Las obras
sociales, prepagas, Mutuales, Caja, Iapos, Pami, ect...deberán cumplir con la
cobertura del 100% del transporte especial de las personas con discapacidad
La ley 24901 prevé
en su art 12 la cobertura del trasporte especial “Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por
diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes
colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de
rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314,
tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con
el auxilio de terceros cuando fuere necesario.”
O sea, la
cobertura implica desde el domicilio de la persona con discapacidad al el o los
lugares
de rehabilitación o establecimiento educativos ida y vuelta.
vale señalar que la ley 24901 en su Art. 13
garantiza a la persona con discapacidad que no pueda trasladarse gratuitamente
mediante la utilización del transporte público de pasajeros por diversas
circunstancias ya sea entre su domicilio y el establecimiento educacional o de
rehabilitación, etc., la posibilidad de contar con "un transporte
especial", el cual jamás debiera resultar incompatible con la adquisición
de un vehículo para personas con discapacidad que hicieren los padres a través
del régimen de la ley 19279, sino contrariamente complementaria.
Tal beneficio,
no es incompatible con los beneficios impositivos previstos por la ley 19279 de
adquisición de automotores para personas con discapacidad, ya sean ellas
quienes los conduzcan, en los casos que sus disfuncionalidades lo permitan,
como en los supuestos que dichos vehículos sean conducidos por sus
representantes legales o quienes los tuvieren a su cargo
Hay fallos de Cámara donde confirmó la sentencia recurrida por la demandada (obra
social), por cuanto ordenó a la obligada a otorgar la cobertura integral, es
decir al 100%, la prestación de transporte especial a favor de la actora (niña
menor de edad con discapacidad), a pesar de haber adquirido sus padres un
automóvil haciendo uso de la franquicia estipulada por la ley 19279.
Ello, toda vez que el
beneficio de dicha normativa no es incompatible con la posibilidad que el
afiliado con discapacidad cuente con un transporte especial, a cargo de su
cobertura de salud, y asimismo que sus padres posean obligaciones laborales de
lunes a viernes desde la mañana hasta la tarde, por lo cual carezcan de una
real posibilidad de usufructuar el automóvil adquirido en virtud de las
disposiciones de la ley 19279 para poder trasladar a su hija con discapacidad a
los distintos lugares donde aquella realice sus diferentes tratamientos.
La ley 19279 no impide a la
persona con discapacidad -en este caso a sus padres- que el automóvil adquirido
sea utilizado para otros fines, pero lo cierto es que esos otros fines deben
estar supeditados al cumplimiento del objeto al que alude la norma en cuestión,
es decir que la persona con discapacidad vea facilitados sus traslados mediante
el automóvil adquirido sometido a dicho régimen.
Cabe también aclarar que el transporte especial,
debe figurar como prestación a cubrir
por la obra social, además debe hacerse el pedido especifico a la obra social ,
mediante pedido medico, y adjuntarse tota la documental que requiera el
transportista.
Ante la negativa de la obra social, cabe exigir el
derecho de la COBERTURA TOTAL ( 100%), por parte de la obra social mediante Recurso
de amparo
Dra Verónica
Velasco
Tel. 0341.
156011309
email: veronica.velasco@hotmail.com
Me alegro que se hagan leyes para facilitar el transporte y la vida de las personas con discapacidad
ResponderEliminarMuy interesante el articulo, ya que muchas personas desconocen este tema.
ResponderEliminarQue buen artículo.
ResponderEliminarMe gustó.
ResponderEliminarAún con todas las leyes a favor, es muy complejo que las obras sociales se hagan cargo. Lo digo desde mi experiencia de maestra de apoyo a la inclusión en Bariloche, Pcia. RIO NEGRO, el Ipross dilata la responsabilidad que tiene de trasladar a dos jóvenes con capacidades motoras disminuidas, desde su casa a su escuela secundaria. La familia debe presentar continuamente recursos de amparo y cartas dumento para asegurar la movilidad. Es desgastante para todos, desde mi función nunca sé si podré contar con el transporte hasta último momento, teniendo que, en más de una ocasión, recurrir a transportes privados, -pagados desede la necesidad y el corazón- eso no es cumplir la Ley. enero,2016.-
ResponderEliminarMe encantaría que el IPROSS, seccional BARILOCHE atienda los múltiples reclamos de los padres para obtener transporte para sus hijos que deben ir a la escuela. SE hace my dificil ser maestra de apoyo a la inclusión cuando mis alumnos no tienen posibilidad de llegar a sus escuelas y compartir con sus compañeros todas las actividades escolares. He presentado todo lo requerido para que se cumpla la Ley de Educación Nacional 16.620 y la resolución provincial 3438/11 de la Pcia. de Rio Negro, aun así, sólo sirven los recursos de amparo y las cartas documento que deben gestionar los padres. Me pregunto qué queda desde la función docente-institucional estatal. Gracias por lo que me puedan aportar.enero, 2016.-
ResponderEliminar