sábado, 22 de julio de 2017

Asignaciones familiares para personas con discapacidad o vinculadas a ellas




El Servicio Nacional de Rehabilitación, SNR, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, suscribieron conjuntamente un convenio de intercambio electrónico de información. Su objetivo fue establecer el marco jurídico técnico para intercambiar información en forma electrónica, con el fin de optimizar las competencias de la ANSES en materia de asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad o vinculadas a estas, cuya liquidación o pago deban ser autorizados por este organismo, así como también mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Con Discapacidad que lleva el SNR, el cual se encuentra inscripto en el Registro de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
En el marco de la puesta en marcha de este convenio, la ANSES ha adecuado las tramitaciones de las respectivas asignaciones familiares vinculadas a la discapacidad. ¿Cuáles son estas asignaciones? 1- Asignación por hijo con discapacidad, prevista en el Art. 8 de la ley Nº 24.714. 2- Asignación por ayuda escolar anual del hijo con discapacidad, consignada en el Art. 10 de la misma norma. 3- Asignación universal por hijo con discapacidad, establecida por el Art. 14 bis de la ley Nº 24.714, Decreto Nº 1602/2009. 4- Asignación familiar por cónyuge con discapacidad, consagrada en la ley Nº 24.714, su decreto reglamentario, resolución Nº 14/2002 de la Secretaría de la Seguridad Social y normas complementarias y aclaratorias.
En tal sentido, la ANSES resolvió que la discapacidad solo se acreditará, a los efectos de percibir dichas asignaciones familiares, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, conforme lo prevé la ley N° 22.431 y ley Nº 24.901. Es dable aclarar para evitar confusiones, en relación a la operatoria inherente a autorizaciones/liquidaciones de asignaciones familiares vinculadas a la discapacidad, que está llevando a cabo la ANSES, por un lado, que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido al amparo de las leyes Nº 22.431 y Nº 24.901, por las juntas evaluadoras, constituye el documento público mediante el cual se acredita con alcance nacional la discapacidad de una persona, en atención a los criterios de valoración de la discapacidad establecidos por el SNR en ejercicio de sus competencias. Y por el otro, hoy día siguen existiendo en circulación certificados únicos de discapacidad con alcance nacional que fueron emitidos con anterioridad a la resolución Nº 675/2009 del Ministerio de Salud por la cual se aprobó el formato CUD, el que posteriormente es cargado al Registro Nacional de Personas con Discapacidad pero que aún no han vencido. Tales certificados únicos de discapacidad son validos y vigentes hasta la fecha de sus vencimientos, aun cuando no se ajusten al nuevo formato del CUD.
Algunas pautas a tener en cuenta al momento de realizar alguna de estas tramitaciones por asignación familiar vinculada a la discapacidad:
1- Para el caso de cónyuge con discapacidad, la ANSES determinará si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, generan mayores erogaciones al grupo familiar, emitirá, en caso de corresponder, autorización para el pago de asignaciones familiares por cónyuge con discapacidad. Debe señalarse que la tramitación de esta asignación es independiente a la gestión de cualquier beneficio previsional. Esta podrá ser de carácter permanente o transitoria, en este último caso y de continuar la enfermedad que le dio origen, con 3 meses de antelación al vencimiento de aquella, deberá efectuarse una nueva solicitud. ¿Qué documentación deberá presentarse? Original del formulario "declaración jurada solicitud de autorización de pago de asignaciones familiares por discapacidad" poniendo énfasis en el testimonio médico, a menos que la persona por la cual se solicita dicha asignación posea certificado de discapacidad vigente o bien exista declaratoria judicial de insanía. Ahora bien, si no contara con tal documentación deberá completarse el testimonio médico. Asimismo la ANSES verificará la información del empleador, consignando la totalidad de los datos del solicitante y los de su cónyuge.
2- Para el supuesto de hijo con discapacidad, la misma se abonará al beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, cuando su hijo padezca discapacidad, sin límite de edad, y consistirá en el pago de una suma de dinero mensual. Es relevante saber, que la asignación sólo se abona a uno de los progenitores/guardadores/tutores o curadores de la persona. En resumen, tanto cuando se tramite la asignación por cónyuge como por hijo con discapacidad, habrá que tener en cuenta que al momento de la solicitud la información del titular y su grupo familiar estén registrados en las bases de ANSES. Debo recordarles que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas de familia, usted deberá obligatoriamente declarar dicha situación a su empleador, quien a su vez deberá informarlas a la AFIP. Para que se autorice esta asignación por hijo con discapacidad, el mismo deberá residir en el país, contar con autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la curatela la persona. Sin embargo, si la persona con discapacidad, mayor de edad, no tuviere mamá ni papá ni curador, la misma igualmente se le abonará al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria esta prevista en los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil. Otro dato considerable es que el hijo puede ser matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Y por último, el pago también corresponderá aun cuando el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social. Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta asignación familiar. Si falleciere el titular de la prestación, las asignaciones familiares que le hubieran correspondido percibir se abonarán en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
3- Finalmente, en cuanto a la asignación universal por hijo con discapacidad, para protección social, debe decirse que es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago de una suma mensual sin importar la edad de aquel. Esta asignación fue creada por medio del decreto Nº 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.

Por Dra. Silvina Cotignola

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