jueves, 25 de abril de 2013

Influencia anímica materna y riesgo de discapacidad


Según los postulados de la teoría de programación fetal (fetal programming), el impacto de factores ambientales y la angustia o estrés materno durante el período fetal podrían interactuar con factores genéticos determinando el desarrollo del bebé y favorecer futuras enfermedades y condiciones como trastornos de conducta, alteraciones cognitivas, emocionales, hormonales y metabólicas o problemas psiquiátricos. La intervención temprana y el desarrollo de estrategias para controlar el estrés y reducir el impacto de las influencias ambientales serían las maneras más eficaces de disminuir el riesgo de enfermedades crónicas y discapacidades causadas por estos agentes.

El desarrollo fetal es un proceso muy complejo. En sus diferentes etapas pueden producirse cambios drásticos por influencias externas específicas. Esto significa que los factores externos pueden afectar realmente el desarrollo del feto, y algunos de estos cambios pueden persistir toda la vida.
Durante mucho tiempo se prestó especial atención a los efectos que la depresión posparto de una madre podría ejercer en el desarrollo del recién nacido. Sin embargo, desde la década de los 80 y gracias a una extensa cantidad de estudios se comenzó a poner el foco también sobre las consecuencias que el estado emocional de la madre durante el embarazo y determinados factores ambientales pueden provocar a largo plazo en la vida del ni-ño, efectos que podrían ser incluso más graves y con ma-yor proyección en el tiempo. 
En pediatría moderna y psicobiología del desarrollo, se conoce a esta hipótesis como programación fetal o programación prenatal, un concepto emergente que vincula a las condiciones ambientales durante el desarrollo embrionario y fetal con el riesgo de sufrir determinadas enfermedades y trastorno a lo largo de la vida.
Las observaciones epidemiológicas, así como estudios clínicos y experimentales apoyan el concepto de la programación fetal como el origen de una serie de enfermedades como la obesidad, la diabetes tipo 2, alergias, trastornos de conducta, alteraciones cognitivas, emocionales, hormonales y metabólicas, problemas psiquiátricos y algunos tipos de cáncer.
Por su parte, el británico David Barker, médico y profesor de Epidemiología Clínica de la Universidad de Southampton, Reino Unido, y Profesor del Departamento de Medicina Cardiovascular de la Oregon Health and Science University es uno de los principales impulsores de esta teoría y sostiene que la calidad de la vida intrauterina “programa” nuestra susceptibilidad para enfermedades de las arterias coronarias, la embolia, diabetes, obesidad y una multitud de otras condiciones que aparecen con el correr de los años.
Especialistas en genética que siguieron su línea de investigación han reconocido que diversas exposiciones prenatales ambientales, nutricionales y farmacéuticas pueden influir negativamente en la programación fetal, generando diversos efectos adversos. 
Muchos aspectos de nuestro metabolismo se establecen en el útero, el uso de drogas específicas, suplementos nutricionales o cambios en la dieta de la madre pueden influir en esos procesos y repercutir en la genética del feto, predisponiéndolo a diversos trastornos. Los efectos de estos cambios no siempre se hacen evidentes de inmediato, a veces pueden tardar muchos años en manifestarse a través de distintas dolencias.

Por otra parte, también es necesario destacar el rol que desempeñan los factores emocionales de la madre durante el embarazo. La publicación científica británica Genesis Research Trust asegura que el bebé en formación de una mujer afectada de estrés intenso tiene el doble de riesgo de manifestar en el futuro síntomas de TDAH, trastorno de conducta o ansiedad y la depresión. También hay un riesgo de que el niño tenga varios problemas cognitivos y de aprendizaje. Si la madre sufre de continua ansiedad, la placenta puede ser una barrera menos eficaz a la hormona del estrés cortisol. Se sabe que los altos niveles de cortisol cambian el patrón de desarrollo del cerebro fetal. El cerebro está continuamente formándose a lo largo de todo el embarazo y su desarrollo puede verse afectado incluso en etapas muy avanzadas. 
La programación fetal se puede definir como aquello que nuestro medio nos dicta durante el periodo de gestación, y que influirá directamente en cómo aprendamos a sobrevivir, y cómo nos programemos para hacerlo. Además, los efectos de programación pueden pasar a través de generaciones por mecanismos que no involucran cambios en los genes. De allí la importancia de conocer profundamente aquellos factores que pueden desencadenar daños, y lograr generar intervenciones preventivas.

Programación fetal y la formación de la placenta 
Los especialistas en programación fetal aseguran que existen suficientes evidencias para considerar que la programación de la salud se encuentra íntimamente relacionada con las condiciones en que se da nuestra estancia en el útero materno, adquiriendo tanta importancia como nuestras predisposiciones genéticas (Hocher B, Slowinski T, Bauer CH, Halle H. T). De hecho se estima que el genotipo del feto es responsable del 15% de las variaciones del peso al nacimiento, mientras que el “matro-ambiente”  sería responsable del 30% de las variaciones de peso, sugiriendo que el ambiente que provee la madre es más importante que su contribución genética para el peso al nacimiento.

Durante los nueve meses de vida prenatal el feto estará expuesto a las condiciones impuestas por la madre y se desarrollará de acuerdo a las limitaciones del anteproyecto genético, la disponibilidad de alimento, las perturbaciones nutricionales o endocrinas y toda una variedad de estímulos ambientales. 
La placenta juega un papel clave en la programación, sobre todo si tenemos en cuenta que el primer trimestre de la gestación debe considerarse tiempo de crecimiento placentario más que fetal. La placenta puede propiciar un mejor inicio a la vida fetal si es capaz de estimular tempranamente el crecimiento.
En un estudio titulado “El papel de la placenta en la programación fetal de las enfermedades crónicas del adulto”* se afirma que la placenta cumple múltiples funciones durante la gestación. Por ejemplo, protege de agentes patógenos al feto en crecimiento, realiza el intercambio de nutrientes y desechos entre la madre y el hijo, y es fuente de variadas hormonas que controlan el metabolismo y crecimiento fetal. Por este motivo, una adecuada función placentaria representa un punto clave para un embarazo exitoso. Si por alguna razón estas funciones llegaran a sufrir alteraciones, el efecto en el desarrollo del feto sería inminente.
En dicha investigación se asegura que “ciertas enfermedades del embarazo como la preclampsia, la diabetes gestacional y la restricción de crecimiento intrauterino, están asociadas a cambios estructurales y funcionales en la placenta, los cuales dan cuenta de los problemas en el desarrollo fetal característicos de estas patologías. Además, existe una gran cantidad de estudios que demuestran la relación entre una equilibrada vida in utero, con la predisposición a sufrir enfermedades cardiovasculares y metabólicas en la vida adulta”.
La placenta establece una interfase entre la madre y el feto y también entre el feto y el medio ambiente. Teniendo en cuenta sus importantísimas funciones, las propiedades intrínsecas de la placenta: el tamaño, estructura, superficie de intercambio, el grado de vascularización y la abundancia de transportadores específicos para distintas moléculas y síntesis de hormonas, así como las extrínsecas: nutrición materna y flujo sanguíneo uterino, son determinantes para su correcto funcionamiento.
El medio ambiente puede perturbar el entorno intrauterino si afecta la nutrición de la madre durante el embarazo. Se han realizado estudios con modelo animal donde se pudo comprobar que la desnutrición proteica resulta en diversos grados de perturbación en el metabolismo de la glucosa y la función cardiovascular en la descendencia. 
La alteración del balance nutricional de la madre durante la gestación determina alteraciones en el traspaso de nutrientes al feto, y con esto genera un ambiente intrauterino adverso para el desarrollo del feto. Para este proceso la placenta es determinante como órgano regulador del bienestar fetal. 
Asimismo, la placenta man-tiene la homeostasis fetal (estado de equilibrio dinámico o el conjunto de mecanismos por los que todos los seres vivos tienden a alcanzar una estabilidad en las propiedades de su medio interno) mediante la realización de una amplia gama de funciones fisiológicas, que tras el nacimiento se llevan a cabo por el riñón, tracto gastrointestinal, pulmones y las glándulas endocrinas del recién nacido. 

