PUBLICADO 25/09/18
Circuito
administrativo de notificación de incompatibilidades con los Decretos
Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y, Ley 26.928 de Suspensión y Caducidad de Pensiones No
Contributivas por Invalidez.
AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Objeto.
Procedimiento
Administrativo y de Control de notificación de incompatibilidades con los Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley
13.478 y la ley 26.928 desde su inicio hasta su resolución favorable y de
suspensión y/o caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.
Órgano
Rector.
Dirección
Ejecutiva dela Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).
Normativa.
En
todo cuanto no esté previsto en el presente procedimiento resultará de
aplicación la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su
reglamentación, Decreto N°1759/72.
Documentación
interna adicional.
Manual
del usuario del Sistema de Notificaciones. (Adjuntado en
IF-2018-37319115-APNDNAYAE#AND).
Detalle
de actores del procedimiento
Actores:
Beneficiario:
Persona humana que goza del beneficio de una Pensión No Contributiva por
invalidez laboral (PNCIL).
Oficinas
de ANSeS: Es el punto de contacto de los beneficiarios con la Agencia Nacional
de Discapacidad (ANDIS), distribuidos en todo el país. A modo descriptivo y no
restrictivo, ANSeS tienen a su cargo la atención primaria a la persona que
presenta descargos, la evaluación primaria de la completitud de la
documentación, la actualización de datos y el ingreso en el sistema de
notificaciones de las novedades (“presentación de documentación”, “renuncia”)
de los beneficiarios, el envío períodico diferenciado, la verificación en 48
horas de la solicitud de información desde sede central de la ANDIS, la
impresión de las declaraciones juradas, otorgamiento de los turnos, el
asesoramiento sobre qué documentación presentar y la digitalización de la misma
entre otras tareas. El personal de ANSeS debe asegurar una correcta atención al
beneficiario.
Dirección
de Despliegue Territorial y Acceso a Beneficios (DDTyAB): La DDTYAB tiene bajo
su responsabilidad: la verificación
semanal de los vencimientos a partir de la información del Sistema de
Notificaciones ( sistema informatizado de trazabilidad de notificaciones) , así
como la solicitud semanal de confirmación de información cargada por ANSeS en
el sistema y el pedido de envío de documentación. También debe contrastar la
documentación
recibida
contra el pedido realizado y generar los documentos en un expediente en el
sistema GDE y enviar los mismos a la DAAEYL para su análisis.
Dirección
de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos (DDVyDD):
Responsable de analizar los descargos y/o recursos, registrar los casos
favorables y casos a suspender, realizar el E.E. conjunto de suspensión y/o
caducidad, realizar el informe técnico correspondiente y poner a la firma del
DNAYAE el proyecto de resolución (PRESO) junto con la resolución (RESO) a la
firma de la DEAND y realizar el pase del E.E. al DNAYAE.
Dirección
de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación (DAAEyL): Es responsable de
detectar las incompatibilidades, cargar la información de los beneficiarios en
el sistema de notificaciones, tramitar en todo lo relacionado con el correo
externo, notificar de los beneficiarios de la presunta incompatibilidad para
recibir la prestación y preparar los mensajes para los recibos de cobro,
realizar los cruces con padrones de fallecidos y aquellos que optaron por otro
beneficio. Firmada la RESO, debe notificar el A.A., ingresar la información en
el sistema de la ANSES (REPA) y proceder a la guarda temporal por 3 meses del
E.E. a la espera del vencimiento de los distintos plazos legales. En caso de
corresponder, debe iniciar los procedimientos de pronta rehabilitación o de
rehabilitación. De igual manera debe proceder una vez que se inicie el
procedimiento de caducidad.
Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas (DNAYAE): Responsable de analizar la información recibida de la
DAAEYL y definir el padrón a notificar, intervenir con su firma en las PRESO de
suspensión y caducidad y realizar los pases de los E.E. a la Dirección de
Asuntos Legales.
Dirección
de Asuntos Legales (DAL): Responsable de
dictaminar sobre las PRESO de suspensiones y caducidad, y del pase del expediente a la Subdirección
Ejecutiva y notificar a los
beneficiarios de la PNCIL de la suspensión y caducidad de la prestación. Responsable de analizar la procedencia de
recursos de reconsideración y de alzada.
Subdirección
Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (SEAND): Responsable de
monitorear el procedimiento y la procedencia de recursos de reconsideración y
de alzada, y realizar los pases de los E.E. a la Dirección Ejecutiva.
Dirección
Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (DEAND): Tiene bajo su
responsabilidad la firma de los actos administrativos de suspensión y caducidad
y el pase del E.E. a la DAAEYL para notificación y tramitación posterior.
Instancias
del procedimiento:
ETAPA
1: Detección y Notificación de Incompatibilidades.
IP-030-010:
1. Detección de incompatibilidad con requisitos establecidos por los Decretos
Reglamentarios
La
DAAEYL realiza en forma mensual Control Prestacional sobre los requisitos y
causas de suspensión establecidos en los Decretos Reglamentarios del art.
