domingo, 25 de mayo de 2014

Argentina firma el Tratado sobre acceso de personas ciegas a la lectura.



El 21 de mayo a las 11 AM en Ginebra, el embajador plenipotenciario de
Argentina estará firmando el Tratado de Marrakech para mejorar el acceso a
la lectura de personas con ceguera u otra discapacidad para la lectura.

El tratado se adoptó en junio de 2013 en Marrakech y busca incorporar
excepciones al derecho de autor en las legislaciones nacionales, para
facilitar la producción de obras accesibles sin costos de gestión, permisos
o licencias. 

Se promueve así el intercambio de obras accesibles a nivel internacional. Se
podrán generar y fortalecer redes de intercambio entre bibliotecas e
instituciones que pongan en común sus obras, permitiendo que un lector de
cualquier país pueda acceder a una biblioteca de otro país.

El tratado entrará en vigencia 3 meses después de que 20 países lo
ratifiquen. Con la firma de Argentina, ya serán 66 los países comprometidos
con la normativa.

Con la firma por parte de Argentina, empieza un nuevo desafío, lograr que
cuanto antes, el tratado sea ratificado por nuestro país.

Una vez firmado, el poder ejecutivo deberá hacer las consultas a los
organismos involucrados y enviar al congreso el proyecto de ratificación. El
tratado va en línea con nuestra legislación en materia de acceso a la
lectura, por lo cual es esperable que no haya impedimentos para concretar
la ratificación. . El acuerdo alcanzado para el Tratado es un paso muy
significativo. Con la ratificación argentina se concreta una herramienta de
fundamental valor para facilitar el acceso a los libros por parte de las
personas con diversas limitaciones para la lectura.

Encontrarán en el siguiente enlace la lista de países firmantes y más
información sobre el tratado:

Suba en las Asignaciones por Hijo con Discapacidad


El 14 de mayo la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, anunció un aumento del 40% para la asignación universal por hijo y del 20 al 40% en las asignaciones familiares. Cristina Fernández de Kirchner afirmó que las mejoras las permite la recaudación del IVA y Ganancias. "Tocar esos impuestos que conforman el grueso de la masa del ANSES impactaría negativamente en jubilados y en asignaciones", advirtió.
La asignación por discapacidad se elevará de 1.500 pesos que perciben actualmente a 2.000 pesos.

"Esto se pudo hacer porque se recuperaron las AFJP. En economía no es neutro. El efecto redistributivo de la participación de la ANSES en los 40 millones de argentinos distribuidos entre los que menos tienen y los que más tienen". 
En cuanto a las asignaciones familiares, explicó que los trabajadores del primer tramo recibirán un aumento del 40 por ciento, lo que beneficiará a 1.025.489 familias. Para los trabajadores del segundo tramo, el aumento en las asignaciones familiares será del 35 por ciento, pasando de 320 pesos a 432 pesos, y beneficiará a 400 mil familias.

jueves, 22 de mayo de 2014

La justicia no es tan ciega -Gabriel Pérez Castellanos quiere convertirse en el primer magistrado invidente de España

Sacó un 7,9 de media en la carrera de Derecho y ahora hace un máster
Gabriel Pérez Castellanos, licenciado en Derecho, lleva ocho meses y medio esperando saber si le dejarán ejercer de juez si aprueba las oposiciones. Nadie tendría que preguntar esto, pero él sí, porque es ciego. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha de pronunciarse sobre este asunto, aplazó ayer de nuevo la decisión. Retiraron este asunto del orden del día y, en su lugar, el vocal Manuel Fernández, que preside el Foro Justicia y Discapacidad, hará un informe que confía tener terminado en un mes. Queda así descartado un informe desfavorable que se emitió, pero no se votó, en julio. Se retira ese texto, pero el CGPJ no explica cómo se argumentó entonces aquella negativa.
Nunca ha habido un juez ciego en España y este vallisoletano de 23 años, antes de ponerse a hincar codos, quiere estar seguro de poder ejercer si aprueba las oposiciones. Lo que nadie le niega es poder presentarse a ellas, pero tanto esfuerzo —el tiempo medio para sacar estas oposiciones es de cinco años— podría no servirle de nada. “Hay normativa para regular estos casos excepcionales en Reino Unido, Alemania u Holanda”, razona. El joven entiende que la discriminación a veces es “razonable”. “Alguien con síndrome de Down no puede estar preparado para ser juez o un ciego hace 30 años, cuando no existían ordenadores”. Pero, ahora, en la era de la informática, él no encuentra problemas. Para casos puntuales, como el levantamiento de un cadáver, en los que se necesita ver, recuerda que existen los secretarios judiciales —“a los que se quiere potenciar en sus funciones”— y los ayudantes. En febrero de 2013, a pocos meses de terminar su licenciatura, habló con un profesor de su confianza sobre su futuro laboral y este le recomendó estudiar judicatura. “Estaba de exámenes y no me convenció mucho, pero luego pensé que era lo mejor”, recuerda. Así que acudió a la Audiencia Provincial de Valladolid en busca de un magistrado que ejerciese de preparador, como el que tienen todos los opositores. “El presidente de la Audiencia me llamó luego a mi móvil y me dijo que encantados me preparaban, pero que antes consultase al Consejo General del Poder Judicial si iba a poder ser juez”, recuerda.
Y allí empezó el peregrinar de este alumno que disfruta escuchando la radio y leyendo. En el CGPJ le pidieron que redactase una instancia con su caso, y, pese a que el informe fue desfavorable, no hubo un pronunciamiento. Le recomendaron, además, que se dirigiese al Ministerio de Justicia, porque las oposiciones a fiscal —su otra opción— dependen de esta institución. “Yo creo que lo hicieron para pasarse la pelota de unos a otros”, asegura el estudiante, que sacó una nota media de 7,9 en Derecho. La respuesta, le dijeron, se la darían el septiembre, pero pasó el verano sin noticias. Así que lanzó una petición en la plataforma de denuncias change.org y 28.000 personas le han dado su apoyo con su firma. “Yo sé que es un tema minoritario, pero lo que se necesita es voluntad política”, sostiene.
Pérez Castellanos, que es boy scout y juega al gol ball (futbito con una pelota con cascabeles), contactó con un letrado soriano invidente parcial que se ha presentado a las oposiciones cuatro veces sin aprobarlas. “A él no le dieron respuesta. Le dijeron que tenía que resolverlo el Gobierno”, relata el vallisoletano, que nació con vista. “Tuve un glaucoma de pequeñín, me operaron y salió bien, pero luego se fastidió el nervio óptico y dejé de ver”.
No tiene claro que con él se cumpla el artículo 14 de la Constitución. Este afirma que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y, desde luego, sabe que no se garantiza el artículo 103, en el que se dicta que la Administración “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización...”.
De momento, estudia un máster del despacho Garrigues en Asesoría Fiscal y Laboral con una beca de Universia. Está muy contento con esta formación y no descarta dedicarse al derecho laboral, pero no deseaba decidir sobre su devenir sin saber si las puertas de la judicatura están abiertas para él.
Link http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/25/actualidad/1395760146_968920.html