Las patologías propias del embarazo, tales como la restricción del crecimiento intrauterino, la diabetes gestacional y la preclampsia (to-xemia del embarazo), pueden ser el resultado de estas condiciones adversas y alteraciones metabólicas del ambiente intrauterino para la vida fetal, desde el momento de su concepción. Estos procesos son la clave de los estudios que hoy se encuentran en desarrollo, con el objetivo de dilucidar los mecanismos sistémicos, celulares y moleculares asociados al fenómeno de la programación de la placenta sobre el feto humano.

Incidencia del estrés y la alimentación 
El estrés materno durante el embarazo tiene efectos generalizados sobre la fisiología del feto y también sobre su futuro comportamiento programando genéticamente al bebé para ser más susceptible a la ansiedad y predisponiéndolo a problemas de conducta. Estos efectos pueden verse como el resultado de la plasticidad del desarrollo adaptativo: las hormonas maternas del estrés llevan información sobre el estado del mundo exterior, predeterminándolo en sus reacciones ante futuras circunstancias de vida. 

Estas hipótesis pudieron comprobarse en estudios recientes que indicaron que la angustia prenatal materna en roedores y primates influyó negativamente a largo plazo en la capacidad de aprendizaje, el desarrollo motor y el comportamiento de sus crías.
En los últimos años, el resurgimiento del interés acerca del período prenatal como una fase de transición para futuras enfermedades, incluyendo las psiquiátricas, ha sido impulsado por la enorme atención dedicada a la teoría de la programación fetal avanzada De Barker y sus colegas. 
Para los especialistas una de las principales responsables de estos impactos es la hormona cortisol, liberada como respuesta al estrés materno. Estas hormonas son muy necesarias para la maduración normal del feto y para el proceso del parto. Sin embargo, ligeras variaciones en estas hormonas, especialmente al comienzo del embarazo, tienen el potencial para generar una cascada de efectos que pueden resultar en cambios en el sistema de respuesta al estrés del feto.
A mediados de 2011, un equipo de investigadores de la Universidad alemana de Konstanz llevó a cabo una experiencia para demostrar en qué medida el estrés puede pasar de la madre al feto en el útero y tener un efecto duradero.
La investigación encontró que los niños y adolescentes cuyas madres habían sido víctimas de la violencia doméstica durante el embarazo tenían alteraciones en la expresión de un gen que se ha relacionado con la respuesta de estrés y problemas de comportamiento.
Luego de entrevistar a mujeres que sufrieron o no episodios de violencia y gran angustia, los científicos llevaron adelante un exhaustivo análisis de los hijos. Fue así que pudieron cotejar que los hijos de las madres expuestas a situaciones violentas durante el embarazo presentaban cambios en un gen, el del receptor de glucocorticoides (GR). El GR ayuda a regular la respuesta hormonal del organismo ante el estrés. Es decir, puede hacer a un individuo más consciente del estrés para poder reaccionar a éste más rápido tanto mental como hormonalmente.
Los investigadores dicen que el hallazgo sugiere que las alteraciones en la expresión génica en el útero que resultan de la exposición a estrés materno puede persistir desde la infancia hasta la edad adulta. "Parecería como si el feto recibiera señales de su madre que le indican que va a nacer en un mundo peligroso. Los adolescentes de estas madres eran los más impulsivos", explicó el profesor Thomas Elbert, uno de los responsables del estudio.
Otro de los factores preponderantes en la programación fetal es la calidad nutricional llevada a cabo por la madre. La nutrición es el principal factor ambiental intrauterino que puede alterar la expresión del genoma fetal y acarrear serias consecuencias de por vida. Es decir, las alteraciones de la nutrición fetal y el estado endocrino pueden dar lugar a adaptaciones evolutivas que permanentemente cambian la estructura, fisiología y metabolismo de la descendencia, lo que predispone a los individuos a sufrir daños metabólicos, endocrinos y cardiacos en la vida adulta. 
Los estudios en animales muestran que tanto la desnutrición materna como la sobrealimentación reducen la placenta y el flujo sanguíneo hacia el feto, alterando su crecimiento. Además existe evidencia creciente de que el estado nutricional materno puede alterar el estado epigenético del genoma fetal. 
Se trata sin dudas de una problemática muy seria. Sólo basta tener en cuenta que a pesar de la atención prenatal avanzada, el 5% de los bebés que nacen en los EE.UU. sufren de retraso del crecimiento intrauterino (RCIU). Durante la última década, convincentes estudios epidemiológicos han vinculado el RCIU con la etiología de muchas enfermedades crónicas en adultos humanos y animales. 
La desnutrición materna durante la gestación reduce el crecimiento fetal y la placenta. La evidencia disponible sugiere que el crecimiento del feto es más vulnerable a las deficiencias en la dieta materna de nutrientes (por ejemplo, proteínas y micronutrientes) en el período de peri-implantación y el período de rápido desarrollo de la placenta. Así, el feto desnutrido recurre a mecanismos metabólicos para adaptarse a la malnutrición, modificando los niveles de insulina, hormona de crecimiento y factores insulinosímiles (Gluckman, 2006).
El hecho de tener sobrepeso u obesidad también puede acarrear consecuencias nocivas para el feto. Numerosos estudios han demostrado que el exceso de nutrición materna retarda el crecimiento de la placenta y del feto y aumenta la mortalidad fetal y neonatal en ratas, cerdos y ovejas. Muchas mujeres con sobrepeso y obesas, sin saberlo quedan embarazadas y continúan comiendo en exceso durante la gestación, exponiendo al feto a un potencial riesgo de mortalidad y morbilidad neonatal.  
El RCIU es responsable de aproximadamente el 50% de las muertes fetales y malformaciones congénitas. Los bebés que pesan alrededor de 2,5 kg al nacer tienen tasas de mortalidad perinatal que son de 5 a 30 veces mayores que las de los niños que tienen un peso promedio, mientras que los nacen con un peso promedio de 1,5 kg el riesgo es de 70 a 100 veces mayor.
Del mismo modo, los bebés que sobreviven al RCIU a menudo están en mayor riesgo de sufrir trastornos neurológicos, respiratorios, intestinales, circulatorios  durante el período neonatal. Ambos datos epidemiológicos y experimentales sugieren que el RCIU contribuye a una amplia gama de trastornos metabólicos y enfermedades crónicas en la vida adulta. Es decir, las alteraciones de la nutrición fetal y el estado endocrino pueden dar lugar a adaptaciones evolutivas que permanentemente cambian la estructura, fisiología y el metabolismo, lo que predispone a los individuos a sufrir diversas dolencias.
Recientemente la Fundación Británica del Corazón llamó la atención públicamente sobre la necesidad de controlar la nutrición y el estilo de vida de las embarazadas.
Según sus investigaciones, publicadas por la cadena BBC, durante el desarrollo fetal, el futuro bebé trata de predecir el medio ambiente en el que nacerá tomando las señales de la madre, con un consiguiente ajuste en el ADN. 
Otros factores de riesgo relacionados con la conducta materna son la ingesta de alcohol durante el embarazo y el cigarrillo, hábitos que afectan el crecimiento del feto, diversos aspectos del desarrollo del cerebro y que pueden conducir a la muerte.
Todos estos indicadores no harían más que reafirmar la importancia de la calidad de vida y del estado emocional de la madre para programar un desarrollo armónico o ligado a la enfermedad en el futuro bebé, aun durante su vida adulta.
Pero estos factores de atención no comprometen únicamente a la madre sino a todo su entorno, responsable de garantizarle todos los cuidados preventivos para disminuir o atenuar el estrés y posibilitar una programación hacia la salud.
Es de suma importancia que pueda crearse una mayor conciencia social sobre los variados agentes que pueden desencadenar serios daños para la salud del bebé y se conozcan en profundidad los cuidados necesarios para crear el adecuado ambiente intrauterino para el desarrollo saludable, gestacional y futuro.
Luis Eduardo Martínez
Publicado por Dra Veronica Velasco
e-mail veronica.velasco@hotmail.com


