martes, 29 de diciembre de 2015

¿Cuál es el próximo desafío de los Tiburones del Paraná?



El grupo de nadadores con capacidades diferentes que lidera Patricio Huerga planteó el siguiente objetivo, que se pondrá en marcha en febrero de 2016
El admirable grupo de nadadores conocidos como Tiburones del Paraná, liderados por Patricio Huerga, confirmaron el próximo desafío que asumirán. Será un nado nocturno en el lago municipal de la ciudad bonaerense de Colón, el próximo 20 de febrero.
Esta será la 17ª experiencia de nado en aguas abiertas y la séptima integrada. Participarán más de 250 nadadorese y las imágenes formarán parte de una película.
En alianza con la escuela secundaria Nº 2 de Colón y otras cinco instituciones de la misma ciudad, los Tiburones iniciaron hace un año una serie de encuentros, actividades, jornadas académicas, sociales, de difusión y deportivas, para abordar la problemática de la discapacidad desde la óptica de los Derechos Humanos.
Todo se hace sobre la base de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de la Persona con Discapacidad, el primer tratado del tercer milenio y al cual Argentina adhirió a través de la Ley 26.378.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Regalo de navidad: una grúa para discapacitados para el polideportivo de Nogoya





Se trata del vecino que en sus ratos libres construyó una bici-silla y la donó a una escuela integral de Nogoyá. Siguió con sus bondadosas ocurrencias y en la previa de Navidad, entregará una grúa arnés para que todos gocen de las piletas

En septiembre nos sorprendió y emocionó con una bici-silla que había fabricado y donado para la Escuela de Educación Integral Nº 8 "El Arca de Noé" de Nogoyá. Y ahora, en la víspera de la Navidad, no se quedó atrás. 

Otra bondadosa ocurrencia de Juan Carlos "Pipi" Amarillo, nos volverá a emocionar: entregará una grúa adaptada para chicos con discapacidad motriz que él mismo construyó. La idea es que todos disfruten de la pileta del Polideportivo municipal de Nogoyá y así será.

En sus ratitos libres, este vecino entrerriano se dedicó por completo a este objeto que acercará sonrisas y más sonrisas. "Los gastos fueron de mi bolsillo, anoche gente de un boliche llegó a mi casa y me dijo que, sí no me enojaba, me daban lo que había gastado en caños", contó.


Este martes por la mañana, con la ayuda de amigos, hizo la primera prueba que quedó registrada en las fotos... y todo salió muy bien. "Fue un desafío que me propuse", cerró Amarrillo. 

Este jueves 24 de diciembre a las 15 hará la entrega de la grúa arnés al Polideportivo municipal de Nogoyá.

http://tn.com.ar/sociedad/el-papa-noel-de-nogoya-fabrico-una-grua-para-que-nenes-con-capacidades-diferentes-puedan-usar-una_643479

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Un joven con síndrome de Down presentó un amparo para que le den el título secundario


Un joven de 21 años presentó un recurso de amparo ante la Justicia porteña para que las autoridades educativas le expidan el título oficial que le niegan desde hace tres años, a pesar de haber asistido a clases, aprobado los cinco años y recibido el diploma de graduación, como el resto de su curso en un colegio privado común

Además de presentar el recurso el martes pasado ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°1 a cargo de Elena Liberatori, Alan Rodríguez inició una petición en ese sentido en la plataforma Change.org que logró más de 23.200 adhesiones en seis días.

“Yo terminé el quinto año del secundario en (Instituto) Jesús María (de San Vicente de Paul), pero me falta el título oficial y lo necesito para seguir estudiando”, afirmó el joven en un video difundido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) -que además lo patrocina legalmente- y el Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, que integran 130 organizaciones, entre ellas Asdra.

El título oficial es imprescindible, además, para postular a cualquier trabajo.

“Alan fue compañero de curso mío en el colegio secundario. El se esforzó tanto o más que todos nosotros para aprobar las materias y merece el título por el cual peleó, al igual que los 42 alumnos que integrábamos esa camada”, escribió Nazarena Bazo Lombardi tras firmar la plataforma de Change.org.

Según la denuncia, el argumento de la Dirección General de Educación de Gestión Privada para no otorgarle el título a Alan es que el joven, que completó sus estudios con el acompañamiento de una maestra integradora y con una currícula adaptada, no cumplió los contenidos mínimos exigidos porque las materias con contenidos adaptados no cuentan como aprobadas.

En cambio, el Instituto privado al que Alan asistió entre los tres y los 17 años y que depende de esta Dirección, sí estaría dispuesto a extenderle el título, según la madre del joven, Florencia Innamorato.

“El colegio se lo quiere dar, pero no puede pasar por encima del Ministerio”, dijo la mujer a Télam.

Innamorato tiene claro que la lucha por el título de Alan no es sólo por su hijo, sino para que no se siente un precedente que desanime a otros padres.

