sábado, 21 de mayo de 2016

Registro Nacional de Prestadores


Para entender cuál es el marco normativo que regulan a nuestros prestadores, sean éstos centros, instituciones como profesionales independientes, debemos conocer cómo funciona el sistema para ellos y, cuáles son las obligaciones que deben cumplir para evitarnos dolores de cabeza posteriores por desconocimiento de la norma.
 Hay que tener en cuenta que para que las obras sociales, empresas de medicina prepaga como cualquier otro prestador de salud, tengan la obligatoriedad de cubrir todas las prestaciones en un 100%, previstas en la ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de Personas Con Discapacidad, a sus afiliados, prescriptas por sus médicos tratantes, aquellos deberán cumplir una serie de requisitos.
Para que los sujetos obligados a dar cobertura total e integral a dichos afiliados puedan hacerlo, previamente deberán estar categorizados ¿Qué significa categorizado? 
Que aquellos deben inscribirse en un Registro Nacional de Prestadores que funciona dentro de la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación. Los potenciales prestadores de servicio para este colectivo etáreo tendrán que cumplimentar tres instancias, dos de las cuales solo son obligatorias siendo la última optativa. Estas son:
 1) habilitación: la otorgará cada jurisdicción provincial para funcionar como prestador. Solo la Provincia de Buenos Aires tiene expresas normas de habilitación en discapacidad; las demás provincias se manejan cada una con sus propias normas generales; 
2) categorización: la realizará el Servicio Nacional de Rehabilitación que, fundado en normas precisas y en el criterio de interpretación de sus auditores, determinará dentro de la habilitación para qué y cómo está autorizado a funcionar ese prestador; 
3) acreditación: esta es la única instancia voluntaria y no obligatoria, es decir, el prestador podrá o no acreditar sus servicios.
Ahora bien, adentrándonos a hablar de este organismo, el Registro Nacional de Prestadores es un registro público en el cual deben inscribirse todos los prestadores del país que hayan sido categorizados o bien re-categorizados, de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la ley Nº 24.901 y, en consecuencia, formarán parte del padrón de prestadores a nivel nacional. El mismo funciona en la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación, el que por su parte depende del Ministerio de Salud de la Nación.
Cabe señalar que en dicho registro también se encuentran inscriptas las instituciones preexistentes a la normativa citada, en virtud de la resolución nº 3/99 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que dispuso que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de atención a personas con discapacidad estuviera "constituido transitoriamente, por las instituciones categorizadas a la fecha de la presente resolución, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación". 
Mediante resolución nº 4/99 del Presidente del mismo Directorio se dispuso la apertura del registro y se procedió "a la incorporación al mencionado registro de los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas Con Discapacidad (PROIDIS) del Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados". Es importante que sepamos que es el Servicio Nacional de Rehabilitación quien tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones inscriptas en el mencionado registro.
¿Qué funciones tiene a cargo este registro público? 
Ni mas ni menos que la inscripción, permanencia y baja de todas las instituciones que brindan prestaciones a personas con discapacidad, tanto en servicios de atención como de rehabilitación. Asimismo también, constaran en él, las re-categorizaciones o modificaciones de cupo o nivel de riesgo asignado a cada prestador. 
¿Qué es la categorización de una institución o establecimiento?
 Básicamente es el procedimiento mediante el cual se clasifican a los prestadores, brinden o no servicio de internación, conforme criterios preestablecidos que tengan en cuenta la discapacidad que abarcan, las prestaciones que éstas requieren, y fundamentalmente los recursos necesarios para poder efectivizarlas. 
En síntesis, la categorización implica, entonces, que un órgano estatal con competencia para ello ha evaluado al prestador de acuerdo a los estándares mínimos de calidad de atención que permitan considerar que la institución se encuentra en condiciones de brindar las prestaciones del sistema creado por ley n° 24.901. 
Estos criterios a tenerse en cuenta, se encuentran establecidos en las normas de categorización de establecimientos y servicios de rehabilitación aprobada por resolución n° 47/2001del Ministro de Salud para las prestaciones de rehabilitación y en el marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad aprobado por resolución nº 1328/2006 para el resto de los servicios.
Vale consignar que los establecimientos son evaluados por las juntas del Servicio Nacional de Rehabilitación en el ámbito de la CABA, Provincia De Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Tierra Del Fuego y por las juntas evaluadoras formadas en las provincias cuando estas hubieran adherido a la ley n° 24.901. Tales juntas están constituidas por un médico, un trabajador social, un psicólogo y un arquitecto de modo de garantizar un abordaje interdisciplinario de la tarea. Si el resultado de la evaluación ha sido positivo, procederá el dictado de un acto administrativo que otorgará al prestador la categorización, ergo el cupo para cada prestación evaluada. Y para el caso de las prestaciones de rehabilitación, además se determinará el nivel de riesgo.
¿Es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional De Prestadores?
 No, su inscripción es voluntaria, pues este registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar registrados en aquel. Pero de hacerlo, tendrán la facultad para formar parte del sistema único de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas como así también celebrar en ese marco contratos con las obras sociales nacionales u otros obligados para el financiamiento de las prestaciones de la ley n° 24.901.
 La categorización de un establecimiento o prestador impacta en el sistema de seguridad social ya que los financiadores deben cubrir aquellas prestaciones con prestadores categorizados. Asimismo deberá garantizar los derechos de las personas con discapacidad a quienes se brinde un servicio de calidad. Del mismo modo no hay que olvidarse del ejercicio del poder de policía a cargo de los órganos con competencia para categorizar, sin perjuicio del que correspondiere a otros organismos de control locales o nacionales en sus áreas específicas de incumbencia. De no ajustar los prestadores su conducta con los recaudos establecidos normativamente durante toda su existencia institucional, dicho registro podrá excluirlo del mencionado Registro Nacional De Prestadores. Conociendo por tanto como funciona el sistema para quienes nos brindan nuestros servicios que coadyuvan para que la persona con discapacidad posea un mejor nivel y calidad de vida, estaremos preparados para poder realizar eso a lo que los invito frecuentemente "
 Dra. Silvina Cortignola  ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 430/2016

Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a un acompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de su artículo 22 modificado por la Ley N° 25.635.
Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en lista de espera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° la gratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios de transporte terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas, entendidas éstas como aquellas que favorezcan la plena integración social de las personas ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad documentada al efecto.
Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad presencial para la obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes precedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilite la gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
Que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de corresponder de sus acompañantes, simplificando el trámite actual a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas y la posibilidad de contar con la información actualizada de los servicios que realizan las empresas de transporte de larga distancia en todo el territorio nacional.
Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS los beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o certificado para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante las empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados, que contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar la adulteración del mismo.
Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá consignar la información correspondiente al beneficiario y su acompañante, en caso de encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de la base de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a los certificados que expide, lo cual redundará además en garantizar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.
Que en relación al considerando precedente, resulta dable señalar que este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos obrantes en los certificados de las personas que requieran el uso gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que éstos constituyen el
documento idóneo que habilita tal beneficio, conforme lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 y N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se encuentran en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; la cual es solventada con los recursos destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará más eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.
Que por último corresponde mencionar que las empresas de transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará una más eficiente distribución de la demanda y la validación de los datos del voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.
Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito de diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge la intervención de distintos actores.
Que en atención a ello, resulta ineludible la intervención de este Organismo para que, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y organice las distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte las medidas que resulten conducentes para la prosecución de los objetivos tenidos en cuenta por el plexo normativo y el ejercicio de su deber de contralor, máxime teniendo en cuenta que la regulación de los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del régimen de penalidades del sector y la reducción, suspensión y/o eliminación de las compensaciones de cualquier naturaleza ante la inobservancia de sus prescripciones por parte de las empresas de transporte.
Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en producción e implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS que por la presente se constituye, las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y jurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por el aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que mediante este acto administrativo se estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados a partir de la puesta en marcha del sistema.
Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituye una herramienta superadora de la oportunamente estatuida por la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por lo cual resulta oportuna su derogación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 2° — Las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales efectos y en el marco de lo establecido en el artículo 1° precedente, conjuntamente con su manual de usuario.
A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 10/05/2016 N° 30056/16 v. 10/05/2016
Fecha de publicacion: 10/05/2016

El Papa merendó con discapacitados mentales en un centro de acogida romano

El Papa Francisco visitó un centro para personas con discapacidad mental del municipio romano de Ciampino y merendó con algunos de sus internados para escuchar sus testimonios, según ha informado el portavoz vaticano, Federico Lombardi.
La visita del Pontífice se enmarca dentro de las actividades del Viernes de la Misericordia, que realiza sin previo aviso durante todo el Año Santo Extraordinario, hasta el próximo 20 de noviembre.
Francisco visitó la comunidad Il Chicco, perteneciente a la comunidad El Arca, fundada por el francés Jean Vanier en 1964 y presente en más de 30 países del mundo para asistir a las personas más débiles y marginadas de la sociedad.
La comunidad del Chicco, en Ciampino, es la primera fundada en Italia, en 1981, y en la actualidad acoge a 18 personas que padecen una discapacidad mental grave.
El Papa merendó con los residentes y voluntarios, escuchó sus testimonios, y posteriormente visitó a los enfermos más graves.
Acto seguido el Pontífice acudió al laboratorio artesanal donde cotidianamente los internos crean objetos que expresan «la creatividad y la fantasía de los miembros de Chicco», explicó Lombardi en un comunicado.
Por último, todos rezaron en la capilla con el Papa, que los abrazó.
El Papa aportó una suma de dinero como contribución personal, ya que la comunidad vive de las subvenciones para continuar su función, y también ha llevado al centro pastas y fruta de temporada, como cerezas y melocotones.
Esta visita es la quinta que el pontífice realiza en lo que va de Año Santo, después de acudir a un geriátrico en enero, a un centro de drogodependientes en febrero, a otro para refugiados en marzo y viajar a la isla griega de Lesbos el mes pasado.

http://www.aica.org/23187-el-papa-visito-un-centro-para-personas-con-discapacidad-mental.html

Martina, la niña que se volvió viral explicando qué es el Síndrome de Down

Su hermana publicó un video en Facebook en el que la pequeña cuenta todo lo que sabe hacer y lo feliz que es. Un mensaje de inclusión y amor.
Martina Jazmín Moreno es una cordobesa de 9 años, oriunda de Oncativo, que nació con Síndrome de Down. Lejos de sentirlo un pesar, esta pequeña explicó en un video qué es y cómo lo vive. 
“Hola, soy Martina. Mis hermanos me dicen Eduardo, Edu, Edubije y Bodu. Yo nací con Síndrome de Down, pero no es una enfermedad el Síndrome de Down ni es tener un problemita. Sólo tengo una ayudita más que otros chicos. Se nadar, se bailar, se cantar, se saltar, se correr, se hacer todo. ¡Yo soy una niña feliz como una lombriz!”, dijo entusiasta en la filmación. 
El video fue publicado por una de sus hermanas el 16 de abril, y ya tiene casi 4 millones de reproducciones.