FALLO JUDICIAL ORDENANDO A PREPAGA A HACERSE CARGO DE LA INTERNACIÓN DEL ACTOR EN GERIÁTRICO

Partes: R. M. C. c/ CEMIC s/ sumarísimo


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II


Fecha: 1-mar-2012
Cita: MJ-JU-M-73459-AR | MJJ73459 | MJJ73459
Se ordena a la empresa de medicina prepaga demandada hacerse cargo del total del valor de la internación del actor, quien sufre demencia senil, en un geriátrico, en tanto su médico tratante ha indicado dicho tratamiento.
Sumario:  
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y condenar a la empresa de medicina prepaga a hacerse cargo del costo de internación del afiliado respecto a la que su médico tratante prescribió la urgente necesidad de la misma, debido a la demencia senil que padece, pues ello es obligatorio en virtud de la ley 24754 . 


2.-La demandada no puede soslayar que la ley 24754 dispone que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23660 , 23661 y 24455 , y sus respectivas reglamentaciones (art. 1 ). 



3.-Les corresponde a empresas de medicina prepaga asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (art. 1 ley 24754), máxime cuando no debe olvidarse que si bien la actividad que asumen pueda representar determinados rasgos mercantiles en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3, Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 42 y 75 inc. 22 de la Ley Fundamental) también adquieren un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato, o, como ocurre en el sub-lite, invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley. 


4.-Si bien el apelante arguye que no se halla obligado a brindar la cobertura del 100 % de la internación de tercer nivel para el actor, lo cierto es que el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir. 


5.-En el caso, no debe perderse de vista las especiales características que presenta las diferentes patologías del actor, motivo por el cual, también es de recordar que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto. 


6.-El mantenimiento de la medida dictada por el señor juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la CN.).
    Fallo:  
Buenos Aires, 1 de marzo de 2012. 


VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 67/75, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 48/48 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 88/91vta., y 


CONSIDERANDO: 


I. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el señor M. C. R., quien padece de "retraso madurativo / mental de carácter moderado por accidente obstétrico; disminución severa de la agudeza visual en ambos ojos por enfermedad retinal", y en consecuencia intimó a la demandada que cubriera el 100% del costo de internación de tercer nivel con atención médica permanente. 


II. Contra dicha decisión se agravia la demandada con los siguientes fundamentos: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de medidas cautelares; b) no resulta contractualmente obligada a brindar la prestación requerida; y por último c) la contracautela fijada resulta improcedente. 


III. En primer lugar, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo con las constancias obrantes hasta el momento en el expediente: 1) el señor M. C. R. tiene 70 años (v. fs. 3), es afiliado al plan médico de la demandada (v.fs.6), presenta retraso madurativo / mental de carácter moderado por accidente obstétrico; disminución severa de la agudeza visual en ambos ojos por enfermedad retinal (v. resumen de historia clínica de fs. 9 y certificado médico de fs. 33); 2) fue internado en forma particular y voluntaria por su familia en el mes de octubre de 2010 en el instituto "Villa Juncal", la cual se hizo cargo del costo total hasta el mes de octubre pasado en que fue dictada la resolución de fs. 48/48 vta. 


IV. Así delimitada la cuestión, es de destacar que la finalidad de la medida decretada es responder prontamente a la necesidad terapéutica del señor R.quien no puede valerse por sus propios medios en virtud de la patología que presenta "retraso mental y pérdida absoluta de la visión" y que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa cuenta con el certificado de discapacidad que obra agregado a fs. 7. 


Bajo esas circunstancias, la demandada no puede soslayar que la ley 24.754 dispone que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660 , 23.661 y 24.455 , y sus respectivas reglamentaciones (art. 1 ). 


Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "Cambiaso Peres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas", C.595.XLI, del 28-8-2007 ha dicho que "les corresponde a las mencionadas empresas o entidades efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (art. 1 ley 24.754), máxime cuando no debe olvidarse que si bien la actividad que asumen pueda representar determinados rasgos mercantiles "en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3, Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 42 y 75 inc.22 de la Ley Fundamental) también adquieren un compromiso social con sus usuarios", que obsta a que puedan desconocer un contrato, o, como ocurre en el sub-lite, invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley (doctrina de Fallos 324:677). 


La Corte ha dicho, asimismo, que la ley 24.754 representa un instrumento al que recurre el derecho a fin de equilibrar la medicina y la economía...así como también que más allá de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial ("Sartori"; Fallos: 328:4747 ). 


Si bien el apelante arguye que no se halla obligado a brindar la cobertura del 100 % de la internación de tercer nivel para el señor R., lo cierto es que el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir. 


En estas circunstancias no debe perderse de vista las especiales características que presenta las diferentes patologías del actor, motivo por el cual, también es de recordar que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (cfr. causas 6655/98 del 7-5-99, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 1830/99 del 2-12-99, 1056/99 del 16-12-99 y 9884/06 del 26-12-06; en ese sentido, ver Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág.48 y sus citas de la nota nº 13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág. 77, nº 19). 


En este sentido, el mantenimiento de la medida dictada por el señor juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C.Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000). 


V. Finalmente y en lo que respecta al agravio vinculado a la contracautela dispuesta, corresponde señalar que atento a la naturaleza y alcance de la medida ordenada, el Tribunal considera que las razones esgrimidas por la accionada no resultan suficientes para revocar la resolución apelada en ese aspecto, pues los argumentos invocados no logran convencer acerca de la necesidad de decretar una contracautela distinta a la juratoria. 


VI. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución apelada, con costas (art. 69 del Código Procesal). 


La Dra. Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). 


Regístrese, notifíquese y devuélvase. 


Guillermo Alberto Antelo. 


Ricardo Gustavo Recondo.

España - Un cura de Alicante se niega a dar la primera comunión a una niña con el síndrome de Lenox




El Obispado de Orihuela-Alicante ha asegurado este viernes que la decisión del párroco de Monforte del Cid (Alicante), que no permite que una niña con una discapacidad severa realice la catequesis y haga la comunión, «no es una manía» del sacerdote sino que «responde a la normativa de la Iglesia», que requiere que los niños comprendan el sentido de este sacramento, según han informado fuentes de la Diócesis.