“En esa escuela mi hijo fue cuidado e integrado perfectamente, pero todo eso no puede terminar de esta manera, borrando con el codo lo que se escribió con la mano", dijo.

La madre explicó que Alan está viviendo todo este proceso “con angustia”, aclaró que la educación inclusiva no apunta sólo a lo “social” y que “no hay excusas para que no le den su título: lo que quiera hacer después es su decisión, pero nadie le puede poner un techo”.

“No entiendo quién se perjudica con que una persona con discapacidad intelectual reciba su título y por qué no se valora el hecho de que Alan fue el primer niño integrado de su escuela, que nunca repitió de grado y tiene un boletín brillante. Todos aprendieron con Alan y hay cuatro o cinco compañeras que están estudiando psicopedagogía para trabajar como maestras integradoras gracias a él”, explicó.

El caso de Alan tiene como antecedente inmediato el de Melina Quereilhac, la joven con síndrome de Down que el año pasado, y después de nueve años de haber terminado y aprobado el secundario, obtuvo su título porque así lo ordenó un fallo del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Gallardo.

Otra chica con síndrome de Down fue noticia por motivos muy diferentes el pasado 12 de diciembre en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz: Agustina Seniow, de 20 años, recibió su título junto con 13 compañeros del Instituto Estatal Tierras del Sur.

Por su parte, la coordinadora del área de Discapacidad y Derechos Humanos de ACIJ, Mariela Galeazzi, afirmó que un error generalizado es “pensar al alumnado como una norma homenégea: esto en las personas con discapacidad impacta muy fuertemente porque terminan siendo excluidas”.

“Aún hoy pocos niños y niñas con discapacidad intelectual terminan la secundaria porque no se establecen apoyos y ajustes curriculares necesarios, aunque así lo mande la constitución, las normas y los convenciones internacionales”, sostuvo.

“Por ser la educación un derecho humano fundamental, el Estado tiene la obligación de garantizarla y todas las escuelas -públicas y privadas- deben adaptarse para recibir al alumnado en su diversidad. Ser inclusivas consiste en no rechazar alumnos con discapacidad, brindarles el apoyo necesario con maestras integradoras, permitir el ajuste que se tenga que hacer en la curricula y el ingreso de acompañantes”, explicó.

Solicitado de opinar sobre el caso, el Inadi emitió un dictamen el pasado 18 de noviembre donde concluye que “la conducta denunciada se encuadraría como discriminatoria”. 

