miércoles, 10 de noviembre de 2010

Curatela para personas con discapacidad mental

El derecho de familia, como conjunto de normas que regulan nuestras relaciones en familia, ha mostrado preocupación constante por el tema de la discapacidad mental. Por eso, regula una figura legal denominada “curatela”, que tiene por fin la protección de las personas con
capacidades diferentes.
Así como “la tutela” es la figura legal de protección para los menores de edad, “la curatela” está destinada a la protección de las personas mayores de edad que tienen dificultades para manejarse solas por tener alguna discapacidad salud mental.
*Importancia de esta figura legal de protección*
La curatela tiene por fin la protección de la “persona” y de los “bienes” de quien sufra una “disfuncionalidad mental”; y se lleva a cabo a través de la designación de un “curador” , quien asistirá a dicha persona en el ejercicio de sus derechos. Para ello, se requiere llevar adelante un juicio especial donde se demuestre de manera fehaciente que la persona necesita ciertamente aquella protección, por tener una dolencia mental – sea de carácter temporario o permanente-, que hace necesario disponer esa ayuda jurídica y social. En ese juicio se debe demostrar con certificados médicos, que la persona a ser asistida tiene serios riesgos de no poder administrar sus actos sin ayuda; y persigue el propósito de evitar que otros seres inexpertos o – lo que es peor- “malintencionados”, le ocasionen graves perjuicios por no comprender plenamente la envergadura de sus acciones.
En dicho juicio, luego de una importante y reservada producción de pruebas médicas, psicológico-psiquiátricas y sociales, el Juez tendrá que considerar y declarar en su sentencia: 1) que es necesario proteger a la persona por tratarse de alguien que tiene capacidades diferentes y necesidades propias que requieren particular amparo; y que los actos de ésta deben ser calificados legalmente de manera especial, para que no resulte calificada como “responsable o culpable” de hacer o no hacer alguna cosa, cuya importancia quizás no pudo comprender en su totalidad; y
2) que, por tal motivo, se le designa un “curador” para que lo asista y ampare en los actos personales o patrimoniales que así lo requieran, según el caso.
La importancia particular, social y jurídica de la “curatela” consiste en la ayuda particular a la persona asistida; no para excluirla o anularla, sino para garantizar una actuación conjunta con ésta -cuando sea necesario-, y permitir que logre mayor autonomía en los demás aspectos de la vida personal y material que no requieran asistencia directa.
Personas que pueden ejercer el cargo de curador
Para el logro de tales objetivos, el Juez designa al “curador”, quien debe cumplir con la función de asistir a la persona protegida, representarla legalmente en determinados actos, garantizar su atención, procurar su reinserción social y rehabilitación, y cuidar de sus bienes.
La ley prevé que el Juez llame para el cargo de curador a los parientes más cercanos de la persona a proteger. Por lo general, la madre, el padre, el cónyuge, o hermanos mayores de edad. Pero si no los tuviera, o si éstos no fueran aptos para ejercer tales funciones, el Juez podrá designar a una persona no vinculada familiarmente al asistido, para que cumpla con aquella misión.
Aunque la ley dice que el cargo de curador es “unipersonal”, en algunos casos los Jueces admiten que sea ejercido “de a dos”; por ejemplo, por la madre y el padre conjuntamente –como lo hacían con la patria potestad, cuando su hija o hijo era menor de edad-; o por abuelos, o hermanos, o hijos mayores de edad, en ejercicio compartido de la “curatela”.
En todos los casos, el o los curadores son responsables del cumplimiento estricto de sus funciones, y son vigilados judicialmente por el Asesor de Incapaces y por el Juez que interviene en la causa.
*Clases de curatela*
Existen tres clases diferentes de curatela, dos de carácter general y una especial.