 Virginia Moreno, hermana mayor de Martina y autora del video, contó: “Marti lleva una vida completamente normal. Vive en Oncativo y va a la escuela Espíritu Santo, está en cuarto grado ya. La única ayuda extra que tiene es una maestra integradora que va tres veces por semana. Es una niña muy inteligente”.
Sobre la vida social de Martina, su hermana agregó: “Ella es muy compañera, todos los días tiene dos o tres compañeritos jugando en casa. Es muy sociable. En el pueblo todos la conocen y todo el mundo demuestra mucho cariño hacia ella por su personalidad. Marti es una dulzura, y esa sonrisa que se le ve en el video es permanente”.
“Cuando le contamos la dimensión que tomó el video y todos los mensajes lindos que le dejaban, se puso chocha. Además de ayudar a tomar conciencia, es una forma de que ella se acepte también como es”, agregó la joven.
Respecto a la rutina de la protagonista de esta nota, Virginia contó que todos los años la niña realiza diferentes actividades afuera del cole como natación, folclore, y gimnasia rítmica, entre otras. 
“Somos cuatro hermanos y ella es la menor, con una diferencia de 10 años con el que sigue, así que es la mimada de la familia”, agregó. 
La frutilla del postre en esta pequeña es que también es hincha fanática de Talleres, y de River por decisión propia, ya que todos en su casa son de Boca… “Como para que veas la personalidad que tiene”, dice su hermana entre risas. Martina tiene pendiente conocer la cancha de la T y poder ir a un partido a alentar a su equipo.
Para cerrar la nota, Virgi contó que su hermana menor es fanática de Ricky Martin y que, puntualmente al último disco, se lo sabe "de pe a pa". Martina dejó un saludito para Día a Día y hasta nos cantó un pedacito de la canción “La Mordidita”. Mirá el video

lunes, 16 de mayo de 2016

Musicoterapia. Regulación de la profesión. Obligatoriedad de su cobertura a cargo de los diferentes efectores


  
La Musicoterapia es una disciplina profesionalizada con rango universitario en la Argentina desde 1966. Ello significa, que se trata de una carrera del ámbito de la salud regulada desde el año 2015 a nivel nacional a través de la sanción de la ley 27.153, cuyo decreto reglamentario Nº 603 ha sido recientemente dictado, en abril de este año. Consecuentemente, los musicoterapeutas, son profesionales que cursan una carrera universitaria que los habilita para el ejercicio de dicha disciplina.
 Los graduados en ella, son llamados "musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia" cuya titulación es oficial y nacional en todo nuestro territorio, ya sea que aquel título fuere obtenido en universidades estatales o privadas.
 Ahora bien, qué sucede actualmente con la cobertura de esta prestación a cargo de los distintos sujetos obligados? Los pacientes que cuenten con certificado de discapacidad y se encuentren debidamente encuadrados por ante los diferentes efectores de salud, y les fuere prescripta dicha prestación, "la musicoterapia", no tendrán que desembolsar dinero por su utilización. Debe entenderse por sujetos obligados, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud. Ello, porque dicha prestación se interpreta implícita dentro de las indicadas enunciativamente por la Ley de Prestaciones Básicas en materia de discapacidad, ley 24.901. Debe soslayarse que lo que los distintos efectores de salud están obligados a cubrir no es la actividad (musicoterapia) sino la profesión de quien la lleva a cabo (musicoterapeuta titulado).
 En consecuencia será el título universitario lo que la garantice. Por lo tanto, para que se efectivice la cobertura prestacional de una determinada profesión como lo es la musicoterapia, cada paciente deberá presentar: A- Prescripción médica indicando la prestación con el número de sesiones respectivas. B- Título habilitante con nro. de matrícula del musicoterapeuta. C- Proyecto y plan de tratamiento. D- El presupuesto de la prestación solicitada. E- CUIT o inscripción de monotributo del profesional que fuere el prestador. F- Seguro de responsabilidad profesional que cubra al profesional. G- Seguro de responsabilidad civil comprensiva del ámbito físico donde se lleve a cabo la atención del paciente. H- Servicio de emergencia médica. I- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad, solo cuando se tratare de instituciones. J- La factura o recibo mensual por el total de las prestaciones recibidas por el paciente.
Un punto importante que deben tener en cuenta los profesionales de esta disciplina es la consignación en el plan de trabajo y el respectivo presupuesto, la modalidad de trabajo interdisciplinario, siendo relevante contemplar en éstos, las entrevistas de orientación a los papás, las reuniones de trabajo con otros referentes de la red prestacional médica, sea terapéutica o educativa. Sin perjuicio de lo antedicho, debe conocerse que como generalmente ni las obras sociales, ni las empresas de medicina prepaga tienen en sus cartillas este tipo de prestadores, la cobertura de esta prestación se realiza mediante la modalidad del reintegro al afiliado/cliente, o mediante acuerdo directo entre el profesional y cada efector obligado en forma individual. Pero debe aclararse, que en uno y otro caso, se trata de un tipo de tratamiento particular donde será el musicoterapeuta quien facilite a su paciente la documentación necesaria para que aquel pueda tramitar la correspondiente cobertura ante la obra social o prepaga. Dicen los especialistas, que la musicoterapia como prestación de salud, no es equivalente a una actividad ni a un método, no es un tipo de arte terapia, no es tampoco una tarea que pueda llevar a cabo un profesional del área de rehabilitación ni de la educación, ni una especialización o post título para otra clase de profesionales. Y menos aún, es una terapia alternativa o complementaria a ninguna otra disciplina.
Por último es conveniente saber que la cobertura prestacional musicoterapeutica puede incluirse como tratamiento privado a través de las siguientes modalidades: 1- Prestaciones de salud, rehabilitación sea mediante atención domiciliaria o ambulatoriamente. 2- Prestaciones preventivas como es el caso de la estimulación temprana. 3- Prestaciones complementarias se da en el supuesto de salud mental. 4- Prestaciones de apoyo o anexas. 5- pero también puede desarrollarse en centros de día, centros educativos terapéuticos o en escuelas especiales.
Contrariamente a lo narrado, si el paciente que demanda esta clase de prestación no es un detentador de Certificado Único de Discapacidad, no tendrá la cobertura aludida pues la misma no está incluida en el PMO, (Programa Médico Obligatorio) dependiendo en consecuencia de los potenciales acuerdos individuales que cada profesional realice con la entidad prestadora, se trate de una obra social o empresa de medicina prepaga.
La regulación nacional del ejercicio de esta disciplina, "la musicoterapia", junto a su reglamentación reciente, servirán sin duda alguna como herramientas esenciales para que quienes reciban por parte de sus médicos de cabecera la prescripción de esta determinada terapia, no hallen respuestas negativas a la hora de solicitar su cobertura económica por quienes legítimamente son los obligados a cubrirla. Conocer los requerimientos específicos tanto para quien ejerza esta profesión como para quien precise de su cobertura evitará judicializaciones innecesarias que no hacen más que generar apatía por parte de los ciudadanos respecto de los integrantes de este maravilloso colectivo, el conformado por personas con diversas discapacidades. Por ello, sigo invitándolos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Fuente: Dra. Silvina Cotignola