Unas elecciones "de obstáculos" para millones de europeos con discapacidad

Viena, 21 may (EFE).- Mientras los partidos llaman a la participación en las elecciones europeas para evitar una elevada abstención, millones de ciudadanos comunitarios lo tendrán más difícil para votar debido a que sufren de alguna incapacidad, física o intelectual.
Viena, 21 may (EFE).- Mientras los partidos llaman a la participación en las elecciones europeas para evitar una elevada abstención, millones de ciudadanos comunitarios lo tendrán más difícil para votar debido a que sufren de alguna incapacidad, física o intelectual.
Las barreras son muchas y van desde el colegio electoral que no tiene rampa para sillas de ruedas, pasando por la papeleta de voto que no está en braille o por el anuncio electoral sin subtítulos, hasta las personas que han sido declaradas legalmente incapaces para acudir a las urnas debido a un problema mental o intelectual.
La Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) de la UE ha aprovechado la celebración de elecciones al Parlamento Europeo para realizar un informe, publicado hoy, en el que denuncia cómo estas situaciones incumplen la Convención de Derechos de personas con discapacidad, de las que en la UE hay 80 millones.
"Las elecciones al Parlamento Europeo es uno de los mayores procesos democráticos que tienen lugar en el mundo y millones de europeos con discapacidades no serán capaces de participar como cualquier otro ciudadano europeo. Ese es el mensaje clave", resume para Efe Martha Stickings, autora del informe.
El artículo 29 de la Convención no deja lugar a dudas cuando dice que los países firmantes han de garantizar "(...) el derecho y la oportunidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas (...)".
Uno de los aspectos que se mencionan en el informe de la FRA es cómo en muchos países la incapacitación legal de, por ejemplo, personas con síndrome de Down o enfermedades mentales, conduce automáticamente a la privación del derecho a votar.
Esta situación se da en 15 países de la UE, lo que la Agencia denomina el "grupo de exclusión" y en los que se produce una discrepancia con lo que señala la Convención, explica Stickings.
Aunque en estos países hay procesos legales claramente establecidos para declarar a alguien incapaz legalmente y, por tanto, perder su derecho al voto, desde la FRA se destaca que la Convención defiende que el derecho a votar no debe vincularse a la capacidad legal.
El Comité internacional que vigila la aplicación de la Convención argumenta que "la capacidad de las personas para tomar decisiones no puede usarse para justificar ninguna exclusión de las personas con discapacidades de ejercer sus derechos políticos, incluido el derecho al voto (...)".
En otros seis países, entre ellos España, la pérdida del derecho a votar no es automática y puede darse el caso de que alguien a quien, por ejemplo, se le ha declarado incapaz para manejar sus finanzas, pueda acudir a las urnas.
Por último, siete Estados garantizan el derecho a votar incluso a las personas que han sido incapacitadas legalmente.
Respecto al resto de obstáculos, el informe de la FRA indica que, en los países donde hay datos, sólo entre el 2 y el 50 por ciento de los colegios electorales son accesibles para discapacitados, aunque en la mayoría de los casos eso hace referencia sólo a la existencia de rampas, y no a la atención a otro tipo de problemas.
Pero los obstáculos van más allá de las barreras arquitectónicas.
Papeletas de voto para ciegos, folletos fáciles de leer, anuncios electorales con subtítulos o lenguaje de signos, páginas web adaptadas a los discapacitados, o incluso formas de voto alternativas para pacientes ingresados faltan en los procesos electorales en muchos países.
Solucionar algunos de esos fallos no es, según Stickings, "ni caro, ni difícil, ni toma mucho tiempo".
Esta investigadora insiste en que independientemente de su origen o del responsable de esas barreras, "hay que superarlas para que la gente con discapacidad pueda disfrutar de su derecho al voto en igualdad de condiciones".
Los datos que maneja la FRA muestran que, pese a los impedimentos, los discapacitados está interesados en la política ya que, como opina Stickings, para ellos votar y defender sus intereses es más relevante que para los demás.
"Esa gente está interesada y quiere participar, si es que pueden participar", asegura.
En general, la FRA indica que sólo ochos países de la UE incluyen directamente la participación política dentro de sus estrategias de integración de discapacitados.
Entre esos Estados, la FRA destaca a España como el único país que dispone de un reglamento específico para la participación de discapacitados en los procesos políticos. Antonio Sánchez Solís

OwnFone, el primer teléfono en Braile

La compañía británica OwnFone ha presentado una gama de teléfonos con pantalla y botones en braille, pensados para personas con problemas de visión. OwnFone utiliza impresoras 3D para permitir personalizar los teléfonos, ampliando su variedad y optimizando los costes.

OwnFone ha diseñado un sistema que permite a los usuarios crear su teléfono móvil personalizado. Investigando aplicaciones y posibilidades de ese sistema, el equipo de OwnFone  ha creado teléfonos móviles cuya pantalla está compuesta por botones en braille. Así, las personas con problemas en su visión podrán aprovecharse de este tipo de teléfonos.
Según la BBC, gracias a las posibilidades de personalización que facilita la impresión 3D, los usuarios pueden seleccionar los botones y su contenido en el teléfono. De esta manera, las personas con problemas de visión pueden seleccionar las palabras o nombres en braille que quieren que se integren en su dispositivo.
Los OwnFone con teclado braille están disponible en Reino Unido por 60 libras (73,6 euros). Por el momento la compañía no se ha pronunciado sobre la llegada de sus productos a otros mercados.
En la página web de OwnFone los usuarios pueden crear y personalizar su teléfono. Aunque ya se han diseñado otros terminales en Braille, Tom Sunderland, fundador de la compañía, declaró al Daily Mail que "su producto es el primer teléfono Braille del mundo que va a salir la venta", y que está pendiente de patente. "Se han creado muchos diseños para teléfonos braill, pero todos ellos hasta ahora han permanecido como proyectos", señala Sunderland. "Desarrollar cualquiera de estos diseños sería muy caro y el mercado de los teléfonos de Braille es relativamente pequeño en comparación con los principales mercados", apunta el creador. Además añade que gracias a las impresoras 3D su fabricación es rápida y más asequible.

Teléfono Braille impresión 3D
El OwnFone también ha sido probado por clientes ciegos, como un niño de 7 años llamado Will, ciego de nacimiento. Según la madre de Will, el niño nunca se había sentido lo suficientemente seguro como para que lo dejaran en casa de unos amigos o en una fiesta de cumpleaños.
Ahora que ha podido probar este teléfono, instó a sus padres a que salieran a la fiesta organizada por unos amigos. La madre de Will afirma que el niño se sintió crecido y muy satisfecho de sí mismo, señal de que el teléfono es un éxito rotundo.

Burn out en terapeutas de niños con TEA


Usualmente nos preocupamos por el bienestar de los pacientes, pero casi nunca sobre quienes se ocupan de ellos. Este estudio pone de relieve los efectos que tiene sobre los prestadores sanitarios tratar con personas con TEA, sus estrategias para afrontarlos y los mecanismos de defensa que se ponen en juego.