9 de la Ley 13.478, Decreto 432/1997
Capítulo I y Capitulo IV y la Ley 26.928, Decreto 2266/2015. La información del control surge de los cruces
de la base de pensionados activos con el Sintys y la ANSeS y las novedades
informadas directamente mediante oficios, denuncias y cambio de situación del
beneficiario. Eleva a la DNAYAE para su análisis.
IP-030-020:
2. Definición de padrón a notificar
La
DNAYAE analiza la información recibida de la DAAEYL y define el padrón a
notificar.
IP-030-030:
3. Carga de datos en Sistema de Notificaciones
Recibido
y definido el padrón por la DNAYAE, , en un plazo de dos (2) días hábiles
administrativos, la DAAEYL ingresará en el Sistema de Notificaciones, con el
diseño de registro acorde, los datos de los pensionados a notificar mediante
carta documento, o medio de notificación , de acuerdo al domicilio declarado en
la base de liquidación detallando la incompatibilidad observada dándole un
plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día
siguiente de la notificación, para que se comunique telefónicamente al número
130 a efectos de combinar turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su
domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia
al beneficio. Las notificaciones a las que se hace mención en el presente
procedimiento deberán cumplir con los recaudos del artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19549 y su Decreto
Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).
Asimismo podrá efectuarse
complementariamente a la notificación por carta documento una notificación
mediante comprobante de cobro de haberes emitido por el cajero automático con
la leyenda: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL
ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130” como medio alternativo de notificación
al beneficiario.
IP-030-040:
4. Envío de lotes de notificaciones a Correo
Dentro
de los 2 (dos) días hábiles siguientes, la DAAEYL realizará el envío del lote a
notificar al Correo externo en el formato homologado, para que éste proceda a
la notificación, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación
de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y su Decreto Reglamentario
N°1759/72 (T.O.2017).
IP-030-050:
5. Envío de mensajes mediante recibo de pago
Asimismo,
la DAAEYL deberá asegurar el envío del siguiente mensaje en los recibos de
cobro/tickets que emiten los cajeros automáticos y en el recibo de cobro: “SE
DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO
TELEFÓNICAMENTE AL 130”.
IP-030-060:
6. Registro de Obleas en Sistema de Notificaciones
Dentro
de los 2 (dos) días hábiles de recibida la información preliminar del correo,
la DAAEYL deberá registrar en el sistema de notificaciones la información
recibida (obleas) de acuerdo al diseño de registro homologado.
El
notificado se comunica con ANSeS
Dentro
del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día
siguiente de la notificación, el notificado deberá comunicarse telefónicamente
al número 130, a fin de combinar turno para actualizar sus datos personales y
presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. El personal de ANSeS brindará
asesoramiento respecto de la documentación a presentar para dar respuesta a las
incompatibilidades observadas y le otorgará un turno a fin de presentar la
misma en la oficina de ANSeS más próxima a su domicilio.
IP-030-070:
7. El notificado se presenta en ANSeS: Renuncia al beneficio. Constancia
escrita de renuncia
Al
presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a)
Renuncia al beneficio
b)
Presentación de descargo
En
el caso a) el personal de ANSeS debe actualizar los datos en el sistema de
notificaciones y ADP, imprimir desde el mismo sistema la constancia de renuncia
y hacerla firmar por el ciudadano. Se entrega una constancia escrita de
renuncia al ciudadano visada por el supervisor de ANSeS.
IP-030-80:
8. El notificado se presenta en ANSeS: presenta descargo. Análisis de
Documentación
Al
presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a)
Renuncia al beneficio
b)
Presentación de descargo
En
el caso b) el personal de ANSeS debe analizar si el descargo tiene información
completa para dar respuesta a las incompatibilidades observadas. En caso de
información incompleta
se
le brindará asesoramiento respecto a los faltantes y la oficina de ANSeS le
otorgará un nuevo turno en 5 (cinco) días hábiles. Le entregarán al ciudadano
el listado de documentación faltante con la nueva citación. La asignación del
nuevo turno deberá registrarse en el Sistema de Notificaciones.
IP-030-090:
9. Recepción de Descargos presentados
Para
aquellos casos en los cuales el personal de ANSeS entienda que la documentación
presentada es suficiente, deberá actualizar los datos de domicilio en ADP y emitir la constancia correspondiente para
la firma del ciudadano/a. La constancia que se entrega al ciudadano también
debe estar visada por el supervisor de ANSES. Ello, a efectos de evitar que, en
el futuro, el ciudadano pueda alegar que presentó otra documentación respaldatoria
que no fue exhibida en aquella oportunidad. A continuación deberá digitalizar
los descargos recibidos y al remitirlo a la DDTyAB.
IP-030-100:
10. Envío a la DDTyAB
Periódicamente,
ANSeS deberá:
Validar,
mediante el procedimiento de control por oposición, a la DDTYAB que la
información cargada en el sistema es correcta (1. Renuncias, 2. Casos vencidos
que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se
presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos
completos).