Las empresas de medicina prepaga y discapacidad


  
La ley 26.682( que reglamenta la medicina prepaga) es muy clara al respecto, así pues expresa que ninguna entidad de medicina prepaga puede rechazar la afiliación/adhesión de personas mayores de 65 años, ni tampoco a quienes padezcan una enfermedad prexistente.
En consecuencia, de verificarse tal incumplimiento normativo, la autoridad de aplicación es decir el Ministerio de Salud de la Nación/Superintendencia de Servicio de Salud, intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de aquellas, garantizándoles a tales individuos su ingreso a dichas prepagas requeridas en carácter de usuarios.

Ahora bien, cuando la persona con discapacidad o familiar que la tuviera a su cargo, hubiera sido objeto de rechazo de admisión, debe saberse que efectivamente habrá que realizar una denuncia por ante la Superintendencia de Servicio de Salud, sea de manera personal o mediante vía postal si se residiera en cualquier jurisdicción de la República Argentina. Al respecto es relevante señalar que nuestro país cuenta con normativa específica. Ejemplo de ello, es la ley 22.431 por la cual se ha instituido un sistema de protección "integral" para las personas discapacitadas.

En tal sentido cabe soslayar que habrá que adecuar dicha expresión a "persona con discapacidad", pues así lo señala la benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante ley 26.378/2008 y 27.044/2014, mediante las cuales la Argentina la aprobó y ratificó tanto en su parte convencional como en su protocolo facultativo, otorgándole por ésta última jerarquía constitucional que bien merecía, ergo formando parte del bloque federal respectivo. Del mismo modo, contamos con la ley 24.901 por la cual se asegura a todos los beneficiarios con discapacidad acreditada, la atención médica, educación, seguridad social, franquicias y estímulos que les permitan neutralizar las desventajas que su discapacidad les provoca, sea esta de origen congénito o adquirida.
De allí que dicha ley, contemple la cobertura de acciones de prevención, asistencia, promoción, y protección, ampliando en este sentido las obligaciones de los prestadores a prestaciones de prevención, más que importante, y promoción a fin de favorecer la mentada autonomía e independencia personal de las PCD.
En síntesis, quien fuere beneficiario de una prepaga, deberá reclamar la cobertura de dichas prestaciones a aquellas en caso de ser denegadas o autorizadas parcialmente. En tanto, para quienes no tengan cobertura social, será el Estado Nacional el obligado de cubrírselas.
No obstante lo antedicho, hay que tener bien presente que para que se esté legitimado para realizar estos reclamos, debe inexcusablemente contarse con el CUD, Certificado Único de Discapacidad, vigente a la fecha del requerimiento. Este certificado deberá incluir: A- un diagnostico funcional y B- orientación prestacional, la que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad que llevará el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo que también orbita en el ámbito de la cartera sanitaria nacional.
Una vez otorgado este documento, deberá tenerse en cuenta que el mismo tiene vencimiento, generalmente es de 5 o 10 años. Por tanto si éste no se renovara oportunamente, no podrá hacerse valer los beneficios previstos en aquel. Tener bien presente esto!

Como corolario de lo narrado, puedo afirmar que si aproximadamente el 12.9% de la población de nuestro país, padece o porta algún tipo de discapacidad, muchos de los cuales pertenecen a la población económicamente activa, como lo son los jefes de familia, los menores de edad, es dable apoyar su reinserción social mediante los procesos rehabilitatorios.