Introducción
Zaldúa, Lodieu y Koloditzky (2000) sostienen que “la índole de la tarea en el campo de la salud posiciona a los trabajadores de la salud en situaciones que implican un contacto permanente con el dolor, la incertidumbre, la angustia, la muerte, así como también con su polo de salud, de vida, de cura. Estas situaciones estresantes pierden el valor de cotidianeidad profesional sostenible y se convierten en estresores activos, creando vulnerabilidad en los efectores de la salud.”
Casas, Lorenzo y Repullo (2002) refieren que el estrés está determinado por los factores ambientales, las características personales del individuo y los recursos de que este dispone para enfrentar dicha situación. Del resultado de dicha valoración dependerá la experiencia subjetiva de estrés y la consiguiente puesta en marcha de mecanismos de afrontamiento. Por lo tanto, dichos autores definen el estrés laboral como: “una desfavorable interacción entre las características del trabajador y las condiciones del trabajo que conduce a perturbaciones psicológicas y comportamientos malsanos, y finalmente a la enfermedad” (p. 237).
Neira (2004) asegura que desde hace unos años se ha identificado particularmente en los profesionales que brindan algún tipo de asistencia una respuesta al estrés laboral crónico que se llamó Síndrome del Trabajador Quemado (de ahora en adelante STQ), y agrega que de, acuerdo a otras nomenclaturas se lo denomina, “síndrome de desgaste profesional”, “depresión por agotamiento”, “síndrome de Burnout”, o “síndrome de Tomas”.
Márquez (2006) sostiene que frente a situaciones estresantes las personas despliegan una serie de respuestas para reducir las calidades aversivas de tal situación, las cuales se las denomina estrategias de afrontamiento, y agrega que la mayoría de los investigadores se refieren al afrontamiento como un proceso que incluye los intentos del individuo para controlar y superar las demandas excesivas estresantes, con el fin de restablecer el equilibrio para poder adaptarse a la nueva situación.
Por otra parte, atendiendo a las consecuencias prácticas, Reyes, Solaga y Pérez Quintana (2007) han señalado que, debido a los efectos que puede provocar el padecimiento del STQ en la salud de los trabajadores de una institución sanitaria, y además en la calidad de su de-sempeño profesional y de la atención brindada a los pacientes, es necesario realizar e implementar estrategias que permitan su prevención y que además faciliten la detección temprana del mismo.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el propósito de la presente investigación es describir y comprender los estilos y estrategias de afrontamiento frente al estrés laboral y su relación con el STQ en terapeutas de niños con Trastornos del Espectro Autista (de ahora en adelante, TEA) en nuestro medio y explorar la relación entre los mismos y las exigencias percibidas y las formas de de-sempeño en su campo profesional
Según Caballero, Bermejo Fernández, Nieto Gómez & Caballero Martínez (2001), el STQ es una patología con elevada prevalencia en nuestro medio y que, probablemente, este detrás de muchos de los problemas que aquejan a nuestro sistema sanitario, no solo en lo que refiere al malestar psíquico o físico del trabajador, sino a sus consecuencias. Así, muchas de las medidas de gestión encaminadas a mejorar la calidad asistencial se ven desgraciadamente frenadas en sus resultados por no tener en cuenta los altos niveles de burnout existentes.

Objetivo general
Establecer las relaciones que tengan las estrategias de afrontamiento con las tres dimensiones del STQ en terapeutas de niños con TEA
Objetivos específicos:
- Obtener y describir una muestra de 40 terapeutas de niños con TEA que se desempeñen bajo el modo de tratamiento Cognitivo-Conductual.
- Evaluar indicadores de estrés, mediante el Maslach Burnout Inventory (MBI) (Maslach y Jackson (1981/1986) en terapeutas de niños con TEA.
- Evaluar la confiabilidad de las sub-escalas del MBI.
- Constatar el grado de correlación que guardan en la población muestreada, las tres sub-escalas del MBI entre sí.
- Describir los estilos y estrategias de afrontamiento utilizadas por terapeutas de niños con TEA.
Hipótesis principal:
“El STQ en terapeutas de niños con TEA está significativamente asociado con los modos de afrontar situaciones estresantes”.
Inicialmente sostuve esta hipótesis. Ahora, después de la revisión bibliográfica, en particular de Poop (2008) y Dabrowska y Pisula (2010), querría contrastar también la siguiente hipótesis, que es más precisa que la primera:
En terapeutas de niños con TEA, el predominio de modo de afrontamiento centrado en la emoción sobre el centrado en la tarea está asociado a mayor intensidad del STQ.
Muestra:
En la investigación participaron 40 sujetos, (33 mujeres y 7 varones), de edades comprendidas entre los 21 y 40 años, que poseen más de un año de antigüedad en su puesto de trabajo, pertenecientes a diversas instituciones, que trabajan de lunes a viernes con niños con TEA, que residen en Capital Federal. La siguiente tabla caracteriza de un modo detallado la muestra.
Instrumentos:
Los datos sobre el STQ fueron recogidos mediante el Maslach Burnout Inventory (MBI). Se trata de un cuestionario de autoinforme que fue desarrollado por Maslach y Jackson entre 1981 y 1986 con una versión para profesionales de la salud. Neira (2004) afirma que existen, además, una versión para educadores y una tercera para trabajadores en general. La primera versión, utilizada aquí, trata de evaluar el síndrome de estrés asistencial a partir de tres aspectos o variables de ese constructo.
Maslach y Jackson (1997) confían en que el MBI tiene una adecuada consistencia interna, dados los coeficientes alfa de Cronbach alcanzados en las pruebas reportadas por las autoras: 0,90 en AE; 0,79 en D y 0,71 en RP.
La definición básica de un índice de validez indica “el grado de exactitud con que un test mide efectivamente aquella característica de personalidad o aquel comportamiento que debe o se propone medir” (Brenlla, 2002). Una de las estrategias para reunir evidencia a favor de la validez de un instrumento es la llamada validez de constructo. Con “la validez de constructo se trata de expresar el significado psicológico o la base teórica de un test. Este tipo de validez es esencial para realizar inferencias acerca de conductas o atributos que pueden agruparse bajo un constructo psicológico particular. Integra toda la evidencia que permite la interpretación de las puntuaciones de un test” (Brenlla, 2002).
La forma más tradicional de recabar evidencia de validez de constructo es el análisis factorial. En tal sentido, se ha reunido un nivel de evidencia aceptable sobre la validez de constructo, en estudios realizados en España según lo indica el Manual de la versión española para profesionales de la salud del MBI (Maslach y Jackson 1997). Así, se puede aportar evidencia sobre el MBI con el análisis de los índices de relación de las variables del MBI con otras que apunten a constructos muy relacionados con el estrés laboral asistencial.
La versión del MBI utilizada consta de 22 ítems en forma de afirmaciones referidas a las actitudes, emociones y sentimientos que la persona experimenta en su trabajo. Dicho instrumento tiene estudios de validación en profesionales sanitarios de Argentina por Neira (Neira, 2004). La muestra estaba conformada por 548 médicos, 380 enfermeras, 136 profesionales de otras disciplinas sanitarias y 90 empleadas administrativas de instituciones de salud, quienes respondieron al test en diferentes situaciones de aplicación. 
La factorización de esta muestra se ordenó en tres dimensiones coincidentes con los hallazgos de Maslach y otros estudios españoles. Lo cual constituye una sólida evidencia en favor de la validez del MBI en nuestro medio para los profesionales de salud.
El análisis factorial de los ítems realizados por las autoras dio lugar a tres escalas o dimensiones del burnout, cuyo puntaje se obtiene sumando las frecuencias indicadas por el sujeto ante los ítems correspondientes a cada una de ellas.
AE: consta de 9 ítems que refieren la disminución o pérdida de recursos emocionales o describe sentimientos de estar cansado o saturado emocionalmente por el trabajo. La conforman los ítems 1, 2, 3, 6, 8, 13, 14,16, y 20. La puntuación máxima es de 54. 
D: está formada por 5 ítems, que son los ítems 5, 10 11, 15, y 22. Valora el grado en que cada uno reconoce actitudes de frialdad y distanciamiento en su trabajo. La puntuación máxima es de 30.
RP: se compone de 8 ítems. Evalúa los sentimientos de autoeficacia y realización personal en trabajo. Conformada por los ítems 4, 7, 9 12, 17, 18, 19 y 21. La puntuación máxima es de 48. 
La evaluación de los estilos y estrategias de afrontamiento se llevó a cabo mediante el Ways of Coping Scale-Revised (WOC-R) de Lazarus y Folkman (1984) en su versión castellana (Vázquez Valverde, Crespo López y Ring, 2000). 
El instrumento consta de 67 ítems. Cada uno de ellos describe formas de actuar frente a los problemas. Las respuestas deben ser elegidas en una escala tipo Likert de 4 puntos (0 -3; en absoluto en gran medida). 
Dicho cuestionario puede ser aplicado por cualquier profesional de la salud, e incluso puede utilizarse de modo autoaplicado. El tiempo requerido para completarlo es de 15-20 minutos aproximadamente. Se puede obtener una puntuación de estrategias centradas en el problema y de estrategias centradas en la emoción mediante la suma de las puntuaciones de las escalas que corresponden a cada uno de estos modos. La versión revisada difiere de la original en que los ítems pocos claros o redundantes fueron suprimidos o reformados, añadiéndose otros sugeridos por los sujetos de los estudios previos.
Finalmente, se utilizó un Cuestionario de Variables Demográficas y Laborales creado por la tesista con el fin de evaluar las restantes variables: edad, título, trabajo que realizan, antigüedad en su puesto de trabajo, cantidad de horas semanales, para estimar de qué manera influyen y se relacionan con el STQ y las características de afrontamiento utilizadas por los terapeutas.

