viernes, 25 de septiembre de 2015

El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios.


I) Introducción. 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2)(en adelante CDPD) aborda los derechos de las PCD desde una perspectiva diametralmente opuesta al modelo médico-rehabilitador que existía en el orden normativo interno de nuestro país. Así, el denominado modelo social de la discapacidad, es aquel que considera que las causas que originan la diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas, sino que son sociales; y desde ese punto de partida tan sustancial se sostiene entonces que las personas con diversidad funcional pueden contribuir a la comunidad en igual medida que el resto de mujeres y hombres sin diversidad funcional, y tal circunstancia debe acontecer siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas diferentes. Uno de los aspectos más relevantes de este modelo que incorpora la CPCD nuestro derecho interno tiene que ver con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales se debe aspirar a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social. Los principios fundamentales en los que se basa son:
 i) la vida independiente, 
ii) la no discriminación,
 iii) la accesibilidad universal, 
iv) la normalización del entorno y diálogo civil, entre otros. 
Es decir, el modelo social parte de un concepto clave y es que la diversidad funcional es una construcción y un modo de opresión social, en consecuencia su resultado es una sociedad que no considera ni tiene presente a las mujeres y hombres con diversidad funcional. El cambio radica entonces en reivindicar la autonomía de la persona con diversidad funcional para decidir respecto de su propia vida, y para ello es necesario e indispensable la eliminación de cualquier tipo de barrera (arquitectónica, actitudinal, comunicacional, etc.), que impida otorgar una adecuada equiparación de oportunidades. 
Ahora bien, existe una íntima relación entre el principio de autonomía que da coherencia interna a todo el plexo normativo de la CPCD y el sistema de apoyos al cual la misma hace referencia, y como señalaremos más adelante, el sistema de apoyos no se agota en casos individuales que puedan ser judicializados, sino que impone obligaciones positivas a los estados partes. Es decir, existe de modo manifiesto una obligación positiva por parte de los estados partes de la CPCD a fin de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan gozar de todos y cada uno de sus derechos en igualdad de oportunidades que las personas sin discapacidad y ello implica remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan tal ejercicio. En la medida en que el estado en sus tres poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCD, más fácil podrá ser el transito del "modelo de sustitución en la toma de decisiones", legislado tradicionalmente en la Argentina, hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", que es el que justamente propicia la Convención.

II) El principio de autonomía. 
La piedra basal que da sustento a la CPCD resulta ser de alguna manera la aceptación y promoción de la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad (en tanto ello sea posible). Así pues, la Convención determina el derecho de las personas con discapacidad a que tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad (el subrayado me pertenece), incluida la asistencia personal y que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y que tengan en cuenta sus necesidades" (3) . 
En el mismo sentido, la Observación General N°5 dispone "...Además de la necesidad de conseguir que las personas con discapacidad tengan acceso a una alimentación adecuada, una vivienda accesible y otras necesidades materiales básicas, es indispensable también lograr que haya "servicios de apoyo... incluidos los recursos auxiliares", para su utilización por las personas con discapacidad, "a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en su vida cotidiana y a ejercer sus derechos" 30/Normas Uniformes (4). Se advierte entonces que el concepto de autonomía, cuando se habla de personas con discapacidad, debe analizarse desde la perspectiva de lo que significan los apoyos en el marco de la CPCD, dado que existe una relación de inmediatez entre uno y otro concepto.
 No obstante ello, aun cuando el concepto de "apoyo" comience a ser visto con exclusividad cuando se hable de PCD, vale señalar, antes de ingresar en su abordaje, que en la vida diaria todos y cada uno de nosotros necesitamos en mayor o menor medida determinados apoyos para diversas actividades, sin los cuales tendríamos ciertas dificultades en su desempeño, sea en el ámbito laboral, educativo, comercial, etc. Así, comprendiendo inicialmente el modo en que nos apoyamos diariamente para realizar determinadas actividades, podremos ingresar al análisis del sistema de apoyos que establece la PCD, el cual resulta, a mi entender, amplísimo, y no se agota en los apoyos, para el caso concreto, que puedan establecerse en un proceso de restricción de la capacidad, de conformidad con lo que disponen los Arts.31 y 43 del nuevo Código Civil. Es decir, existe previamente a cualquier trámite judicial que pueda instar una persona, una obligación expresa, genérica, que impone a los estados implementar determinadas medidas de acción positiva, que claramente pueden conceptualizarse como apoyos, los cuales, de alguna manera implican un apoyo para las personas con discapacidad, pues no puede desconocerse el valor que poseen las campañas de concientización, la constante formación del personal que presta funciones en los organismos públicos, la implementación de contenidos que versen sobre los derechos de las PCD en los distintos niveles educativos y en las diversas carreras universitarias, estas medidas y otras tantas de seguro tienen y tendrán como su resultado incidir de manera concreta en los estereotipos, y en los modos en que la sociedad se desenvuelve y se proyecta en relación a las personas con discapacidad.