Concluyendo, ante la negativa por parte de las empresas de medicina prepaga ya sea rehusando la afiliación de una persona con discapacidad o admitiendo su incorporación pero a valores extraordinarios o exorbitantes, fuera de lo razonable y autorizado por la autoridad de aplicación, o en su caso, no autorizando las prestaciones necesarias indicadas por los facultativos de la persona o haciéndolo parcializadamente, definitivamente no hay que quedarse en silencio, ni paralizarse, porque tales conductas son ilegales y arbitrarias, más allá de inmorales e inhumanas.

Considero que viene siendo hora de que empecemos a darnos cuenta que para defender nuestros legítimos derechos, debemos exigir su respeto en sede tribunalicia, pues tales derechos nos competen como habitantes de nuestro país.
La ley nos otorga a todos, la potestad de defendernos en caso de explicitas arbitrariedades, muchas veces en cabeza de estos efectores de salud, así como también de ilegalidades manifiestas, por estricto desconocimiento de la normativa tuitiva del colectivo, hoy día paternalmente guiada por la Convención de la ONU. Ello porque entiendo que la vida humana, merece llamarse humana. Por todo esto, los vuelvo a invitar a que "ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios"

Fuente ; Dra. Silvina Cotignola

miércoles, 11 de mayo de 2016

Ministerio de Salud SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



VISTO el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo de 2010 y la Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:  
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad y que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).  
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.  
Que el artículo 4° del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este Ministerio, resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuya finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.  
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.  
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución N° 675/2009 de este Ministerio.  
Que en atención a la incorporación en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de nuevas categorías en infancia y adolescencia, y las modificaciones en la normativas dictadas por el SNR que establecen los criterios de valoración de la discapacidad, resulta necesario proceder a la modificación del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NTF5dWtJaElsejQrdTVReEh2ZkU0dz09
DESCARGAR
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.  
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.  
Por ello,  
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:  
Artículo 1° — Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente.  
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.

Crearán una web para que las personas con discapacidad reserven pasajes de micro gratis online


 Con el objetivo de facilitar la movilidad de personas  con discapacitad y de aquellos que se sometieron a un trasplante o están por hacerlo, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte creó el denominado Sistema de Reserva de Pasajes Gratuitos para que a través de internet, los beneficiados puedan sacar los boletos de manera más fácil.

"Corresponde establecer un sistema que facilite la gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado en la plataforma web de la Comisión", explica la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la actualidad, los discapacitados y los trasplantados deben sortear varias dificultades a la hora de obtener un pasaje, pese a ser beneficiarios de las leyes nacional 22.431 y 26.928, respectivamente, que obligan a las empresas a darles boletos gratuitos. En muchas ocasiones imponen trabas burocráticas para cumplir con la entrega y no cumplen con las obligaciones que les impuso el Estado.

El objeto primario -explicaron- es facilitar el acceso al beneficio para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de corresponder de sus acompañantes, "simplificando el trámite actual a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas y la posibilidad de contar con la información actualizada de los servicios que realizan las empresas de transporte de larga distancia en todo el territorio nacional".

"Es nuestra responsabilidad facilitar el acceso al transporte en especial a las personas que más lo necesitan. Mediante la digitalización, simplificamos trámites que implicaban tiempo y traslados innecesarios. Esta medida tiene que ver con un estado cercano que contribuya a mejorar la calidad de vida a las personas", declaró Guillermo Dietrich, ministro de Transporte de la Nación.
Una vez que lo tramiten por la web, los beneficiarios obtendrán un voucher o certificado para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante las empresas que presten los servicios de transporte involucrados, "que contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar la adulteración del mismo".

Se deberá, entre varias cosas, consignar la información correspondiente al beneficiario y su acompañante, en caso de encontrarse acreditada dicha necesidad. Las empresas de transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará una más eficiente distribución y validación de los datos del voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.

Por ultimo, la resolución obliga "a las empresas a cargar los datos requeridos por el aplicativo web "serviciosinter.cnrt.gob.ar", que mediante este acto administrativo se estatuye, debiendo mantener los mismos actualizados a partir de la puesta en marcha del sistema". Dichos datos deberán ser declarados y cargados a partir del día 23 de mayo de 2016. Tendrán carácter de declaración jurada.
Fuente:http://www.infobae.com/2016/05/10/1810323-crearan-una-web-que-discapacitados-reserven-pasajes-micro-gratis-online

martes, 10 de mayo de 2016

La Corte aplica las reglas de competencia del Código Civil y Comercial en materia de restricciones de la capacidad

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
3 de Mayo de 2016
n el marco de un proceso por el cual se trata la solicitud de incapacidad de una persona que vive en la localidad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, y que lleva más de diez años de trámite, aplica las reglas de competencia del nuevo Código Civil y Comercial en materia de restricciones de la capacidad y declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el tribunal correspondiente al lugar en donde se encuentra internado el presunto incapaz. Señala que el art. 40 de la citada normativa asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo con asiduidad y sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado. Asimismo refiere que la labor atribuida a los jueces por el Cód. Civ. y Com. va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento que no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona, máxime cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados puede verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

