martes, 1 de diciembre de 2009

Derecho a la salud de las personas con discapacidad

1. ¿Que es el “derecho a la salud”?
El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad ante la ley. Esto implica la obligación de preservar la dignidad de todo hombre, mediante acciones tendientes a evitar cualquier tipo de discriminación a través de la implementación de políticas educativas y sanitarias.-
El derecho a la salud se encuentra protegido en leyes tanto a nivel nacional como internacional.-

2. ¿Existen leyes que protejan el “derecho a la salud” de las personas con discapacidad?Si, existen muchas normas que defienden el “derecho a la salud”de las personas con discapacidad.
La ley 24.901, por ejemplo en su artículo 9 define con un amplio criterio a la persona con discapacidad como aquella que: “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIRLE LA OBRA SOCIAL O LA EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-

3. ¿Que son las prestaciones básicas me debe cubrir mi obra social? ¿Y las empresas de medicina pre-paga?
Las prestaciones básicas que le debe cubrir su obra social son aquellas que están enunciadas en los artículos 14 a 18 de la Ley 24.901 y son lass siguientes:
Terapias y Rehabilitación: (estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de ruedas, pañales, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia). Transporte.
Educación: Escuela especial como común, y maestro integrador. Internación ( Hogar, residencia, centro de día, etc.) Prevención ( Estudios de Diagnóstico y control auqneu no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social).
Estudios que permitan prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar: Apoyo psicológico al grupo familiar.
Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga.
Las empresas de medicina pre-paga están obligadas a TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIR LA OBRA SOCIAL.-

4. ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc, que tiene una persona con necesidades especiales?
Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones ( del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.
Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.-

5. ¿En que porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.-.

6. ¿ Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.-

7. ¿Que pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efecutar la cobertura integral.

8. ¿Que pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?
Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.

9. ¿ Pueden "darme de baja" en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?
No. La reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga

10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?
Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.

11. ¿ Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?
No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O.Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

12. ¿ Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?
Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, étc. que no se encuentran detallados específicamente.
Para mas informacion comunicarse al 0341-156-011309

4 comentarios:

  1. Esperanza Villafuerte25 de diciembre de 2009, 23:10

    ¡Hola Verónica!, soy educadora de profesión, pero trabajo para el Ministerio de Salud de mi país, desde Lima Perú, saludo y felicito tu iniciativa, opino con respecto a esta entrada en particular, que podrías enriquecerla con la Convención CDPD ONU, si mal no recuerdo es el artículo 25, además hay una guía muy interesante para la difusión de esta convención. Porque a la larga todos los países que la han ratificado deben armonizar sus legislaciones a esta convención y procurar un único marco. Ahora específicamente con respecto a este derecho y el acceso a la salud, hay un tema recurrente, el de la concepción de la discapacidad desde el modelo médico, que mutila la persona, entonces nos definen por todo lo que no podemos hacer. Sigue adelante, es sinceramente sorprendente que desde Rosario que si mi geografía incipiente no me juega una mala pasada, es una provincia, acostumbrados siempre a la supremasía del las capitales, entonces es un esfuerzo doblemente reivindicador, una vez más felicitaciones.

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  2. Trabajo en un Programa de Discapacidades, y su objetivo principal es ayudar economicamente a un grupo pequeños de Personas con discapacidad en situacion de pobreza extrema, apenas son 70 PcD.
    Ahora estan queriendo que presente una propuesta para brindar mas servicios a estas personas, ademas de los 22 dolares que se les da mensualmente.
    Podrian sugerirme ideas para la propuesta?

    Les agradeceria si me ayudan con sus comentarios a mi correo franprovaz@hotmail.com

    Gracias

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  3. Buenas tardes, doctora, celebro su iniciativa de poder guiar a la gente con respecto a los derechos de las PCDs, tan discriminada por la sociedad, se. lo digo con conocimiento de causa, porque he pasado por eso junto con mi hija con discapacidad, con respecto a la educación; por ello un grupo de padres organizados hemos fundado la primera escuela para la atención aducativa para niños y jovenes
    para la atencion educativa para ciegos con multidiscapacidad, y me apasiona este tema, ya que he aprendido bastantem detras de todo esto.
    le envio toda la fortaleza y sabiduría para seguir con este trabajo tan loable. Tal vez Ud.
    se anime y podríamos hacer un seminario sobre los
    derechos de las PCDs,aquí en nuestro país Paraguay, porque la mayoría de la gente no conoce los derechos que tienen sus hijos con PCDS.Adelante y nos mantenemos en contacto.
    mi e-mail es beasarubbi@hotmail.com

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  4. Quiero realmente felicitarlos por la creacion de esta pagina web que trata del derecho a la salud de las personas, lo mas importante que hay. gracias

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