Publicado el 21-12-2015
Autor: abogadosrosario

martes, 15 de diciembre de 2015

Discapacidad. Violencia de género, situación de la mujer con discapacidad


Por res. Número 54 de 1999 de Naciones Unidas se ha dispuesto celebrar cada 25 de noviembre en todo el planeta "el día internacional contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". 
En virtud de ello, he procurado visibilizar ésta temática de género sobre el colectivo al que me avoco, las mujeres con discapacidad. Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido en algún momento de su vida actos de violencia de género tales como maltrato, violación, abuso, acoso. 
Es por ello que desde diversos organismos internacionales se viene sosteniendo que dichas violencias constituyen la primer causa de muerte y/o lesiones de mujeres entre 15 y 44 años pertenecientes a este colectivo. Cuando hablamos de mujeres en situación de violencia de genero se presenta en el imaginario colectivo, una víctima, blanca, urbana, de mediana edad. Contrariamente a ello, se invisibiliza a un montón de mujeres igualmente victimas del flagelo: mujeres con discapacidad, niñas/adolescentes, mujeres ancianas, etc. 
Es importante saber que según informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las mujeres con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de violencia de género que el resto de las mujeres. ¿Por qué? Por el hecho de no ser capaces de defenderse físicamente, por no poder acceder a los puntos de información por dificultades arquitectónicas, por imposibilidad de expresar lo que les está sucediendo por dificultades en la comunicación. Ahora bien, el abordaje legal de esta temática se encuentra regulado por la ley 26.485 del 2009, sobre violencia de genero. 
Dentro de sus objetivos pueden mencionarse: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; etc. Para entender el alcance de esta problemática hay que conceptualizar qué se entiende por violencia de género?. Es toda conducta por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basándose en una relación de poder desigual, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o la seguridad personal de cualquier mujer. En consecuencia, para poder vislumbrar el alcance de este flagelo, deviene necesario conocer qué tipo de violencias existen. A saber: 
1- física: es aquella empleada contra el cuerpo de una mujer, produciéndole dolor, daño o riesgo de producirlo o cualquier otra forma de maltrato, agresión que afecte su integridad física.
2- psicológica: es aquella que causa un daño emocional o disminución de la autoestima perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal de la mujer, buscando controlar las acciones, comportamientos y decisiones de ésta a través del uso de amenazas, hostigamiento, manipulación. 
3- sexual: consiste en acciones que impliquen vulneraciones, cualquiera sea su forma, haya o no acceso genital, que restringa el derecho de la mujer a decidir voluntariamente respecto de su vida sexual y reproductiva, mediante el empleo de amenazas, uso de la fuerza o intimidación. 
Dentro de ésta, quedan incluidas entre otras, la violación dentro del matrimonio, la prostitución forzada, abuso sexual, trata de mujeres, etc. 
4- económica: es la que se concreta ocasionando un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, ya sea por: la perturbación de la tenencia de bienes de su propiedad, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como también, el control de sus ingresos. 
5- simbólica: es aquella que a través de patrones estereotipados transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Todos estos tipos de violencia pueden manifestarse en diferentes ámbitos y encuadres es por ello que deben destacarse los siguientes: 
1-violencia domestica: es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del ámbito físico donde aquella ocurra siempre y cuando se dañe la integridad física, psicológica, sexual, económica, como así también la libertad reproductiva de la mujer. Por grupo familiar debe entenderse, aquel conformado por parientes por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho o noviazgos, haya o no convivencia, esté vigente o no dicha relación. 
2- violencia institucional: es la realizada por parte de funcionarios, profesionales o personales integrantes de cualquier órgano, o institución pública cuyo fin sea retardar, impedir u obstaculizar que las mujeres accedan a las políticas públicas y puedan ejercer sus derechos. 3- violencia laboral: es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de sus trabajos, sean públicos o privados, obstaculizándoles su acceso al empleo, contratación, asenso, estabilidad o permanencia en el mismo, sobre la base de requisitos tales como: el estado civil, la maternidad, apariencia física, etc. 
4- violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre cada nacimiento.
 5- violencia obstétrica: es la ejercida por parte del personal de salud respecto del cuerpo de la mujer como en relación a los procesos reproductivos de aquella. Ello a través de tratos deshumanizados, abuso de medicalización, etc. 
6- violencia mediática: se materializa mediante publicaciones de mensajes e imágenes estereotipados utilizados por los distintos medios de comunicación masivos que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, como así también de niñas o adolescentes a través de imágenes pornográficas construyendo de ese modo patrones culturales de desigualdad generadores de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Contrastantemente con esta normativa el colectivo de personas con discapacidad cuenta con un tratado de derechos humanos con jerarquía constitucional, que por imperio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna es de cumplimiento obligatorio y efectivo para nuestro ordenamiento jurídico interno. 
Me refiero a la Conención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada y ratificada por las leyes 26.378/2008 y 27.044/2014.
 Éste instrumento se ocupa del acápite analizado en su art. 16. Por el cual se establece que, 
1-"los estados partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los estados partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los estados partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los estados partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los estados partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los estados partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados."
En otro orden de ideas y atento lo preceptuado por la ley 26.485 el Estado Nacional deberá garantizar a las mujeres, cualquiera fuere su condición, 1- la gratuidad de las actuaciones judiciales y de patrocinio letrado especializado. 2- a ser oída por el juez o la autoridad administrativa. 3- a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribarse a una decisión que la afecte. 4- a la confidencialidad de cualquier tipo de actuación, sea ésta judicial o administrativa.
Es dable señalar que las autoridades locales, dictarán sus propias normas de procedimiento. Prima facie estos procedimientos son gratuitos y sumarísimos, es decir muy rápidos. ¿Dónde se realizan estas denuncias? En principio ante juez, de cualquier fuero e instancia, pero también pueden realizarse ante el Ministerio Público, sea en forma oral o escrita. Si la denuncia se efectuare ante sede policial y se labrase una exposición civil, de presumirse incurso un acto de violencia de género, el organismo de seguridad deberá remitir la actuación dentro del plazo de 24 hs a la justicia. Finalmente para que dichas denuncias sean eficaces debe saberse quienes están legitimados para presentarlas: la mujer que se considera afectada o su representante legal, la niña o adolescente en forma directa o través de su representante legal de conformidad con lo normado por la ley 26.061, o cualquier persona cuando la afectada fuere una persona con discapacidad física o psíquica y no pudiera realizarla en forma autónoma. Un caso especial se da en el supuesto de violencia sexual, pues la denuncia solo puede ser efectuada por la mujer afectada, si lo hiciere un tercero en su nombre, aquella deberá ratificarla dentro del término de 24 hs. Sin perjuicio de lo antedicho, tales denuncias son obligatorias por parte del personal que preste servicio en establecimientos asistenciales, sociales, educativos o de salud sean públicos o privados, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaran conocimiento que una mujer padece violencia siempre que tales hechos puedan constituir un delito. Durante cualquier etapa del proceso el juez podrá de oficio o a petición de parte ordenar alguna de las siguientes medidas preventivas,
 1- la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, esparcimiento. 
2- ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer.
 3- ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; 
4- ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; 
5- ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; 
6- decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se hubiere retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; 
7- ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; 
8- en caso de tratarse de una pareja que tuviesen hijos menores o personas con discapacidad a su cargo, se fijará provisionalmente una cuota alimentaria. 
9- ordenar la suspensión del régimen comunicacional en forma provisoria. Asi mismo el juez citará a una audiencia a la que deberán concurrir las partes personalmente y celebrarla dentro de las 48 hs de decretada cualquiera de las medidas anteriormente descriptas. 
Si el agresor no concurriera voluntariamente a la misma podrá ser llevado a aquella mediante el uso de la fuerza pública. En la misma escuchará a las partes por separado y resolverá lo que mejor corresponda. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o bien impongan sanciones, podrán ser apeladas dentro del plazo de tres días.
Amigos… luego de este vuelo rasante puedo sostener sin miedo a equivocarme que si la violencia contra la mujer es un flagelo que se lleva la vida muchas, cuánta más impotencia nos genera cuando la víctima es una mujer detentadora de alguna discapacidad? Por todo ello considero que a mayor grado de discapacidad de la víctima el nivel de violencia generalmente se potencia porque suele abusarse de ésta atento a su mayor nivel de indefensión. Convencida que difundir la temática, la normativa que la regula y los potenciales remedios a nuestro alcance es una forma de contribución para disminuir esta conflictiva social, vuelvo a invitarlos como de costumbre a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
 Dra. Silvina Cotignola abogada especializada en discapacidad y familia.

