viernes, 3 de septiembre de 2010

Detección precoz de problemas auditivos en recién nacidos


Los efectos de los problemas auditivos en recién nacidos pueden atenuarse en gran medida si son diagnosticados en forma precoz. La ley establece la obligatoriedad de realizar un screening auditivo a los bebés antes de darles el alta para evitar futuras complicaciones
En Argentina, el 2% de la población neonatal tiene problemas de hipoacusia. Según el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la hipoacusia se debe realizar un screening auditivo a todos los recién nacidos de forma obligatoria para evitar las dificultades sociales y emocionales que ocasiona no detectar esta problemática tempranamente.
Se sabe que los recién nacidos reaccionan a los estímulos acústicos, con preferencia a las voces humanas cualquiera sea el idioma utilizado y reconocen perfectamente la voz de su madre. Todos sus sentidos pueden ser estimulados desde el comienzo de la vida.
El aprendizaje más importante en la vida de un niño ocurre durante sus primeros 3 años. La ausencia de estimulación durante esa etapa puede provocar cambios difíciles de revertir en cuanto a la organización funcional del sistema auditivo central.
La audición desde la temprana infancia es fundamental para el desarrollo social y emocional de los niños. Un niño con audición limitada tendrá dificultades en su desarrollo general porque al no poder comunicarse, su conocimiento del mundo se verá comprometido. Si un niño no escucha bien, se generarán en él un conjunto de alteraciones en lo cognitivo, afectivo y social ya que se limitará la experiencia interactiva.
El oído permite la relación con el medio ambiente, siendo imprescindible en el ser humano ya que el hombre transmite sus ideas fundamentalmente por medio del lenguaje hablado. Es a través de la audición que un niño aprende a hablar. Si no puede oír, no es capaz de imitar los sonidos utilizados para producir el habla. Por esta razón, una buena entrada de información a través del canal auditivo es de vital importancia para el desarrollo de las cualidades lingüísticas.
Los efectos de la discapacidad pueden atenuarse en gran medida, con la precocidad con que se llegue al diagnóstico y con la que se inicie el tratamiento y la rehabilitación oportuna. El retraso en la identificación, en cambio, produce una alteración en el desarrollo del lenguaje, la comunicación, el nivel educacional, y la calidad de vida del niño hipoacúsico.
Existe evidencia científica de que la intervención antes de los 6 meses de edad mejora el desarrollo del lenguaje y del habla respecto a intervenciones iniciadas con posterioridad al año de vida. Cuando el diagnóstico es tardío -después de los 12 meses de edad- las consecuencias pueden ser graves, ya que como dijimos anteriormente, la falta de audición provoca restricciones en el desarrollo de la comunicación oral. Esto conduce a que el pensamiento no pueda expresarse y el resultado será la desigualdad socio-educativo-laboral y el aislamiento social.
La hipoacusia es una enfermedad con alta incidencia durante la primera infancia. Según un informe de la Organización Mundial de la Salud, la misma es de aproximadamente 1 en mil para hipoacusias severas o profundas. Si se incluyen otros grados de hipoacusia, la OMS refiere que 5 de cada 1000 recién nacidos sufre algún tipo de deficiencia auditiva.
En la Argentina, el estudio de Rastre Auditivo Neonatal Universal realizado por el CEIDHI llegó a las conclusiones de que un 2% de la población neonatal tiene problemas de hipoacusia. La incidencia de la hipoacusia y las repercusiones que ésta trae aparejada, son datos suficientes para despertar alarma social. En consecuencia con ello, recientemente ha sido sancionada la Ley N° 25.415 que establece la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la hipoacusia en el Ambito del Ministerio de Salud.
La ley establece que “Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.(Art 1) Además, “Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta Ley (Art 3).”
Fuente: Hospital Universitario Austral

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