Procedimiento
El contacto inicial con los participantes se realizó vía telefónica, proponiéndoles su participación en el estudio. Se les explicó el propósito de la investigación y se les aseguró el anonimato de sus respuestas, informándoles, además, que podrían abandonar la investigación en el momento que consideraren necesario.
Se entregaron a cada terapeuta los cuestionarios correspondientes y se les solicitó completarlos en forma individual. Se le avisó de que ante cualquier duda era preferible que no contestaran, y que resolvieran su duda con la ayuda de la tesista en el momento de la entrega, en los tres días siguientes.
Muestra piloto: se administró una toma piloto de cinco terapeutas con el fin de detectar si algún ítem o componente de los instrumentos presentaba u ocasionaba dificultad.
Dado que en la prueba piloto cuatro participantes manifestaron problemas de comprensión en lo que respecta a la consigna del WOC-R, se debió modificarla, con el objetivo de centrarse en situaciones que tengan que ver con la sintomatología y conductas de estos niños, focalizando en los desafíos profesionales de los terapeutas y no en situaciones que tengan que ver con la institución. 

Discusión
El objetivo de esta investigación ha sido establecer las relaciones que tengan las estrategias de afrontamiento con las tres dimensiones del STQ en terapeutas de niños con TEA en Capital Federal. 
Uno de los objetivos planteados ha sido describir el STQ en la muestra seleccionada, para ello se utilizó el MBI. Los resultados demuestran puntuaciones más elevadas en la sub-escala AE, en relación a las sub-escala D y RP. Esto concuerda con lo expuesto por Maslach y Jackson (1997), quienes sostienen que una de las primeras claves del síndrome es el incremento del AE. Cuando la fuerza o capital emocional se va consumiendo, el profesional ve cómo se vacía su capacidad de entrega a los demás, tanto desde un nivel personal como psicológico. 
Otro de los objetivos propuestos ha sido evaluar la confiabilidad de las sub-escalas que componen el MBI. Así, las sub-escalas AE y RP demuestran una adecuada consistencia interna, estos valores coinciden con los calculados en estudios previos según mencionan Maslach y Jackson (1997) en el manual del MBI en una muestra comprendida por 1316 casos. Sin embargo, en el caso de la sub-escala D, el coeficiente alfa obtenido en la muestra estudiada es bajo, evidenciando una pobre consistencia interna. Si se elimina el ítem 22 de la misma, el coeficiente de alfa mejora sensiblemente. Se debe considerar entonces la posibilidad de que el instrumento utilizado presente debilidades psicométricas en relación a la población que se ha aplicado. Dato importante, que debería tenerse en cuenta para futuras investigaciones. En razón de ello, sería importante en posteriores publicaciones retomar este aspecto realizando estudios de confiabilidad con muestras más amplias, y analizar si se mantienen los valores alfa obtenidos en este estudio.
Otra alternativa puede tener que ver con el “factor deseabilidad” social. Es posible que los terapeutas hayan distorsionado sus respuestas con el objetivo de brindar una imagen más ajustada a lo deseable, por efecto del factor “deseabilidad social”, ya que para la mayor parte de los ítems de un test de este tipo hay respuestas que pueden reconocerse como socialmente más aceptables o deseables que otras. Es un efecto de apariencia donde se tiende a falsear para causar una buena impresión (Brenlla, 2002). 
Finalmente, tampoco se puede descartar la posibilidad de que la muestra no haya sido lo suficientemente representativadada la escasa cantidad de terapeutas que han participado de la investigación (N= 40).
Otro de los objetivos se centró en estudiar la relación que guardan las sub-escalas del MBI en la población muestreada; los resultados obtenidos no fueron los esperados, es por eso que se debe prestar atención a esta cuestión. 
En primer lugar, se observó una correlación moderada, directa y significativa entre las sub-escalas AE y D. Esta relación sí resulta esperable e indica cómo se manifiesta el STQ, ya que en primer lugar aparece el AE como respuesta a las demandas excesivas, provocando una disminución de los recursos con los que cuenta el sujeto. Luego surge la D como consecuencia de la fase anterior, y es una defensa por parte del sujeto para protegerse de los sentimientos de impotencia e indefensión. Esto se observó en los terapeutas, ya que ambas sub-escalas presentaron relación significativa e indican que a medida que estos se sienten exhaustos y sobrepasados por el propio trabajo, mayores son los sentimientos fríos y distantes hacia los receptores del servicio. 
La sub-escala AE demostró relación con RP, si bien la misma no fue significativa no era esperable, ya que no se concibe que a medida que los terapeutas se sientan cansados emocionalmente y sientan no poder dar más de sí, aumenten sus expectativas y competencias de logro en el trabajo. Una posible hipótesis podría tener que ver con el instrumento utilizado, en donde las sub-escalas deberían ser revisadas en torno a la población considerada. Es decir, podría realizarse una adaptación del MBI para profesionales que trabajen en servicios humanos con niños con TEA, utilizando un lenguaje más apropiado. 
A su vez la sub-escala RP también mostró relación con D, segunda cuestión que tampoco era de esperar. Teniendo en cuenta las características del trabajo y además la patología de estos niños, se pensó en la posibilidad de que quizás esta relación no resulte tan contradictoria. Es así que se puede pensar que, dadas las características propias de la tarea desempeñada por los terapeutas, sumado al estrés al que están expuestos, mantener una adecuada distancia emocional posibilitaría desenvolverse de una manera más objetiva en tal ocupación, ya que a este tipo de trabajo se le suma, además, una importante carga emocional en donde hay una implicancia afectiva muy grande. Esto coincide con una investigación realizada por Reyes, Solaga y Quintana (2007), en el Hospital “Juan Ramón Gómez” de la localidad de Santa Lucía, en donde postulan el uso de la D como una conducta defensiva, en donde se observó que fue la puntuación media más elevada entre los trabajadores del hospital. Además, agregan que es probable que los profesionales hayan desarrollado este síntoma como una modalidad defensiva, lo que les posibilitaría disminuir la sensación de agotamiento y sobrecarga laboral crónicos.