IP-030-110:
11. Verificación semanal de vencimientos
Periódicamente la DDTYAB deberá generar el reporte a partir
del Sistema de Notificaciones del estado de situación de las presentaciones en
ANSeS. Y realiza un informe técnico sobre cada beneficiario que vencido el
plazo, y no poseer turno vigente, no haya presentado descargo.
IP-030-120:
12.a. Recepción de documentación
La
DDTYAB deberá recibir de ANSeS a través del Sistema de Notificaciones (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se
presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron
al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).
En
caso de inconsistencias, deberá asentar los faltantes indicando: a) Fecha desde
b) Fecha hasta c) Oficina ANSeS d) DNI de beneficiario, e) FALTANTE. Este
archivo se actualizará periódicamente y
será enviado al DNAYAE.
Asimismo,
el DDTYAB deberá comunicar a ANSeS que corresponda las inconsistencias
detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias
para asegurar el cumplimiento del procedimiento.
IP-030-120:
12.b. Caratular E.E. y adjuntar documentación recibida
La
DDTYAB caratula un E.E. por cada beneficio controlado cuando llega la
documentación de descargo, o renuncia, o informe de plazo vencido.
IP-030-130:
13. Envío por GDE a DAAEYL para análisis
Dentro
de las 72 hs de recibida la documentación, la DDTYAB deberá enviar el E.E. por
GDE a la DAAEYL para su análisis.
IP-030-140:
14. Cruce con padrón “FALLECIDOS” y “OPCION POR OTRO BENEFICIO/RENUNCIA”
Recibida
la información a través de GDE, la DAAEYL deberá realizar el cruce con los
padrones de FALLECIDOS y de personas que optaron por otro beneficio según
ANSES, separando estos casos para su tratamiento conforme al circuito
administrativo correspondiente. Deberá asimismo enviar E.E. a través de GDE a
la DDVYDD para que analice los descargos.
IP-030-150:
15. Análisis de descargos
Para
aquellos casos en los que en el sistema se tengan por presentados los
descargos, la DDVYDD accederá a la documentación digitalizada de cada caso para
analizar si la misma brinda una justificación adecuada a la incompatibilidad
observada. En caso de observar que la misma no está completa, deberá asentar
los faltantes indicando a) DNI de beneficiario, b) Documentación faltante. Este
archivo se actualizará periódicamente y
será enviado al DNAYAE.
Asimismo,
la DDVYDD deberá comunicar a la DDTYAB las inconsistencias detectadas para que
adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el
cumplimiento del procedimiento en ANSeS.
IP-030-160:
16. Mensaje “FAVORABLE” en recibo de cobro
Para
los casos que tengan un informe favorable de parte de la DDVYDD, entendiendo
por favorable que el beneficiario debe continuar gozando de la PNCIL, la DAAEYL
debe asegurar el envío del siguiente mensaje al beneficiario a través del
recibo de cobro/ticket del cajero automático: “EL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
POR USTED PRESENTADA OBTUVO ANALISIS FAVORABLE.”
IP-030-170:
17. Registro de casos “FAVORABLES”
La
DDVYDD debe indicar en el Sistema de Notificaciones todos los casos favorables
a los fines de contar con un registro interno organizado.
IP-030-180:
18. Cruce con Información de correo
La
DAAEYL debe ingresar el reporte completo de detalle de notificaciones del
correo con el diseño de registro homologado a fin de realizar el cruce de
información con los casos que
se
tienen por no presentados, incluyendo aquellos que se presentaron en ANSeS y
que no presentaron documentación alguna a fin de verificar las fechas de
notificación.
IP-030-190:
19. Continúa el proceso en Etapa 2: Suspensión de PNCIL.
Etapa
2: Suspensión de PNCIL
IP-030-190:
1. Inicio de Etapa 2: Suspensión
Para
los casos en los que el descargo no se hubiere presentado, ni hubiere
solicitado turno o cuando el análisis sea desfavorable para el beneficiario de
la PNCIL, se dará inicio a la etapa 2: “Suspensión de PNCIL” procedimiento de
suspensión, dejando asentado en el sistema la resolución desfavorable.
Se
tomara como válida la notificación remitida al domicilio denunciado por el
pensionado.
IP-030-200:
2.Reunir en E.E. Conjunto los casos “A SUSPENDER”
La
DDVYDD extraerá del Sistema de Notificaciones el listado de casos A SUSPENDER.
Y reunirá los E.E. en un E.E. conjunto
para su tramitación posterior.
IP-030-210:
3. Realizar IF Técnico conjunto de
SUSPENSIONES
La
DDVYDD elaborará un informe técnico que
referenciará al listado de E.E. de casos A SUSPENDER que se embeberá como anexo
incluyendo la información de: N° de EE, apellido y nombre, tipo y número de
documento, número de beneficio, los motivos o causas de suspensión y la oblea
de notificación.
IP-030-220:
4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La
DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo
homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE. También
incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la firma del
Director del organismo.
Realizará
el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
IP-030-230:
5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras
analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará
el pase del E.E. conjunto a la DAL para dictamen.
IP-030-240:
6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La
DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A.
también homologado previamente. La DAL revisará el proyecto de resolución a
firmar por la autoridad superior y realizará el pase de la misma a la SEAND
para su monitoreo y posterior pase a la firma del Director Ejecutivo.
