domingo, 27 de noviembre de 2016

Las ostomías digestivas y urinarias están cubiertas al 100%



Ciertas patologías que requieren de este tipo de prácticas, me refiero a las ostomizaciones digestivas y urinarias. 
Las primeras son la exteriorización del colon, colostomía y el ilion ileostomía, y las segundas son la exteriorización de los uréteres, urostomía, a través de la pared abdominal suturándola a la piel del paciente, creando de esta manera una salida artificial "estoma" con el objeto de recoger los desechos que produce el cuerpo humano a través de un dispositivo con forma de bolsa, la que variará dependiendo del tipo de ostomía efectuada.
En enero de 2015 se reguló esta contingencia mediante la sanción de la ley 27071 por la cual se dispuso la cobertura total para las personas ostomizadas de todos los dispositivos, elementos y accesorios que aquellas requirieran para su atención cotidiana. 
Así pues, la norma incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomía y elementos accesorios que fueren necesarios para la optimización de tolerancia de dichas bolsas, tanto para el sistema público nacional como para las obras sociales y mutuales provinciales.
Dicha cobertura alcanza a toda persona que haya sido sometida a una ostomización, sea temporal o definitiva, como consecuencia del padecimiento de desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos. Vale aclarar que dicha cobertura deberá incluir un equipo interdisciplinario que garantice la salud física del paciente para su total rehabilitación e inserción en la vida social y comunitaria.
Este año, la ley fue reglamentada por decreto 828/016, y debe garantizarse la cobertura total al 100% los dispositivos y/o bolsas para el tratamiento de personas ostomizadas de manera transitoria o definitiva, así como también los elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia. La ley incluye a todos los seguros de salud obligados por el PMO, en cumplimiento de lo establecido por el decreto 492/95.
Tanto los dispositivos como los elementos accesorios deberán contar con la pertinente autorización del ANMAT. Por eso, el Ministerio de Salud confeccionará una guía con el listado de los dispositivos, la mención de las prestaciones relacionadas con la rehabilitación de las personas, como también toda la información recomendada inherente a hábitos saludables.
Lo cierto es que si bien hoy en día contamos con esta normativa específica, siguen existiendo dificultades a la hora de hacer tangible la aludida cobertura total de estos insumos. Po
Por Dra. Silvina Cotignola

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