Deja sin efecto la interdicción decretada respecto de una mujer que padece esquizofrenia residual y debilidad mental y dispone restringir su capacidad, designando como apoyo a su acompañante terapéutica en lo referido a la administración y disposición de los bienes que ha heredado de sus padres y ordenando la intervención necesaria de la curadora pública oficial, quien quedará constituida como su representante. Resalta que el Código Civil y Comercial afirma que la capacidad jurídica de la persona se presume, siendo sus limitaciones siempre de carácter excepcional y en beneficio de la persona (art. 31 incs. a y b) y, que el juez está habilitado a restringirla para determinados actos especificados en la sentencia. Determina que, en el caso, la capacidad de la mujer en cuestión se encuentra restringida en tanto no puede vivir sola sin asistencia permanente, no puede votar ni celebrar por sí actos jurídicos, debiendo contar con apoyo para la obtención de los recursos referidos a su salud y tratamiento.
FALLO COMPLETO
file:///C:/Users/Administrador/Downloads/lte-s.-determinacion-de-la-capacidad.pdf
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