En esta investigación, la sub-escala D presentó relación según el género de los terapeutas, y en los hombres se observaron las puntuaciones más elevadas. Esto concuerda con estudios realizados por Quintal, Molina, Peiro & Marco (2008), donde hallaron que desde el punto de vista de los roles de género, los hombres podrían experimentar una mayor facilidad de desapego, lo que permitiría explicar su mayor nivel de cinismo, es decir, D. En el caso de las mujeres, su mayor implicación emocional podría explicar su mayor nivel de agotamiento.
El cinismo implica desapego emocional hacia las personas destinatarias del trabajo. Dicho desapego implica para las mujeres contravenir las características que definen su rol de género y podría incrementar todavía más su ansiedad y agotamiento, mientras que en el caso de los hombres no solo no lo contraviene, sino que estaría más acorde con él. La cuestión aquí sería pensar si esta modalidad defensiva en la población estudiada resultaría un modo de afrontamiento eficaz, ya sea en los terapeutas hombres como mujeres, y si disminuiría los niveles de estrés. Resulta un punto interesante a tener en cuenta para futuras investigaciones.
Teniendo en cuenta la edad de los terapeutas, se observaron diferencias significativas en la sub-escala RP del MBI, es decir que los más jóvenes refirieron disminución en los propios sentimientos de logro y competencia en el trabajo. La edad, aunque parece no influir en la aparición del síndrome, se considera que puede existir un período de sensibilización debido a que habría unos años en los que el profesional sería especialmente vulnerable a éste, siendo estos los primeros años de carrera profesional, dado que sería el período en el que se produce la transición de las expectativas idealistas hacia la práctica cotidiana, aprendiéndose en este tiempo que tanto las recompensas personales, profesionales y económicas no son ni las prometidas ni las esperadas.
Lo mismo ocurrió al observar si presentaban relación significativa con la sub-escala RP, según estén o no recibidos los terapeutas. Es así, que se observó diferencia significativa, en donde el grupo de no recibidos puntuó más alto en esta sub-escala. Este punto también se puede explicar con lo mencionado arriba, de lo que se desprende que el grupo de menor edad y no recibidos presenta índices mayores de baja realización personal. Para comprender este dato no hay que olvidar que en este síndrome tiene gran incidencia el progreso que el sujeto haya alcanzado en su trabajo en función a las expectativas personales sobre el mismo. Es así que, en relación al grupo más joven y no recibido, se podría suponer que los mismos aún no habrían cumplido con sus expectativas profesionales, manifestando un mayor grado de frustración.
Teniendo en cuenta el título obtenido por los terapeutas, se observó relación en la sub-escala AE, en donde los Psicólogos puntuaron más alto en relación a los Psicopedagogos. Es decir que refirieron mayores sentimientos de cansancio emocional producidos por las relaciones interpersonales, los cuales se reflejan en la sensación de no poder dar más de sí mismos. Quizás esto podría tener que ver con el tipo de profesión, ya que los Psicólogos, al implicarse emocionalmente más en este caso con los niños, sienten que sus recursos personales disminuyen.
En relación a las estrategias de afrontamiento utilizadas por los terapeutas, se observó el uso de la confrontación, búsqueda de apoyo social, reevaluación positiva, planificación, escape evitación y aceptación de la responsabilidad. Es decir que utilizaron tanto estrategias centradas en el problema como centradas en la emoción, esto concuerda con la hipótesis planteada en esta investigación, en donde se sostuvo que el modo de afrontamiento centrado en la emoción, si bien debe estar presente, no debe ser el dominante frente a los modos centrados en el problema, a la hora de resolver situaciones estresantes en el ámbito laboral de terapeutas de niños con TEA.
Popp (2008) sostiene que los modos de afrontamiento que tienen menor control sobre la emoción son utilizados generalmente en situaciones que el sujeto valora como amenazantes, desafiantes y sin posibilidad de modificación y, junto a la evitación, podría considerárselos como menos eficientes, mientras que el afrontamiento focalizado en el problema conduciría a un mejor ajuste y adaptación ante los estresores de la vida y a experimentar menos síntomas psicológicos. 
Es por esto que resulta importante conocer los modos de afrontar las situaciones estresantes de los terapeutas ante diferentes niveles del síndrome, dado que repercutirá en el tratamiento de los niños; además, un adecuado manejo del estrés conllevaría bienestar a los terapeutas y podría evitar que se origine el síndrome o bien que llegue a niveles elevados. 
Con respecto a las limitaciones de este estudio, por un lado se reconoce que la muestra con la que se ha trabajado es intencional, por lo cual no se puede generalizar a la población de terapeutas que trabajan con niños con TEA a partir de los datos aquí asignados. 
Desde el punto de vista de los instrumentos, sería pertinente ampliar los estudios de validez y confiabilidad del Maslach Burnout Inventory (MBI) en aplicación sobre esta población, sobre todo teniendo en cuenta que el alfa de Cronbach obtenido en la sub-escala correspondiente a D fue bajo. 
Desde un punto de vista teórico, con esta investigación se pretendió cubrir un vacío investigativo en virtud de los pocos estudios desarrollados en nuestro país sobre el STQ en terapeutas de niños con TEA. De forma que la misma aporta datos de relevancia científica, que si bien no deben tomarse como conclusiones acabadas, sirven como puntapié para futuras investigaciones.

María Cecilia Aristizábal

* El presente artículo corresponde al Trabajo de Integración Final presentado ante el Departamento de Psicología de la Facultad de Psicología y Educación de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”.
E-mail de contacto: ceciliaaristizabal@hotmail.com

martes, 20 de mayo de 2014

Libro: LEJOS DEL ÁRBOL, de Andrew Solomon


Un libro único que ya se ha convertido en un clásico sobre las relaciones entre padres e hijos: una lección de vida.