Amigos de la familia han decidido movilizarse y están recogiendo «cientos de firmas» en apoyo de la pequeña, de siete años y afectada por una discapacidad severa, ya que aunque la madre no quiso emprender ninguna acción cuando el sacerdote le comunicó la negativa porque se encuentra volcada en el cuidado de su hija, sí se sintió «sorprendida» y «hundida».

El pasado miércoles pusieron en marcha una campaña de recogida de firmas para respaldar a la niña ante una situación que consideran «injusta», y en dos días ya han recabado cientos de apoyos en el municipio, según ha detallado la madre de la niña, María Carmen Pomares.

La negativa del cura se produjo el pasado mes de septiembre, cuando la madre de la pequeña de siete años acudió a inscribirla en los cursos de catequesis de la parroquia de Monforte del Cid. En la entrevista con el párroco, a preguntas de éste sobre el estado de la niña, la madre le comunicó su deseo de que hiciera la comunión pese a que, según admitió, su hija «no iba a comprender el significado de lo que iba a recibir».

Por su parte, fuentes del Obispado han defendido la postura del cura, quien, aseguran, no ha actuado «por manía» ni con «ánimo de discriminar a nadie», sino que ha seguido la normativa de la Iglesia Católica, que exige que quien recibe la comunión «deba tener un mínimo de conocimiento de lo que significa». «Es un tema muy delicado, estamos seguros de que la madre piensa que hace lo mejor para su hija, pero con el máximo respeto a esta niña y a su familia, hay que recordar que para tomar un sacramento se tienen que cumplir una serie de requisitos que la pequeña no cumple», han indicado fuentes de la Diócesis. 

Fuente: ABC

miércoles, 24 de abril de 2013

¿Qué es la medicina hiperbárica?



La oxigenación hiperbárica produce un aumento significativo de la cantidad de oxígeno que se diluye en el plasma sanguíneo, favoreciendo el metabolismo celular. Así, el oxígeno llega al cerebro, cartílagos, huesos y tejidos que por alteraciones circulatorias diversas no lo reciben adecuadamente. El oxígeno hiperbárico es un normalizador y regulador de las funciones biológicas, elevando el sistema inmunológico, previniendo y ayudando a controlar varias patologías. El sistema nervioso central es muy sensible al nivel de oxigenación, por lo que esta terapia es beneficiosa para el tratamiento de cuadros neuronales como los trastornos del espectro autista, la parálisis cerebral, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad de Parkinson y Alzheimer, esclerosis múltiple e incluso dentro de las primeras horas de producido un ACV isquémico.

También conocida como Oxigenación Hiperbárica (OHB), es una terapia no invasiva basada en incrementar el oxígeno en el cuerpo elevando la presión del aire a valores superiores a la atmosférica normal. El aumento del oxígeno inspirado produce que este gas incremente su solubilidad en el plasma sanguíneo para alcanzar cada rincón del organismo. Este proceso mejora la regeneración de los tejidos y evita la consecuencia de lesiones y deterioro físico producido por los estados de Hipoxia (falta de Oxígeno). 
La presión total de una mezcla de gases es igual a la suma de las presiones parciales de cada uno de los gases que la componen (ley de Dalton). El aire que respiramos a nivel del mar es una mezcla de gases donde el 78% es nitrógeno y el 21% oxígeno. En consecuencia, si se asume 1 ATM como la presión atmosférica normal a nivel del mar, la presión parcial del Oxígeno será 0,21 ATM. Este gas es transportado hacia la sangre mediante el proceso de difusión, el cual depende de la diferencia de presiones del gas entre el capilar sanguíneo y el alvéolo pulmonar; cuanto mayor sea este “gradiente” generado por la diferencia de presiones entre ambos compartimentos, mayor será la difusión del O2 hacia la sangre, aumentando su concentración. Si se aumenta la presión del aire atmosférico en una determinada proporción, la presión del O2 aumentará en igual medida es decir, si la presión se eleva a 2 ATM la presión parcial del O2 será de 0,42 ATM ya que su concentración en la mezcla de gases sigue siendo 21% (2 ATM x 0,21 = 0,42 ATM). Al ser inspirado el aire a esta presión, la presión parcial del O2 en el alvéolo será el doble que en condiciones normales y en consecuencia, más gas se difundirá a la sangre. El aumento de la concentración de O2 se denomina Hiperoxia mientras que la disminución del mismo se denomina Hipoxia. 
El Oxígeno es transportado en la sangre unido a la Hemoglobina (Hgb) dentro de los glóbulos rojos (GR). La capacidad de transporte dependerá entonces, de la cantidad de GR o concentración de Hgb. Todos los fluidos corporales (sanguíneo, linfático, articular y cerebro-espinal) son enriquecidos con las moléculas de oxígeno que llegan no sólo por la vía normal de saturación hemoglobínica, sino por el oxígeno disuelto en el plasma y los fluidos
La Cámara Hiperbárica es un dispositivo médico en donde se eleva la presión del aire, y en consecuencia, el individuo respira en un medio donde se aumenta la presión parcial de O2, produciendo Hiperoxia.
En función de estos procesos de intercambio de gases con el cuerpo, los tratamientos con Cámaras Hiperbáricas ayudan a los procesos de curación, mejorando el metabolismo, reduciendo el tiempo de recuperación de heridas y post quirúrgico, desintoxicando, sinergizando otros tratamientos y previniendo enfermedades.
Cámara hiperbárica
Una cámara hiperbárica portable es un habitáculo o cabina presurizada a más de 1,3 atmósferas (ATM). 
En su interior el paciente cómodamente instalado, recibe los beneficios de la oxigenación profunda que brinda la Medicina Hiperbárica, obteniendo sinergia en los tratamientos de diversas patologías clínicas, deportivas y produciendo un efecto revitalizador en todos los tejidos del cuerpo y mejorando su metabolismo.
 
Historia
El oxígeno es el elemento vital que sostiene la vida humana. Hace muchos años, estudiando este elemento natural, se desarrolló el principio de la oxigenación hiperbárica.
Ya en 1662, el médico británico Henshaw sostuvo que el aumento elevado de la presión del aire podría aliviar algunas lesiones graves y mejorar condiciones crónicas.
La primera cámara hiperbárica se construyó en Canadá en 1860 y un año después se utilizó en EE.UU. para el tratamiento de desórdenes nerviosos.
A mediados del siglo pasado se aceleraron los estudios del oxígeno en el campo de la aviación y el buceo marino, especialmente por la NASA. 
Trascendidas esas investigaciones a la comunidad científica, se incrementaron sus aplicaciones en las diferentes especialidades que ofrece la medicina moderna en todo el mundo.

Efectos del oxígeno
Administrando oxígeno a una presión mayor que la normal se logra la “oxigenación hiperbárica”. Este método produce un aumento significativo de la cantidad de oxígeno que se diluye en el plasma sanguíneo favoreciendo el metabolismo celular, permitiendo que el oxígeno llegue al cerebro, cartílagos, huesos y tejidos que por alteraciones circulatorias diversas no lo reciben adecuadamente. Esto ayuda al aumento del control de las infecciones y la recuperación rápida de un sinnúmero de patologías, enfermedades degenerativas y circulatorias. 