IP-030-250:
7. Control y Pase a DEAND
El
Subdirector realizará un control y el pase al Director Ejecutivo.
IP-030-260:
8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El
Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la
DAAEYL.
IP-030-270:
9. Notificación de A.A
La
DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en al artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O. 2017), el A.A. a los ciudadanos
afectados. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo
externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-280:
10. Carga de novedades en Sistema REPA (ANSES)
Firmada
la resolución, antes del día 10 de cada mes, y con el reporte de notificación
del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema REPA de ANSES para
efectivizar la suspensión a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-290:
11. Guarda temporal E.E
Cumplidos
los puntos 9 y 10, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la
espera de novedades por el plazo 90 días hábiles administrativos. En caso de no
recibir novedades continúa en 15.
IP-030-300:
12. Dictamen de admisibilidad
En
caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc.,
la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad del recurso como tal y remitirá
cualquiera fuera su opinión el expediente a la DDVyDD.
IP-030-310:
13. Análisis favorable del recurso
Si
la DDVyDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá
proyectar el acto administrativo, dando inicio el procedimiento de
levantamiento de la suspensión.
IP-030-320:
14. Análisis desfavorable
En
caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la
presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso,
entendiera que corresponde denegar el mismo, deberá regirse por lo establecido
en el IP-030- 330 y siguientes.
15.
Continúa el proceso en Etapa 3: Caducidad de PNCIL.
Etapa
3: Caducidad de PNCIL
IP-030-330:
1. Inicio de etapa 3: Caducidad
Transcurrido
el plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación del A.A. que
resuelve la suspensión del beneficio, en caso de que no haya recurso o
presentación alguna o con el informe de la DDVyDD de inadmisibilidad o
denegatoria del recurso, se dará inicio a la “Etapa 3: Caducidad” de la PNCIL.
IP-030-340:
2. Reunir en E.E. conjunto los casos “A CADUCAR”
La
DDVYDD extraerá del sistema de notificaciones el listado de casos a caducar. Y
reunirá en un E.E. conjunto a los E.E. correspondientes al listado.
IP-030-350:
3.Realizar Informe Técnico Conjunto.
La
DDVYDD elaborará un informe técnico conjunto que referenciará al listado de
casos A CADUCAR que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de
E.E., apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los
motivos o causas de caducidad y la oblea de notificación del acto
administrativo de suspensión. La DAAEYL realizará el pase del expediente a la
DDVYDD.
IP-030-360:
4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La
DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo
homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE.
También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la
firma del Director del organismo. Realizará el pase a la DNAYAE para la
continuidad del trámite.
En
los casos en los que hubiere presentaciones previas de recursos, los proyectos
de actos administrativos, previo a la declaración de caducidad deberán
expedirse respecto a la inadmisibilidad o denegatoria de aquellos.
IP-030-370:
5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras
analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará
el pase del E.E. a la DAL para dictamen.
IP-030-380:
6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La
DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A.
también homologado previamente. La DAL revisará la resolución a firmar por la
autoridad superior y realizará el pase a la SEAND para su monitoreo e
intervención.
IP-030-390:
7.Control y Pase a la DEAND
El
Subdirector controla y realiza el pase a la DEAND para la firma del A.A.
IP-030-400:
8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El
Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la
DAAEYL.
IP-030-410:
9. Notificación de A.A
La
DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, el A.A. a los
ciudadanos afectados utilizando para ello el sistema de notificaciones.
Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo
respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-420:
10. Carga de novedades en Sistema LMN (ANSES)
Firmada
la resolución, y antes del primer día hábil de cada mes y con el reporte de
notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema LMN de
ANSES para efectivizar la medida a partir del primer día del mes inmediato
posterior.
IP-030-430:
11. Guarda temporal E.E
CumplidosPUBLICADO
HOY 25/09/18
Circuito
administrativo de notificación de incompatibilidades con los Decretos
Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y, Ley 26.928 de Suspensión y Caducidad de Pensiones No
Contributivas por Invalidez.
AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Diagrama
de flujo
Para
ver la versión imprimible del diagrama de flujo consultar el
IF-2018-37319147APN-DNAYAE#AND
Objeto.
Procedimiento
Administrativo y de Control de notificación de incompatibilidades con los Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley
13.478 y la ley 26.928 desde su inicio hasta su resolución favorable y de
suspensión y/o caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.
Órgano
Rector.
Dirección
Ejecutiva dela Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).
Normativa.
En
todo cuanto no esté previsto en el presente procedimiento resultará de
aplicación la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su
reglamentación, Decreto N°1759/72.
Documentación
interna adicional.
Manual
del usuario del Sistema de Notificaciones. (Adjuntado en
IF-2018-37319115-APNDNAYAE#AND).
Detalle
de actores del procedimiento
Actores:
Beneficiario:
Persona humana que goza del beneficio de una Pensión No Contributiva por
invalidez laboral (PNCIL).