TEXTO:http://www.saij.gob.ar/corte-aplica-reglas-competencia-codigo-civil-comercial-materia-restricciones-capacidad-nv14387-2016-05-03/123456789-0abc-783-41ti-lpssedadevon


domingo, 8 de mayo de 2016

Pelicula:Oasis




















 

Año
Duración
132 min.
País
Corea del Sur
Director
Guión
Lee Chang-dong
Música
Jae-jin Lee
Fotografía
Yeong-taek Choi
Reparto
Productora
UniKorea Pictures
Género
RomanceDrama | Drama románticoEnfermedad
Sinopsis
Jong-du, un hombre con una leve discapacidad psíquica, acaba de salir de la prisión después de cumplir condena por un atropello accidental. Al volver a casa, su familia no lo recibe precisamente con los brazos abiertos, pero aun así, intentará adaptarse. Un día decide hacer una visita a la familia del hombre muerto en el accidente, y conoce su hija, Gong-ju, que sufre parálisis cerebral, y a quien su hermano está abandonando en un miserable apartamento. Jong-du y Gong-ju pronto mantendrán, después de un primer encuentro conflictivo, una relación amorosa que sufrirá la incomprensión de aquéllos que los rodean. Aclamado film ganador de numerosos premios en festivales. (FILMAFFINITY)
Premios
2002: Festival de Venecia: Mejor director, FIPRESCI y mejor nuevo actor (So-ri)
Link para ver on line http://www.cineasiaenlinea.com/2016/03/oasis-2002.html

miércoles, 4 de mayo de 2016

Trastornos de conducta: una categoría difícil de definir



Niños que buscan pelea, que tienen ataques de ira injustificados, que no toleran las frustraciones por mínimas que sean, que no consiguen expresar correctamente sus emociones y son disruptivos. Estas son algunas de las características de estos Trastornos que se encuentran presentes en el 10 al 15% de los niños, con una prevalencia de 2 o 3 a 1 en varones respecto de mujeres. Si bien su pronóstico es favorable con la ayuda adecuada, ella no solamente implica a los propios afectados, sino que involucra a quienes los rodean en forma central.


La necesidad de catalogar y rotular viene desde muy lejos en la historia de la Humanidad. Necesitamos de la ficción de creer que ciertas cosas permanecen inmutables, cuando la realidad nos muestra que todo, incluso nosotros mismos, cambiamos día a día en forma inexorable y que las variaciones en la Naturaleza son la regla y no la excepción.
En el campo de la salud esa necesidad de certeza explica los manuales diagnósticos, que agrupan caracterologías que de otra manera no podrían diagnosticarse. Y está bien que así sea, siempre y cuando se contemple cierta flexibilidad para poder delimitar la acción correspondiente a determinada patología.
El problema siempre está en los bordes, cuando los síntomas no están tan definidos y concurren los de distintas afecciones o en aquellos cuyo monto de expresión apenas sobrepasan lo que se considera normal. Y también en las caracterizaciones difusas, con demasiadas variantes, que actúan como recipientes para poder contener lo que se escapa a lo relativamente definible y en la obstinación de muchos profesionales en positivizar los diagnósticos a la manera de las ciencias duras, en una sumatoria casi aritmética de síntomas y características para obtener un resultado: tal paciente tiene tal condición y debe recibir tal tratamiento. Quizás eso funcione aceptablemente bien ante cuadros que implican signos físicos y no tanto cuando no se basen en ellos.
Que los Trastornos de Conducta existen, lo podemos ver en niños, jóvenes y hasta en adultos, de eso no hay duda. De hecho, todos conocemos personas cuyas conductas se apartan dramáticamente de lo esperable. Pero la pregunta que subyace es: ¿cuáles son los límites que los incluyen?

El problema de la definición
Pese a que se trata de uno de los motivos más usuales de consulta de padres relacionados con la salud mental de sus hijos, prácticamente el total de los expertos en la materia reconoce que es difícil establecer una definición que satisfaga a todos (o, por lo menos, a la mayoría) los que toman estas conductas como objeto de estudio.
Mientras muchos eluden dar una precisión al respecto, se halla en la página de la U.S. National Library of Medicine, dependiente del Gobierno Federal de los EE.UU. y que se reputa como la biblioteca de medicina más grande del mundo, que: “Es una serie de problemas comportamentales y emocionales que se presentan en niños y adolescentes. Los problemas pueden involucrar comportamiento impulsivo o desafiante, consumo de drogas o actividad delictiva”.
Otras caracterizaciones agregan a los problemas de conducta los emocionales y la mayoría los define a través de un resumen de la sintomatología.
En ese sentido, se apunta que se está en presencia de Trastornos de Conducta cuando existen problemas se aprendizaje que no pueden explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de salud física o mental; se encuentran inconvenientes en mantener relaciones interpersonales apropiadas; hay manifestaciones conductuales y emocionales inapropiadas en circunstancias normales; se manifiesta un estado general de infelicidad, negativismo y/o depresión y se expresan conductas de retraimiento y o agresividad, entre otros.
En lo que hay concordancia plena es que ese conjunto de signos, para ser tenidos como Trastornos de Conducta, no han de derivarse de otra condición clínica y tampoco se deben tener en cuenta las manifestaciones alteradas por circunstancias puntuales y de corta duración, sino que es un requisito nodal que esas actitudes disruptivas sean persistentes en períodos considerables.
Un punto en el que existen desacuerdos es si determinados trastornos (el Obsesivo-Compulsivo, el de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad, el Oposicional Desafiante y otros) son entidades distintas o forman parte de estos, ya que la asociación de unos y otros es muy frecuente.
Aunque no existen estadísticas globales al respecto, el National Institute of Mental Health de los EE.UU. afirma que entre el 10 y el 15% de los niños de todo el mundo se hallan afectados.
A su vez, se ha constatado que los Trastornos de Conducta son mucho más frecuentes en varones que en mujeres, llegando los primeros a duplicar y hasta a triplicar en casos a las segundas.

