viernes, 22 de julio de 2011

Salud Pública. Hipoacusia. Programa Nacional de Detección Temprana. Reglamentación




DECRETO 1093/2011     Salud Pública. Hipoacusia. Programa Nacional de Detección Temprana. Reglamentación
Fecha Norma: 21/07/2011
Organismo: Poder Ejecutivo

Jurisdicción: Nacional
Boletín Oficial: 22/07/2011

VISTO:
El expediente 6528/2009  del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ley 25415, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 25415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.
Que según datos actuales de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos.
Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.
Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Apruébase la reglamentación de la ley 25415 sobre el “PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA” que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - De forma.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 25415 DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA
Art. 1 - El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la ley 25415, debiendo promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 2 - La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.
Art. 3 - La Autoridad de Aplicación fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.
Art. 4 - El PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artículo 5 de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.
Art. 5 - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA.

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