martes, 2 de noviembre de 2010

Una obra social deberá reconocer el tratamiento de equinoterapia

Una niña con síndrome de Down podrá acceder a un tratamiento de estimulación y rehabilitación incluyendo equinoterapia, terapia ocupacional, neuropsicología y natación con la cobertura total de su obra social luego que el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, hiciera lugar a un amparo presentado por la madre de la menor. El magistrado ordenó en su resolución que la obra social se haga cargo del cien por ciento de los tratamientos médicos reclamados por la madre, por el plazo de un año, luego de lo cual se deberá evaluar la conveniencia y alcances de su continuidad, sin perjuicio del contralor de parte de la auditoría médica sobre la realización efectiva de los tratamientos acordados.
La niña nació con síndrome de Down. Desde los tres años concurre a natación terapéutica, práctica que era originalmente cubierta por la obra social aunque luego dejó de hacerlo cuando cambió de pileta.
La obra social había solicitado el rechazo de la demanda argumentando que ya le había otorgado a la menor cobertura en el Centro Educativo “Ayúdame a crecer” donde concurre de lunes a viernes de 8 a 12.
El magistrado se apoyó para resolver en las normas constitucionales y en los tratados internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño que reconoce que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la máxima medida posible y, a la vez reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
Citó además fallos anteriores en esta materia recordando que está en juego el derecho a la salud y que el mismo no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones.
Además apuntó que “el Estado Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad. El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales, y a beneficiarse de dichos servicios. La asistencia de los discapacitados debe comprender no sólo lo relativo a su atención médica, sino también todo aquello que contribuya a su integración a la vida comunitaria”.

2 comentarios:

  1. Cual es la ley que ampara a estos chicos para q las obras sociales le cubran este tipo de terapia?

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  2. No es solo una ley es un conjunto de leyes y doctrina y hechos planteados a un juez mediante un Recurso de Amparo

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