Automoviles para personas con discapacidad


¿Dónde debe tramitarse el símbolo?
Si el usuario vive a menos de 50 Km. de distancia del Servicio Nacional de Rehabilitación, el trámite deberá realizarlo personalmente el beneficiario. Caso contrario, la documentación requerida podrá ser enviada a este organismo mediante correo postal al departamento de automotores.
¿Qué pasos deben seguirse para su obtención?
Si el usuario debiera concurrir personalmente tendrá que:
1. presentar original y fotocopia o bien copia certificada ya sea por juez de paz, policía o escribano público del DNI con su domicilio actualizado
2. presentar su CUD vigente.
3. si el titular del trámite fuera menor de edad, los padres tendrán que acreditar el vinculo mediante partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
4. Con el total de dicha documentación el solicitante deberá apersonarse por ante el departamento de automotores del S.N.R, solo estarán exceptuados de hacerlo los que fueren niños menores de 2 añitos de edad.
5. Una vez que se presenta toda la documentación necesaria, el personal le sacará una foto al solicitante y completará los datos que faltasen.
Si se ha cumplimentado con todo lo requerido por la autoridad, en ese mismo momento se aprueba el trámite y en el día se le otorgará el símbolo internacional de acceso. En tanto, si el beneficiario del símbolo viviera a mas de 50 Km. del S.N.R los pasos a seguir serán los siguientes:
A. Fotocopia certificada por juez de paz, escribano público o policía del DNI con domicilio actualizado del solicitante. De igual modo habrá que acompañar el CUD vigente. Asimismo deberá adjuntarse una foto color 4x4 actualizada de la persona con discapacidad, eximiéndose de tal requerimiento cuando se tratara de menores de dos años de edad. Finalmente habrá que adjuntar el formulario "formulario símbolo internacional de acceso" debidamente rubricado por el peticionante. Y si este fuere menor de edad los padres deberán acreditar el vínculo mediante la partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
B. Toda esta documentación debe enviarse por vía postal al servicio nacional de rehabilitación específicamente dirigida al departamento de automotores.
C. este tipo de trámite, dura aproximadamente 18 días hábiles. Si se hubiera enviado correctamente toda la documental requerida, el tramite será aprobado y se procederá a remitir el símbolo al domicilio que la persona tenga declarado en su DNI. Ahora bien, si ya se es titular de este símbolo, ¿qué derechos le proporciona a su tenedor? concretamente el derecho al libre transito y libre estacionamiento en el que fuere conducida una persona con discapacidad. Estos derechos están regulados por la normativa local de cada jurisdicción provincial y/o municipal. Es dable señalar que desde 2010 por disposición Nº 3.464 se permite que el uso de dicho símbolo no esté limitado a un automotor en particular pudiendo ser utilizado en cualquiera en que fuera trasladada la persona usuaria con discapacidad.
Atento lo narrado debe saberse que existen 4 clases de símbolos que pueden tramitarse por ante este organismo.
A. Símbolo internacional de acceso, el que tendrá los datos y foto de la persona con discapacidad pudiendo utilizarse en cualquier vehiculo en el que sea trasladada aquella persona.
B. Símbolo identificatorio del automotor: es aquel que solo identifica al vehículo, y solo puede solicitarse si la persona con discapacidad fuera la titular del mismo, haya o no sido, adquirido mediante el régimen de franquicia.
C. Símbolo para vehiculo institucional: sirve para individualizar a un automotor para más de 8 pasajeros, adquirido o no bajo el régimen de franquicia, y fuera utilizado por una institución asistencial o gubernamental cuyo fin sea el traslado de personas con discapacidad.
D. Símbolo para el exterior del país: puede solicitarse cuando la persona con discapacidad decidiera salir del país con su automotor, éste es, el que generalmente se tramita para programar vacaciones y se realiza en el Departamento de Automotores del Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Esta gestión es totalmente gratuita. No puede efectuarse por mail ni telefónicamente.
Amigos… luego de este somero vuelo razante, habrán comprobado que las prerrogativas que nuestra legislación nacional en materia de vehículos para persona con discapacidad prevé tienen eficacia extraterritorial en la medida que conozcamos de estos tipos de símbolos. Si ya lo poseyeras, no tengo duda alguna, que tus vacaciones serán al menos sin inconvenientes a la hora de pensar en estacionamientos, lugares reservados, y si estuviere previsto en las legislaciones extranjeras, la exención de ciertas tasas y /o tributos, como sí ocurre en nuestra Argentina en muchos de sus distritos. Por ello, reitero mi invitación semanal "ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola

Discapacidad en el nuevo Código Civil y Comercial




El día 1° de Agosto, en la República Argentina, entró en vigencia un nuevo Código Civil y Comercial. A La capacidad de hecho ahora se denomina CAPACIDAD DE EJERCICIO y tiene las siguientes características:
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados (art. 22).
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código y en sentencias judiciales (art. 23).
Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente (con el alcance dispuesto en la sección 2° sobre “Persona menor de edad”); c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24).
Persona con capacidad restringida y con discapacidad total. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental, permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el apoyo o los apoyos necesarios que prevee el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32).
Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso (art. 34).
La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (art. 36). Interpuesta la solicitud de declaración de discapacidad total o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio (art. 36). La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36).
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción, con indicación de la persona o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación (art. 38).
Se regula una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, denominada sistema de apoyos (art. 43)
Se incorporan los ADOLESCENTES. Se entiende por tal a un menor de edad, mayor a 13 años y menor de 18 años (art. 25).

Ejercicio de los derechos de los menores

La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la persona que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí misma los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o su vida, el adolescente en cuestión debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (art. 26).
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo (art. 26).

Derechos personalísimos para personas con discapacidad

Se introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos.
Se destacan:
-Inviolabilidad de la persona humana (art. 51)
-Protección de la dignidad personal (art. 52)
-Derecho a la imagen (art. 53)
-Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia (art. 57)
-Investigación médica en seres humanos (art. 58)
-Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59)
-Directivas médicas anticipadas (art. 60)
-Disposiciones sobre exequias (art. 61)

viernes, 11 de diciembre de 2015

Crean app para encontrar espacios accesibles en Argentina


ALPI Accesible, está desarrollada para Android e IOS. Permite identificar los establecimientos certificados por ALPI para personas con discapacidad.

ALPI, Asociación Civil – www.alpi.org.ar – sin fines de lucro dedicada a la rehabilitación neuromotora, en su misión de brindar a la comunidad herramientas para mejorar la calidad de vida, presenta una aplicación para dispositivos móviles.
Se puede descargar desde App Store o Google Play. La nueva app cuenta con un mapa que a través de un sistema de búsqueda se pueden encontrar los lugares certificados como accesibles por ALPI.
La accesibilidad es la capacidad que tiene un individuo de acceder a un espacio, servicio y objeto en condición de igualdad y de forma autónoma, segura y confortable. Es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar determinado en donde no existan barreras del entorno físico. Para ello, ALPI brinda una certificación que consiste en una evaluación sobre distintos aspectos de la accesibilidad, tales como entrada y salida, baños, rampas, ascensores, puertas, estacionamiento, corredores, etc. Está orientada a edificios del ámbito público o privado, ligados a actividades educacionales, sociales, laborales, comerciales y/o gubernamentales.
Las diferentes organizaciones se pueden contactar con el área de Accesibilidad,accesibilidad@alpi.org.ar y conocer más sobre el relevamiento.
La nueva app es una iniciativa desarrollada por ALPI Asociación Civil (ONG). Con 72 años de trayectoria se instala dentro de los hitos más importantes del ámbito de la salud infantil y la rehabilitación motriz; la calidad de sus profesionales y su compromiso para responder a las necesidades explícitas en torno a la inclusión, han ubicado a esta institución dentro de los centros memorables de nuestro país.
ALPI: pionero en Argentina ALPI, es una Asociación Civil sin fines de lucro que se dedica a la rehabilitación de personas con discapacidad motriz. Ayuda en el proceso de rehabilitación de niños y adultos que sufren algún tipo de deficiencia motora debido a una enfermedad o accidente.
Para este año tanto los pacientes como el personal de salud y administrativo celebran 72 años de trayectoria, y más de 2.500.000 de personas las beneficiadas de este centro de salud y educación, ya que cuenta con la Escuela de Altos Estudio donde se dictan las carreras terciarias: Enfermería Profesional, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica, Analista en Administración de Empresas y Analista de Sistemas de Información. ALPI ayuda a la recuperación y la reinserción de más de 125.000 pacientes al año.

