sábado, 30 de enero de 2016

Lego incluye una figura en silla de ruedas por primera vez en su historia



La nueva colección de Lego finalmente incluye algo que durante años ha pedido el público: la minifigura de una persona discapacitada en silla de ruedas. Esta llega después de que Lego recibiera varias peticiones para representar a más tipos de niños y personas, incluyendo a quienes sufren de discapacidad.
La figura está incluida en un nuevo set llamado “Diversión en el Parque” queapareció por primera vez en la Feria Internacional del Juguete en Alemania. Además de la persona en silla de ruedas también muestra un aspecto más igualitario de la familia común: un padre paseando a su bebé, una mujer ejecutiva y un niño jugando fútbol con una niña.
Lego incluye una figura en silla de ruedas por primera vez en su historia
Lego incluye una figura en silla de ruedas por primera vez en su historia
Lego recibió varias peticiones vía Internet (a través de plataformas como Change.org) que le pedían ser más inclusivos con sus figuras. La compañía finalmente parece haberlas tomado en cuenta, por lo que esta representación de una persona en silla de ruedas podría ser un primer paso hacia un catálogo mucho más diverso.

miércoles, 27 de enero de 2016

Fallo donde se ve la nueva mirada sobre la discapacidad que da el nuevo Codigo



L., T. E. s/ determinación de la capacidad

SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Noviembre de 2015

Deja sin efecto la interdicción decretada respecto de una mujer que padece esquizofrenia residual y debilidad mental y dispone restringir su capacidad, designando como apoyo a su acompañante terapéutica en lo referido a la administración y disposición de los bienes que ha heredado de sus padres y ordenando la intervención necesaria de la curadora pública oficial, quien quedará constituida como su representante. Resalta que el Código Civil y Comercial afirma que la capacidad jurídica de la persona se presume, siendo sus limitaciones siempre de carácter excepcional y en beneficio de la persona (art. 31 incs. a y b) y, que el juez está habilitado a restringirla para determinados actos especificados en la sentencia. Determina que, en el caso, la capacidad de la mujer en cuestión se encuentra restringida en tanto no puede vivir sola sin asistencia permanente, no puede votar ni celebrar por sí actos jurídicos, debiendo contar con apoyo para la obtención de los recursos referidos a su salud y tratamiento.

FALLO COMPLETO
file:///C:/Users/Administrador/Downloads/lte-s.-determinacion-de-la-capacidad.pdf

martes, 26 de enero de 2016

Medida autosatisfactiva por enfermedad preexistente


R. M., J. F., c/ OSDE s/ medida autosatisfactiva


SENTENCIA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
SALTA, SALTA
10 de Diciembre de 2015
Enfermedad preexistente. Hace lugar a la medida autosatisfactiva deducida por un afiliado y su hija tendiente a que se restablezca la cobertura médico asistencial que había sido interrumpida por la presunta ocultación de una afección preexistente. Considera que la declaración jurada que el actor debió completar al momento de afiliarse, se trata de un texto pre-impreso, simplificado y no necesariamente sencillo de comprender para el común de los ciudadanos. Asimismo, debe repararse que la enfermedad que habría sido ocultada la padeció el accionante entre los 4 y los 16 años, y actualmente cuenta con 28 años, sin que en todo el lapso de tiempo que transcurrió entre una y otra existan pruebas de que padeció otra enfermedad autoinmune que legítimamente lo haya hecho pensar al actor que aquél cuadro de la infancia pudiera repetirse.

DESCARGAR FALLO COMPLETO

lunes, 25 de enero de 2016

Nueva solicitud para el certificado Único de Discapacidad CUD



MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SNR
Disposición 20/2016
14/01/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 20 de fecha 14 de enero de 2016 (SNR)
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el instructivo para el llenado de la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a los responsables de las Juntas Evaluadoras de Personas de todo el país para que adopten las medidas pertinentes que permitan que la solicitud del CUD, además de poder ser requerida ante dichas Juntas pueda ser descargada de la página web que cada jurisdicción disponga.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/01/2016 N° 3590/16 v. 25/01/2016
Fecha de publicacion: 25/01/2016
Enlace al ANEXO:ABRIR