Cuando la persona con discapacidad mental tiene una disfuncionalidad muy severa y no puede cuidarse sola ni proteger autónomamente su patrimonio, el juicio se orientará hacia la declaración de “insania” de la persona afectada en su salud mental ; y el tipo de curatela requerirá que la función del curador consista en “representar legalmente” y asistir en numerosos aspectos a la persona protegida (por ejemplo, administración de sus bienes, firma de documentación, autorizaciones para actos importantes de su vida, etc).
De este modo, se evita que la persona declarada incapaz sea responsabilizada penal o civilmente, por los actos inconvenientes que hubiera realizado sin plena conciencia.
En cambio, si la disfunción mental es moderada o de mediana complejidad y la persona comprende en alguna medida el valor de sus actos y puede desarrollarlos con cierta autonomía, el juicio se orientará hacia la declaración de “inhabilitación”; y el curador cumplirá un rol algo distinto, pues no representará totalmente a su protegido sino que lo
“asistirá” legal y personalmente actuando “en conjunto” con éste, vigilando los actos que realiza su asistido. Para aclararlo con un ejemplo sencillo del deporte automovilístico, la persona asistida desempeñará el rol de “piloto” de su propia vida, y el curador será solamente su “copiloto”; o sea, quien conduce es aquél, y el curador se ocupa de leer los mapas y decir qué curvas o peligros hay que evitar.
A estos dos tipos, se agrega un tercero denominado “curatela especial”, que está destinada a brindar seguridades a la persona asistida cuando existen intereses cruzados o contrapuestos entre ésta y su curador general.
El caso es similar a lo ya escrito oportunamente cuando abordamos el tema de “tutela para menores de edad”, y por ello reiteramos algunos comentarios. La “curatela especial”, permite que el o los curadores generales sigan ejerciendo sus cargos, salvo en los temas puntuales donde haya conflicto de intereses con su asistido; o sea, el “curador especial” solamente desempeñará un rol específico y determinado para la defensa de algunos derechos o negocios particulares de la persona protegida donde se presentan los intereses contrapuestos; por ejemplo, cuando el curador general y su asistido comparten una herencia
o determinados bienes y negocios entre sí, y los derechos e intereses de los cuidadores se mezclan con los de la persona protegida; o esta última tiene que reclamar judicialmente alimentos a los parientes que se desempeñan como sus curadores generales; etc.
En todos los casos, es importante que la sentencia por la cual se declara la “inhabilitación” o la “insania” y se designa el o los curadores que habrán de ejercer esa función de asistencia, describa – en la medida de lo posible- los actos que la persona protegida puede realizar por sí sola, y los que debe realizar con su curador para que tengan valor y no ocasionen responsabilidades injustas.
*Trabajar para la integración*
A pesar de la finalidad protectora de la figura legal de la curatela, muchos familiares de personas con discapacidad mental dudan sobre la importancia de aquélla y no la gestionan judicialmente para evitar posibles discriminaciones. Por ello, es importante que todos nos esforcemos cada día más para eliminar toda forma de discriminación, procurando una mayor integración social y familiar de las personas con discapacidad mental, quienes necesitan de nuestra comprensión y solidaridad para desarrollar su vida en dignidad. Es decisivo que doblemos nuestros esfuerzos para apoyar al grupo familiar y a la persona
que sufre tales dolencias. Debemos comprender que la finalidad de la ley es siempre “proteger”, “facilitar”, “favorecer”; nunca, recortar o anular los derechos de la persona amparada, que es considerada “sujeto de derecho”. Precisamente, lo que persigue la ley es que se le permita una vida lo más plena posible, en un marco de integración con los demás
miembros de la comunidad; pero sin que ello le genere riesgos sino todo lo contrario, que pueda gozar de una convivencia familiar y social en donde se garantice el respeto y el amparo hacia su persona.
La Dra. Dolores Loyarte es Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Mar del Plata; Presidente del Instituto de Familia del Colegio de Abogados y Profesora de las Facultades de Derecho de la UNMDP y UAA.
Fuente: La Capital

