de auditar, en sede o en terreno, las prestaciones efectuadas.
XIII. Registros
Todos los prestadores que ofrezcan sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud para las prácticas mencionadas en la presente resolución, deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los casos de Rehabilitación y estimulación temprana y otros vigentes; y para el resto de prestaciones en el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto PEN Nº 1193/98.
XIV. Auditor Médico
El profesional que actúe en representación del Agente del Sistema de Salud en carácter de auditor médico deberá firmar y sellar sus intervenciones en la documentación auditada. El sello deberá contener nombre y apellido, matrícula y especificar su carácter de Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
XV. Validación de documentación contable
El responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud, deberá validar con su firma la documentación contable que integre la solicitud de apoyo financiero presentada a través del Sistema de Reintegros, detallando en su sello: nombre y apellido, cargo y especificar su carácter de responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud.
Modelo de resumen de historia clínica de discapacidad
Nombre y apellido:
Domicilio:

Fecha de nacimiento:Edad:
Sexo:
Documento tipo y número:

Nº de beneficiario:Nacionalidad:
Nombre y apellido de la madre, padre, tutor o encargado:
Diagnóstico:
Plan terapéutico indicado: (Módulos y detalle de las prestaciones solicitadas con indicación de prestador individual o institución que llevara adelante el tratamiento):
Razón social:
Domicilio de atención:
Modalidad de concurrencia: (días, horarios, modalidad de asistencia: jornada simple o doble)
Para las modalidades de integración se deberá especificar:
Nombre completo institución educativa común:
Domicilio de la institución:
Traslado:
Origen:
Destino:
Tratamiento o especialidad de la prestación brindada en el destino del viaje:
Kilómetros recorridos por viaje:
Kilómetros totales mensuales:

Dependencia:sí
no (tachar lo que no corresponda)
Justificación clínica de la dependencia: (especificando puntaje en escala FIM)

Semestre:1º
2º (tachar lo que no corresponda)AÑO:

FIRMA AUDITOR MEDICO
ANEXO II
Prestaciones Básicas.
Niveles de Atención
1. Modalidad de atención ambulatoria
1.1. Atención ambulatoria:
a) Definición: Está destinada a pacientes con todo tipo de discapacidades que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación.
b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud.
c) Prestación institucional
• Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
• Hospitales con Servicios de Rehabilitación.
• Consultorios de Rehabilitación de Hospitales.
• Clínicas o Sanatorios polivalentes.
• Centros de Rehabilitación.
• Consultorio Particular
d) Modalidad de cobertura:
 i) Módulo de tratamiento integral intensivo: comprende semana completa (5 días) con más de una especialidad.
 ii) Módulo de tratamiento integral simple: incluye periodicidades menores a cinco (5) días semanales con más de una especialidad.
Cada módulo comprende los siguientes tipos de atención:
• Fisioterapia - Kinesiología.
• Terapia ocupacional.
• Psicología.
• Fonoaudiología.
• Psicopedagogía.
• otros tipos de atención reconocidos por la autoridad competente.
1.2. Módulo: Hospital de Día:
a) Definición: Tratamiento ambulatorio intensivo con concurrencia diaria en jornada media o completa con un objetivo terapéutico de recuperación.
b) Población: Está destinado a pacientes con todo tipo de discapacidades físicas, motoras y sensoriales que puedan trasladarse a una institución especializada en rehabilitación.
c) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud. No comprende la atención de prestaciones de Hospitales de Día Psiquiátricos.
d) Prestación Institucional:
• Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
• Hospitales con Servicio de Rehabilitación.
• Centro de Rehabilitación.
e) Modalidad de Cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.
1.3. Centro de Día:
a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico-asistencial para poder lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad.
b) Población: Niños, jóvenes y/o adultos con discapacidades con diagnóstico funcional severos y/o profundos, y que estén imposibilitados de acceder a la escolaridad, capacitación y/o ubicación laboral protegida.
c) Prestación Institucional: Centros de Día.
d) Modalidad de cobertura: Concurrencia diaria en jornada simple o doble, de acuerdo con la modalidad del servicio acreditado o la región donde se desarrolla.
1.4. Módulo Centro Educativo-Terapéutico:
a) Definición: Tratamiento ambulatorio que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos y aprendizajes de carácter educativo. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no le permite acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren de este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
Asimismo comprende el apoyo específico de aquellos discapacitados cuyo nivel de recuperación les permite incorporarse a la educación sistemática, cuando el caso así lo requiera.
b) Población: Discapacitados mentales (psicóticos, autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc., entre los 4 y 24 años de edad.
c) Prestación Institucional: Centro Educativo-Terapéutico.
d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle. Cuando el CET funcione como apoyo específico para los procesos de escolarización, la atención se brindará en un solo turno y en contra turno concurrirá al servicio educativo que corresponda o en sesiones semanales.
1.5. Módulo de Estimulación Temprana:
a) Definición: Se entiende por Estimulación Temprana al proceso terapéutico educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.
b) Población: Niños discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años.
c) Prestación Institucional: Centro de Estimulación Temprana específicamente acreditados para tal fin.
d) Modalidad de cobertura: Atención ambulatoria individual, de acuerdo con el tipo de discapacidad, grado y etapa en que se encuentre, con participación activa del grupo familiar. Comprende hasta tres (3) sesiones semanales.
Los tratamientos de estimulación temprana serán cubiertos durante el primer año de vida del menor, por el Programa Materno Infantil del Agente de Salud, conforme los términos establecidos en el Programa Médico Obligatorio contenido en la Resolución Nº 201/02-MS o la que en el futuro la reemplace.
1.6. Prestaciones Educativas:
Las prestaciones de carácter educativo contempladas se cubrirán hasta once (11) meses, quedando incluido en esta cobertura el concepto de matrícula.
1.6.1. Educación Inicial:
a) Definición: Es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la Escolaridad que se desarrolla entre los 3 y 6 años de edad, aproximadamente, de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada para ello.
b) Población: Niños discapacitados entre 3 y 6 años de edad cronológica, con posibilidades de ingresar en un proceso escolar sistemático de este nivel. Pueden concurrir niños con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.
c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial.
d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o a la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.
1.6.2. Educación General Básica:
a) Definición: Es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 18 años de edad, aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo correspondiente, dentro de un servicio escolar especial.
b) Población: Niños discapacitados entre 6 y 18 años de edad cronológica, aproximadamente, con discapacidad leve, moderada o severa, discapacitados sensoriales, discapacitados motores con o sin compromiso intelectual.
c) Prestación Institucional: Escuela de educación especial.
d) Modalidad de cobertura: Jornada simple o doble, diaria de acuerdo a la modalidad del servicio acreditado, o la región donde se desarrolle. Cuando la escuela implemente programas de integración a la escuela común, la atención se brindará en un solo turno en forma diaria o periódica, según corresponda.
1.6.3. Apoyo a la integración escolar:
a) Definición: Es el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles. Abarca una población entre los 3 y 18 años de edad, o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse.
b) Población: Niños y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de alguna problemática de discapacidad (sensorial, motriz, deficiencia mental u otra), entre los 3 y 18 años de edad, que puedan acceder a la escolaridad en servicios de educación común y en los diferentes niveles.
c) Tipo de prestación: Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.
d) Modalidad de cobertura: Atención en escuela común, en consultorio, en domicilio, en forma simultánea y/o sucesiva, según corresponda.