Especialidades médicas
Los efectos antiinflamatorios, la estimulación del proceso de cicatrización mejorando las condiciones para que ésta sea más eficiente, la estimulación a los polimorfonucleares (un tipo de glóbulos blancos) en la producción de sustancias para eliminar bacterias, el estímulo de células madres y la formación de nuevos vasos sanguíneos (angiogénesis) y el aumento de la oferta de O2 en tejidos con deficiencia circulatoria, son algunos de los beneficios del Tratamiento con Oxígeno Hiperbárico (TOHB) que son utilizados por muchas especialidades médicas como parte del tratamiento para diversas condiciones clínicas, entre las cuales se destacan: 
- Pediatría y Neurología Infantil
El TOHB es utilizado como parte del tratamiento en diversas condiciones clínicas pediátricas, entre las cuales se destacan:
- Trastornos del Espectro Autista, Trastornos Generales del Desarrollo (TGD). Se han observado mejorías en diversos indicadores de evaluación de la evolución y conducta de estos niños cuando se incorpora TOHB dentro de su esquema terapéutico. A través de estudios de imágenes específicos, se evidencia mayor irrigación a nivel del sistema nervioso central como así también efectos antiinflamatorios.
- Parálisis Cerebral. El uso de TOHB en conjunto con otras indicaciones terapéuticas produce en muchos niños y adultos con parálisis cerebral mayor eficiencia en el tratamiento, lográndose mayores niveles de recuperación y rehabilitación.
- Clínica Médica
- Mejoría de la calidad de vida sobre todo en poblaciones de tercera edad.
- Prevención y tratamiento de lesiones por diabetes.
- Dolores lumbares.
- Cicatrización de heridas.
- Infecciones por anaerobios.
- Sordera súbita, síndromes vertiginosos, acúfenos.
- Síndromes compartimentales.
- Osteoporosis.
- Neurología
- Crónicos: enfermedades neurodegenerativas, enfermedades de Parkinson y Alzheimer, esclerosis múltiples, neuropatías periféricas.
- Agudos: ACV dentro de las primeras horas de producido uno isquémico, lumbalgias, ciatalgias, síndromes vertiginosos.
- Traumatología
La TOHB estimula la osteosíntesis que junto a los efectos antiinflamatorios se indica como parte del tratamiento en fracturas, recuperación post quirúrgica, cicatrización post quirúrgica, síndromes compartimentales en traumatismos.
- Infectología
El estimular la formación de radicales libres y otras sustancias que son utilizadas por algunos glóbulos blancos para la destrucción de gérmenes, el alterar el medio ambiente favorable para el crecimiento de algunas bacterias como las anaerobias y el inhibir la producción de toxinas hace que el uso de TOHB sea muy extendido para el tratamiento de infecciones sobre todo, producidas por agentes anaerobios que son responsables, entre otras patologías, de la gangrena. Es decir, la TOHB ayuda a combatir estos cuadros infecciosos actuando a favor de la defensas del organismo y en contra de los gérmenes.
 Otras
También es de uso recomendado en Fisiatría y Kinesiología, en Cirugía y cicatrización de heridas, Diabetología, Dermatología, Otorrinolaringología, Oncología y otras especialidades, siempre bajo estricta supervisión médica.
Tiene la enorme ventaja de que puede instalarse en el propio domicilio del paciente.
Contraindicaciones absolutas: en casos de neumotórax y de perforación timpánica.
Contraindicaciones relativas: cualquiera de estos procesos descalifica, previa valoración y urgencia, al candidato a la OHB: Asma, Esferocitosis Congénita, la utilización de algunos medicamentos (Cisplatinum, Disulfiram -Antabuse-, Doxorubicin, Adriamicina, etc.), Enfisema con retención de CO2, Fiebre (>38.5° C), historia de problemas de oído medio o cirugía de éste, convulsiones, Neuritis óptica, embarazo, enfermedades de las vías aéreas e infecciones virales. 

Efectos terapéuticos
Efectos directos: La hiperoxia arterial, venosa y tisular, y sobre todo el gran aumento del transporte y disponibilidad del oxígeno plasmático, proporcionan un posible efecto terapéutico en todas las enfermedades en que exista un fenómeno de hipoxia tisular general o local, como factor etiopatogénico preponderante o bien un cortejo fisiopatológico oxidependiente. La OHB proporciona un aporte adicional de oxígeno transportado por el plasma. 
Efectos indirectos: En función de determinados estados fisiopatológicos se producen acciones terapéuticas específicas en algunas patologías: ayuda a la disminución del volumen de las burbujas en caso de embolismo gaseoso (acelera la reabsorción de los émbolos gaseosos hasta eliminarlos); en cuadros de vasoconstricción periférica por falta de oxígeno, compensa la carencia tomando los excedentes del tejido sano; estimula la microneurovascularización y la neocolagenización; reactiva la capacidad fagocítica de los glóbulos blancos, en lo que ésta depende del oxígeno; posee acción baceriostática sobre algunos gérmenes anaerobios y complementa la acción de antibióticos o resulta una buena alternativa cuando éstos fracasan; bloquea la formación de toxinas clostridiales, presentes en la gangrena gaseosa, que pueden llevar a la muerte; elimina rápidamente el componente tóxico en los casos de intoxicaciones agudas por monóxido de carbono al reducir drásticamente su permanencia en sangre.
Conclusiones
El tratamiento con Oxígeno Hiperbárico produce un aumento del oxígeno plasmático, desencadenando una serie de reacciones fisiológicas que resultan en efectos beneficiosos para la salud en general y para algunas condiciones clínicas en particular. Al estar la hemoglobina saturada con oxígeno en niveles muy cercanos al 100% y al aumentar la oferta de O2 a nivel pulmonar, éste se disuelva en el plasma aumentando la tensión de O2, pudiendo difundirse con más facilidad, alcanzando tejidos poco irrigados o con perfusión comprometida. Finalmente, al ser el O2 el último aceptor de electrones en la cadena respiratoria, la interpretación y entendimiento de su fisiología permite aplicarlo para tratamientos específicos con importantes beneficios para los pacientes.

martes, 23 de abril de 2013

El daño del nervio óptico estaría relacionado con el desarrollo de la esclerosis múltiple


Un estudio realizado por profesionales del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, España, ha demostrado que existe relación entre el daño del nervio óptico y la pérdida de calidad de vida de los enfermos de esclerosis múltiple, dato que puede ayudar a determinar si el tratamiento que sigue el enfermo es el adecuado.

Precisamente, fuentes del Gobierno de Aragón explican que este estudio demuestra que una prueba oftalmológica inocua y que apenas se prolonga unos segundos puede ayudar a tomar decisiones en el tratamiento de la esclerosis múltiple, una enfermedad del sistema nervioso central muy compleja e impredecible en su evolución. La prueba, llamada tomografía de coherencia óptica (OCT), permite realizar un escáner del ojo sin radiación y por tanto aporta de forma no agresiva un estudio detallado del nervio óptico y de todas las capas de la retina. Esta prueba ha supuesto un cambio muy importante en el ámbito oftalmológico y en el de otras especialidades, como la Neurología.
Asimismo, el estudio en el que se relacionan los resultados de esta prueba con la calidad de vida de los enfermos de esclerosis múltiple, trabajo en el que colaboran conjuntamente neurólogos y oftalmólogos, ha sido publicado en Neurology, una de las revistas internacionales de mayor impacto científico.
Por último, según explica la oftalmóloga Elena García-Martín, en esta investigación los oftalmólogos valoran la lesión en el nervio óptico, concretamente en los axones, que son prolongaciones de la neurona; los neurofisiólogos analizan si hay alteraciones en la transmisión de la información del ojo al cerebro, y los neurólogos analizan la enfermedad, en este caso, la esclerosis múltiple.

jueves, 18 de abril de 2013

Crisis de ausencia en niños


Las crisis de ausencia o el pequeño mal es tipo de epilepsia que origina convulsiones, ¿qué son estas crisis?, ¿existe tratamiento?

