A la luz de la Convención Sobre los Derechos de Personas con
Discapacidad , denominado modelo social fundado eminentemente en los derechos
humanos de cada persona con alguna discapacidad se plantea la necesidad de hacer ¿una
curatela o un sistema de apoyo?
El Código abandona en principio la figura del curador
sustituyéndolo por un sistema de apoyos. Ello por cuanto este nuevo
ordenamiento jurídico focaliza la protección en la persona, no en el
patrimonio. Esta posibilidad permite la implementación de los sistemas de apoyo
para aquellos que lo necesiten. Por tanto, este sistema complementa, no
reemplaza el ejercicio de su capacidad reservando la figura de declaración de
incapacidad como la última opción jurídica.
De todos modos la curatela sigue todavía vigente según el art 32 dice al final “Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente
imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier
modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez
puede declarar la incapacidad y designar un curador”
En el art. 43 este nuevo Código conceptúa al sistema de
apoyo definiéndolo como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial
que facilite a la persona que lo necesitare, la toma de decisión a la hora de
dirigir su persona, administrar sus bienes, o celebrar cualquier clase o tipo
de actos jurídicos. Por tanto, las medidas de apoyo tendrán fundamentalmente la
función de PROMOVER LA AUTONOMÍA Y FACILITAR LA COMUNICACIÓN, COMPRENSIÓN Y LA
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL INDIVIDUO PARA EJERCER SUS DERECHOS. Cabe señalar
que la persona podrá proponerle al juez la designación de una o más personas de
su confianza para que revistan el carácter de apoyo. Ello significa que el
magistrado evaluará el alcance de dicha designación a efecto de procurar dar
protección a la persona, y no a exponerla a situaciones dañosas o gravosas. Es
importante consignar, que la resolución del juez debe establecer las
condiciones y calidad de dichos apoyos y de considerarse necesario, la misma
deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Debe asimismo quedar aclarado, que la utilización del
término apoyo proviene del art. 12 de la CPCD
¿QUÉ ES UNA MEDIDA DE APOYO? Como punto de partida el nuevo
Código presume la capacidad de toda persona para tomar sus propias decisiones,
reservando la declaración de incapacidad solo para supuestos de extremísima
gravedad y luego de haber agotado todos los recursos disponibles para favorecer
su pleno ejercicio.
A su vez , también
pueden observarse diferentes niveles y tipos de apoyo, un primer nivel será
aquel en el cual la persona requiere de apoyos mínimos para la toma de sus
propias decisiones , por ej.: los relacionados con el lenguaje o con aspectos
tecnológicos que puedan facilitarle la comunicación; un segundo nivel: consiste
en la toma de decisiones asistidas en la cual la persona con discapacidad
recibe la asistencia concreta para la toma de sus decisiones por parte de un
tercero de su confianza; y finalmente un tercer nivel está dado por la toma de
decisiones facilitadas para aquellos casos extremos en los que las preferencias
y voluntad no puedan expresarse ni conocerse de manera fehaciente debiendo ergo
constituirse en la última instancia a la cual poder echarle mano.
Del mismo modo debo expresar que las distintas medidas de
apoyo siempre podrán expandirse a todos los ámbitos del desenvolvimiento de la
persona con discapacidad. Por ende el sistema de apoyo es la herramienta, en
tanto que el fin de éste, será la libertad de tomar las propias decisiones.
El apoyo puede adoptar múltiples formas y actuar en diversas
áreas. Así pues, los apoyos prestados por la familia de la persona con
discapacidad, tal como lo consagra los artículos 4, 5 y 23 de la CPCD, como así
también el apoyo personal en sus diversas áreas, (personal, económico, social,
de salud, educación y jurídica). En síntesis, los apoyos constituyen a medida.
Por eso es dable resaltar que la convención no enumera ni sus clases ni las
formas de aquellos.
Ahora bien, la toma de decisiones con apoyos de las personas
con discapacidades, adoptan numerosas modalidades pues deben diseñarse e
idearse a partir de las circunstancias específicas de cada individuo.
Finalmente debe saberse que los apoyos pueden ser singulares
o plurales esto significa, que dichos sistemas pueden conformarse tanto con
familiares, operadores externos, trabajadores sociales, instituciones o bien
una o varias de estas opciones, juntas o separadas.
Y por último, para que no nos queden dudas respecto de esta
nueva herramienta, los sistemas de apoyos, según el grado de afectación de los
derechos, las medidas de apoyos podrán tener diferente intensidad, que
faciliten a la persona que los necesite la toma de decisiones , mas allá de las
formas que aquel sistema pudiera tener. Es decir, el objetivo del apoyo no es
la protección de la persona sino la promoción de sus derechos. El apoyo atiende
a instancias previas pues su finalidad es que la persona pueda desarrollar su
propio proceso de toma de decisiones , informarla, colaborando para su
comprensión, o razonamiento , e incluso si la persona logra tomar decisión
razonada , el apoyo podría ni siquiera estar presente en el momento de la
celebración del acto.
Los apoyos prevén entre otros, los allanamientos de barreras
comunicacionales para que el individuo exprese su propia voluntad, y pueda
ejercer su capacidad jurídica. Aquí están por ejemplo, las formas de
comunicación no verbal, que incluyen a la lengua de señas, y a la discapacidad
auditiva pero al mismo tiempo pueden ampliar su radio de acción, toda vez que
son imprescindibles para materializar o llevar a cabo dicha comunicación. Estas
estrategias se aplican también para las personas cuya discapacidad les
dificultan la incorporación de las normas sociales no escritas como reguladoras
de conductas interhumanas que traen consecuentemente el desconocimiento o falta
de manejo del vocabulario más sencillo.
Todos, absolutamente cualquier ser humano, en principio es
capaz, sea cual fuere su condición, restricción o impedimento. La toma de
conciencia de estos básicos conceptos, ya incorporados a nuestro ordenamiento
jurídico interno, favorecerá al el respeto de las diferencias y
dignidad inherente de cada persona.
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