III) Los apoyos en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. 
Siguiendo los conceptos señalados ut supra, tenemos entonces que la CPCD reconoce y establece ya de manera inicial en el inc.j) de su preámbulo "la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso". Se advierte entonces que la primer mención que se hace de los apoyos lo es, no a los fines de una protección patrimonial, sino que su perspectiva es mucho más amplia, pues el apoyo se requiere, dice la Convención, como puerta de entrada para el pleno ejercicio de los derechos humanos, es decir, existe una protección mayor que el ordenamiento interno no puede soslayar, sino que debe adecuarse a la misma, aspecto este que cobra relevancia en lo atinente a la capacidad jurídica. Asimismo, el inc. x) señala que " las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones". Una interpretación armónica del texto normativo nos invita a pensar que esa protección y esa asistencia por parte del estado implican obligaciones positivas que de manera concreta "asistan" al colectivo de las PCD. En igual sentido, el Art. 1 inc. h) e inc. i) consigna que los estados partes deberán "Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. Por su parte el Art. 9 vuelve nuevamente a mencionar la necesidad de los apoyos en referencia al acceso a la información y, finalmente el Art.12, acaso uno de los artículos más difíciles, consigna, en relación a la capacidad jurídica que "Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica." Se observa así que, más allá de las constantes referencias respecto de la necesidad de contar con los apoyos, lo cierto es que la Convención no precisa exactamente cuáles son los apoyos, no obstante las obligaciones positivas que impone, para cada una de las situaciones que pudieran presentarse, y deja abierta la posibilidad a la reglamentación e implementación que cada país realice dentro de su derecho interno, el cual, claramente nunca podrá ir en desmedro del concepto medular que sustenta toda la Convención, es decir, el modelo social y el principio de autonomía de las PCD, de lo contrario no pasaría un control de convencionalidad(5).

