martes, 15 de diciembre de 2015

Discapacidad en el nuevo Código Civil y Comercial




El día 1° de Agosto, en la República Argentina, entró en vigencia un nuevo Código Civil y Comercial. A La capacidad de hecho ahora se denomina CAPACIDAD DE EJERCICIO y tiene las siguientes características:
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados (art. 22).
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código y en sentencias judiciales (art. 23).
Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente (con el alcance dispuesto en la sección 2° sobre “Persona menor de edad”); c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24).
Persona con capacidad restringida y con discapacidad total. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental, permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el apoyo o los apoyos necesarios que prevee el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32).
Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso (art. 34).
La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (art. 36). Interpuesta la solicitud de declaración de discapacidad total o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio (art. 36). La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36).
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción, con indicación de la persona o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación (art. 38).
Se regula una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, denominada sistema de apoyos (art. 43)
Se incorporan los ADOLESCENTES. Se entiende por tal a un menor de edad, mayor a 13 años y menor de 18 años (art. 25).

Ejercicio de los derechos de los menores

La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la persona que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí misma los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o su vida, el adolescente en cuestión debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (art. 26).
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo (art. 26).

Derechos personalísimos para personas con discapacidad

Se introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos.
Se destacan:
-Inviolabilidad de la persona humana (art. 51)
-Protección de la dignidad personal (art. 52)
-Derecho a la imagen (art. 53)
-Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia (art. 57)
-Investigación médica en seres humanos (art. 58)
-Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59)
-Directivas médicas anticipadas (art. 60)
-Disposiciones sobre exequias (art. 61)

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