1.6.4. Formación Laboral y/o rehabilitación profesional:
a) Definición: Es el proceso de capacitación que implica evaluación, orientación específica, formación laboral y/o profesional cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. Es de carácter educativo y sistemático y deberá responder a un programa específico, de duración determinada y aprobado por organismos especiales competentes en la materia.
b) Población: Adolescentes, jóvenes y adultos discapacitados entre los 14 y 24 años de edad cronológica, aproximadamente. Las personas con discapacidad adquirida entre los 24 y 45 años de edad, podrán beneficiarse de la formación laboral y/o rehabilitación profesional por un período no mayor de 2 años.
c) Prestación Institucional: Centro o escuelas de formación laboral especial o común y Centros de Rehabilitación profesional. En todos aquellos casos que fuere posible se promoverá la formación laboral y la rehabilitación profesional en recursos institucionales de la comunidad.
d) Modalidad de Cobertura: Jornada simple o doble, en forma diaria o periódica según el programa de capacitación que se desarrolle y justifique la modalidad. Los cursos no podrán extenderse más allá de los 4 años de duración.
2. Modalidad de Internación:
2.1. Módulo de Internación en Rehabilitación:
a) Definición: Está destinado a la atención de pacientes en etapa sub-aguda de su enfermedad discapacitante que haya superado riesgos de vida, con compensación hemodinámica, sin medicación endovenosa y que no presenten escaras de tercer grado.
b) Patologías: Las previstas en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías - OMS.
c) Prestación Institucional:
• Clínicas o Sanatorios de Rehabilitación.
• Hospitales con Servicios de Rehabilitación.
• Clínicas o Sanatorios polivalentes.
• Centros de Rehabilitación con internación.
d) Modalidad de cobertura:
Incluye:
Evaluación, prescripción y seguimiento por médico especialista.
Seguimiento clínico diario.
Tratamiento de rehabilitación según la complejidad permitida por el caso.
Exámenes complementarios y medicación inherentes a la patología.
Excluye:
Equipamiento
Medicamentos no inherentes a la secuela
Pañales
e) Se deberá adjuntar, con el resumen de historia clínica de discapacidad, (cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución); indicación y plan de tratamiento elaborado por el médico tratante con aval del auditor médico del Agente de Salud.
2.2. Módulo Hogar:
a) Definición: Se entiende por Hogar a los recursos institucionales que tienen como objeto brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas discapacitadas, severas o profundas, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
b) Población: Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, de distinto sexo y similar tipo y grado de discapacidad.
c) Prestación Institucional: Hogares.
d) Modalidad de cobertura:
i) Módulo de alojamiento permanente.
ii) Módulo de alojamiento de lunes a viernes.
La prestación de Hogar puede combinarse con las otras modalidades de prestaciones ambulatorias enunciadas en la presente Resolución.
e) Se deberá adjuntar, a la historia clínica de discapacidad, (cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución); informe social, que avale la necesidad del módulo Hogar, emitido por Licenciado en Trabajo Social que no pertenezca a la institución que brinda el tratamiento.
2.3. Residencia:
a) Definición: Se entiende por residencia a la unidad habitacional, destinada a cubrir los requerimientos de las personas discapacitadas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.
b) Población: Personas discapacitadas entre 18 y 60 años de edad, de ambos sexos, que les permita convivir en este sistema. Asimismo, podrán considerarse residencias para personas discapacitadas del mismo sexo y tipo de discapacidad.
c) Modalidad de cobertura:
i) Módulo de alojamiento permanente.
ii) Módulo de alojamiento de lunes a viernes.
2.4. Pequeño Hogar:
a) Definición: Se entiende por pequeño hogar al recurso que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes discapacitados sin grupo familiar propio y/o con grupo familiar no continente.
b) Población: Personas discapacitadas a partir de los 3 años de edad, de ambos sexos y con un tipo y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.
c) Modalidad de cobertura:
i) Módulo de alojamiento permanente.
ii) Módulo de alojamiento de lunes a viernes.
d) Se deberá adjuntar, a la historia clínica de discapacidad, (cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución); informe social, que avale la necesidad del módulo hogar, emitido por licenciado en trabajo social que no pertenezca a la institución que brinda el tratamiento.
3. Modalidad de Prestaciones Anexas
3.1. Prestaciones de Apoyo:
a) Definición: Se entiende por prestación de apoyo aquella que recibe una persona con discapacidad como complemento o refuerzo de otra prestación principal de las incluidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados con necesidades terapéuticas o asistenciales especiales.
c) Tipo de prestación: atención en el domicilio, consultorio, centro de rehabilitación, etc. La misma será brindada por profesionales, docentes y/o técnicos, quienes deberán acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por autoridad competente.
d) Modalidad de cobertura: El otorgamiento de estas prestaciones deberá estar debidamente justificado en el plan de tratamiento respectivo, y para ser consideradas como tales tendrán que ser suministradas fuera del horario de atención de la prestación principal.
El máximo de horas de prestaciones de apoyo será de hasta seis (6) horas semanales; cuando el caso requiera mayor tiempo de atención deberá orientarse al beneficiario a alguna de las otras prestaciones previstas.
3.2. Alimentación:
a) Definición: Se entiende por alimentación a la comida que debe recibir la persona con discapacidad en concordancia con la modalidad de concurrencia a la Institución.
b) Población: Niños, jóvenes o adultos discapacitados con necesidades terapéuticas o asistenciales especiales.
c) Tipo de prestación: El tipo de alimentación se adecuará a las indicaciones del especialista en nutrición.
d) Modalidad de cobertura: El valor a reconocer será diario. Las prestaciones ambulatorias de jornada doble incluyen comida y una colación diaria.
3.3. Transporte:
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas discapacitadas desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, art. 22, inc. a). La prestación del mismo deberá estar justificada en el Resumen de Historia Clínica de Discapacidad.
b) Población: Niños, jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.
c) Tipos de transporte: Automóvil, Microbús.



