viernes, 6 de mayo de 2011

La Justicia falló a favor de un niño que necesitaba una maestra integradora

A pesar de las leyes, normativas y acuerdos internacionales a los que adhirió Argentina a favor de quienes sufren algún tipo de discapacidad, estas personas deben recurrir muchas veces a un proceso judicial para que sus derechos se cumplan. Las enfermedades neurobiológicas como el ADHD, el autismo o el Asperger, entre otras, tienen dificultades para ser contempladas en obras sociales y en el sistema educativo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Sala I de la provincia de Tucumán, dictó una medida cautelar por la que dispuso ordenar al Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, "la cobertura integral e inmediata de la prestación de maestra integradora", a favor de un niño de seis años que presenta Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), y que luego de varios años de tratamiento, costeado por su familia, los profesionales que lo asisten recomendaron integrar al niño a una escuela común, dado a que el tratamiento seguido había dado como resultado un gran progreso general.
El vocal de Cámara Salvador Norberto Ruiz, expresó que "la Ley nacional 24.901 creó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales la obligación de cubrir todas las prestaciones básicas allí enumeradas.”
Dentro de esas obligaciones, en lo que al ámbito educativo se refiere, el digesto dispone que se debe brindar a los discapacitados "educación inicial (entre los 3 y 6 años) y educación general básica que es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años. Con anterioridad, la familia del niño había solicitado al Subsidio de la Salud cobertura médica y se le fue negada. Lo mismo pasó con el pedido de asistencia de una maestra integradora. "En el primer caso, el Subsidio rechazó el pedido porque no tenía convenios firmados con la institución que asistía al niño, y el segundo pedido, lo objetó, aduciendo que era competencia del Ministerio de Educación", explicó el abogado Juan Manuel Posse.
"Lo importante de estos fallos es que, si bien no tienen efecto colectivo (por el sistema que tiene Tucumán, todos los fallos judiciales sólo tienen efecto en la parte que lo plantea), "no tiene precedentes, por lo que constituye un valioso paso hacia al reconocimiento pleno de derechos consagrados a favor de todas las personas con discapacidad y, de acuerdo a la envergadura de lo resuelto, determina los efectos de las demás causas", opinó el letrado.

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