Oficinas
de ANSeS: Es el punto de contacto de los beneficiarios con la Agencia Nacional
de Discapacidad (ANDIS), distribuidos en todo el país. A modo descriptivo y no
restrictivo, ANSeS tienen a su cargo la atención primaria a la persona que
presenta descargos, la evaluación primaria de la completitud de la
documentación, la actualización de datos y el ingreso en el sistema de
notificaciones de las novedades (“presentación de documentación”, “renuncia”)
de los beneficiarios, el envío períodico diferenciado, la verificación en 48
horas de la solicitud de información desde sede central de la ANDIS, la
impresión de las declaraciones juradas, otorgamiento de los turnos, el
asesoramiento sobre qué documentación presentar y la digitalización de la misma
entre otras tareas. El personal de ANSeS debe asegurar una correcta atención al
beneficiario.
Dirección
de Despliegue Territorial y Acceso a Beneficios (DDTyAB): La DDTYAB tiene bajo
su responsabilidad: la verificación
semanal de los vencimientos a partir de la información del Sistema de
Notificaciones ( sistema informatizado de trazabilidad de notificaciones) , así
como la solicitud semanal de confirmación de información cargada por ANSeS en
el sistema y el pedido de envío de documentación. También debe contrastar la
documentación
recibida
contra el pedido realizado y generar los documentos en un expediente en el
sistema GDE y enviar los mismos a la DAAEYL para su análisis.
Dirección
de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos (DDVyDD):
Responsable de analizar los descargos y/o recursos, registrar los casos
favorables y casos a suspender, realizar el E.E. conjunto de suspensión y/o
caducidad, realizar el informe técnico correspondiente y poner a la firma del
DNAYAE el proyecto de resolución (PRESO) junto con la resolución (RESO) a la
firma de la DEAND y realizar el pase del E.E. al DNAYAE.
Dirección
de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación (DAAEyL): Es responsable de
detectar las incompatibilidades, cargar la información de los beneficiarios en
el sistema de notificaciones, tramitar en todo lo relacionado con el correo
externo, notificar de los beneficiarios de la presunta incompatibilidad para
recibir la prestación y preparar los mensajes para los recibos de cobro,
realizar los cruces con padrones de fallecidos y aquellos que optaron por otro
beneficio. Firmada la RESO, debe notificar el A.A., ingresar la información en
el sistema de la ANSES (REPA) y proceder a la guarda temporal por 3 meses del
E.E. a la espera del vencimiento de los distintos plazos legales. En caso de
corresponder, debe iniciar los procedimientos de pronta rehabilitación o de
rehabilitación. De igual manera debe proceder una vez que se inicie el
procedimiento de caducidad.
Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas (DNAYAE): Responsable de analizar la información recibida de la
DAAEYL y definir el padrón a notificar, intervenir con su firma en las PRESO de
suspensión y caducidad y realizar los pases de los E.E. a la Dirección de
Asuntos Legales.
Dirección
de Asuntos Legales (DAL): Responsable de
dictaminar sobre las PRESO de suspensiones y caducidad, y del pase del expediente a la Subdirección
Ejecutiva y notificar a los
beneficiarios de la PNCIL de la suspensión y caducidad de la prestación. Responsable de analizar la procedencia de
recursos de reconsideración y de alzada.
Subdirección
Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (SEAND): Responsable de
monitorear el procedimiento y la procedencia de recursos de reconsideración y
de alzada, y realizar los pases de los E.E. a la Dirección Ejecutiva.
Dirección
Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (DEAND): Tiene bajo su
responsabilidad la firma de los actos administrativos de suspensión y caducidad
y el pase del E.E. a la DAAEYL para notificación y tramitación posterior.
Instancias
del procedimiento:
ETAPA
1: Detección y Notificación de Incompatibilidades.
IP-030-010:
1. Detección de incompatibilidad con requisitos establecidos por los Decretos
Reglamentarios
La
DAAEYL realiza en forma mensual Control Prestacional sobre los requisitos y
causas de suspensión establecidos en los Decretos Reglamentarios del art.
9 de la Ley 13.478, Decreto 432/1997
Capítulo I y Capitulo IV y la Ley 26.928, Decreto 2266/2015. La información del control surge de los
cruces de la base de pensionados activos con el Sintys y la ANSeS y las
novedades informadas directamente mediante oficios, denuncias y cambio de
situación del beneficiario. Eleva a la DNAYAE para su análisis.
IP-030-020:
2. Definición de padrón a notificar
La
DNAYAE analiza la información recibida de la DAAEYL y define el padrón a
notificar.
IP-030-030:
3. Carga de datos en Sistema de Notificaciones
Recibido
y definido el padrón por la DNAYAE, , en un plazo de dos (2) días hábiles
administrativos, la DAAEYL ingresará en el Sistema de Notificaciones, con el
diseño de registro acorde, los datos de los pensionados a notificar mediante
carta documento, o medio de notificación , de acuerdo al domicilio declarado en
la base de liquidación detallando la incompatibilidad observada dándole un
plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día
siguiente de la notificación, para que se comunique telefónicamente al número
130 a efectos de combinar turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su
domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia
al beneficio. Las notificaciones a las que se hace mención en el presente
procedimiento deberán cumplir con los recaudos del artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19549 y su Decreto
Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).
Asimismo podrá efectuarse
complementariamente a la notificación por carta documento una notificación
mediante comprobante de cobro de haberes emitido por el cajero automático con
la leyenda: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL
ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130” como medio alternativo de notificación
al beneficiario.
IP-030-040:
4. Envío de lotes de notificaciones a Correo
Dentro
de los 2 (dos) días hábiles siguientes, la DAAEYL realizará el envío del lote a
notificar al Correo externo en el formato homologado, para que éste proceda a
la notificación, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación
de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y su Decreto Reglamentario
N°1759/72 (T.O.2017).
IP-030-050:
5. Envío de mensajes mediante recibo de pago
Asimismo,
la DAAEYL deberá asegurar el envío del siguiente mensaje en los recibos de
cobro/tickets que emiten los cajeros automáticos y en el recibo de cobro: “SE
DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO
TELEFÓNICAMENTE AL 130”.
IP-030-060:
6. Registro de Obleas en Sistema de Notificaciones
Dentro
de los 2 (dos) días hábiles de recibida la información preliminar del correo,
la DAAEYL deberá registrar en el sistema de notificaciones la información
recibida (obleas) de acuerdo al diseño de registro homologado.
El
notificado se comunica con ANSeS
Dentro
del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día
siguiente de la notificación, el notificado deberá comunicarse telefónicamente
al número 130, a fin de combinar turno para actualizar sus datos personales y
presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. El personal de ANSeS brindará
asesoramiento respecto de la documentación a presentar para dar respuesta a las
incompatibilidades observadas y le otorgará un turno a fin de presentar la
misma en la oficina de ANSeS más próxima a su domicilio.
IP-030-070:
7. El notificado se presenta en ANSeS: Renuncia al beneficio. Constancia
escrita de renuncia
Al
presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a)
Renuncia al beneficio
b)
Presentación de descargo
En
el caso a) el personal de ANSeS debe actualizar los datos en el sistema de
notificaciones y ADP, imprimir desde el mismo sistema la constancia de renuncia
y hacerla firmar por el ciudadano. Se entrega una constancia escrita de
renuncia al ciudadano visada por el supervisor de ANSeS.
IP-030-80:
8. El notificado se presenta en ANSeS: presenta descargo. Análisis de
Documentación
Al
presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a)
Renuncia al beneficio
b)
Presentación de descargo
En
el caso b) el personal de ANSeS debe analizar si el descargo tiene información
completa para dar respuesta a las incompatibilidades observadas. En caso de
información incompleta
se
le brindará asesoramiento respecto a los faltantes y la oficina de ANSeS le
otorgará un nuevo turno en 5 (cinco) días hábiles. Le entregarán al ciudadano
el listado de documentación faltante con la nueva citación. La asignación del
nuevo turno deberá registrarse en el Sistema de Notificaciones.
IP-030-090:
9. Recepción de Descargos presentados
Para
aquellos casos en los cuales el personal de ANSeS entienda que la documentación
presentada es suficiente, deberá actualizar los datos de domicilio en ADP y emitir la constancia correspondiente para
la firma del ciudadano/a. La constancia que se entrega al ciudadano también
debe estar visada por el supervisor de ANSES. Ello, a efectos de evitar que, en
el futuro, el ciudadano pueda alegar que presentó otra documentación respaldatoria
que no fue exhibida en aquella oportunidad. A continuación deberá digitalizar
los descargos recibidos y al remitirlo a la DDTyAB.
IP-030-100:
10. Envío a la DDTyAB
Periódicamente,
ANSeS deberá:
Validar,
mediante el procedimiento de control por oposición, a la DDTYAB que la
información cargada en el sistema es correcta (1. Renuncias, 2. Casos vencidos
que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se
presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos
completos).
IP-030-110:
11. Verificación semanal de vencimientos
Periódicamente la DDTYAB deberá generar el reporte a partir
del Sistema de Notificaciones del estado de situación de las presentaciones en
ANSeS. Y realiza un informe técnico sobre cada beneficiario que vencido el
plazo, y no poseer turno vigente, no haya presentado descargo.
IP-030-120:
12.a. Recepción de documentación
La
DDTYAB deberá recibir de ANSeS a través del Sistema de Notificaciones (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se
presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron
al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).
En
caso de inconsistencias, deberá asentar los faltantes indicando: a) Fecha desde
b) Fecha hasta c) Oficina ANSeS d) DNI de beneficiario, e) FALTANTE. Este
archivo se actualizará periódicamente y
será enviado al DNAYAE.
Asimismo,
el DDTYAB deberá comunicar a ANSeS que corresponda las inconsistencias
detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias
para asegurar el cumplimiento del procedimiento.
IP-030-120:
12.b. Caratular E.E. y adjuntar documentación recibida
La
DDTYAB caratula un E.E. por cada beneficio controlado cuando llega la
documentación de descargo, o renuncia, o informe de plazo vencido.