"Lejos del árbol" es un libro de importancia capital. En diez capítulos en los que trata temas relacionados con la sordera, el enanismo, síndrome de Down, autismo, esquizofrenia, discapacidad, niños prodigio y enmarcado en un principio y un final autobiográficos, Solomon investiga qué significa para los padres querer a hijos diferentes a ellos, y más ampliamente, la condición de discapacidad y la identidad en la sociedad actual. El libro se basa en entrevistas de Solomon con más de 300 familias. Plantea un nuevo horizonte de la literatura médica, psicológica,
sociológica, antropológica, filosófica y activista. "Lejos del árbol" es un libro monumental y muy hermoso escrito por Andrew Solomon, el ganador del Pulitzer por “El demonio de la depresión”

El 22 de mayo a la venta en físico y digital.
facebook : https://www.facebook.com/AndrewSolomon.author


lunes, 19 de mayo de 2014

Centro psiquiátrico con un curioso lema en la audiencia general: TODOS LOCOS POR JESUS


Con este lema llegaron a San Pedro. Este grupo vino desde un centro psiquiátrico en el norte de Italia para asistir a la audiencia general.

Les atienden los hermanos de la Orden de los Camilianos y decidieron venir hasta Roma para conmemorar los 400 años del fallecimiento de su fundador, San Camilo

"Acogemos a 40 personas con minusvalías psíquicas, también graves. Les acogemos, les asistimos, curamos y rehabilitamos. Es un centro que busca dar dignidad a estas personas”.

Prepararon con mucha ilusión la peregrinación. Tanto que incluso, con gran sentido del humor, se hicieron estas camisetas con el lema "Todos locos por Jesús”, dejando los complejos a un lado.

"'Todos locos por Jesús' es de forma irónica, porque nuestros pacientes son personas con problemas psiquiátricos. Para nosotros es la locura por la figura de Jesús”.

En San Pedro, no pudieron contener la emoción. Incluso momentos después, todavía se les entrecortaban las palabras. 

"Una gran emoción”. 

"No se puede describir. No se puede decir”.

"Hay que venir para saberlo”.

"Entrando en la plaza, la emoción es ya grande, viendo la imponente basílica. Después, es magnífico el momento en que entra el Papa”.

Los voluntarios que les acompañaban cuentan que no ha sido nada fácil organizarse para venir hasta aquí. Sin embargo, la ocasión mereció la pena.

sábado, 17 de mayo de 2014

Rosario - Personas con discapacidad monitorearon la accesibilidad del Monumento


Por iniciativa de la Secretaría de Turismo de Rosario, representantes de distintas organizaciones vinculadas a la discapacidad visual y auditiva verificaron el funcionamiento de los nuevos dispositivos que abren un recorrido practicable por el Monumento Nacional a la Bandera.


En el marco de los programas de Directrices de Accesibilidad y Fondo de Inversiones Turísticas del Ministerio de Turismo de Nación, el pasado jueves la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Rosario realizó el monitoreo de los dispositivos adquiridos para posibilitar el acceso de personas con discapacidad al Monumento Nacional a la Bandera.
Para ello se convocó a referentes de organizaciones vinculadas a la discapacidad visual y auditiva: la Asociación Rosarina de Deportes para Ciegos (ARDEC), el Movimiento de Unidad de Ciegos y Ambliopes de Rosario (MUCAR), el Centro de Rehabilitación Braille, el Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos de Rosario, la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM), la Escuela Especial Nº 2013 de Niños Sordos y el Servicio de Lectura Accesible de la Biblioteca Argentina “Dr. Juan Álvarez”.

Luego de que se comprobara el funcionamiento y practicidad de la oruga salva-escaleras para personas con discapacidad motriz, los participantes convocados realizaron un recorrido por el monumento en el que pudieron evaluar la audioguía para personas con discapacidad visual, la maqueta táctil, los materiales impresos en Braille y formato aumentativo y el video en Lengua de Señas y subtitulado.

Este monitoreo fue organizado por técnicos de la Secretaría de Turismo y el Ente Turístico Rosario (ETUR), contando con la participación del equipo del Monumento a la Bandera, en el marco de las iniciativas realizadas para que turistas y residentes accedan, más allá de sus capacidades, a la experiencia de visitar este emblemático sitio histórico.


Monumento Accesible
Como parte del plan de acción destinado a promover una ciudad amigable y accesible para personas con discapacidad, uno de los ejes de acción destacados de la Secretaría de Turismo de Rosario ha sido impulsar el proyecto Monumento Accesible, gestionando los fondos aportados por el Ministerio de Turismo de la Nación -a través del Programa Nacional de  Inversiones Turísticas de la Subsecretaría de Desarrollo  Turístico-, para poder sortear las barreras que posee la estructura arquitectónica del Monumento Nacional a la Bandera.



El año pasado la gestión de la cartera de Turismo rosarina llegó a buen puerto con la asignación de dos partidas, una de 130.475 pesos que fueron invertidos en dotar de accesibilidad a este sitio emblemático de la ciudad, y otra partida de 615.900 pesos destinados a sanitarios públicos en el Parque Nacional a la Bandera a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.



Actualmente, tanto rosarinos como turistas pueden contar con:
- Elevadores móviles (orugas): se ofrecen dos elevadores para personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida para que puedan sortear escaleras y recorrer el Monumento.
- Materiales gráficos: folletos del Monumento en braile, donde se reseñan los aspectos fundamentales que permiten conocer este sitio histórico.
- Sanitarios accesibles: sanitarios públicos ubicados en el Parque Nacional a la Bandera, ingresando por avenida Belgrano, a metros del Monumento a la Bandera, cuya ejecución estuvo a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.
- Audio guías: material auditivo sobre el Monumento a la Bandera para personas ciegas o con disminución visual. Se encuentran a disposición en la Galería de Honor de las Banderas de América, con entrada por calle Santa Fe.
- Maqueta háptica: se encuentra en la Galería de las Banderas una maqueta táctil del Monumento disponible para personas ciegas o con disminución visual.
- Video en lengua de señas: se dispone también de un material fílmico sobre el Monumento a la Bandera para personas sordas o con disminución auditiva, realizado por la Secretaría de Turismo de Rosario con la colaboración del Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos de Rosario.

Caso sobre la revisión de declaración de incapacidad dictada con anterioridad a la ley 26.657