¿Qué es una convulsión?

Un episodio generalmente corto causado por una excesiva actividad cerebral, las convulsiones pueden durar segundos o unos minutos.
Las convulsiones se dividen en generalizadas o parciales.
Convulsiones generalizadas: afecta a la conciencia y pueden causar movimientos o espasmos. Las crisis de ausencia son convulsiones breves generalizadas.
Convulsiones parciales. O focales pueden no afectar a la conciencia, y son de breve duración solo segundos.  Pueden afectar a las sensaciones, las emociones, o los músculos.

Crisis de ausencia o le petit mal

Fueron descubiertas por Poupart en 1705  más tarde por Tissot en 1770 que fue quien las denominó le petit mal. Este trastorno consiste en una convulsión generalizada una breve alteración de la  conciencia, la persona queda como en blanco, mirando al vacío durante unos segundos. Luego la persona continúa su actividad como si nada hubiera pasado.
Generalmente muchas personas que la sufren no se dan cuenta que acaban de sufrir uno de estos episodios. De hecho el niño pude sufrir estas alteraciones durante meses o años antes de que se busque atención médica. Se debe a una alteración de la función cerebral debido a una actividad anormal en el cerebro. Las crisis de ausencia o petit mal son uno de los síntomas asociados a la epilepsia, de hecho se les llama también epilepsia de ausencias, estos episodios son frecuentes en la epilepsia infantil.

Síntomas

  • El inicio es brusco, la persona interrumpe brevemente su actividad.
  • Durante la crisis la persona  no parece escuchar, está como ajeno a la realidad, como si se  hubiera quedado en blanco, como si estuviera soñando despierto.
  • La persona puede parecer aturdido o incluso temblar
  • Son breves entre 10 y 20 segundos. Es frecuente tener varios de estos episodios al día. Si estos episodios son muy frecuentes afectarán a la atención del niño en la escuela.
  • La persona se recupera totalmente y continúa con su actividad, está en estado de alerta.
  • En algunos casos las crisis de ausencia se acompañan de breves parpadeos o movimientos faciales o una pérdida de tono muscular. Si el episodio es algo más prolongado puede ir acompañado de automatismos.

a mayoría de los niños que las padecen tienen un desarrollo y comportamiento normal. Aproximadamente la mitad de los niños también padece otro tipo de crisis generalizadas.

Causas

No hay causas que se pueda encontrar en el cerebro. Estos excesos de actividad eléctrica en el cerebro suelen darse sin ninguna razón aparente. Está siendo investigado porque se producen. Parece que que el cerebro desarrolla un bajo umbral para controlar la actividad eléctrica normal. En algunos casos la tendencia a sufrir crisis de ausencia es un factor hereditario.

Diagnostico

Generalmente el médico entrevista a la familia y recaba información de los maestros para saber el comportamiento del niño y el detalle de estos episodios de ausencia. Problemas de comportamiento o una disminución del rendimiento escolar pueden ser un indicio o avance de las crisis de ausencia.
A menudo los padres pueden dar una descripción de crisis de ausencia pero para el médico puede ser difícil estar seguro.  Para esto se recurre al electroencefalograma (EEG), con esta prueba se pueden registras los impulsos eléctricos del cerebro. A la persona se le colocan unos cables unidos a unas ventosas indoloras en el cuero cabelludo. Se registra la actividad cerebral que pasa a un ordenador que lo imprime en una impresora.
Las personas con crisis de ausencia a menudo presentan una EEG típica.

Tratamiento

Hay diferentes medicamentos indicados para las crisis de ausencia. Estos fármacos actúan estabilizando la actividad eléctrica del cerebro. El medico prescribirá las dosis y toma que son diarias y comienzan con pequeñas dosis. Si la dosis no funciona el médico puede ir subiendo la cantidad o cambiar a otra medicación alternativa.



Yoga adaptado para niños con trastornos del desarrollo



En los últimos años distintos estudios llevados a cabo en las principales universidades del mundo, han demostrado el invaluable aporte del yoga adaptado o terapéutico en función de la mejora de la calidad de vida de niños y adultos con distintas discapacidades. Las más recientes investigaciones apuntan al trabajo enfocado en personas con trastornos del desarrollo, problemas de aprendizaje y TDAH, obteniendo excelentes resultados en la mejora del bienestar físico-anímico y de las habilidades cognitivas y de comunicación.

El estilo de vida actual, con todos sus beneficios y sus problemáticas, impone sobre las personas determinados niveles de exigencia física y mental como no se han conocido en la historia de la especie humana. Producto de estas tensiones y angustias, el “mundo occidental” comenzó a replantearse muchas conductas y a mirar otros estilos de vida que pudieran facilitar nuevas perspectivas para recuperar el balance perdido. Para ello resultaron de fundamental apoyo las diferentes disciplinas nacidas de oriente, entre ellas el yoga hindú.
El yoga es una práctica milenaria que utiliza una serie de posturas y ejercicios de respiración para ayudar a relajar y unificar el cuerpo, la mente y el espíritu. 
Desde hace décadas los profesionales de la salud están descubriendo los amplios  beneficios del yoga para la salud, pero en los últimos años comenzó a generarse un especial interés por su aplicación en niños y adultos con distintas discapacidades.
Existen distintos estilos y escuelas de yoga y si bien se trata de una práctica holística en general, en el yoga adaptado se busca hacer foco especialmente en las necesidades de cada participante, tratando de que cada postura o asana se presente de manera que coincida con las habilidades y capacidades del practicante.
No es necesario tener un determinado nivel de rendimiento físico en términos de flexibilidad o de fuerza para practicar yoga adaptado. Todo lo que se necesita es la capacidad y la voluntad de estar presente durante la práctica, es decir estar atentos a las necesidades del cuerpo, conscientes del flujo de la respiración y abrirse para abrazar los cambios que pudieran tener lugar en el propio interior.
De esta manera se han cosechado en todo el mundo experiencias que involucraron a personas con distintos niveles de discapacidad motriz, sensorial o mental, más allá de sus limitaciones. No se trata pues de empujar el cuerpo para ir más allá de los límites físicos en la aspiración de la pose perfecta, sino de aprender a conocer y profundizar en la conciencia mente-cuerpo hasta lograr llevar esta conciencia a través de la vida cotidiana.
Además de las tensiones y dificultades que todos experimentamos, las personas con discapacidad pueden llegar a enfrentar muchos desafíos extra durante el día. Lo cual causa una cuota adicional de estrés físico, emocional y psicológico. Estas tensiones se almacenan en el cuerpo y se asientan como bloqueos. Y si, por ejemplo, la persona se encuentra en sillas de ruedas o no tiene una buena coordinación motora, no cuenta con las mismas chances de una persona sin estas limitaciones para liberar las tensiones a través de una caminata o la actividad física. De hecho, la tensión puede incluso agravar las limitaciones de ciertas discapacidades, haciendo que determinados movimientos se experimenten co-mo una tarea insuperable.
En este sentido el yoga adaptado trata de brindar una ayuda física y emocional para trabajar con las limitaciones y acceder a las propias habilidades internas para liberar la tensión. Las sesiones están enfocadas en la promoción de estas destrezas prácticas centradas en torno a las posturas físicas y técnicas de respiración y relajación a través de un proceso acompañado y de un ritmo suave, en el marco de un ambiente propicio para distenderse y encontrarse con un potencial interno.
Desde el punto de vista médico, se comprobó que el yoga adaptado mejora la calidad de la respiración, el equilibrio, la tonicidad muscular, la percepción espacial, la flexibilidad y la confianza en sí mismo, lo cual puede mejorar considerablemente la calidad de vida de una persona con discapacidad. 
Por estos motivos, en países como Estados Unidos y ante la gran incidencia de estas dolencias, se están llevando adelante programas especiales para aportar estas mejorías a niños y adolescentes con Trastornos del desarrollo y problemas de aprendizaje.
A continuación veremos un panorama sobre los últimos descubrimientos en este campo.

