miércoles, 27 de febrero de 2019

Exención de pago de patente para personas con discapacidad

Resultado de imagen para Exención de pago de patente para personas con discapacidad
Imagen relacionada

Permite gestionar el beneficio según lo establece la normativa vigente. La fecha de inicio de la exención será la de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor, con acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad a dicha fecha; y se extenderá hasta la fecha de vencimiento del mismo, o antes si cambiasen las circunstancias que le dieron origen.
En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días desde la fecha de inscripción; la fecha de inicio de la exención será la de la solicitud.

Quién lo puede realizar
·         El interesado
·         Cónyuge
·         Conviviente por más de 2 años
·         Descendientes
·         Ascendientes
·         Tutor
·         Guardador con designación judicial
·         Apoderado
·         Curador
El/los titulares del vehículo al que se aplicará el beneficio solo pueden ser los citados, acreditando identidad con DNI y documentación correspondiente.
Requisitos
·         Vehículo radicado en Rosario.
·         El titular del vehículo y la persona con discapacidad deben contar con una única exención de pago de patente automotor. Caso contrario, se debe solicitar la baja del beneficio que ya se  posee.
·         El vehículo debe estar inscripto a nombre de la persona con discapacidad; o cónyuge o conviviente; padre, hijo; Tutor, Curador o Guardador Oficial.
·         La valuación fiscal del vehículo no debe superar los $660.000 salvo que haya sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279, en cuyo caso no posee tope de valuación. Consultá online el valor en la web del Gobierno de Santa Fe.
·         No adeudar patente a la fecha de inscripción del vehículo. En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días desde la fecha de inscripción; no adeudar patente a la fecha de solicitud de la exención. Gestioná online la constancia.
·         El Certificado Único de Discapacidad (CUD) debe ser válido y encontrarse en vigencia. En caso de existir deuda anterior a la vigencia del mismo, se debe acreditar la condición de discapacidad por dichos períodos adeudados. Gestioná online la Autenticidad del Certificado.
·         Si el vehículo está a nombre de ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial de la persona con discapacidad; los domicilios de los mismos se deben encontrar en la misma localidad o en localidades distantes hasta 50 km.
·         La firma del Formulario 1157 y todas las copias requeridas deben estar certificadas por Escribano Público, Poder Judicial, entidad bancaria o deben exhibirse los correspondientes originales al agente municipal interviniente en el trámite.
Documentos a presentar
Formulario 1157 impreso y completo, 2 copias (una para agregar al expediente que se inicia y otra para el solicitante, a modo de constancia).
Informe de valuación fiscal del vehículo.
En caso de vehículo usado, constancia de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·         Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·         Título del vehículo.
·         Factura de compra, en caso de 0Km o de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·         Formulario 1057 completo.
·         DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·         Libreta o Certificado de casamiento, si es cónyuge.
·         Sumaria Información Judicial que acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651, Rosario).
·         Documentación que acredite el parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·         Designación judicial, en caso de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·         Original y copia de Poder suscripto por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro vehículo
·         Nota en la cual se solicite la baja de ese vehículo, citando su patente.
·         Original y copia de Transferencia o Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos, la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace click aquí.

Al sellado anterior, deben sumarse en calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:

Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente.  Se puede generar la liquidación web de los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.

Cómo realizarlo
Paso1
Consultá online e imprimí la valuación fiscal del vehículo en este enlace. En caso de que haya sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279, no corresponde gestionarlo.
Hacé lo mismo con la constancia de no registración de deuda en este enlace.
En caso de que no puedas concretar estas gestiones online te entregarán las constancias resultantes en el Distrito donde tramites la Exención de patente para personas con discapacidad.
.
En caso de vehículo usado, constancia de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·         Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·         Título del vehículo.
·         Factura de compra, en caso de 0Km o de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·         Formulario 1057 completo.
·         DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·         Libreta o Certificado de casamiento, si es cónyuge.
·         Sumaria Información Judicial que acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651, Rosario).
·         Documentación que acredite el parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·         Designación judicial, en caso de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·         Original y copia de Poder suscripto por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro vehículo
·         Nota en la cual se solicite la baja de ese vehículo, citando su patente.
·         Original y copia de Transferencia o Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos, la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace click aquí.

Al sellado anterior, deben sumarse en calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:

Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente.  Se puede generar la liquidación web de los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.


2
Acercate a la Oficina de Atención al Vecino del Distrito más cercano con la documentación a presentar. Si contás con constancias obtenidas online impresas, adjuntalas. Caso contrario, y si corresponde incluirlas, te las entregarán en la oficina del paso siguiente.
3
Si te encontrás en el Distrito Centro, van a derivarte a la Oficina Rodados. Caso contrario, el trámite continúa en la Oficina Finanzas. Allí vas a tramitar la Certificación de no posesión de otro vehículo exento a nombre del titular.
4
Aboná los sellados en el Banco Municipal del Distrito en el que te encuentres y en el Banco de Santa Fe.
5
Presentate en la Oficina de Mesa de Entradas del Distrito para ingresar el expediente. El trámite es tomado y verificado por API y posteriormente se notifica la Resolución respectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario