miércoles, 24 de junio de 2009

Todas las obras sociales o prepagas deben cubrir los tratamientos para la obesidad

La inclusión se realizó a través de la Resolución Nº 742, aprobada el 1° de junio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Nación.
La norma determina que todas las obras sociales, empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán incluir los tratamientos médicos para obesos, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades producto de trastornos alimentarios.
Por otra parte, la norma establece que los establecimientos de salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán estar registrados en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
En este caso, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio establecerá los requisitos para ser inscriptos en dicho registro. De esta forma se busca que los pacientes reciban atención médica inmediata sin tener que recurrir a la Justicia para ser atendidos.
Asimismo, con la inscripción de los centros de atención se busca resguardar al paciente, ya que hay casos de personas que han quedado con secuelas luego de una operación o han sido estafadas por falsos profesionales.
La Resolución Nº 742 se ampara en la Ley Nº 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios.Incluye consultas a profesionales, remedios para la obesidad y cirugías bariátricas como banda gástrica y by-pass.
Según la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Nación hace dos semanas, tendrán derecho a recibir prestación las personas con un Índice de Masa Corporal (IMC) de 30 o más, que tengan por lo menos una enfermedad asociada: diabetes, hipertensión, dislipemia, insuficiencia respiratoria o cáncer de mama posmenopáusica.
Se incluye la atención profesional a cargo de un equipo interdisciplinario especialista en obesidad, así como los medicamentos específicos orlistat y sibutramina. Aquellas personas con IMC igual o mayor a 40 podrán acceder a la cobertura de los procedimientos quirúrgicos denominados banda gástrica ajustable y by-pass gástrico.
En la resolución se establece tres meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.
Además, se prevé una ampliación por tres meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos el 1,5% de su peso al menos por mes. También se estipula una consulta mensual a partir del descenso de al menos el 10% de su peso de inicio para el plan de mantenimiento.La norma establece el descuento del 70% en orlistat inhibidor de la absorción de grasas; sibutramina –anorexígeno. Sólo podrán acceder a un tratamiento quirúrgico los pacientes que tienen entre 21 y 65 años con un índice de Masa Corporal mayor de 40. Estos pacientes deberán presentar documentación que demuestre más de cinco años de padecimiento de obesidad no reductible, mediante resumen de historia clínica de centros donde haya sido evaluado.
Los pacientes deberán demostrar haber intentado otros métodos no quirúrgicos para el control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por 24 meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido.
Entre los requisitos para ser operado la persona deberá ser evaluada por un equipo técnico para determinar si padece alguna adicción. SatisfacciónPerla San Martín, presidenta de Asociación de Lucha contra la Obesidad (ALCO) destacó la importancia de reconocer a la obesidad como una enfermedad. No obstante, la mujer se quejó de los lapsos que establece la resolución. “Me parece que prevé demasiado tiempo de seguimiento para obtener el derecho a una operación”, y agregó: “El gordo mórbido casi nunca se hace atender porque no puede ir a un médico y el médico no viene a la casa en la mayoría de los casos”.
La titular de ALCO destacó a diario Uno: “Nosotros acompañamos muchas veces a personas que no salen de sus casas porque no pueden o porque no tienen el dinero, ya que muchos no trabajan”. Sin embargo, Perla San Martín aseguró que “es un paso importante y una esperanza para todas las personas. Ahora hay que adecuar los lugares y buscar médicos especializados para la obesidad porque hay médicos que la tratan, pero sin ser especialistas”.
Fuente: Diario Uno

2 comentarios:

  1. mi hermano necesita una clinica para internarse. ahora esta en un hospital y necesito saber que clinica le cubre " profe " para deribarlo.- 4264 1186; yo soy el hermano de pablo, él tiene esquizofrenia y necesito que me ayuden.- llamenme a casa cuanto antes, rodolfo.-

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  2. Hola a todos, me comunico con Uds. para saber que puedo hacer sobre una señora que me ofreció un Certificado de transporte con todos los sellos y todo lo necesario. Se lo vende un señor que tiene contactos en la propia dirección de transporte. Nosotras no entendemos nada. A nosotras nos ofreció el carnet por la módica suma de $ 2000.- el año pasado. inclusive viajo a Mar del Plata una de nuestras vecinas y vio que ella no pago nada, porque en el carnet figura con acompañante, así que llevo a su hija. Esta señora se llama MACHADO IZZY, NANCY ESTER, D.N.I.: 92.671.779 y su Domicilio: JUAN CARLOS BARONI ESQ./ EUSTAQUIO FRIAS (es un local que da toda la esquina con cortinas rojas) LOS POLVORINES - C.P. 1613- partido de Malvinas Argentinas. Les agradezco desde ya su atención.

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