 IV) El sistema de apoyos previsto en el proceso judicial. 
El Art. 32 del nuevo Código Civil establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada... y en relación con dichos actos, debe designar el o los
 apoyos necesarios que prevé el artículo 43,(subrayado propio) especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Asimismo, se consigna, respetando lo dispuesto por la CPCD que "el o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida". 
Finalmente, el juez también puede declarar la incapacidad de la persona declarando un curador, si, entre otros requisitos, el sistema de apoyos resulto ineficaz. Por su parte, el Art.43 regula así, una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, receptando de tal modo los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (aprobada por Ley 26.378).
 Claramente la norma se centra en la toma de decisiones y no en la formalización de un acto jurídico determinado, el cual podrá existir seguramente, pero para ello será necesario atravesar todo el proceso de toma de decisiones con el/los apoyos necesarios. Se observa que el modelo de apoyos que recepta el Código Civil, tiene una incidencia mucho mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, pues el "apoyo" debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en sí, lo que significa que debe estar presente en cada instancia decisiva que, sumada a las demás, decante finalmente en la formalización de un acto jurídico determinado o no, pues justamente, la importancia de los apoyos radica en que vitaliza (no sustituye) el proceso de toma de decisión, quedando esta última siempre en la esfera de la PCD. Ahora bien, cual o cuales han de ser esos apoyos a los que hace referencia la CPCD y el Código Civil?. 
La casuística resultara infinita, pues cada persona tiene su individualidad y en consecuencia a partir de ese único ser y de ese universo de posibilidades es que surgirá el o los apoyos concretos que se requieran. Así, esta dificultad en establecer un marco determinado, ejemplos y/o modelos concretos respecto del sistema de apoyos que pueda ser útil para los operadores judiciales ha sido reconocida en la Tercera reunión extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ceddis) en donde se informó que "se ha percatado de esta laguna y en consecuencia ha orientado sus esfuerzos en diseñar un manual instructivo para actores de gobierno sobre cómo aterrizar los mandatos que emanan de la observación general del CEDDIS y del artículo 12 de la CDPCD. 
A fin de realizar este manual, el primer paso fue realizar un mapeo integral en todos los Estados Miembros sobre todos los mecanismos que están siendo implementados para el ejercicio de la capacidad jurídica (sea la tradicionalmente curatela, o mecanismos emergentes de apoyo que no hayan sido divulgados aún) a fin de realizar un diagnóstico preliminar en la región sobre este tema y, tras identificar los avances y dificultades en la región para garantizar la capacidad jurídica amplia, se procederá a la construcción de un manual instructivo sobre apoyos y salvaguardas para lo cual se creará un grupo multidisciplinario integrado por representantes del CEDDIS, sociedad civil, y profesionales de diversas áreas (antropólogos, sociólogos, abogados, médicos, psicólogos, entre otros) (6). 
En consecuencia, ello amerita que se trabaje constantemente en la posibilidad de recabar todo la información necesaria que permita, inicialmente, señalar o visualizar casos concretos de modo tal que los mismos sirvan de ayuda para resolver situaciones, ya no similares, pero que presenten características afines en cuanto a la posible implementación de tal o cual apoyo. La implementación del nuevo Código Civil invita a los operadores del derecho (Jueces, defensores públicos, abogados, asistentes sociales, etc.) a innovar respecto de prácticas que por un lado garanticen la autonomía de las personas, y por el otro impliquen la puesta en marcha de los apoyos a los que hace referencia la normativa en cuestión, debiendo ser respetuosos de los derechos humanos y de la dignidad de la persona asistida. 
La interdisciplina adquiere aquí un rol preponderante, pues no puede exigirse que la implementación del sistema de apoyo sea solo desde la mirada jurídica, en tanto existe una riqueza en la tarea de los asistentes sociales, los psicólogos, terapistas ocupacionales y demás profesionales que desde su esfera de conocimiento pueden dotar de pequeños y grandes aportes que permitan mantener plenamente la autonomía de las PCD. A modo de meros ejemplos, reconociendo inicialmente la infinidad de posibilidades, teniendo en cuenta para su implementación la opinión de la persona con discapacidad respecto de la cual se implementa el apoyo, las salvaguardias a las que refiere el Art.12. inc.4 de la CPCD y el aporte que el mismo hace a su autonomía, es posible tener presente determinados apoyos en función de la tarea que ha de ser asistida, los que siempre resultaran perfectibles: 
a) la posibilidad de que la persona que no maneja grandes sumas de dinero, sí pueda administrar su propia economía y su dinero, implementando el pago parcializado (un % semanal) a percibir del Banco u organismo pertinente, sin perjuicio de la suma total en caso de que así lo requiera;
 b) la implementación de débitos automáticos para abonar los impuestos y/o servicios y de tal modo garantizar su suministro; 
c) en caso de mayor dificultad o imposibilidad en el manejo del dinero por parte de la PCD, la posibilidad de concretar acuerdos con comercios para que la propia persona efectúe la compra de los bienes indispensables que requiera, por ejemplo, lo atinente a los alimentos y que el modo de pago se efectivice de otra manera, teniendo así la autonomía para elegir que bienes comprar; 
d) la asistencia periódica de un profesional de la salud para evitar situaciones de crisis y acompañar esos procesos; 
e) el acompañamiento diario por otra persona y la supervisión judicial de la misma; 
f) la asistencia de los servicios municipales con mayor inmediatez;
 g) la asistencia de una tercera persona para el desarrollo de determinadas tareas públicas o privadas, 
h) la asistencia (no sustitución) de una persona de confianza para la formalización de un acto jurídico de transcendencia; i) el acompañamiento de una persona de confianza para el cuidado de los hijos y el rol materno/paterno, sin afectar la esfera de autonomía respecto de la enseñanza y educación de los hijos. Podrá decirse que en algunos de los ejemplos mencionados, el limite conceptual entre "apoyos" y "ajustes razonables" es casi confuso, no obstante, sea cual fuere su interpretación, lo que se propicia es dejar de pensar en la idea de representación, avanzar teniendo presente que los apoyos son necesarios en la vida de todas las personas, no solamente en las PCD, asimismo, tener en claro también que apoyo no significa pérdida de autonomía, sino que esta última es la que debe prevalecer y ese es el fin de los apoyos, consolidar la autonomía, dignificar plenamente a las personas con discapacidad. V) El sistema de apoyos y las obligaciones positivas de los Estados. 
La vigencia de la CPCD, que implica el cambio de paradigma desde el modelo de sustitución al modelo de apoyo, no debe ni puede agotarse en la reforma de las normas internas, exige mucho más que eso, implica un cambio social, político y jurídico, tal como se sostuviera en la Declaración de Quito (7), en consecuencia ello amerita: a) que las mismas ONGs que oportunamente y por su intermedio diseñaron el marco jurídico de la Convención, con el mismo énfasis desarrollen exijan por parte de los estados la implementación de los apoyos necesarios que consoliden el nuevo modelo social, derribando así los prejuicios y las barreras actitudinales; b) que los operadores del derecho avancen en planteos judiciales novedosos y sólidos, a través de los cuales se reclame en primer lugar el cumplimiento expreso de la Convención, y en segundo lugar se impongan las sanciones ejemplares a quienes no cumplen con las obligaciones allí previstas y c) desde el punto de vista político, implica acciones concretas a través de la incidencia en políticas públicas y programas gubernamentales, acciones que tienen que ver con la producción social de sentidos, la cultura, la generación de opinión pública, y que pueden desarrollarse a través de programas de corto, mediano y largo plazo. Ahora bien, cuales son las obligaciones positivas por parte del estado que implican la puesta en marcha de los apoyos a los que hace referencia la Convención? La respuesta a dicho interrogante implica, en primer lugar, volver al punto de partida: el objetivo es promover y consolidar la autonomía de las personas con discapacidad, a partir de ello su participación plena e inclusión en la vida social, en todos sus aspectos. Desde este enfoque, se observa que las medidas de apoyo, en el ámbito de las obligaciones positivas, deben caracterizarse por su amplitud, señalándose al respecto: 
a) Participación plena e inclusión en la vida social: Ello solo puede acontecer si se consolida el principio de autonomía, para que la persona pueda tomar las decisiones que afecten todos y cada uno de los aspectos de su propia vida. 
b) Toma de conciencia: No es posible la toma de conciencia sin la debida intervención del aparato estatal en todas sus formas. Así, se requieren campañas constantes, incentivos importantes, intensificación de los planes existentes, capacitación en los tres niveles, participación y responsabilidad de los medios de comunicación, sanciones ejemplares en caso de vulneración de derechos. 
c) Modificar costumbres y prácticas existentes: Existe una barrera actitudinal que consolida los malos tratos, las malas prácticas, y así la ignorancia sigue proyectando conductas que no hacen sino discriminar y excluir. Ello impone la necesidad de revisar todos los procesos administrativos, la atención pública de los organismos y la adecuación del trato. 
d) Proporcionar información: La información en formatos accesibles es sustancial para conocer los derechos, no es posible decidir sin conocer y es tarea del estado proporcionar de manera constante los derechos que les asisten a las PCD, máxime teniendo en cuenta el gran desconocimiento que existe, lo cual se acrecienta a medida que el contexto socio cultural resulta ser más vulnerable. e)Promover la formación de los profesionales y del personal que trabaja con personas con discapacidad: los tres niveles educativos deben recibir los contenidos básico de la Convención y ello debe afianzarse en las diversas carreras que de alguna manera inciden, a través de su conocimiento, en una mejor calidad de vida de las personas con discapacidad y en lograr una mayor autonomía, sean los profesionales del derecho, los arquitectos, los asistentes, sociales, etc. f) Superar el concepto arcaico y obsoleto que sostiene que los derechos económicos, sociales y culturales no son plenamente exigibles, pues existe una relación directa entre la satisfacción de tales derechos y la autonomía de las personas con discapacidad, en tanto garantizan las condiciones materiales que hacen posible a cada persona el ejercicio real de sus libertades. 

