La Corte Suprema de justicia declara la inconstitucionalidad del art. 4°, inc. b). del decreto 118/06 que limita el numero de asientos en el tranporte para personas con discapacidad y sus acompañantes.
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Hoy estuve en la terminal de Retiro, por mi enfermedad hacia varios meses que no iba, y me lleve la gran sorpresa de saber que habia entrado en vigencia el art. 4° inc. b, dónde castigan a las PCD poniéndoles cupo y (como en mi caso, somos 2 PCD, y 2 acompañantes, todos de la misma flia. no podemos viajar los 4 juntos en el mismo micro, la cual a mi entender, no ha sido homologada, por ser esta discriminatoria e inconstitucional, creo que esto está motivado por las empresas que quieren un aumento en los subsidios. Pero no es lógico que tomen a las PCD para lograr sus propósito. ante esta inquietud espero del profesional (abogado) una respuesta satisfactoria.
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