jueves, 25 de junio de 2009

Accesibilidad electoral

Derechos y garantías en la emisión del voto.
Nota de responsabilidad proveniente de Luis Liendro. En conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 820/05/06 que crea el Programa de “Accesibilidad Electoral” para las personas con discapacidad de la República Argentina.
Invito a hacerse eco de esta oportuna difusión.

PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral Respecto de la Accesibilidad Electoral
El Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández encomendó a la Dirección Nacional Electoral efectuar un relevamiento de las dificultades de los electores con discapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio.Por Resolución Ministerial Nº 820, del día 17 de Mayo de 2006, es creado el Programa de Accesibilidad Electoral cuyo objetivo general es “Incorporar a la normativa electoral previsiones que faciliten el ejercicio del derecho al sufragio a personas con discapacidad”.
En marzo del corriente año, el Programa entregó al Director Nacional Electoral un informe técnico por el que sin perjuicio de continuar su tarea en pos de la elaboración de anteproyectos legislativos en la materia, propone formular quince recomendaciones concretas para el proceso electoral que tendrá lugar el 28 de junio próximo.
Sintéticamente se agrupan las propuestas de acuerdo a cuatro destinatarios de las mismas: la Justicia Nacional Electoral, en su calidad de autoridad de organización comicial; los Partidos Políticos, actores sustantivos del proceso electoral; el Comando General Electoral como encargado de la seguridad del proceso electoral, del recinto de votación y sus alrededores y el Ministerio del Interior como encargado de la administración electoral, la difusión pública de su normativa y la promoción de los derechos políticos.

A la Justicia Nacional Electoral:
1.- Se seleccionarán preferentemente establecimientos que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto el acceso como el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
2.- Se dispondrá en cada establecimiento de votación de un cuarto oscuro que se utilice para los electores registrados en la mesa de más fácil acceso, para que también pueda ser utilizado por electores de otras mesas del mismo establecimiento con discapacidad. En el mismo se instalará un dispositivo especial (portaboletas) para el voto de los no videntes provisto por el Ministerio del Interior.
3.- Se instruirá a las autoridades de mesa para trasladarse dentro del edificio a dicho cuarto oscuro, y poder realizar fuera del mismo el procedimiento electoral correspondiente y para hacer efectiva la prioridad de voto para las personas con discapacidad, de modo que si concurre una gran cantidad de electores, se le eviten largas esperas.
4.- Se incluirá en el manual de “Instrucciones definitivas a las autoridades de comicio”, un apartado descriptivo para la instalación y el funcionamiento del dispositivo especial (portaboletas) y todo lo relacionado con el voto de personas con discapacidad.

A los Partidos Políticos
5.- la publicidad electoral a difundir en las trasmisiones de las franjas de propaganda televisiva deberá contener el subtitulado (sistema CC) y/o la traducción en lengua de seña del contenido del anuncio.
6.- Realizar campañas de difusión y de distribución de material informativo para las personas con discapacidad. (Envió de información en cintas de audio y/o vía mail sonoro a aquellos sufragantes ciegos que lo soliciten con anterioridad).

Al Comando General Electoral
7.- Prohibir el estacionamiento frente a los lugares de comicio, para que las personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a los mismos; y autorizar a los vehículos que trasladan a las mismas a utilizar dicho espacio.
8.- Entrenar a los efectivos afectados al operativo electoral a fin de que implementen las medidas necesarias y garanticen (con todos los recursos humanos y materiales a su disposición) el acceso al cuarto oscuro de todos los ciudadanos con discapacidad.El Ministerio del Interior se compromete a realizar las siguientes actividades por si o en colaboración con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
9.- Implementar un servicio de atención e información telefónica para información oral del padrón y lugares de votación.
10.- Conjuntamente con la CONADIS promoverá una campaña de difusión a fin de informar a las personas con discapacidad sobre las medidas a implementarse y los derechos que poseen para recibir asistencia en los sitios de votación.
11.- Editará un instructivo promocional ágil, para el mejoramiento de la participación electoral de las personas con discapacidad.
12.- Conjuntamente con la CONADIS impulsará la adopción de Paginas WEB accesibles.
13.- Proveerá a las Secretarías Electorales un dispositivo plástico transparente, que contenga diferentes cuadros o bolsillos, a fin de colocar en cada uno de ellos las boletas correspondientes a las diferentes listas de candidatos. En la parte frontal de cada bolsillo plástico, se colocará una etiqueta autoadhesiva adaptada con un sistema especial que le permitirá a los invidentes o ambliopes, detectar mediante el tacto los números de lista.
14.- Diseñará y distribuirá los elementos para una señalización adecuada dentro de los diferentes locales electorales. - Buenos Aires, marzo de 2007. -

Fuente:Fuente: Luis Liendro

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