IP-030-130:
13. Envío por GDE a DAAEYL para análisis
Dentro
de las 72 hs de recibida la documentación, la DDTYAB deberá enviar el E.E. por
GDE a la DAAEYL para su análisis.
IP-030-140:
14. Cruce con padrón “FALLECIDOS” y “OPCION POR OTRO BENEFICIO/RENUNCIA”
Recibida
la información a través de GDE, la DAAEYL deberá realizar el cruce con los
padrones de FALLECIDOS y de personas que optaron por otro beneficio según
ANSES, separando estos casos para su tratamiento conforme al circuito
administrativo correspondiente. Deberá asimismo enviar E.E. a través de GDE a
la DDVYDD para que analice los descargos.
IP-030-150:
15. Análisis de descargos
Para
aquellos casos en los que en el sistema se tengan por presentados los
descargos, la DDVYDD accederá a la documentación digitalizada de cada caso para
analizar si la misma brinda una justificación adecuada a la incompatibilidad
observada. En caso de observar que la misma no está completa, deberá asentar
los faltantes indicando a) DNI de beneficiario, b) Documentación faltante. Este
archivo se actualizará periódicamente y
será enviado al DNAYAE.
Asimismo,
la DDVYDD deberá comunicar a la DDTYAB las inconsistencias detectadas para que
adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el
cumplimiento del procedimiento en ANSeS.
IP-030-160:
16. Mensaje “FAVORABLE” en recibo de cobro
Para
los casos que tengan un informe favorable de parte de la DDVYDD, entendiendo
por favorable que el beneficiario debe continuar gozando de la PNCIL, la DAAEYL
debe asegurar el envío del siguiente mensaje al beneficiario a través del
recibo de cobro/ticket del cajero automático: “EL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN
POR USTED PRESENTADA OBTUVO ANALISIS FAVORABLE.”
IP-030-170:
17. Registro de casos “FAVORABLES”
La
DDVYDD debe indicar en el Sistema de Notificaciones todos los casos favorables
a los fines de contar con un registro interno organizado.
IP-030-180:
18. Cruce con Información de correo
La
DAAEYL debe ingresar el reporte completo de detalle de notificaciones del
correo con el diseño de registro homologado a fin de realizar el cruce de
información con los casos que
se
tienen por no presentados, incluyendo aquellos que se presentaron en ANSeS y
que no presentaron documentación alguna a fin de verificar las fechas de
notificación.
IP-030-190:
19. Continúa el proceso en Etapa 2: Suspensión de PNCIL.
Etapa
2: Suspensión de PNCIL
IP-030-190:
1. Inicio de Etapa 2: Suspensión
Para
los casos en los que el descargo no se hubiere presentado, ni hubiere
solicitado turno o cuando el análisis sea desfavorable para el beneficiario de
la PNCIL, se dará inicio a la etapa 2: “Suspensión de PNCIL” procedimiento de
suspensión, dejando asentado en el sistema la resolución desfavorable.
Se
tomara como válida la notificación remitida al domicilio denunciado por el
pensionado.
IP-030-200:
2.Reunir en E.E. Conjunto los casos “A SUSPENDER”
La
DDVYDD extraerá del Sistema de Notificaciones el listado de casos A SUSPENDER.
Y reunirá los E.E. en un E.E. conjunto
para su tramitación posterior.
IP-030-210:
3. Realizar IF Técnico conjunto de
SUSPENSIONES
La
DDVYDD elaborará un informe técnico que
referenciará al listado de E.E. de casos A SUSPENDER que se embeberá como anexo
incluyendo la información de: N° de EE, apellido y nombre, tipo y número de
documento, número de beneficio, los motivos o causas de suspensión y la oblea
de notificación.
IP-030-220:
4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La
DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo
homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE.
También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la
firma del Director del organismo.
Realizará
el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
IP-030-230:
5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras
analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará
el pase del E.E. conjunto a la DAL para dictamen.
IP-030-240:
6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La
DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A.
también homologado previamente. La DAL revisará el proyecto de resolución a
firmar por la autoridad superior y realizará el pase de la misma a la SEAND
para su monitoreo y posterior pase a la firma del Director Ejecutivo.
IP-030-250:
7. Control y Pase a DEAND
El
Subdirector realizará un control y el pase al Director Ejecutivo.
IP-030-260:
8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El
Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la
DAAEYL.
IP-030-270:
9. Notificación de A.A
La
DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en al artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O. 2017), el A.A. a los ciudadanos
afectados. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo
externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-280:
10. Carga de novedades en Sistema REPA (ANSES)
Firmada
la resolución, antes del día 10 de cada mes, y con el reporte de notificación
del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema REPA de ANSES para
efectivizar la suspensión a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-290:
11. Guarda temporal E.E
Cumplidos
los puntos 9 y 10, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la
espera de novedades por el plazo 90 días hábiles administrativos. En caso de no
recibir novedades continúa en 15.
IP-030-300:
12. Dictamen de admisibilidad
En
caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc.,
la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad del recurso como tal y remitirá
cualquiera fuera su opinión el expediente a la DDVyDD.
IP-030-310:
13. Análisis favorable del recurso
Si
la DDVyDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá
proyectar el acto administrativo, dando inicio el procedimiento de
levantamiento de la suspensión.
IP-030-320:
14. Análisis desfavorable
En
caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la
presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso,
entendiera que corresponde denegar el mismo, deberá regirse por lo establecido
en el IP-030- 330 y siguientes.
15.
Continúa el proceso en Etapa 3: Caducidad de PNCIL.
Etapa
3: Caducidad de PNCIL
IP-030-330:
1. Inicio de etapa 3: Caducidad
Transcurrido
el plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación del A.A. que
resuelve la suspensión del beneficio, en caso de que no haya recurso o
presentación alguna o con el informe de la DDVyDD de inadmisibilidad o
denegatoria del recurso, se dará inicio a la “Etapa 3: Caducidad” de la PNCIL.
IP-030-340:
2. Reunir en E.E. conjunto los casos “A CADUCAR”
La
DDVYDD extraerá del sistema de notificaciones el listado de casos a caducar. Y
reunirá en un E.E. conjunto a los E.E. correspondientes al listado.
IP-030-350:
3.Realizar Informe Técnico Conjunto.
La
DDVYDD elaborará un informe técnico conjunto que referenciará al listado de
casos A CADUCAR que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de
E.E., apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los
motivos o causas de caducidad y la oblea de notificación del acto
administrativo de suspensión. La DAAEYL realizará el pase del expediente a la
DDVYDD.
IP-030-360:
4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La
DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo
homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE.
También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la
firma del Director del organismo. Realizará el pase a la DNAYAE para la
continuidad del trámite.
En
los casos en los que hubiere presentaciones previas de recursos, los proyectos
de actos administrativos, previo a la declaración de caducidad deberán
expedirse respecto a la inadmisibilidad o denegatoria de aquellos.
IP-030-370:
5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras
analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará
el pase del E.E. a la DAL para dictamen.
IP-030-380:
6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La
DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A.
también homologado previamente. La DAL revisará la resolución a firmar por la
autoridad superior y realizará el pase a la SEAND para su monitoreo e
intervención.
IP-030-390:
7.Control y Pase a la DEAND
El
Subdirector controla y realiza el pase a la DEAND para la firma del A.A.
IP-030-400:
8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El
Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la
DAAEYL.
IP-030-410:
9. Notificación de A.A
La
DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la
reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, el A.A. a los
ciudadanos afectados utilizando para ello el sistema de notificaciones.
Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo
respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-420:
10. Carga de novedades en Sistema LMN (ANSES)
Firmada
la resolución, y antes del primer día hábil de cada mes y con el reporte de
notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema LMN de
ANSES para efectivizar la medida a partir del primer día del mes inmediato
posterior.
IP-030-430:
11. Guarda temporal E.E
Cumplidos
los puntos 8 y 9, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la
espera de novedades por el plazo de 30 días hábiles administrativos.
IP-030-440:
12. Dictamen de admisibilidad
En
caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc.,
la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad de la presentación. En todos los
casos, cualquiera fuera su opinión deberá remitir el expediente a la DDVyDD.
IP-030-450:
13. Análisis favorable
Si
la DDyVDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá
proyectar el acto administrativo, rehabilitando el pago.
IP-030-500460:
14. Análisis desfavorable
En
caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la
presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, la
DDVyDD entendiera que corresponde denegar el mismo, está última deberá
proyectar el A.A. correspondiente dando inicio al circuito de firma del acto y
de notificación del interesado. El circuito de firma y notificación del acto
administrativo deberá regirse conforme lo establecido en los puntos IP-030-380
a IP-030-410.
IP-030-470:
15. Archivo
Transcurridos
3 meses desde la notificación del A.A., en caso de que no haya recurso o
presentación alguna o con el A.A de inadmisibilidad o denegatoria del recurso o
presentación, se elaborará una providencia en GDE y se archivará el E.E los
puntos 8 y 9, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la espera
de novedades por el plazo de 30 días hábiles administrativos.
IP-030-440:
12. Dictamen de admisibilidad
En
caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc.,
la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad de la presentación. En todos los
casos, cualquiera fuera su opinión deberá remitir el expediente a la DDVyDD.
IP-030-450:
13. Análisis favorable
Si
la DDyVDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá
proyectar el acto administrativo, rehabilitando el pago.
IP-030-500460:
14. Análisis desfavorable
En
caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la
presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, la
DDVyDD entendiera que corresponde denegar el mismo, está última deberá
proyectar el A.A. correspondiente dando inicio al circuito de firma del acto y
de notificación del interesado. El circuito de firma y notificación del acto
administrativo deberá regirse conforme lo establecido en los puntos IP-030-380
a IP-030-410.
Transcurridos
3 meses desde la notificación del A.A., en caso de que no haya recurso o
presentación alguna o con el A.A de inadmisibilidad o denegatoria del recurso o
presentación, se elaborará una providencia en GDE y se archivará el E.E
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