domingo, 2 de octubre de 2016

Retiro por invalidez



¿Que es el retiro por invalidez? 
El sistema jubilatorio argentino ampara a los trabajadores que sufren una enfermedad que los imposibilita de seguir desarrollando sus tareas habituales.
Esta prestación se denomina jubilación por invalidez.


Los requisitos para gozar de esta prestación son:
1) Acreditar una incapacidad laboral del 66% (o más) de la total obrera.
2) Reunir la calidad de aportante regular.


El sistema cubre tanto a trabajadores en relación de dependencia, comúnmente denominados trabajadores bajo patrón, como así también a los cuentapropistas, profesionales, empresarios ,etc.


La incapacidad es determinada por las Comisiones Medicas dependientes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, debiéndose presentar la solicitud de jubilación por invalidez ante ANSES.


En la oportunidad de iniciar el trámite el trabajador debe acompañar toda la prueba médica que permita acreditar su enfermedad, la cual será evaluada por la Comisión Medica correspondiente, previa revisación del interesado. El dictamen de esta Comisión establecerá el grado de incapacidad y en caso de ser del 66% o más de la total se reúne el requisito mencionado.


El otorgamiento del beneficio tiene como condición que el trabajador acredite un mínimo de aportes jubilatorios que varía de acuerdo a la situación laboral de la persona, su edad y su historia laboral.
Esta condición se verifica en el momento de iniciar el trámite, teniendo la posibilidad de acompañar toda la prueba que permita acreditar los servicios desempeñados tanto como autónomo o en relación de dependencia.


Este retiro por invalidez se otorga en forma transitoria y está sujeto a las revisaciones médicas que el organismo determine.
La prestación que se otorga está garantizada con el haber mínimo vigente.
Para el caso que el trabajador no acredite la regularidad en el aporte, cuenta con la posibilidad de iniciar una pensión por invalidez por ante la Dirección Nacional de Protección Social. Esta prestación requiere acreditar incapacidad laboral y la inexistencia de bienes que permitan la subsistencia.


Es conveniente que la familia urbana conozca y se informe, tanto respecto de los requisitos, cuanto de la tramitación de las pensiones por invalidez. Ello sin perjuicio de consultar ante la contingencia, con algún profesional especializado.

Cómo tramitar mi jubilación o pensión?

Es una prestación que se abona a todo trabajador, aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
La percepción de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia

Otras consideraciones:
  1. Trabajé en relación de dependencia y me encuentro discapacitado/a, ¿me puedo jubilar?

Si  es  menor de 60 años de edad (mujer) y 65 años de edad (hombre) y no  reúne   los 30 años de aportes, puede solicitar un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), cumpliendo el requisito de tener un grado de discapacidad física o intelectualmente igual o mayor a 66%.
Debe acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar estudios, diagnósticos y certificaciones médicas (deben ser efectuados y firmados por médicos que lo atienden), y documentación que acredite su nivel de educación formal alcanzado.
Tiene que esperar que la Comisión Médica analice la documentación y lo cite en su domicilio real, dentro de los 15 días corridos de efectuada la solicitud.

No puede realizar ninguna actividad en relación de dependencia pero sí como autónomo.

Se puede realizar dicha transformación si reúne los requisitos para obtener la jubilación (edad y años de aportes) y  si en su momento no se había efectuado la trasformación del  Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)  en  Retiro Definitivo por Invalidez (RDI). 
http://www.anses.gob.ar/prestacion/retiro-por-invalidez-175

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