Las causas y los síntomas
Se han asociado las causas más corrientes de su producción con maltrato infantil, adicciones de los padres, conflictos familiares, anomalías genéticas (sin mayor especificación), pobreza, experiencias traumáticas, malnutrición, daño cerebral, malas pautas disciplinarias en la infancia, entre otras.
Respecto de los síntomas asociados, algunos los dividen en diversos tipos, tales como: desórdenes de ansiedad, desórdenes conductuales disruptivos, desórdenes disociativos, desórdenes emocionales y desórdenes del desarrollo pervasivos.
Otros simplemente apuntan a su descripción, entre los que se encuentran: tendencia a romper las reglas sin motivo específico, comportamiento cruel hacia personas y animales, ausentismo escolar, vandalismo, recurrencia a la mentira para evitar realizar las tareas encomendadas, poca tolerancia hacia la frustración, ansiedad desmedida, raptos emocionales desproporcionados (llanto, arrebatos de ira, etc.), desafío constante a las figuras de autoridad (padres, maestros, personas mayores, etc.), lo que lleva a dificultades para establecer y mantener relaciones con otras personas, sean estas pares etarios o no.
También existen categorizaciones que, a los fines de estudio y clasificación, expresan que estas conductas pueden ser de dos clases, las internalizadas y las externalizadas.
Las características de las primeras es que el sujeto suele tener una baja autoestima, al tiempo que una marcada tendencia a sufrir de depresión, retraimiento, bajo nivel de interés en actividades sociales y académicas. Incluso pueden llegar a autolesiones y a mostrar tendencia a las adicciones.
También es usual que experimenten fobias específicas a determinados objetos o situaciones, que presenten desórdenes en el área de la alimentación y ataques de pánico.
Por otro lado, aquellos que tienen conductas externalizadas son los más evidentes, puesto que suelen ser agresivos, inconformistas, disruptivos y se comportan incorrectamente con suma frecuencia. Tienen dificultades para inhibir sus emociones y tienden a actuar provocativamente, insultando, amenazando, iniciando peleas, acosando y haciendo bullying a sus pares y enfrentando a las figuras de autoridad sin motivo. Este tipo de conductas son mucho más frecuentes en varones que en mujeres.
Se cree que, al ser menos visibles, las internalizadas suelen pasar más desapercibidas, dado que son las externalizadas las que llaman la atención de los adultos (sobre todo, de padres y docentes).
Los síntomas reseñados y otros (no necesariamente todos ellos suelen estar presentes al mismo tiempo) interfieren en todas las instancias de la vida de estas personas, tanto en lo que se refiere a la vida de relación como en lo atinente a sus posibilidades educativas.
Es posible que estas conductas produzcan efectos físicos, como fiebre, constipación, diarrea, eczemas, jaquecas y muchos otros que no hallen causa física comprobable, pero en la mayor parte de los casos no hay manifestaciones corporales.
Aunque existen muchos casos en que la mayor parte de los síntomas tiende a mejorar con la mayor edad del sujeto, también es frecuente que, de persistir, se sumen a los inconvenientes citados los relativos a la vida laboral al entrar en dicha etapa.

Diagnóstico
El diagnóstico de estos Trastornos carece de tests o pruebas específicas que establezcan su presencia, sino que se recurre al examen clínico que constata un grupo de síntomas atribuibles a tal condición, pese a que algunos facultativos de la salud mental utilizan tests basados en la resolución de problemas para completar y confirmar el pronóstico.
En muchos casos, el profesional solicita la realización de distintos estudios para descartar la posibilidad de que el cuadro se deba a otras afecciones que produzcan una sintomatología similar, así como realiza una exploración física con la misma finalidad.