Beneficios del yoga en personas con autismo
A finales de 2012, un equipo de la Universidad de Nueva York liderado por la Profesora y terapista Ocupacional Kristie Koenig, desarrolló un programa de seis meses para medir los beneficios de la práctica del yoga en niños con trastornos del espectro autista.
El programa de yoga terapia “Get Ready to Learn” (listos para aprender) se llevó a cabo antes de cada jornada escolar durante 16 semanas, capacitando a los maestros para que pudieran replicar con los niños determinadas técnicas de relajación. En el estudio fueron monitoreados 24 niños que practicaron yoga y 22 niños que no, todos los cuales rondaban entre los 5 y los 12 años.
“Los maestros de los niños con trastornos del espectro autista notaron un cambio considerable en aquellos que participaron del programa, se los percibía mucho menos agresivos y con hiperactividad reducida, mostrándose más comprometidos socialmente, en comparación con los niños con TEA que no recibieron el programa”, comunicó Koenig.
El programa partió de un trabajo con el espacio para crear “aulas tranquilas”, es decir un marco ideal para introducir luego una rutina de “ejercicios de respiración, ejercicios físicos y posturales y, por último, relajación profunda y canto”.
“El estudio contribuye a la evidencia de que esta intervención puede reducir los comportamientos que interfieren con el desempeño en el aula”, afirma Koenig. Tanto para su equipo como para distintos facilitadores de esta técnica, no hay dudas de que el yoga es particularmente decisivo a la hora de ayudar a los niños con autismo para que aprendan autorregulación. Al tomar conciencia de su cuerpo y ser  conscientes de su respiración, el yoga les brindaría la capacidad de desarrollar estrategias propias para focalizarse cuando perciban que empiezan a sentirse ansiosos o molestos. 
Según la experiencia recogida por investigadores e instructores, la práctica regular de yoga podría ser de gran ayuda para mejorar el sueño, la autorregulación, la concentración, y brindar una mayor capacidad de transición entre las actividades. Al mismo tiempo ha reportado beneficios en las áreas de comportamiento y comunicación, como también en la mejora de las habilidades motoras y la coordinación.
La instructora norteamericana de yoga Elizabeth Rowan, especialista en yoga prenatal e infantil, asegura que esta práctica sostenida con regularidad otorga siete beneficios interconectados entre sí a través de los siguientes factores:
- Habilidades motoras: los niños con autismo a menudo experimentan retrasos en el desarrollo motor, que puede ser mejorado con postura de tonificadoras de yoga, las cuales mejoran el equilibrio y la estabilidad, desarrollan una mayor conciencia corporal y coordinación. Con el desarrollo de las habilidades motoras, los niños con TEA adquieren un mayor sentido de su ser físico en el espacio y en relación con otros, y pueden mejorar su modo de andar, lo que conduce al siguiente logro.
- Confianza y las habilidades sociales: a menudo la falta de coordinación produce una baja autoestima, ya que los niños pueden ser señalados o molestados por no actuar o comportarse como los demás, o por no poder destacarse en deportes y actividades al aire libre. Al aprender autocontrol y técnicas auto-calmantes a través del yoga, la confianza se ve fortalecida y al interactuar más con otros niños logran refinar sus habilidades sociales. Lo mismo sucede al aprender a trabajar en pareja y en grupos durante las clases de yoga.


- Integración sensorial: los niños con autismo a menudo sufren de un sistema nervioso muy sensible y pueden resultar fácilmente sobre-estimulados por las luces brillantes, nuevas texturas, ruidos fuertes y los sabores y los olores intensos. La práctica del yoga propone un entorno contenedor y relajante, con luces, música y texturas suaves, creando un ambiente confortable, protegido de estímulos desconocidos o agresivos. De esta manera se permite al organismo liberar el nerviosismo de una manera controlada, lo que conduce a una sensación calmante. Estos estímulos delicados permiten un comportamiento menos incontrolable, y controla los arrebatos y movimientos repetitivos nerviosos.
- Técnicas de afrontamiento para los arrebatos: la enseñanza de técnicas de respiración auto-calmante sirven tanto para el niño como para la familia; el yoga ofrece una serie de herramientas aprovechables por los padres y hermanos que se pueden practicar en el hogar como en cualquier entorno donde sea necesario.
- Auto-conciencia: a través de dichas técnicas de auto-regulación, los niños aprenden a tomar conciencia de su cuerpo y ser conscientes de su respiración, lo que conduce a un estar más presentes.
- Estimulación del cerebro emocional: el yoga está lejos de ser puramente físico, la combinación de movimiento, trabajo de respiración y visualizaciones guiadas anima a los niños a desarrollar la conciencia de sus emociones y de las emociones ajenas. Para reforzar este punto, los instructores que trabajan con niños con autismo suman a la práctica convencional la apoyatura musical, el baile, los cuentos y demás herramientas que trabajan en la estimulación emocional.
- Establecimiento de rutinas: el yoga es ordenado y coherente. Idealmente, la clase se programará al mismo tiempo y el mismo día de la semana, cuidando que las esteras de cada practicante se encuentren en la misma disposición, lo cual ayuda a impartir un sentido de confianza y estabilidad. Este elemento de orden es muy importante para un niño con autismo ya que le comunica estabilidad. Esto mismo se traslada a las secuencias de aprendizaje, como el saludo al sol, las asanas y ejercicios respiratorios que se realizan en el mismo orden durante cada clase. Esto apoya aún más la necesidad de los niños por el orden, ayudándolos a construir confianza en el entorno. 
En síntesis, debido a este abordaje específico, el yoga trabaja para que una persona con TEA pueda sentirse más tranquila y cómoda en su cuerpo, disminuyendo el malestar físico y la ansiedad, con lo cual es más fácil para ella poder controlar su comportamiento, aprender nuevas habilidades y disfrutar más relajadamente de interacciones sociales.Relajación y tonicidad en síndrome de Down