7/5/2014 EXCELENTE Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un caso sobre la revisión de declaración de incapacidad dictada con anterioridad a la ley 26.657, que incorporó el art.152 ter al Código Civil:
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Soria, Kogan, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.346, "Z. , A.M. . Insania".
ANTECEDENTES
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó lo resuelto por la magistrada de origen que, a su turno, rechazó el pedido de una nueva evaluación interdisciplinaria a la causante, conforme los parámetros dados por la normativa vigente en la materia (ley 26.657), realizado por la Asesora de Incapaces (fs. 800/802).
Se interpuso, por la mencionada funcionaria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1084/1095).
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez
doctor Genoud dijo:
I. Los antecedentes de la causa:
a. El Juzgado de Primera Instancia N° 4 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro dictó sentencia el día 28 de febrero del año 1997 haciendo lugar a la acción promovida por la señora M. L. G. -madre de la causante-, declarando a A. M. Z. incapaz por demencia en sentido jurídico. Según había quedado acreditado con el examen médico legal -v. fs. 67-, la señora Z. padecía de alienación mental bajo la forma de esquizofrenia (cuadro que implicaba demencia en el sentido jurídico), careciendo de conciencia de la enfermedad, pudiendo orientarse auto y alopsiquícamente. Además, se estableció la existencia de un cuadro de ideación lenta y estereotipada, pensamiento de ritmo enlentecido y contenido rigidizado. Se aludió a la presencia de "juicio desviado", con pronóstico sujeto a evolución y necesidad de atención y cuidados permanentes, atención médica y actividades resocializantes.
b. A partir de la sanción de la ley 26.657 de salud mental, la titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 departamental, solicitó, atento al tiempo transcurrido
desde la fecha en que se había dictado sentencia y la situación en la que se encontraba la causante -v. informe de fs. 785-, que se procediera a realizar un nuevo examen interdisciplinario como lo prevé la normativa referida (art. 152 ter, Código Civil -texto según ley 26.657-; fs. 790).
La jueza de primera instancia desestimó el pedido con fundamento en que la citada legislación no resultaba aún de aplicación en la Provincia de Buenos Aires, ya que no se había dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 32, 36 y 41 y que las actuaciones se encontraban reguladas por lo establecido en los acuerdos emanados de esta Corte en materia de insania e internaciones y en la normativa procesal vigente que "no ha sido modificada" (fs. 791/vta.).
c. Interpuesto el recurso de apelación por la representante del ministerio público pupilar, la Cámara confirmó lo decidido por la magistrada de origen, aunque con distinto fundamento.
Para decidir como lo hizo sostuvo:
a- "... la condición de la causante se ha corporizado en una sentencia declarativa de incapacidad, es decir su condición jurídica en los términos declarados no configura un hecho in fieri o en curso de desarrollo al tiempo de la sanción de la ley 26657, por lo que está
excluida de la acción reguladora de la flamante norma..."
(fs. 801).
b- Que "por tanto dicha sentencia, que consolidó la actual relación jurídica, no se fundó en un examen multidisciplinario, no especificó actos puntuales que se limitaran a A.Z. , como tampoco fijó un plazo de validez de lo decidido, ni se sujetó a la revaluación que establece el art. 152 ter el Código Civil" (fs. cit.).
c- "No hay duda que el antecedente del pedido en estudio (la sentencia declarativa de incapacidad, dictada en base a los supuestos y con el alcance previsto por la normativa vigente al momento de su dictado) difiere del antecedente previsto para la reevaluación fijada por el art. 152 ter invocado por la apelante" (fs. cit.).
d- Que "el mero hecho del transcurso del tiempo desde el dictado de la sentencia de esta causa, no impone per se el deber de reevaluación de la declarada incapaz" (fs. cit.).
e- "... atendiendo a que no surgen de las constancias de autos que existan cambios que pudiesen determinar una modificación beneficiosa en la situación de la denunciada, y si existen constancias del efectivo control y acompañamiento de la curada; no existen elementos que permitan vislumbrar ni remotamente que la situación actual de la asistida afecte su dignidad, libertad, debido

proceso o no asegure sus plenos derechos como persona afectada por padecimiento mental..." (fs. 801 vta.).
f- "Se pretende así, la aplicación ‘en abstracto’ de una manda legal que no alcanza la situación de la interesada, ya que fue establecida con posterioridad y a partir de un antecedente distinto (ya que la norma expresamente preve un sistema a partir de un decisorio de características diferentes al que rige la situación actual de Z. ); y cuya proyección alcanza declaraciones judiciales posteriores a la ley 26657 (art. 3 CC)" (fs. 802).
II. Frente a lo así decidido se alza la señora Asesora de Incapaces mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1084/1095), en cuyo marco denuncia la infracción de los arts. 3 del Código Civil; 28 de la Constitución nacional y 152 ter de la ley 26.657. Así como también de "un plexo de derechos consagrados convencionalmente y de jerarquía constitucional reconocidos para las personas con discapacidad intelectual como es el caso de A.Z. , a la par que incurre [la alzada] en una errónea ponderación de los hechos y constancias probatorias obrantes en autos tiñendo de absurdidad la solución jurídica adoptada" (fs. 1086 vta.).
III. Adelanto que el recurso merece favorable acogida.
a. i. La Convención sobre los derechos de
las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, han venido a marcar un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la autonomía y la dignidad.
Así, la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente" (art. 1).
En su art. 3, establece como "Principio de la Convención": "el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas" (inc. a).
Regula expresamente que: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad" (art. 4).
Reafirma el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida. Declara que los Estados Partes "asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y la preferencia de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo mas corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de la autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas" (art. 12).