Alumnos de Entre Ríos harán sillas de ruedas anfibias


El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación aprobó un proyecto de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) para desarrollar un modelo de silla de ruedas anfibia que promueva el acceso pleno de las personas con discapacidad motriz a las playas.

La Universidad recibirá 69.600 pesos para desarrollar el proyecto a través del Departamento de Tecnologías para la Salud de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, en coordinación con la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) de la Universidad.
“El turismo en la provincia se ha constituido en una herramienta vital de desarrollo local, por lo que con el proyecto se busca promover la accesibilidad de personas con discapacidad motriz inferior para que gocen de la playa y el río”, señalaron desde esa casa de altos estudios. Desde la Uader precisaron que se encuentran trabajando en el “diseño y desarrollo de los equipos que en los próximos meses se instalarán en seis puntos turísticos de la provincia”, donde “además se capacitará a los recursos humanos para su buen uso y conservación”.
“El objetivo es que el producto sea de bajo costo, realizado íntegramente con materia prima de origen nacional y que también mejore el diseño y las prestaciones de los productos ofrecidos actualmente en el mercado”, destacaron.
El proyecto “Playas inclusivas” de la Uader se presentó en la convocatoria 2015 de Tecnologías para la Inclusión Social del programa Consejo de las Demandas de Actores Sociales (Procodas), y se ejecutará en conjunto con el Instituto Provincial de Discapacidad de Entre Ríos (IProDi) y la Universidad entrerriana.

Crean recurso didáctico para niños con discapacidad visual


Se trata de un sistema de piezas interconectables para construir maquetas a escala, en tres dimensiones. La herramienta fue creada por dos egresadas de la carrera de Diseño Industrial de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Córdoba.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el número de niños con discapacidad visual asciende a 19 millones en todo el planeta. En Argentina, este problema afecta a 160.949 niños de entre 0 y 14 años, de acuerdo al censo nacional realizado en 2010.
Con el objetivo de generar una herramienta que permita complementar y potenciar el aprendizaje en orientación y movilidad de niños con discapacidad visual, dos egresadas de la carrera de Diseño Industrial de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (Faudi) de la UNC, desarrollaron un novedoso recurso didáctico que llamaron “OyM” (Orientación y Movilidad).
OyM es un sistema de piezas transportables, desarmables e interconectables, que les permite a padres y docentes armar -en escala adecuada- maquetas de las habitaciones y sus espacios interiores, por donde estos pequeños se desplazarán en su cotidianeidad. Su ventaja radica en que es un instrumento efectivo pero a la vez sencillo, dinámico y económico, ya que no precisa de asesoramiento para usarlo.
La idea de las maquetas es que los niños puedan reconocer, a través del sentido del tacto, el tamaño y la organización de los espacios físicos. Este proceso, les permite construir una imagen mental de cómo es el ámbito real antes de ser abordado.
Otra ventaja de OyM es que permite armar variadas maquetas, ya que es un sistema de piezas que se puede desarmar y rearmar de manera dinámica, multiplicando sus posibilidades. Este aporte adquiere especial relevancia, ya que en el país los antecedentes de este tipo de herramientas son maquetas artesanales de grandes dimensiones y costos elevados.
La construcción de este recurso estuvo basada en trabajos del área de la educación especial enfocada en los procesos cognitivos de orientación y movilidad, considerados centrales durante las etapas de formación de los niños.
“El logro de habilidades de orientación y movilidad facilitan el desarrollo madurativo del niño sea vidente o no. Un nivel suficiente de orientación y movilidad repercute en otros aspectos del desarrollo general del individuo, permitiendo un adecuado repertorio conceptual, aumentando el autoestima, favoreciendo el desarrollo psicomotor y posibilitando el desplazamiento independiente, seguro y eficaz”, precisa Carolina Castagna, una de las creadoras de OyM.
Y añade: “En el proceso educativo se utilizan con frecuencia las ayudas táctiles. Además, de ser útiles para comunicar informaciones, estas representaciones son una manera más fácil de retener que las descripciones verbales, considerándose beneficioso su uso para el aprendizaje escolar. Una de estas ayudas son los planos de movilidad, que son un complemento muy eficaz para facilitar el desplazamiento de personas deficientes visuales”.
El recurso didáctico formó parte de la exposición UNC Innova 2015, que se desarrolló el pasado 17 de noviembre en el Pabellón Argentina de la UNC, y que exhibió proyectos que buscan generar emprendimientos empresariales novedosos y sustentables.
OyM fue creado en el marco del trabajo final de grado de las diseñadoras industriales Carolina Castagna y Daniela Bernini, egresadas en 2014 de la Faudi (UNC).
“Actualmente trabajamos con una importante empresa de juguetes con la que pensamos lanzar 2.000 unidades al mercado durante 2016. Tenemos la intención de que el producto llegue a un gran número de niños con discapacidad visual a un precio accesible y que el mismo se pueda conseguir en jugueterías didácticas”, confirma Castagna.
El modelo de OyM que se lanzaría al mercado cuenta aproximadamente con 90 piezas y una base, pero con la posibilidad de adquirir piezas y bases por separado para generar maquetas de espacios mayores. Las medidas de cada base es de 30×33 centímetros y se pueden unir cuatro bases generando un patrón de 60×60 cm.