Algunos de los trastornos más comunes sufridos por las personas con síndrome de Down son los problemas ligados a las articulaciones y la baja tonicidad muscular.  En nuestro país, la reconocida maestra de yoga Indra Devi fue una de las pioneras en recomendar la milenaria disciplina para trabajar con estas dificultades y a la vez mejorar el desempeño intelectual a través de los ejercicios de respiración.  
Los estudios han demostrado que el yoga es ampliamente beneficioso para las personas con esta condición y que bajo la observación y la asesoría de un médico y la supervisión de un profesional capacitado o terapeuta, la práctica del yoga puede mejorar la fuerza, el tono y la conciencia corporal, ampliando el rango de movimiento.
La laxitud de ligamentos y la falta de tono muscular (hipotonía) produce hipermovilidad en las articulaciones, lo que puede traer distintos problemas motrices. El yoga ayuda a estirar y tonificar el cuerpo entero al fortalecer los músculos y ligamentos a través de toda una serie de posturas de pie especialmente beneficiosas para rótulas y tobillos inestables y débiles y pies planos.
Luego, las posturas más dinámicas, que implican torsiones pueden resultar de ayuda para masajear y estimular los órganos internos, dando alivio a dolencias digestivas típicas y estreñimiento. 
La disfunción tiroidea, que afecta el crecimiento y el metabolismo, es también a menudo una preocupación relacionada con los niños con síndrome de Down. Una práctica regular del yoga puede estimular la glándula tiroides a través de posturas específicas que generan gran alivio y previenen malestares.
Para los niños con síndrome de Down, el yoga ayuda a traer la conciencia del cuerpo y aumenta la capacidad de concentración y la memoria. Los ejercicios de respiración o pranayama ayudarán a aliviar la hipertensión pulmonar y proporcionan un entrenamiento seguro para los niños con cardiopatías congénitas asociadas a menudo con el síndrome. Además pueden aliviar la congestión nasal y ayudar a proteger contra problemas pulmonares. Las técnicas de relajación a través de la respiración conciente y las imágenes guiadas, son especialmente agradables y efectivas para crear calma interior y mejorar la concentración.
La relajación muscular progresiva entrena desde la respiración establece cada vez mayores conexiones entre el cuerpo y la conciencia, además de liberar oxitocina, la hormona del bienestar. Si el yoga se incorpora lentamente en la vida del niño se podrán observar además beneficios como la reducción de la hiperactividad, emociones más equilibradas y mejor concentración, coordinación y dominio corporal.
Por último, es importante considerar que el aumento de peso y una cierta tendencia a la inactividad propios de la condición pueden exacerbar problemas cardíacos y respiratorios, lo que acarrea una menor calidad de vida. Por lo tanto, una práctica habitual de ejercicio enfocado en el trabajo respiratorio y en el tono muscular es imprescindible para las personas con síndrome de Down, tanto para su bienestar físico  como emocional.

Aplicación en niños con TDAH
Son varias las líneas de estudio que vienen trabajando en esclarecer el impacto beneficioso de las prácticas meditativas y de yoga en niños con trastornos de desa-tención e hiperactividad.
Pauline Jensen, investigadora de la Escuela de Comportamiento y Ciencias de Salud Comunitaria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Sydney, publicó un revelador articulo en la revista “Journal of Attention Disorders”, donde asegura que el yoga aumenta la concentración, promueve la disciplina mental y física e induce a la confianza de los niños y jóvenes con TDAH. 
Su estudio se basó en el seguimiento de niños de entre 8 y 13 años de edad que practicaron yoga una vez a la semana durante cinco meses, reportando al finalizar la experiencia una mayor concentración que aquellos que seguían un tratamiento convencional. Si bien estos datos no proporcionan un fuerte apoyo para el uso del yoga como tratamiento exclusivo para el TDAH, en parte debido a que el estudio fue llevado a cabo con un grupo reducido de participantes, sí se sugiere que puede tener mérito como un tratamiento complementario.
Un estudio similar fue llevado a cabo en Alemania en el año 2006, allí pudo comprobarse que los niños que recibían tratamiento farmacológico se vieron beneficiados por la adición del yoga como práctica habitual. El manejo adecuado de la respiración habría sido responsable de una mejor concentración reflejada en su de-sempeño académico.
Más recientemente, un estudio realizado en Australia en la Unidad de Investigación de Terapias Naturales del Hospital Real de la Mujer, y en colaboración con el Instituto de Psiquiatría del “Kings College” de Londres, dio cuenta de una notable mejoría de los síntomas de TDAH en un grupo de niños de entre 4 y 12 años que durante apenas 6 semanas fueron entrenados en Meditación Sahaja Yoga como  coadyuvante a su tratamiento habitual con medicamentos.
En comparación con el grupo que no recibió el programa de yoga, los niños que aprendieron a meditar mostraron una reducción significativa de los principales síntomas de hiperactividad, impulsividad y falta de atención. Otros beneficios secundarios fueron una mejora en la relación con sus padres y en la autoestima.
Por otra parte, los instructores de yoga aseguran que un programa de yoga focalizado en niños con TDAH se concentra en posturas corporales que podrían mejorar la función cerebral al estimular los hemisferios izquierdo y derecho del cerebro.
El yoga también colaboraría mediante la creación de rutinas repetitivas y sistemáticas que reúnen mente y cuerpo, afinando el sistema de atención del cerebro. 
Algunos padres y médicos creen que el yoga podría llegar a reducir y eventualmente sustituir la dependencia del niño a los medicamentos recetados y otros creen que debería ser mas bien un complemento a la medicación y la terapia. Pero dado que hay diferentes grados de TDAH no hay una única visión sobre este tema. Sin embargo, la mayoría de los médicos está de acuerdo con que puede incorporarse una práctica diaria de yoga para un niño con TDAH sin problemas para tratamiento. 
Para concluir no debemos olvidarnos de que con todas las presiones y las expectativas que recaen sobre los niños con trastornos del desarrollo y del aprendizaje, la práctica del yoga además de proporcionar un camino alternativo para mejorar sus habilidades físicas, mentales y sociales, puede tener una profunda influencia en su auto-imagen, a menudo dañada por la frustración y la sensación de incapacidad.
Las sesiones regulares de yoga pueden por sobre todo ayudar a disminuir estos sentimientos negativos, bajando la presión del ambiente y aumentando la confianza. 

Luis Eduardo Martínez

Publicado por Veronica Velasco
e-mail veronica.velasco@hotmail.com
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miércoles, 17 de abril de 2013

Diseñan un proyecto de andador robótico para personas con movilidad reducida



La compañía Indra participa en la actualidad en el proyecto europeo de I+D Dali ('Devices for Assisted Living'), que tiene como objetivo último desarrollar un andador robótico que ayudará a las personas con movilidad reducida (está especialmente dirigido a los mayores) a circular por entornos urbanos, incrementando su autonomía.

La compañía Indra, una compañía global de tecnología, innovación y talento, líder en soluciones y servicios de alto valor añadido, llevará a cabo el proyecto Dali. El mismo integrará elementos tecnológicos que permitan detectar situaciones peligrosas y que sugieran acciones correctivas para evitar esos peligros. Se pretende así reemplazar o aumentar la función de un cuidador acompañante del usuario de la tercera edad durante los paseos fuera de su entorno conocido.
Asimismo, el andador robótico está dotado con diferentes cámaras y sensores para poder detectar, por ejemplo, congestiones de gente, un obstáculo en el camino o incluso conocer el propio estado del usuario. A partir de toda esa información, tomará decisiones para evitar peligros y facilitar el trayecto a la persona mayor, que, no obstante, siempre tendrá el control del movimiento. La plataforma emplea, además, múltiples formas de interactuación, visual, auditiva o mediante vibración, para intentar cubrir todo el rango de necesidades de los usuarios.
Por último, el proyecto, financiado por la Comisión Europea a través del VII Programa Marco, está coordinado por la Universidad de Trento (Italia) y su finalización está prevista para noviembre de 2014.
Cabe destacar, que la compañía global tiene presencia en nuestro país desde el año 1993.