miércoles, 21 de noviembre de 2012

Crean Registro Único de Reintegros por prestaciones a discapacitados


 La Superintendencia de Servicios de Salud creó el Sistema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad, con el fin de apoyar económicamente a los agentes del Sistema Nacional Nacional de Seguros de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado.
La Superintendencia de Servicios de Salud, por Resolución 1511/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial,  creó el Sistema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Se aprueban además los Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, que como Anexo I forma parte integrante de la resolución.
También se aprueban las Prestaciones básicas a reintegrar, que como Anexo II forma parte integrante de la Resolución.
Asimismo se aprueban los Valores máximos a reintegrar, conforme Resolución Nº 1685/12 del Ministerio de Salud, que como Anexo III forma parte de la resolución.
Se establece que las prestaciones y/o valores incluidos en los Anexos II y III  quedarán sujetos a las modificaciones y/o actualizaciones que formule el Ministerio de Salud a través de la normativa que dicte al respecto.
Se crea también el Padrón de beneficiarios con Discapacidad del Sistema Nacional de Seguro de Salud.  Los Agentes deberán presentar ante la Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
La Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del 1º de octubre de 2012 en adelante.
La Superintendencia de Servicios de Salud financiará las prestaciones básicas por discapacidad, a través de reintegros, siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente resolución.
En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud.
La resolución lleva la firma de la titular de la Superintendencia, Liliana Korenfeld y en los considerandos recuerda  que el Decreto Nº 1172/03 PEN establece la elaboración participativa de normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley, con el objeto de permitir una efectiva participación ciudadana y mejorar la calidad democrática de las instituciones.
Agrega que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de regular en forma exclusiva un sistema de reintegro por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad.
En este orden –agrega-, la Ley 24.901 establece en su art. 1º un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
La norma en su art. 2º -dice- preceptúa que las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Dichas prestaciones –agrega- serán financiadas con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º).

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