VI) Conclusión. 
Los apoyos apropiados que puede necesitar una persona para el desarrollo de sus diversas actividades diarias no significa pérdida de autonomía, pues el sistema de apoyos que se propicia hace hincapié justamente en ella, que es la que prevalece y ese es el fin de los apoyos, consolidar la autonomía, dignificando plenamente a las personas con discapacidad. La vigencia de la Convención de las Personas con Discapacidad nos impone una tarea que implica en primer lugar, derribar la conceptualización de la discapacidad que tan arraigada está en el imaginario social, acabar con la mirada que estigmatiza, desvaloriza, excluye e invisibilidad. Ciertamente que los primeros intentos, esbozos y prácticas que se pretenda aplicar en la implementación de los apoyos, desde la perspectiva de la Convención, causaran sorpresa y resistencias. Así, la implementación del sistema de apoyos en nuestro derecho interno seguramente sorprenderá a muchos, no obstante ello, serán estos quienes deberán adecuar su modo de pensar, ya en clave de derechos, un tema que no admite dilación. El principio de autonomía que da coherencia interna a todo el plexo normativo de la CPCD y el sistema de apoyos al cual la misma hace referencia, no se agota en casos individuales que puedan ser judicializados, sino que impone obligaciones positivas a los estados partes. En la medida en que el estado en sus tres poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCD, más fácil podrá ser el transito del "modelo de sustitución en la toma de decisiones", legislado tradicionalmente en la Argentina, hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", que es el que justamente propicia la Convención. Admitiendo lo difícil que resulta dejar de lado la idea de representación que se impuso en nuestro derecho interno hasta la vigencia del nuevo Código Civil, es dable pensar que la práctica judicial y los casos a plantearse irán abriendo camino acerca de modelos de apoyo posibles que podrán mantenerse, intensificarse y/o mejorarse. De tal modo, los simples ejemplos indicados en el presente trabajo solo deben tomarse como un ejercicio que invite a pensar diversas formas de apoyo que garanticen la autonomía de las personas con discapacidad. De lo que trata, al decir de Bela Bartók, es de " lanzarse a lo desconocido desde lo conocido, pero intolerable", y desde esta perspectiva, cierto es que la vigencia de la Convención, dejando atrás conceptos arcaicos acerca de la discapacidad, nos da un abanico de posibilidades y de infinitas formas de garantizar la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad. 

