jueves, 21 de febrero de 2019

OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres

OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres












Los óvulos son provenientes de una de ellas, y el esperma pertenece a un donante que aparece en los registros oficiales. Cuáles fueron los argumentos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.
En la causa "V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud", los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos médicos que antecedieron al pedido.
La pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).
Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a "toda persona", posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.
Los magistrados detallaron que en una pareja heterosexual el hombre que dona su gameto para la reproducción no tiene que pasar por el registro o aportar a la misma obra social que su pareja mujer, por lo tanto, no existía ninguna razón que justificara exigir ese requisito a la mujer que está unida en pareja con otra mujer, porque esa condición sería impeditiva para ejercer la voluntad procreacional para una pareja de mujeres, ya que el registro supone la no elección (o selección) de la persona que da el gameto, indicó el sitio Comercio y Justicia.
En el fallo se añadió: "Los principios jurídicos que están establecidos en la ley orientados por el derecho natural en procura de un orden justo no lo establecen y, como si ello no fuera suficiente, el mismo orden positivo consagra todo lo contrario".
Los camaristas sostuvieron que la jurisprudencia indica que una persona sola o una pareja del mismo sexo puede acudir a la ley, siempre que esté dentro del rango de edad y cuente con el consentimiento médico.
Finalmente, la decisión remarcó que quienes quieren planificar la integración familiar de un descendiente por decisión individual tienen derecho a contar con estas técnicas de reproducción humana asistida, ya sea una persona sola o un matrimonio del mismo sexo, ya que la única manera es recurrir a un banco de datos genéticos, donde se pueda obtener esperma o un óvulo.

Fuente:Iprofesional

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