martes, 9 de octubre de 2018

EL PAMI paga alimentos a un jubilado

EL PAMI paga alimentos a un jubilado

Un fallo ordena a PAMI cubrir la comida diaria domiciliaria de un adulto mayor enfermo, que no puede manejarse con sus propios medios. Fue luego de que su hija interponga un amparo denunciando que “se lo pone en situación de desamparo alimentario”.
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, hizo lugar a un recurso de apelación y concedió una medida cautelar en favor de un jubilado disponiendo que PAMI le otorgue la cobertura del servicio de vianda de comida diaria domiciliaria.
La Sala B de la Alzada, compuesta por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, adoptó ese temperamento en la causa “G, M M en nombre y representación de su padre c/ INSSJYP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, en el que se buscaba la cobertura de un jubilado, que padeció ACV isquémico y que se encuentra internado “por razones sociofamiliares”
El juez de grado rechazó el pedido de las viandas a domicilio, ya que consideró que “la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social “.
La amparista, hija del jubilado, recurrió el fallo denunciando que “no se le permitió probar con testigos el abandono histórico de su padre” y que con esa decisión “se lo pone en situación de desamparo alimentario”.
Tras acreditar la enfermedad del adulto mayor, y sin desconocer las prescripciones del Código Civil y Comercial “relativas a la responsabilidad parental de alimentos”, la Cámara juzgó que “para el análisis periférico que requiere esta etapa procesal –provisoria hasta el dictado de la sentencia de fondo- basta el informe médico antes citado a los fines de encuadrar la situación del señor A.A.G. en las previsiones de la Ley N° 24.901” de “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad” .
En ese contexto, el fallo de la Alzada señala que esa norma, en su artículo 18, define como “prestaciones asistenciales” aquellas “que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat - alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante, y que comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente”.
Los jueces tuvieron por probado que el actor “permanece internado por razones socio familiares, quienes no se hacen cargo de la asistencia del paciente “ lo que motivaba “aun más la aplicación de la ley precitada, por considerar que el grupo familiar a cargo no esta dispuesto a contenerlo”.
Situación ésta que hacer tener por acreditado no solo el “peligro en la demora”, sino también “el posible perjuicio irreparable que pudiera generar la falta de concesión de la tutela requerida
Fuente: Diario judicial-  Por Matías Werner  https://twitter.com/@matiaswerner

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