El objetivo se encamina a lograr el pleno respeto a la dignidad de toda persona, con especial énfasis en los casos donde exista vulnerabilidad como, en lo que nos ocupa, las derivadas de la carencia de plena salud mental.
Ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que "el Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la especial atención que los Estados deben a las personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular vulnerabilidad (...) La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre (...), como la discapacidad". (C.T.D.H., 4-VII-2006, "Ximenes Lopes c. Brasil",www.laleyonline.com.ar, AR/JUR/11786/2006).
En consecuencia, huelga decirlo, no es
posible negarle el derecho que reconoce el art. 152 ter del Código Civil (T.O., ley 26.657).
Como se dice en la exposición de motivos de las "100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, a las cuales adhirió la C.S., Acordada 5/2009, 24-II-2009), "El sistema judicial se debe configurar para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho".
En el capítulo primero del citado documento, en la sección 10, destinada a describir su finalidad, se expresa: "Las presentes reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial".
Entre los beneficiarios de las reglas se enumeran a "aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran
especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Sección 2a, 1 [3])". A su vez, "se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad y comunicación" (sección 2, 3 [7] [8]).
En los nuevos paradigmas que se vienen trazando en relación a los grupos vulnerables, Gonzáles Granda expresa que: "No cabe negar los esfuerzos realizados en los últimos años por el legislador nacional en orden a reforzar el régimen jurídico de protección de las situaciones de incapacidad, en una política que sigue de cerca diversas indicaciones y orientaciones procedentes de instancias supranacionales (...) Pero aún queda mucho esfuerzo por realizar, concretamente en el ámbito de la discapacidad psíquica por enfermedad mental, la cenicienta
de las discapacidades tal como ha sido calificada, por afectar a uno de los colectivos más vulnerables socialmente y en consecuencia más necesitado de ayuda y protección, en buena medida por razón del estigma social que desde siempre ha acompañado a este tipo de padecimiento" (González Granda, Piedad, "Régimen jurídico de protección de la discapacidad por enfermedad mental", Reus, Madrid, España, 2009, págs. 7/8).
A su vez, un jurista francés refiriéndose a la ley del año 2007 sobre protección jurídica de los mayores adultos, señala: "El derecho de las personas vulnerables no es un derecho sólo técnico, sino que se considera un derecho con una dimensión muy humana. No se trata de jugar con tal o cual regla: cuando hablamos de este derecho, se trata de imaginar a un individuo con su personalidad, su dignidad y su legitimidad. El derecho de las personas vulnerables es la cara oculta de una sociedad humana compleja, no es únicamente de las personas que gozan de buena salud. Es un signo de humanidad. Es bien conocido el dicho: ‘dis-mois comment la societé protége la personne vulnérable, et je te dirai dans quelle sociéte tu vis’"
Dime como la sociedad protege a las personas vulnerables y te diré en qué sociedad vives (La traducción de esta frase me pertenece).
(Combret, Jacques, "Las ‘personnes vulnérables’ en el derecho francés", en Díaz Alabart, Silvia, "Familia y discapacidad", Colección Scientia Iuridica, Madrid, España, 2010, pág. 71).
La ley 26.657 se enmarca en el nuevo concepto de salud mental al que se ha denominado "modelo social de la discapacidad" (entre otros: Kraut, Alfredo J.; Diana, Nicolás, "Derecho de las personas con discapacidad mental: hacia una legislación protectoria", LL 2011-C- 1039). En ese contexto determina en su art. 1: "La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Y declara: "se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (art. 3).
A su vez, el art. 7 enumera una serie de derechos del cual gozan las personas con padecimiento
mental entre los cuales se enumera "el derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable" (inc. n).
Se ha señalado que: "el operador jurídico y, en especial, los efectores del sistema de salud (subsistema de salud mental) deben aprehender la norma como un cambio de paradigma frente a la visión decimonónica de las personas con padecimientos mentales, como una válvula de escape del concepto biológico-jurídico de incapacidad, todavía latente en el Código Civil de Vélez, reforma mediante del decreto Ley 17.711/68 (...). Desde el conocimiento práctico, la experiencia señala que los principios no se cumplen porque los médicos, otros profesionales de la salud mental, proveedores de servicios y funcionarios públicos les niegan a las personas con enfermedades mentales la oportunidad de hacerse oír y de tomar decisiones por sí mismas. A ello, se suma un grado de complacencia formal por parte de los operadores jurídicos, partícipes necesarios en los triunfos y derrotas del sistema de salud mental" (Kraut, Alfredo J.; Diana, Nicolás, "Derecho de las personas con discapacidad mental: hacia una legislación protectoria", LL 2011-C-1039).
Explican los autores citados que: "El respeto del modelo social implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación
del sistema creado a partir de la Convención de la ONU para Personas con Discapacidad debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo', es decir, el derecho a transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibilidad de equivocarse. En contraposición a este paradigma, los sistemas jurídicos de muchísimos países, tutelares y asistencialistas, se han basado en la dicotomía clásica entre 'capacidad de derecho' -o capacidad de goce- y 'capacidad de hecho' -o capacidad de ejercicio- reconociendo la primera, pero no la segunda, y de esa manera se ha cercenado sistemáticamente la posibilidad de que, en la práctica, puedan ejercer sus derechos, bajo la excusa de proteger a las personas con discapacidad de 'los peligros de la vida en sociedad'" (Kraut; Diana, ob. cit.).
b. A partir de tales principios es que no puede compartirse el criterio de la alzada al negar a la señora Z. la posibilidad de una nueva evaluación interdisciplinaria en los términos del art. 152 ter del Código Civil, dado que ello conlleva una vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente (arts. 16, 75 incs. 22 y 23, Constitución nacional).
Como se ha descripto el eje central de la sentencia de Cámara pasa por considerar que no le es aplicable la ley 26.657 al caso de autos por haber sido esta ley sancionada con posterioridad a la sentencia que
declaró la incapacidad de la causante.
Coincido con el señor Subprocurador General cuando advierte que "justamente una patología psiquiátrica constituye un concepto dinámico, provisorio y perfectible, y su evolución, se encuentra vinculada a otros factores que exceden el tratamiento farmacológico. Se encuentra inescindiblemente unida a situaciones afectivas, emocionales, rehabilitadoras que involucran a grupos familiares, vecinales, terapéuticos, etc., -que siendo mutables por su propia naturaleza-, requieren de controles periódicos, para verificar si han variado las situaciones personales o de salud de la persona sujeta a estos procesos. La finalidad es que la realidad personal se encuentre reflejada en la situación jurídica declarada, y protegida en la medida que la persona lo necesite. Lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado (artículo 5 Ley 26657)".
En el caso, como lo pone de manifiesto el señor Subprocurador General, A. fue adquiriendo habilidades y capacidades. Por ejemplo, en cuanto a su dinero "... expresa que se compró ropa y artículos de perfumería ... expresa su deseo ... en algún momento de viajar unos días a Córdoba... Plantea que irá al cine... Se la observa muy bien arreglada, suavemente maquillada. El diálogo se

desarrolla con mucha fluidez y cordialidad..." (fs. 317), "... se la observa vestida con ropa moderna, luce un nuevo corte de cabello, se expresa con un tono animado. Se le informa del depósito de su dinero. Manifiesta que realiza salidas por la zona, con personal de la clínica, al que abona su acompañamiento ... se hace cargo del pago del lavadero que contrató en la zona. Expresa su interés en contar con un período de vacaciones... participa de todas las actividades propuestas por la clínica" (fs. 458), "... plantea su interés en ser externada. Aporta una serie de datos sobre habitaciones en pensiones de la zona" (fs. 683), "... Dada su buena evolución se le ha otorgado el alta médica. Se encuentra en condiciones de habitar en una pensión próxima y concurrir a un hospital de día en esta institución" (fs. 693) "... Se realiza un seguimiento de la situación de la causante quien transcurre su externación exitosamente" (fs. 785/vta.) "La causante transita su externación en forma sumamente satisfactoria" (fs. 1079/vta.).
Esta transcripción busca ilustrar respecto de la evolución que se observa en el cuadro mental de la causante el que -debidamente evaluado- podría dar lugar a un nuevo pronunciamiento judicial que limite la incapacidad que hoy posee.
Teniendo en cuenta el nuevo paradigma de
salud mental establecido recientemente por la ley pero que tiene por base las pautas constitucionales y convencionales supra referidas, esa posibilidad justifica que se deba hacer lugar al pedido de la representante del Ministerio Público.
IV. En consecuencia, si mi opinión es compartida, habrá de hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley incoado, casando el fallo apelado (art. 289, C.P.C.C.). Los autos se remitirán a la instancia de origen, para que se proceda a evaluar a la señora A. M. Z. por parte de un equipo interdisciplinario (art. 152 ter, C.C. y R.C. 3196/11).
Las costas, en atención a los particulares intereses en debate, se imponen por su orden (arts. 68, 2da. parte y 289, C.P.C.C.).
Voto, pues, por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Soria, Kogan e Hitters, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud, votaron también por la afirmativa.
siguiente
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la
SENTENCIA
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso de
inaplicabilidad de ley incoado, casando el fallo apelado (art. 289, C.P.C.C.). Los autos se remiten a la instancia de origen, para que se proceda a evaluar a la señora A. M. Z. por parte de un equipo interdisciplinario (art. 152 ter, C.C. y R.C. 3196/11).
Las costas, en atención a los particulares intereses en debate, se imponen por su orden (arts. 68, 2da. parte y 289, C.P.C.C.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
DANIEL FERNANDO SORIA
JUAN CARLOS HITTERS 
LUIS ESTEBAN GENOUD
HILDA KOGAN
CARLOS E. CAMPS, Secretario