Notas al pie:.
 1) Abogado. Defensor Oficial de la Ciudad de Zapala, Pcia. de Neuquén (Cargo obtenido por concurso. Ac. 169/14 Consejo Magistratura del Neuquén) Docente Universidad del Comahue. Máster en Igualdad de Género, Universidad de Castilla -La Mancha. Alumno del Diplomado en Discapacidad y Derecho. UBA-AABA. Egresado Hogar Infantil J.E. Coll. (S.A. de Giles) Ex Becario Sistema Sostén de Becas Procuración de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Bs. As. 

2) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas/ CDPD. Tratado internacional de derechos humanos elaborado en el sistema de Naciones Unidas por un Comité ad-hoc, entre los años 2002 y 2006 (8 períodos de sesiones). Su texto fue aprobado por la Asamblea General el 13/12/2006 (Resolución 61/106) y abierto a ratificaciones por los Estados el 30 de marzo de 2007. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008, luego de que se depositara el vigésimo instrumento de ratificación estatal. Con la misma fecha entró el vigor su Protocolo Facultativo, tras el depósito del décimo instrumento de ratificación. Argentina aprobó el tratado mediante la ley 26.378, sancionada el 21/5/2008 y publicada en el Boletín Oficial el 9/6/2008, y lo ratificó el 2 de septiembre de 2009. A la fecha, la Convención cuenta con 132 ratificaciones y su Protocolo Facultativo, con 77. 

3) Art.19 CPCD. 4) Aplicación Del Pacto Internacional De Económicos, Sociales Y Culturales, Observación general 5, Personas con discapacidad (11 período de sesiones, 1994), U.N. Doc. E/C.12/1994/13 (1994). Disponible en www.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm5s.

 5) Corte IDH, "Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile", Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 26 de septiembre de 2006, Serie C, N° 154, párr. 124: "La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, "el Poder Judicial debe ejercer una especie de 'control de convencionalidad' entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana" . 

6) Publicado en Discapacidad Justicia y Estado N°3, pag.187/188. Editorial Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación. 

7) En 1998 se reunieron en Ecuador diversas redes de ONG y organizaciones defensoras de derechos humanos en el marco del Primer Encuentro Latinoamericano sobre la Exigibilidad de los DESC. De esta reunión surgió la Declaración de Quito, que establece una definición sobre exigibilidad, los principios fundamentales de esta y las obligaciones y principales violaciones a los DESC en América Latina. Por último, realiza exigencias de diverso tipo en torno a los derechos, a los Gobiernos, a otros actores y a la sociedad.
Por Claudio Alderete


No hay comentarios:

Publicar un comentario