Fuente.: UNCiencia- P. Carrizo. Visto 

Más de 1.100 millones de jóvenes en el mundo, en riesgo de perder la audición


Unas 43 millones de personas entre los 12 y 35 años tienen discapacidad auditiva por usar dispositivos electrónicos y auriculares reiteradamente, según OMS.
El estudio de la Organización Mundial de la Salud se presentó en el marco del Día Mundial del Oído, que se celebra el 3 de marzo.
En el mundo hay entre 2,5 y 3 mil millones de jóvenes en esa franja de edades.
En los países de ingresos medios y altos, casi el 50% de los jóvenes de entre 12 y 35 años escuchan sus dispositivos electrónicos (MP3, teléfonos móviles y otros) a niveles inseguros.
Cerca de un 40% de estos mismos jóvenes están expuestos potencialmente a niveles excesivos de ruido en discotecas, bares y eventos deportivos, según revela el estudio.
En el mundo hay 360 millones de personas que sufren discapacidad auditiva profunda y moderada, causada por varias razones, como propensión genética, complicaciones al nacer, tras sufrir rubeola o meningitis, o por haber tomado de forma inadecuada algunos medicamentos.
"La mayoría de estas causas de sordera parcial son evitables. Pero la que lo es especialmente es la provocada por una exposición excesiva al ruido, y es por eso que nos centramos en ella", explicó en una rueda de prensa Shelly Chadha, especialista de la OMS.
Científicamente, niveles de sonido inseguros son, por ejemplo, estar expuesto a 85 decibelios (dB) durante más de 8 horas o a 100 decibelios durante 15 minutos.
Cien decibelios es el nivel medio en una discoteca.
A más decibelios, menor es el tiempo que el oído puede soportar.
"Lo que importa es la intensidad, por eso lo más fácil para protegerse es reducir el tiempo de exposición cuanto más alto sea el sonido", explicó Chadha.
Algunos ejemplos son: el sonido regular del tráfico, que es de 85dB, y para que este no afecte, no debe haber una exposición mayor a 8 horas por día.
En cambio, el sonido de una cortadora de césped es de 90dB, por lo que no deberíamos exponernos a más de dos horas y media por día; el de una moto es de 95dB, por el que el tiempo máximo de exposición no debería superar los 47 minutos, etc.
Un objeto cotidiano usado por millones de personas en el mundo es el secador de pelo, que de media tiene una intensidad de 100dB, por lo que la exposición máxima recomendada son 15 minutos.
Esto implica, que las peluqueras y los peluqueros deberían usar tapones para proteger sus oídos.
Un ejemplo extremo y poco cotidiano es el del sonido de un jet, que es de 130dB; sin embargo, la bubuzela, usada con regularidad en los eventos deportivos sudafricanos, emite un sonido de 120dB, por lo que debería limitarse su exposición a 9 segundos.
"Una vez las células auditivas se han perdido, no se reemplazan. Es como los ancianos, no hay otras, son las que son. Por eso el problema es tan importante, porque se puede evitar pero no curar", advirtió Chadha.
Ante esa realidad, y para evitar mayores riesgos y daños, la OMS sugiere cinco acciones fáciles y prácticas: bajar el volumen de los dispositivos (y colocarlos a un máximo de un 60% de su capacidad); limitar el tiempo en que nos exponemos a actividades ruidosas; estar atento a los signos de pérdida de audición, como pitidos en los oídos, o detectar dificultades de escucha tras estar expuesto a ruido.
También aplicar los niveles de sonido recomendados por los propios dispositivos electrónicos, como las aplicaciones de los teléfonos celulares; e ir regularmente al otorrino.
Asimismo, la agencia sanitaria de Naciones Unidas sugiere a los padres y profesores que eduquen a los jóvenes sobre los riesgos de niveles de sonido inseguro.
La OMS propone a las compañías que fabrican dispositivos electrónicos que incluyan en sus diseños niveles seguros de audición y que informen de los riesgos de incumplirlos.
A los centros de ocio y de deportes se les invita a reducir el volumen, ofrecer tapones a los clientes y a ofrecer espacios sin ruido.
Finalmente, la OMS urge a los gobiernos a que modifiquen la legislación para limitar el ruido en actividades recreativas.

Los niños con discapacidad auditiva tienen dificultades en la escuela


Incluso una pérdida de audición leve puede presentar problemas en la escuela. Es por tanto fundamental estar atento a los signos de pérdida de audición de los alumnos.
Los niños con discapacidad auditiva tienen problemas a la hora de asistir a escuelas convencionales a no ser que se les proporcione la ayuda y el apoyo adecuados. Pueden llegar a tener problemas de integración y tienden a sentarse al fondo de la clase para pasar desapercibidos. 

