La ley 26.682( que reglamenta la medicina prepaga) es muy clara al respecto,
así pues expresa que ninguna entidad de
medicina prepaga puede rechazar la afiliación/adhesión de personas mayores de
65 años, ni tampoco a quienes padezcan una enfermedad prexistente.
En consecuencia, de verificarse tal
incumplimiento normativo, la autoridad de aplicación es decir el Ministerio de
Salud de la Nación/Superintendencia de Servicio de Salud, intervendrá en uso de
sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de aquellas,
garantizándoles a tales individuos su ingreso a dichas prepagas requeridas en
carácter de usuarios.
Ahora bien, cuando la persona con
discapacidad o familiar que la tuviera a su cargo, hubiera sido objeto de
rechazo de admisión, debe saberse que efectivamente habrá que realizar una
denuncia por ante la Superintendencia de Servicio de Salud, sea de manera
personal o mediante vía postal si se residiera en cualquier jurisdicción de la
República Argentina. Al respecto es relevante señalar que nuestro país cuenta
con normativa específica. Ejemplo de ello, es la ley 22.431 por la cual se ha
instituido un sistema de protección "integral" para las personas
discapacitadas.
En tal sentido cabe soslayar que habrá
que adecuar dicha expresión a "persona con discapacidad", pues así lo
señala la benemérita Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico
interno mediante ley 26.378/2008 y 27.044/2014, mediante las cuales la
Argentina la aprobó y ratificó tanto en su parte convencional como en su
protocolo facultativo, otorgándole por ésta última jerarquía constitucional que
bien merecía, ergo formando parte del bloque federal respectivo. Del mismo
modo, contamos con la ley 24.901 por la cual se asegura a todos los
beneficiarios con discapacidad acreditada, la atención médica, educación,
seguridad social, franquicias y estímulos que les permitan neutralizar las
desventajas que su discapacidad les provoca, sea esta de origen congénito o
adquirida.
De allí que dicha ley, contemple la
cobertura de acciones de prevención, asistencia, promoción, y protección,
ampliando en este sentido las obligaciones de los prestadores a prestaciones de
prevención, más que importante, y promoción a fin de favorecer la mentada
autonomía e independencia personal de las PCD.
En síntesis, quien fuere beneficiario
de una prepaga, deberá reclamar la
cobertura de dichas prestaciones a aquellas en caso de ser denegadas o
autorizadas parcialmente. En tanto, para quienes no tengan cobertura
social, será el Estado Nacional el obligado de cubrírselas.
No obstante lo antedicho, hay que tener
bien presente que para que se esté legitimado para realizar estos reclamos,
debe inexcusablemente contarse con el CUD, Certificado Único de Discapacidad,
vigente a la fecha del requerimiento. Este certificado deberá incluir: A- un
diagnostico funcional y B- orientación prestacional, la que se incorporará a un
Registro Nacional de Personas con Discapacidad que llevará el Servicio Nacional
de Rehabilitación, organismo que también orbita en el ámbito de la cartera
sanitaria nacional.
Una vez otorgado este documento, deberá
tenerse en cuenta que el mismo tiene vencimiento, generalmente es de 5 o 10
años. Por tanto si éste no se renovara oportunamente, no podrá hacerse valer
los beneficios previstos en aquel. Tener bien presente esto!
Como corolario de lo narrado, puedo
afirmar que si aproximadamente el 12.9% de la población de nuestro país, padece
o porta algún tipo de discapacidad, muchos de los cuales pertenecen a la
población económicamente activa, como lo son los jefes de familia, los menores
de edad, es dable apoyar su reinserción social mediante los procesos
rehabilitatorios.
Concluyendo, ante la negativa por parte
de las empresas de medicina prepaga ya sea rehusando la afiliación de una
persona con discapacidad o admitiendo su incorporación pero a valores
extraordinarios o exorbitantes, fuera de lo razonable y autorizado por la
autoridad de aplicación, o en su caso, no autorizando las prestaciones
necesarias indicadas por los facultativos de la persona o haciéndolo
parcializadamente, definitivamente no hay que quedarse en silencio, ni
paralizarse, porque tales conductas son ilegales y arbitrarias, más allá de
inmorales e inhumanas.
Considero que viene siendo hora de que
empecemos a darnos cuenta que para defender nuestros legítimos derechos,
debemos exigir su respeto en sede tribunalicia, pues tales derechos nos
competen como habitantes de nuestro país.
La ley nos otorga a todos, la potestad
de defendernos en caso de explicitas arbitrariedades, muchas veces en cabeza de
estos efectores de salud, así como también de ilegalidades manifiestas, por
estricto desconocimiento de la normativa tuitiva del colectivo, hoy día
paternalmente guiada por la Convención de la ONU. Ello porque entiendo que la
vida humana, merece llamarse humana. Por todo esto, los vuelvo a invitar a que
"ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros
privilegios"
Fuente ; Dra. Silvina
Cotignola
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