La inhabilitación del pródigo, no implica una sanción sino por el
contrario, una eficiente forma para colaborar con aquel en el manejo de sus
infortunadas circunstancias.
El nuevo Código Civil y
Comercial de La Nación redujo la declaración de inhabilitación judicial a los
supuestos de prodigalidad. A diferencia de los casos de declaración de
incapacidad o capacidad restringida, lo que se procura allí es ni más ni menos
que proteger a la propia persona afectada, quien por otra parte se encuentra
legitimada para pedir tal protección directamente al juez.
Es así, pues en el caso
de la inhabilitación por prodigalidad, lo que se busca, limitando el ejercicio
de dicha capacidad jurídica, es tutelar esencialmente el patrimonio familiar.
Si bien no se mencionan explícitamente en dicho ordenamiento jurídico, se les
aplicarán a tales circunstancias las normas que prevé el digesto normativo
respecto de la incapacidad o capacidad restringida, obviamente cuando no
resultaren incompatibles con aquellas. De igual modo, tampoco se prevé la
necesidad de realizar una evaluación interdisciplinaria al afectado, dentro del
proceso judicial.
Dicho así, podría
concluirse que sería de sumo interés su producción por una interpretación
analógica de lo previsto en el Art 50, supuesto este en el cual es exigida para
que prospere su rehabilitación judicial.
¿Qué se requiere para
que prospere la inhabilitación judicial? Como regla general la existencia de
personas protegidas, entendiéndose por tal: cónyuge, conviviente, o hijos
menores de edad, con capacidad restringida o declarados incapaces.
En tal sentido ,la
definición de persona con discapacidad, receptada por el Código, fue tomada del
Art 2 de la ley 22.431 como así también del Art 9 de la Ley 24.901, siguiendo
ambas el modelo medico hegemónico o rehabilitador, y ciertamente más
restrictiva que el concepto esbozado por el Art 1 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas Con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada y
ratificada por la Argentina a través de las leyes 26.378 y 27.044 ,
otorgándosele por esta última incluso, jerarquía constitucional por imperio del
Art 75 inc 22 de la Carta Magna.
Asimismo, esta nueva
versión normativa, incorporó al conviviente dentro de los legitimados, para
solicitar dicha tutela judicial. Consecuentemente, quienes pueden promover esta
medida de protección judicial, no necesariamente se identifican con quienes son
las personas protegidas por el régimen, toda vez, que la acción se le reconoce
al cónyuge, al conviviente, y a los ascendientes y descendientes.
Esto significa, que no
sólo se agregan a quienes fueren los ascendientes del pródigo, sino que
respecto de los descendientes, la norma no distingue en razón de grados, edad,
o en su caso, de discapacidad. Pero vale aclarar, en estos procesos a
diferencia de lo que sucede en los procesos judiciales de determinación de la
capacidad de las personas, el afectado carece de derecho para pedir tal medida
de protección al juez.
A tenor de lo narrado
puedo compartir con la jurisprudencia reinante, que la inhabilitación del
pródigo, no implica una sanción sino por el contrario, una eficiente forma para
colaborar con aquel en el manejo de sus infortunadas circunstancias a través de
la designación de un curador /apoyo, quien lo asistirá para la realización de
actos de contenido patrimonial, evitándose de ese modo, que aquel se
desenvuelva de manera perjudicial para sí como para su propia familia.
¿Qué efecto produce la
declaración de inhabilitación? inicialmente, implicará la designación de uno o
más apoyos, quienes deberán asistir a la persona inhabilitada por prodigalidad,
sea en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos, como en los demás
actos que específicamente el juez mencione en su sentencia.
Es por todo ello que
aquel veredicto que declara la inhabilitación de un individuo, implicará una
restricción en la capacidad jurídica de la persona, quien mientras esté vigente
aquella, no podrá ejercer por si misma libremente determinados actos. Es decir,
el inhabilitado es una persona jurídicamente capaz, pero sobre quien pesan
ciertas restricciones al ejercicio de su capacidad jurídica. por ende, como
consecuencia de la sentencia de inhabilitación, el inhabilitado no podrá otorgar
actos de disposición entre vivos, pero sí en cambio, los actos de ultima
voluntad , contando para ello, con el apoyo que la asista ,a fin de evitar
actos otorgados que pudieren ser perjudiciales a quienes en definitiva son las
personas protegidas del régimen.
Esto significa que la
decisión de la persona inhabilitada deberá integrarse con la decisión de la
persona que ejerciere el rol de apoyo. No obstante ello, la asistencia que
deberá brindar aquel, no necesariamente se condice con el asentimiento para
perfeccionar el acto jurídico, sino que analógicamente se aplicará a los mismos
lo previsto en el Art 38 Código en relación a las condiciones de validez de los
actos como así también, lo concerniente a la modalidad de actuación del apoyo
designado.
Finalmente debe
soslayarse en relación a la designación de los apoyos, que en la inhabilitación
también rige la pluralidad de los apoyos.
Si bien no se explicita
concretamente, la sentencia de inhabilitación deberá ser inscripta en el
registro correspondiente. Toda vez que a partir de aquella inscripción serán
nulos de nulidad relativa los actos que hubiere celebrado la persona declarada
inhabilitada judicialmente, contrariando en consecuencia de esa forma, los
alcances establecidos en la pertinente sentencia.
Corolario de lo
expuesto puede resumirse diciéndose, que tanto el cese de la inhabilitación,
como su establecimiento son decretados siempre judicialmente. Para ello,
mediará un examen interdisciplinario que determine sobre el restablecimiento de
la capacidad de la persona. Y si ésta no fuera total, el juez, podrá decidir
ampliar la nomina de actos que aquella puede realizar por si sola, o cuales con
apoyos.
Amigos: si bien este
proceso judicial de carácter protectorio apareja frecuentemente la designación
de apoyos o sistemas de apoyos, nada tiene que ver con los procesos judiciales
cuyo fin es determinar la capacidad de los seres humanos, se trate de
restricciones o bien de declaraciones de incapacidad a tenor de las
limitaciones concretas de cada caso.
Por ello, echar mano a
esta herramienta legal suele favorecer a todo el grupo familiar. De allí que
vuelva a invitarlos a "Ejercer sus Derechos porque su ejercicio no
constituye meros privilegios ".
Dra. Silvina Cotignola
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