Muchos niños no participan en clase porque no pueden oír lo que el profesor o los demás alumnos dicen. No siempre piden a los compañeros que repitan lo que han dicho y algunos incluso le dicen al profesor que no necesitan micrófonos especiales a pesar de que la amplificación de sonido les facilitaría la escucha.

Necesidad de ser ”?normal'

Los niños discapacitados auditivos quieren ser como sus compañeros con audición normal y se sienten incómodos si se llama la atención sobre su problema auditivo. Todo esto repercute en la vida social del niño. Muchos se apartan y prefieren no participar en las actividades escolares. No atender los problemas de estos niños suele manifestarse en cansancio y dolores de cabeza cuando llegan a casa de la escuela. 

Incluso una pérdida de audición leve no diagnosticada en niños en edad escolar puede afectar negativamente en el proceso de aprendizaje y en consecuencia plateará algún tipo de dificultad de aprendizaje en la escuela. Repercutirá en las tareas escolares si el niño con pérdida de audición emplea energía adicional para intentar oír al profesor, tomar apuntes y procesar todo lo que oye al mismo tiempo. La pérdida de audición en niños suelen pasar desapercibida porque se tiende a pensar que los problemas escolares se deben a falta de concentración o atención.
Fuente: http://www.hear-it.org/es/Los-ninos-con-discapacidad-auditiva-tienen-dificultades-en-la-escuela

Diseñaron equipos electrónicos inclusivos para personas con discapacidad


Investigadores del Grupo de Ingeniería en Rehabilitación (GRIER) de la Universidad Nacional del Nordeste diseñaron equipos electrónicos que brindan soluciones en el campo de las tecnologías de asistencia y rehabilitación.
El proyecto denominado "Desarrollo de tecnologías de inclusión para personas con discapacidad" está contemplado como una actividad dentro del campo de la Ingeniería Biomédica. A partir del uso de conceptos de ingeniería electrónica, sumado al desarrollo de un software, con la programación de dispositivos electrónicos de control autónomo y de programas de interface con la PC, los investigadores desarrollaron equipos que brindan asistencia a las diversas necesidades de aquellas personas con discapacidad; posibilitan una mejor calidad de vida y propician su inclusión.
Uno de los proyectos tiene que ver con el desarrollo de sistemas de aros magnéticos para hipoacúsicos, para lo cual el GRIER obtuvo un estado de conocimiento preliminar amplio. El aro magnético es un dispositivo que permite a los hipoacúsicos disfrutar sin interferencias en cualquier tipo de auditorio, ya sea académico o cultural. Aunque correspondería su instalación en los teatros y cines, la mayoría de las salas sigue sin incorporarlo.
El GRIER está trabajando en la instalación de un sistema de aros magnéticos en el Teatro Vera de la ciudad de Corrientes. En forma paralela, se realizan los ensayos pertinentes con personas hipoacúsicas a fin de ajustar los parámetros técnicos del equipo, además de capacitarlas sobre la forma de empleo conforme al audífono que utilizan.
El grupo ya tiene antecedentes de un trabajo similar, ya que instaló en el de la ciudad de Corrientes, un sistema de aros con una tecnología nueva denominada PWM (modulación por ancho de pulso), que presenta algunas ventajas técnicas respecto de los modelos estándares.
Un trabajo similar se realizará a pedido de la Rectora de la UNNE, la profesora María Delfina Veiravé, quien solicitó al grupo el diseño e instalación de aros magnéticos en el Aula Magna de la UNNE del Campus Resistencia.
El Grupo de Ingeniería en Rehabilitación (GRIER) pertenece a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura (FaCENA) y es dirigido por el ingeniero Oscar G. Lombardero. Forman parte del equipo los ingenieros Víctor J. Toranzos, Carlos Aquino y Eduardo Ricciardi. También cuenta con la colaboración de becarios y alumnos de fin de carrera.
Como un complemento del sistema de aros magnéticos, el GRIER está trabajando en el diseño de instrumentos para medir la intensidad del campo magnético dentro del perímetro o zona donde funcionan los aros. En la actualidad este equipo no existe en el mercado argentino y su adquisición por importación es a costo prohibitivos.
A raíz de este último diseño está previsto un acuerdo con la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos (MAH), para realizar mediciones en los establecimientos donde la mutualidad instaló aros magnéticos, siendo uno de ellos el emblemático Teatro Colón de la ciudad de Buenos Aires. Este acuerdo permitirá algo más importante, corroborar si el sistema de aros diseñados por el GRIER se ajusta a las normas internacionales, y si igualan en calidad a los importados de Dinamarca. De comprobarse, la Mutualidad suspendería su importación y adquiriría los diseñados por el grupo.
http://www.rosario3.com/noticias/Disenaron-equipos-electronicos-inclusivos-para-personas-con-discapacidad-20151209-0008.html