Tratamiento
La intervención en esta problemática suele abarcar distintas formas de encararlo. Ello se debe a que el origen de estas conductas es realmente muy variado.
Con mucha frecuencia se recurre a distintos medicamentos que intentan estabilizar la conducta.
Las drogas que más comúnmente se recetan ante esta problemática son el metifenidato y la dexedrina, sobre todo para lograr que aquellos entre cuyos síntomas se encuentre una marcada tendencia a la falta de atención logren enfocarse.
A los que tienen tendencia a la ansiedad, a la hiperactividad, a los comportamientos de tipo obsesivo-compulsivo y a la hiperactividad se les suministran diversos medicamentos para contrarrestarlos.
Los estimulantes se prescriben en los casos en que los síntomas predominantes produzcan una tendencia a la depresión.
Se previene que muchas de estas drogas deben utilizarse en períodos no muy prolongados, puesto que sus efectos acumulativos pueden resultar en perjuicios para la salud de distinto rango.
Entre estos, los más frecuentes son: problemas del sueño, reducción del apetito, temblores, depresión, ritmo cardíaco anormal, aletargamiento, entre muchos otros, que pueden incluir una marcada dependencia del sujeto en algunos de ellos y hasta llegan a producirse cuadros de abstinencia ante su supresión, sobre todo cuando se utilizan durante demasiado tiempo. Raramente esos efectos no deseados producen lesiones severas y duraderas en algunos órganos (sobre todo, el más afectado tiende a ser el hígado) y si bien existen algunas sospechas respecto de muertes producidas por la utilización de estas sustancias, no se ha podido establecer que su ingesta en la dosis prescripta y por el tiempo indicado lleve a ello.
Un problema no muy asiduo pero que puede presentarse es el de la sobredosificación. Un punto a tener en cuenta es que los niños, sobre todo los más pequeños, son propensos a ingerir medicamentos confundiéndolos con golosinas o por imitación sus mayores. Y en el caso de los que portan estos Tratornos el riesgo se incrementa por su propia condición.
A su vez, la National Coalition Against Prescription Drug Abuse (Coalición Nacional contra el Abuso de Prescripción de Drogas), de los EE.UU., una organización no gubernamental sin fines de lucro que aboga por una utilización racional de los medicamentos con reconocimiento en su país y en el resto del mundo, señala en uno de sus reportes que, aunque no sea lo más corriente, ha habido casos en algunas personas con Trastornos de Conducta que tienen tendencia a actitudes suicidas se han sobredosificado voluntariamente. Y también se señala que, ya sean los propios pacientes o sus padres o cuidadores, lo han hecho en la creencia errónea de que aumentar la cantidad implica mejores resultados.
Es por ello que las estrategias de medicación se usan, mayormente, en el corto plazo, para que, en conjunto con otras formas de tratamiento, se reduzcan los plazos de recuperación de los pacientes.
Las estrategias para abordar estos Tratornos conciernen a diferentes ramas del conocimiento.
Las terapias psicológicas y las psiquiátricas proponen, según las distintas corrientes, diferentes cursos de acción.
En ese sentido, se hallan disponibles diversos protocolos que, bajo el rótulo de escuelas de modificación del comportamiento, programas educativos y terapéuticos u otros similares, brindan ayuda para modificar estas conductas.
Algunas terapias clásicas buscan llegar al meollo del problema para solucionarlo, mientras que otras recurren al reforzamiento de las conductas positivas y a la sanción de las negativas para tornarlas adecuadas, entre otras muchas.
Por otro lado, teniendo en cuenta que algunas de las causas de tales comportamientos son sociales (maltrato, abuso, conflictos, abandono, etc.), en muchas ocasiones es necesario atender a esa problemática, usualmente del hogar, para lograr revertir el cuadro, llegando al extremo, pero como última instancia, de que en algunos casos es necesario retirar al niño de ese ambiente que le resulta perturbador, cuando las intervenciones para morigerar los efectos perturbadores del ambiente no logran el resultado esperado.
Porque hay un ítem en que confluyen todas las teorías y doctrinas que se ocupan de estos Trastornos: cualquiera que sea la vía que se escoja, ella implica a los padres, los educadores y a todos aquellos que forman el entorno más cercano de la persona, porque sin su intervención el riesgo del fracaso es más que probable.
Es por esta razón que, sea cual fuere el tratamiento a seguir, este suele incluir a aquellos con los que el paciente convive, para tratar junto con ellos distintos aspectos, tales como la falta o exceso de autoridad, la carencia de atención, la poca afectividad, los modelos familiares de relación y una larga lista de etcéteras que hacen a la vida cotidiana y que, de no cambiarse, pueden hacer estéril cualquier tipo de intervención.

Perspectivas
Es un hecho constatado que, generalmente, los Trastornos de Conducta tienden a mejorar con el paso del tiempo, quizá porque una mayor maduración y la interrelación social, junto a las formas terapéuticas, le den a la persona más herramientas para lograr una conducta más acorde con lo esperable.
También se señala que la intervención temprana abre mejores expectativas para una más rápida y completa adecuación.
Por el contrario, cuando no se trata esta problemática o no remite por sí misma, los inconvenientes tienden a multiplicarse, llevando al sujeto a adoptar conductas marcadamente antisociales, por lo que es imperativo recabar la ayuda pertinente.

Para terminar
Los Trastornos de Conducta son, en su mayoría, solucionables.
Quedan algunas preguntas flotando que merecen ser respondidas por aquellos que han logrado experticia en este campo.
Una de ellas es: ¿cuál es el tiempo prolongado que requiere el diagnóstico? ¿Un mes, seis, un año?
Otra de ellas: ¿cuál es el umbral mínimo de intensidad de los síntomas que habilita al encasillamiento, sus consecuencias y los riesgos de cronificación?
Y una tercera: ¿cuál es el grado de disrupción a partir del cual se habilita al suministro de medicamentos que, como la mayoría de ellos, puede provocar consecuencias indeseables?
Hay casos en los que, evidentemente, las preguntas se contestan por sí mismas. Pero hay otros, los de los bordes y aquellos de causa social, que siguen planteando dudas.
No siempre y el toda circunstancia son los niños (o solo ellos) los que requieren de tratamiento.


Fuentes: El cisne


- https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000919.htm
- https://www.aacap.org/AACAP/Families_and_Youth/Facts_for_Families/FFF-Spanish/Desordenes-de-la-Conducta-033.aspx
- http://www.psychguides.com/guides/behavioral-disorder-symptoms-causes-and-effects/
- http://www.kidsmentalhealth.org/childrens-behavioral-and-emotional-disorders/
- https://www.healthychildren.org/English/health-issues/conditions/emotional-problems/Pages/Disruptive-Behavior-Disorders.aspx