martes, 21 de junio de 2016

Discapacidad. Cobertura educativa. Maestros integradores.


Promediando el mes de marzo de cada año, debiera estar iniciado en todos los distritos del país el ciclo lectivo escolar. Claro es que la contingencia que involucra a la población con discapacidad no queda al margen de este escenario. ¿Por qué? La escolaridad de los niños con diferentes discapacidades puede desarrollarse tanto en escuelas especiales como en escuelas comunes, en este último caso generalmente mediante el acompañamiento y asistencia de un personaje denominado “maestro integrador”, siendo distinto, funcional y operativamente, su rol en ambas instituciones. Entiendo que conocer el régimen jurídico de estos profesionales servirá tanto a quienes portan discapacidades, sus familiares como a todos aquellos que directa o indirectamente tengan vínculo con este tipo de cobertura prestacional. Esta  clase de prestación se la llama “módulo de apoyo a la integración escolar”.
En principio hay que recordar que la ley 24.901 establece el régimen de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Dentro de estas, se encuentra la cobertura del módulo de apoyo a la integración escolar, es  decir, la cobertura de los aranceles de la maestra integradora. Asimismo, es importante señalar que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga como los diferentes agentes del seguro de salud deben cubrir esta prestación por manda de la misma ley, aunque una vez efectuado el pago de aquellos aranceles solo serán las obras sociales quienes recuperen lo abonado mediante el reintegro que les hace el SUR, Sistema Único de Reintegro. Para hacer efectivo el mismo, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, emite resoluciones de cumplimiento obligatorio para que aquellos estén obligados a la cobertura de las mismas.
Por Acta Nº 246 del año 2010 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, se estipuló que debe brindarse dicha prestación a través de las siguientes modalidades: 
a. Escuela especial con integración escolar, 
b. Centro educativo terapéutico con integración escolar, y
 c. Equipo de apoyo a la integración escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación. 
Del mismo modo, es dable consignar que dicho módulo deberá estar a cargo de equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo, conformados por profesionales y docentes especializados, y no a cargo de un solo profesional o docente. En síntesis, para que esta prestación sea de cobertura obligatoria para los diferentes obligados, los maestros integradores deberán: 1- pertenecer a un equipo interdisciplinario que avale su desempeño. 2- El docente deberá formar parte de: A. Escuela especial con integración escolar, B. Centro educativo terapéutico con integración escolar, y C. Equipo de apoyo a la integración específicamente categorizado. 
Respecto a los dos primeros, no necesitarán estar categorizados dado que por su naturaleza ya cuentan con inscripción y autorización previa. Ahora bien, si los maestros integradores no prestaran servicios en ninguna de las anteriores variantes y lo hicieren a través de un equipo de apoyo a la integración escolar, este sí deberá estar debidamente categorizado. ¿Qué significa estar categorizado? Ni más ni menos, que dicho servicio prestacional se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Prestadores, el que funciona en la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación. No hay que confundir categorización con habilitación, pues para obtener la primera, estos equipos deberán adecuar su funcionamiento a dos resoluciones básicas: la Res. 1328/2006 y la Res. 100/2007, y sus modificatorias, las cuales aluden a la documental a presentar, término para obtener dicha categorización y su correlativa inscripción en el antedicho registro. En tanto que la habilitación  para funcionar como prestador la otorgará cada jurisdicción provincial.
En resumen, para el caso de escolaridad común con maestra integradora, su cobertura será obligatoria tanto para las obras sociales, empresas de medicina prepaga como prestadores de salud, como bien lo señalan los dictámenes y actos administrativos emanados de la Superintendencia de Servicios de Salud, dejándose debidamente aclarado que lo único que se subsidia es la prestación de maestro integrador, no así la cobertura del establecimiento educativo, prestación esta que deberá ser soportada por los diferentes efectores de salud.
Si bien la inclusión escolar de este grupo etáreo está siendo cada vez más considerada en las políticas públicas, hoy día siguen siendo muy pocos los establecimientos educativos que la practican como corresponde. Ello obliga usualmente a los papás a tener que direccionar la búsqueda en la escolarización especial. Vale señalar que tal modalidad educativa en nuestro país contiene a más de 102.000 alumnos, abarcando tanto al nivel inicial, primario como secundario. Contrariamente con esto, la labor que llevan a cabo los maestros integradores se  focaliza en la atención personalizada de uno o muy pocos alumnos que concurren a una escuela convencional. Pero también existe otra modalidad de integración que se da en el mismo aula. En este formato se apunta a trabajar el mismo contenido, pero adecuando el nivel de complejidad a las necesidades de cada niño, esto es, que cada alumno reciba un proyecto pedagógico individual, el que por supuesto será revisable y flexible.
Ojalá coincidamos en que si los maestros integradores no cumplieren con todas estas normativas y requerimientos técnicos, no significará que los chicos queden sin sus integraciones escolares, sino que las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga y los demás prestadores de salud, no les cubrirán ni en su caso les reintegrarán los montos imputables a la prestación de módulo de apoyo a la integración escolar. Los profesionales que trabajamos con derechos sociales, no solo los del derecho, todos los días solemos preguntarnos ¿entendemos bien el alcance de tales conceptos? Ergo, los intérpretes que nos tocan día a día ¿los han entendido? Es mi deseo que paulatinamente vayamos desterrando mitos, prejuicios y barreras que no hacen más que impedir la llegada a la mentada sociedad inclusiva. 
Nota de Silvina Cotignola
smlcoti@ciudad.com.ar

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