3 comentarios:

  1. Estimada Veronica:
    No se porque pero tu sitio me mereció confianza. Tampoco se como empezar mi relato pero tratemos de hacerlo por el principio. Yo por distintas razones de la vida cuido a mi madre desde que tengo 12 años, ahora tengo 46 y en el 2010 por una enfermedad de mi padre, que me desgastó física y emocionalmente me ví en la obligación de buscar un sitio para mi madre. La búsqueda fue ardua pero encontré un lugar sin muchos lujos pero con una calidéz humana pocas veces vista, un hogar donde cuidan 12 abuelas que han recuperado la dignidad y muchas su autonomia, madre e hija se han echo cargo de este lugar desde el amor a pesar de ser un trabajo o una salida laboral. Te digo todo esto porque creo que es importante situarnos con que gente de bien tratamos. Alli conocí a María Esther una de la abuelas solidaria como pocas, buena persona y bien ubicada en el tiempo y los relatos con los mese la fui conociendo y creo que es una mujer muy sufrida en su vida, lo cual la llevó a pasar por algún que otro psiquiatra, y al no tener familia sanguinea perder parte de sus derechos. Hoy María Esther esta en sus facultades y si bien necesita vivir con alguna persona y ella esta felíz en el lugar en el que está, yo creo que ha sido engañada por allegados y hoy tiene una curatela, cuyo curador es un abogado que le envía por cadete 1800 pesos como todo ingreso, entre todos la ayudamos para que no le falte nada, le compramos ropa, calzado, talco, perfume, pagamos pedicura, peluquera, todo lo necesario para que este mejor. Si vos la escucharas hablar te darias cunta de que no es insana, solo tiene secuelas de la vida y los tratamientos psiquiatricos. Ella no es indigente, tiene supuestamente la pensión de su esposo su jubilación y dos propiedades en muy buena ubicación para alquilar, lo cual le daria una buena renta. Esta propiedades estan actualmente abandonadas, lo cual es preocupante porque van decayendo ediliciamente. Yo quiero darle una mano pero tengo miedo de que el abogado que tiene la tutela la saque de el lugar donde esta y en el cual ella es feliz y esta muy bien contenida. Mi pregunta es por dónde empezar?.Bahía Blanca es una ciudad pequeña y los abogados son una cofradía y no quiero perjudicarla, sino ayudarla. Que se puede hacer? un recurso de amparo? una denuncia en fiscalia? ver al juez que otorgó la curatela? Ella no tiene ningún papel, en su momento le han echo firmar cosas que no sabe para que eran, carece de documentos de identidad, carnet de obra social. Todo lo posee el abogado el cual no ve desde hace 5 meses. Tengo una filmacíon de ella contando su vida y te puedo asegurar que no está insana. Dispongo de ella de ser necesario. Espero que me pudas orientar.

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  2. Hola Dra!!! quería hacerle una consulta, ya que me tiene muy preocupa y no se que hacer.
    Mi vecina tiene la curatela y es su hija. La vive maltratando y no le pasa plata. Mi vecina tiene muchisimas propiedades, pero maneja todo su hija y no le pasa nada, solo lo justo para comer, ya le saco hasta el teléfono de línea. Siento que esta haciendo lo posible para que muera. En varias ocaciones la golpeó! Donde puedo denunciar? que puedo hacer?
    Mil gracias! me encanta su blog!
    Saludos

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  3. Traté de buscar este tema y me mostré sorprendida porque , en muchísimos casos, la misma familia quiere desprenderse de la persona con dificultades e incluso, como el caso que conozco, sus hermanas. Me parece que habría que buscar un juez, una persona externa porque se valen de sus problemas para sacarle todo lo que les pertenece. y esto realmente ha sucedido y sigue sucediendo.
    me gustaría que me contestes . Mi Face es María Susana Martínez Dalmasso.

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