viernes, 16 de noviembre de 2012

Síndrome de Down: causas de la discapacidad intelectual



La trisomía está asociada a discapacidad intelectual. La sobreexpresión genética que ello implica crea un ambiente que dificulta (pero no impide, generalmente) la conformación normal del cerebro y el desenvolvimiento de sus funciones. La estimulación (sobre todo la temprana) constituye un importante elemento para contrarrestar las deficiencias, mientras se espera que las investigaciones en curso puedan aportar nuevas herramientas que compensen los desequilibrios neuroquímicos y que detengan los procesos degenerativos.

El desarrollo del cerebro
El cerebro humano comienza a desarrollarse aproximadamente a las seis semanas de gestación. Para ello, las células que van a formarlo migran hacia la que será su ubicación y se comienza a conformar una estructura básica que irá evolucionando con el tiempo. 
Esta organización primordial consta de una zona cortical primitiva y de fibras que principian a conectar esta especie de protocerebro con las regiones lejanas, es decir, se establece la primera red nerviosa. Para la séptima semana termina de establecer una configuración primitiva, aunque su duración es efímera, puesto que muy poco tiempo después se complejiza, dado que llegan nuevas neuronas, lo que aumenta el número de conexiones, al mismo tiempo que van especializándose, formando las distintas regiones y estructuras, haciéndose cada vez más complejas las interrelaciones y las funciones que asume.
Para el nacimiento, el cerebro, todavía inmaduro, está casi completo. A los 5 meses de vida su morfología está acabada. Sin embargo, su maduración no, puesto que los estímulos van acrecentando las conexiones, lo que permite que se multipliquen las funciones y habilidades que cada individuo es capaz de realizar. 
Si bien para algunos el cerebro nunca termina de desarrollarse y para otros prácticamente termina de hacerlo alrededor de los 40 años, el período en que las transformaciones son primordiales y se desenvuelven a una extraordinaria velocidad transcurre entre las seis semanas de gestación y los cinco años de vida extrauterina.
Toda esta notable transformación no es azarosa, sino que responde a un programa preestablecido, según el cual, en realidad, en un primer momento existen muchas más células que las necesarias, por lo que se produce un proceso de muerte neuronal para evitar la sobreexpresión, en el que sobreviven las más aptas, lo que conduce a que se forme una organización de redes y circuitos cerebrales de las neuronas y sus conexiones con aquellas que están mejor preparadas para cumplir con su cometido.
A su vez, además de la planificación genética que hace que el cerebro se desarrolle de determinada manera, no se trata de un sistema rígido y cerrado, desconectado de las circunstancias internas y externas. Por el contrario, lo que se conoce como plasticidad neuronal (esto es, la capacidad de interactuar con lo que rodea a las células) hace que factores internos (físicos y electroquímicos) y externos (estímulos de diversa clase) también intervengan en la conformación cerebral. Obviamente, la potencia de estos elementos es mayor en las primeras etapas de la vida, para disminuir su influencia con el paso del tiempo.


