martes, 23 de abril de 2019

COBERTURA DE GERIATRICO













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Gracias a un amparo, la Justicia de Entre Ríos ordenó a una obra social que cubra la internación geriátrica a una anciana. La jueza de la causa concurrió a la institución donde está internada la paciente y constató la situación.
En los autos "S., M. D. L. A. en representación de S., A. T. C/ Iosper S/ Acción de Amparo", la jueza de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1, Gisela Schumacher, ordenó a la obra social que haga efectiva la cobertura de los gastos para que la mujer de 74 años con certificado de discapacidad, resida y reciba los tratamientos indicados en una institución geriátrica de la ciudad de Paraná, tal como lo prescribieron los profesionales de la salud que la atendían.
La causa se inició por la acción de amparo promovida por una mujer, en representación de su madre de 74 años, contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, para que se le ordene la cobertura económica al 100% de lo que corresponde al costo de internación geriátrica.
La mujer requiere asistencia permanente para los cuidados diarios de su salud porque tiene complicaciones de hipertensión, incontinencia urinaria y no puede deambular por sí misma. Según consta en el certificado de discapacidad, la mujer “depende de silla de ruedas, otras máquinas y dispositivos capacitantes, incontinencia urinaria, hemiplejia y secuelas de infarto cerebral”.        
La obra social se opuso a la cobertura con fundamento en la falta de habilitación por las autoridades provinciales del lugar donde reside la actora, ya que la misma aún estaba en trámite.
En el caso, la jueza corroboró la necesidad del tratamiento solicitado por la amparista en un lugar de residencia y cuidado. La medida fue adoptada luego de que la magistrada concurriera a la institución de residencia geriátrica donde está internada la paciente.
A tal efecto, recorrió las instalaciones con la presencia de los familiares de la paciente y auxiliares de justicia. También contó con intervención de los abogados representantes de las partes, la representante de la Defensora Pública, el médico forense, como así también la participación del funcionario de la Secretaría de Salud de la Provincia responsable de las habilitaciones de esta clase de instituciones.
Durante la constatación, la sentenciante recorrió lugares comunes de la institución, y luego el Médico forense procedió a efectuar una revisión de la paciente, quien, según el dictamen, necesita asistencia para los asuntos más básicos de la supervivencia por lo que requiere “requieren tratamiento y cuidado permanente
Fuente: Diario Judicial



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