jueves, 2 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE SALUD - Aranceles- Resolución 1993-E/2017


B.O. 02/11/2017
MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1993-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el EX-2017-25579477-APN-DD#MS, el Decreto N° 1606/2002 y la Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social; la Resolución Ministerial- E N° 2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que por Resolución Ministerial N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, de fecha 23 de junio de 1999, se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, en ese orden, por Resolución Ministerial- EN°2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 se aprobó un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a excepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre de 2016, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre de 2016 y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero del corriente año, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que, con motivo de ello, reunido el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas, el día 12 de octubre de 2017, mediante el dictado del ACTA Nº 372, estimó necesario un incremento del valor prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobándose por unanimidad una tabla de actualización de aranceles que se acompañó como anexo de la mencionada acta.
Que dicha tabla actualizada de los valores prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que entrará en vigencia el mecanismo de actualización que surgirá del análisis de la estructura de costos que será diseñado por una Comisión de Costos conformada por integrantes de todos los organismos participantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias, y por la competencia que le asiste en virtud del Decreto N° 1606/2002 y Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalla en TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA LA HABILITACION Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APN- CNAIPD#CNCPS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

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