Trisomía y discapacidad mental
La extraordinaria complejidad de la genética, en general, y la humana, en particular, hace muy difícil establecer qué produce qué, a la vez que explica el por qué sujetos con la misma patología pueden alcanzar manifestaciones tan dispares, pese a compartir los rasgos generales que los incluyen bajo el mismo diagnóstico.
Desde esta perspectiva, no todos los genes de un individuo se expresan y, los que lo hacen, tampoco se hallan activos todo el tiempo.
Así, los genes regulan diversos procesos químicos, algunos de los cuales afectan a varios órganos, mientras que otros pueden referirse exclusivamente a uno en particular.
A su vez, los hay que permanecen dormidos por largo tiempo y solo se manifiestan bajo determinadas circunstancias. Algunos entran en actividad cuando otro u otros producen determinado efecto; también sucede que se enciendan cuando se llegue a determinada etapa de maduración o que respondan ante ciertas condiciones de exposición a sustancias o situaciones medioambientales y hasta es posible que existan factores afectivos que actúen como disparadores, entre otras muchísimas causas.
Ello no quiere decir que en todas las ocasiones la expresión de un gen produzca un efecto negativo, ya que en muchos casos, ante la irrupción de algún factor disruptivo del tipo que sea, puede que ella busque el restablecimiento del equilibro que el elemento disturbante viene a romper.
Entre otras funciones, los genes sirven a la generación de proteínas, que son esenciales para la vida por las múltiples funciones que desempeñan, no solamente en el sistema nervioso, sino en todo el organismo.
Existe una asociación entre trisomía y discapacidad mental, más allá de cuál sea el cromosoma afectado.
Ello se debe a que la carga genética supernumeraria que conlleva la existencia de un tercer cromosoma cuando únicamente debiera haber dos tiene como consecuencia que se produzca un desequilibrio de magnitud variable, pero siempre con efectos en diversas partes del organismo, lo que explica la diversidad de síntomas que importa la trisomía y que se manifiesta en el cerebro con dificultades de distinta magnitud.
Es que la regulación que ejercen los genes sobre las distintas sustancias que se hallan presentes en el sistema nervioso central se descompensan, haciendo que algunas se hallen en cantidades mayores que las normales, mientras que otras alcanzan niveles inferiores para su correcto funcionamiento.
Si bien el cromosoma 21 es el más pequeño de todos, su importancia, como la de todos los demás, no es menor. El desequilibrio que produce en el complejo proceso de formación y desarrollo cerebral siempre está asociado a la discapacidad mental, la que varía en intensidad entre sujeto y sujeto, según el grado de incidencia, dependiendo de qué genes presentes actúen en exceso.
Los notables avances en genética molecular continúan descubriendo genes pertenecientes al cromosoma 21 que intervienen muy activamente en el desarrollo del cerebro y otros que, sea por su expresión más tardía o menos intensa y prolongada en el tiempo, inciden de manera menos evidente pero continuada en la función neuronal, que probablemente sirvan, confirmación mediante, para explicar cómo y por qué en muchos sujetos afectados por el SD se produce un deterioro progresivo.

Las alteraciones en el cerebro en SD
Respecto de la morfología (esto es, la forma del órgano y las transformaciones que experimenta), el cerebro de un recién nacido con SD no presenta diferencias comparado con el de cualquier otro niño.
Pero a partir de entonces se produce un crecimiento menor y más lento. Así, entre los 3 y los 5 meses de vida se puede apreciar una disminución en el tamaño, por menor desarrollo de los lóbulos frontales y el aplanamiento de los occipitales.
Con el correr del tiempo, se presentan nuevas evidencias, tales como que a los 5 años el tronco cerebral y el cerebelo son más pequeños y también, a distintas edades, se verifican otras anomalías que comprenden a prácticamente todas las regiones y componentes del cerebro.


