miércoles, 30 de septiembre de 2009

Concesiones otorgadas a discapacitados para explotar pequeños comercios

La ley 22431 instituye el "Sistema de protección integral de las personas Discapacitadas", teniendo como finalidad la concesión de estímulos que permitan en lo posible neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Uno de estos estímulos es la concesión para explotar pequeños comercios.
La ley 22431 dispone la obligación de los siguientes sujetos para otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa:
- El Estado Nacional.
- Entes descentralizados.
- Entes autárquicos.
- Empresas mixtas y del Estado.
- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
- Empresas privadas que brinden servicios públicos.
- Establecimientos sanitarios y educacionales de todos los niveles.
- Obras sociales.
Abarca, por ejemplo la explotación de puestos de diarios y revistas, los kioscos en los distintos organismos del Estado tanto descentralizados como autárquicos, entre otros.
Concentrándonos en el caso de Marcos, la ley 24308 -que es específica sobre el tema tratado-, establece como prioridad del otorgamiento de estas concesiones, para los ciegos y/o disminuidos visuales.
La concesión se le otorga a la persona discapacitada, para que ella la explote. A tal punto que en caso de que no se ejerciera personalmente la concesión será sancionado con la caducidad de la misma (se extingue la concesión).
Asimismo, si el responsable del lugar donde está la concesión permitiera la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión, que puedan ser expendidos por el concesionario será sancionado.
También será sancionado quien disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario discapacitado.
Las máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, etc. sólo pueden ser contratadas por el discapacitado, sino también se incurre en responsabilidad.
En lo que respecta a personas no discapacitadas sólo pueden intervenir en el comercio quienes sean familiares del discapacitado o dos empleados que éste contrate por ser necesarios.
Es decir, es imposible que se otorgue a un discapacitado un espacio físico para instalar un comercio comprendido en este régimen y que sea explotado por una persona no discapacitada. Incluso, en caso de muerte del concesionario (la persona discapacitada), la concesión se extingue.
A través del Pacto Federal del Trabajo (ley 25212) firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todos se comprometieron a desarrollar iniciativas encaminadas al otorgamiento de las concesiones en cuestión.
El derecho en cuestión es una acción positiva del Estado para los discapacitados, para tratar que personas que, como Marcos sólo consiguen trabajos temporales, puedan desarrollar su derecho a trabajar.
La ley 22431 prevé más puntos relaciones con el derecho laboral de las personas discapacitadas, pero aquí me limito a la concesión para la explotación de pequeños comercios.
Para culminar, cabe informar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe dictar cursos para los aspirantes a instalar pequeños comercios, respecto de sus técnicas de explotación y administración. Y los concesionarios discapacitados que desearen prestar este servicio deberán comunicarlo al Ministerio enviando un pliego enunciativo y explicativo de la enseñanza práctica que estén dispuestos a prestar.
Deben haber muchos Marcos en nuestro país que desconocen estos derechos, y la regla para la permanencia de los mismos: que el comercio sea explotado por la persona discapacitada a quien se le otorgó la concesión.
Desconocer ésto, puede acarrearle a la persona discapacitada serias consecuencias, como la pérdida de la concesión.

2 comentarios:

  1. Dra: velasco; necesitaria saber si usted tiene alguna investigacion o conocimiento sobre la aplicacion de la ley de discapacitados en espectaculos publicos o privados; ya que en la actualidad y muchas veces se manifiestan que los lugares donde se realizan ciertos conciertos no existe un lugar especifico para ellos, y cual es derecho que la ley otorga en este caso en particular. Gracias

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  2. Dra. Veronica A. Velasco :
    Un comentario, teniendo acceso a este beneficio, el discapacitado tiene que inscribirse en Monotributo, por lo tanto perdería el derecho a la jubilación o pensión, esto es correcto o estoy equivocado.

    Alejandro enriquez
    fantasiaquilmes@yahoo.com.ar

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