A su vez, esta disminución generalizada del volumen y de algunas de sus estructuras se halla emparejada con una disminución de la celularidad.
Lo primero que se destaca en este sentido es que hay una disminución del número de neuronas en diversas áreas de la corteza, pero que repercute especialmente en un tipo celular, las que se conocen como granulares. Estas células forman las seis capas o láminas con que se organiza la corteza. Para que ella madure es necesario que establezca un número adecuado de conexiones, lo que en el SD no se produce correctamente en el tiempo esperado (semanas 20-22 de la edad gestacional), porque las proteínas que favorecen las sinapsis no se hallan en la cantidad necesaria.
Al mismo tiempo, hay una menor presencia de otras sustancias que previenen de la muerte celular, aunque ello no es generalizado, sino que su distribución es irregular, lo que conduce a que se sospeche que esto puede ser una explicación viable para los procesos neurodegenerativos asociados al Síndrome. A su vez, la intensidad de la reducción de células por muerte es muy variable, puesto que conoce de un rango de entre el 10 y el 50% en la edad adulta.
A medida que la persona va creciendo, se constata una tendencia mayor a la muerte celular, aunque ello se advierte desde muy temprano, en la etapa de gestación. Se cree que esto puede deberse a que determinadas sustancias tóxicas (por ejemplo, radicales libres, que son moléculas inestables que roban electrones de otras) no se eliminan o abundan en demasía como consecuencia de que los genes no solo no las compensan sino que ayudan a que se produzcan, estableciendo un medio que facilita la muerte de las neuronas.
En cuanto a lo relativo a las prolongaciones neuronales, las dendritas y las sinapsis, mientras que al momento del nacimiento no se hallan mayores diferencias respecto de otros, con el transcurso del tiempo se observan divergencias tanto en su aspecto cuanto en el número de ramificaciones, lo que es otro indicador de discapacidad mental, que, nuevamente, es variable entre distintas personas.
Todas estas alteraciones (esquemáticamente presentadas) dan cuenta de una problemática de base que hace dificultoso el sistema de interacción que permite el desarrollo del cerebro.
Ello es así porque, lejos de tratarse de un sistema de una sola vía, la relación genes-cerebro, por llamarla de alguna manera, es de ida y vuelta. Esto es, si bien existe la información genética para que las diversas células del cuerpo humano se reproduzcan y se especialicen para dar origen a las múltiples estructuras que lo conforman, ateniéndonos solamente a lo que hace al cerebro, los estímulos de diferente orden que reciben las neuronas actúan como disparadores para que los genes administren las sustancias que permiten que el desarrollo se potencie y creen el ambiente para que nuevos estímulos produzcan otras conexiones.
El bombardeo sensorial (más importante y explosivo en los comienzos, pero siempre presente) produce la arborización de las interconexiones mediadas por los genes. Cuando estos últimos no se hallan en buenas condiciones por abundar en demasía, la proliferación se ve acotada, lo que produce un grado de discapacidad intelectual proporcional a la problemática genética.
Respecto de la neuroquímica del cerebro en las personas con SD, es poco lo que se ha avanzado en lo referente a los primeros años de vida, puesto que hasta hace relativamente poco tiempo, al no existir técnicas de imaginería cerebral precisas (y mucho menos tests no invasivos que pudieran dar cuenta de los procesos neuroquímicos), únicamente las investigaciones se hacían con tejidos muertos, lo que condujo a que existieran pocos análisis de materiales de las primeras etapas y, sobre todo, referidos al Alzheimer, para lo cual los afectados con el Síndrome tienen una mayor propensión que la generalidad de la población.
Si bien existen algunos estudios que comienzan a tratar de descifrar cómo los sistemas de transmisión neuroquímica afectan las posibilidades intelectuales de estas personas, los pocos resultados que existen son discordantes, aunque los científicos tienen fundadas sospechas de que existen deficiencias del sistema colinérgico y en otros que tendrían que ver con los procesos de memoria y el aprendizaje (es decir, del procesamiento de la información), y que, en caso de confirmarse, podrían compensarse con el suministro de ciertos fármacos.Como puede apreciarse, no nos hallamos ante una afección localizada sino ante una difusa, que incide sobre distintas zonas y estructuras del cerebro, lo cual nuevamente aporta a la disparidad del nivel de compromiso de cada sujeto.

Las consecuencias de estas disfunciones, también variables en cada uno, apuntan a que, según las áreas del cerebro que se hallen interesadas, se produzcan deficiencias en la atención, en la memoria, en la comprensión, en el lenguaje y en toda la sintomatología conocida en SD referida a las dificultades intelectuales que suelen experimentar estos sujetos.

Palabras finales
Si bien la trisomía 21 lleva asociada inevitablemente algún grado de discapacidad intelectual, ello no significa que las personas con SD no puedan mejorar sus habilidades, sino que, como la dificultad principal que experimentan está en la recepción y el procesamiento de los estímulos por las deficiencias neurofisiológicas apuntadas, se logran importantes resultados si estos se hacen más intensos. También ayuda a compensar esta falencia que se los multiplique, esto es, que se estimule más asiduamente a quienes porten SD.
A su vez, la diversificación de la estimulación es otra herramienta importante. Se señala, por ejemplo, que la mayoría de estas personas tiene inconvenientes en el procesamiento de la información verbal comparada con la visual. Entonces, es importante que junto con la referida a la palabra, se busque algún elemento que implique a otro sentido que apoye lo que se quiere transmitirles. Además, como cada individuo es un ser único, resulta imprescindible buscar y hallar los medios más adecuados para cada persona.
Las investigaciones en curso llevan alguna luz de esperanza en cuanto a comprender cómo se desarrollan los procesos neuroquímicos en un cerebro Down. Es muy posible que, una vez que se devele, se pueda intervenir con medicamentos para compensar los desequilibrios.
A su vez, muchos de los trabajos investigativos que se realizan sobre neurodegeneración referidos al Alzheimer es probable que puedan implementarse para el SD, cuando los resultados sean confirmados, los que por el momento están en grado de hipótesis, como en el caso de los oxidantes. 
Insistimos en el tema de la estimulación, que es lo que se encuentra a nuestro alcance ya, y sobre todo en la temprana, puesto que, como vimos, es en las primeras etapas de la vida cuando el cerebro expande exponencialmente sus posibilidades y permite cimentar una buena base para superar las deficiencias.
Quizás no todos los afectados por el Síndrome puedan alcanzar un alto rendimiento, como existen numerosos ejemplos en distintos campos laborales y profesionales, pero lo que sí resulta patente es que pueden tener una vida mejor, más independiente y más plena.

Ronaldo Pellegrini
ronaldopelle@yahoo.com.ar

viernes, 9 de noviembre de 2012

Premian a una panchería atendida por personas con discapacidad




Su dueño es Saúl Macyszyn, que perdió un brazo a los 10 años. Ejemplo de tenacidad.

“¿Quién va a ir a comer a un lugar para ver desgracias, mirando discapacidades? Te vas a fundir, estás loco... Hay que poner chicas lindas, ese es el sistema”. Eso le dijeron a Saúl Macyszyn cuando contó que pensaba abrir un negocio de comida atendido por personas con alguna discapacidad .

Pero Saúl no se desanimó. Sin crédito bancario y con sus recursos lo logró. Hoy, las 24 horas, los 365 días del año, abre esta panchería, Discapanch, ubicada en el hall de la estación de trenes de Retiro, atendida por personas con discapacidad desde hace 14 años.

Por su iniciativa recibió el primer premio “Enrique Shaw” en el rubro de “Inclusión laboral de personas con discapacidad” durante la 9° entrega de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE) que reconoce a las grandes empresas y pymes que emplean a personas excluidas del sistema productivo. Otros de los negocios premiados fueron Globant, COMAU y Securitas.

A los 10 años este luchador había perdido su brazo derecho en un accidente. Estudió como analista de sistemas, pero luego quedó sin empleo y fue cuando pensó en abrir la empresa que ahora premiaron.

Según el último censo en Argentina el 13% de los habitantes tiene alguna discapacidad y el 90% de ellos están desempleados . Saúl, en su discurso de agradecimiento, remarcó: “Cuando una persona con discapacidad consigue trabajo todos ganamos. La persona con discapacidad recupera su dignidad, mejora su calidad de vida . El empresario mejora su imagen, cumple su responsabilidad social y hasta tiene descuentos al pagar impuestos”.

Gabriel Versaci tiene un problema en su brazo y pierna derecha causada por una hemiplejia congénita. Trabajó durante 14 años junto a sus padres en un kiosko, estudió fotografía profesional y perito en administración legislativa.

“Apareció Saúl en la televisión y mi mamá anotó la dirección, vine, llené la solicitud de ingreso: a los quince días me llamaron para una entrevista”, cuenta este empleado de Discapanch y confiesa que es su “primer trabajo en blanco”, tras una larga búsqueda. “El trabajo era estar en la calle buscándoles lugar a los coches para estacionarlos y ganaba lo que me daba la gente, era como pedir limosna”. Desde hace cuatro años tarda cuatro horas de ida y vuelta para ir a trabajar y está feliz. Les repite a los que no contratan discapacitados: “Yo puedo hacer lo mismo que vos, con la diferencia de dos minutos más. Pero lo haré mejor”.