domingo, 15 de abril de 2018

Nomenclador. Nuevos aranceles

Resolución Conjunta Nº 4/2018
MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 4/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

Publicado B.O. 13/04/2018

VISTO la Ley Nº 24.901, las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), N° 1993-E/2017 MS del 31 de octubre de 2017 (B.O. 2/11/2017), N° 2133-E/2017 MS del 9 de noviembre de 2017 (B.O. 13/11/2017), los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O.6/09/2017) y Nº 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/18) y el EX–2018-APN-12102822-APNDA#SNR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que por Resolución Ministerial Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución del MINISTERIO DE SALUD, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución N° 1993-E/2017 MS se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalló en la TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APN-CNAIPD#CNCPS) formó parte integrante de la citada resolución.

Que asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que con posterioridad, a través de la Resolución 2133-E/2017 MS, se suprimió del artículo 1° de la Resolución1993-E/2017 MS antes referida, la excepción de la Prestación de Transporte mencionada; se aclaró que el porcentaje de aumento de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por dicha resolución, son de aplicación a las tres categorías: A; B y C, de los rubros incluidos en Anexo I (IF-2017-26789801-APN-SECPREI#MS) y que los valores son referenciales.

Que no obstante lo expuesto, mediante la suscripción del ACTA Nº 372, ut supra referida, labrada en ocasión de llevarse a cabo la reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas el día 12 de Octubre de 2017, el señor Presidente del Directorio se comprometió a consensuar una herramienta técnica cuya finalidad fuera, entre otras, analizar y estimar la estructura de costos de las prestaciones básicas incluidas en el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” según reza la Ley N° 24.901.

Que además, en tal oportunidad se advirtió que los valores que surjan de tal herramienta, deberán ajustarse en función de los resultados de la estructura de costos planteada y consensuada con las organizaciones participantes de la Comisión de Costos respectiva.

Que en consecuencia, y como parte del trabajo llevado adelante por dicha Comisión, se realizó una revisión exhaustiva de algunas de las prestaciones costeadas, arribando a un estudio de costos preliminar.

Que hasta tanto se concluya con el estudio de costos mencionado y con la finalidad, por un lado, de garantizar las condiciones mínimas para otorgar las prestaciones objeto de estudio, y por otro, de evitar que existan prestaciones que tengan un valor inferior al arrojado por dicho estudio, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propone la modificación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad vigente, de conformidad a lo acordado mediante ACTA Nº 375 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 14 de marzo de 2018.

Que mediante el Decreto Nº 698/17 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 95/18 (B.O. 2/2/18) se sustituyó del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (t. o. Dto. N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, la competencia 38 correspondiendo a dicho Ministerio intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por el Señor Ministro de Salud y el Señor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 698/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de abril de 2018, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2018-13515717-APN-DAJ#SNR) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los valores que surgen del citado ANEXO, son referenciales.

ARTÍCULO 3°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein. — Javier Ureta Saenz Peña.
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domingo, 1 de abril de 2018

Hay más jóvenes con problemas de audición por el alto volumen en auriculares

El diagnósticos precoz en la infancia puede prevenir la sordera y niños con dificultades severas pueden recuperar totalmente la audición.

El diagnósticos precoz en la infancia puede prevenir la sordera y niños con dificultades severas pueden recuperar totalmente la audición.

Mientras eso pasa, los adultos mayores tienen más posibilidades de recuperarla debido al desarrollo y facilidad de acceso a los implantes cocleares
Cada vez hay más adolescentes con problemas de audición por la contaminación sonora en recitales y altos volúmenes en la escucha de auriculares, mientras los adultos mayores tienen más posibilidades de recuperarla debido al desarrollo y facilidad de acceso a los implantes cocleares, aseguraron hoy especialistas.
En tanto, el diagnósticos precoz en la infancia puede prevenir la sordera y niños con dificultades severas pueden recuperar totalmente la audición. "La exposición a la música de altísima intensidad es actualmente la principal causa de los problemas de audición adquiridos", aseguró el otorrinolaringólogo, docente e investigador Vicente Diamante, tras enfatizar que "hoy estamos asistiendo a una generación de jóvenes sordos por el ruido".
El especialista, titular de la Fundación de Otorrinolaringología y miembro de la Sociedad Americana de Otología, precisó que la hipoacusia se puede producir fundamentalmente por causas genéticas o ambientales y que mientras antes había una hipoacusia profesional, de gente que trabajaba expuesta al ruido, ahora se ha diseminado fundamentalmente entre los jóvenes.
En este sentido, el especialista Eduardo Hoscman, jefe de Otología de la División de Otorrinolaringología del Hospital de Clínicas, coincidió en que "hay un crecimiento de gente que tienen dificultades en el oído, estamos viendo actualmente jóvenes con oído de ancianos por la exposición al trauma acústico".
Otra alta incidencia de dificultades en la audición se produce con la edad, ya que después de los 65 la pérdida se va acentuando. La recuperación de la audición a través de un audífono o un implante coclear es central ante esta pérdida auditiva, porque el adulto mayor pierde, al escuchar menos, la capacidad cognitiva y va cayendo en un estado depresivo por la imposibilidad de comunicarse con su familia y amigos. "Esta pérdida de la audición, que lleva a una sordera profunda o severa, va a tener gran influencia en la aparición de la demencia", resaltó Diamante.
El implante coclear, un dispositivo médico electrónico que sustituye la función del oído interno dañado y permite recuperar la audición, se utiliza según el grado de pérdida auditiva bilateral y "resuelve totalmente la sordera", enfatizó Diamante.
Actualmente "se ampliaron las indicaciones del implante coclear, o sea que se indica en casos de sorderas severas, no solamente en profundas, y además se extendieron las edades", agregó. Los implantes se realizan sin límite de edad, a niños desde 1 año hasta a personas de 90 si tienen un buen estado de salud.
Ambos especialistas destacaron que en Argentina la discapacidad auditiva profunda bilateral está incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (POM) por lo que el Estado se hace cargo de toda la cobertura de los implantes cocleares.
Hocsman precisó que el país es uno de los pocos en el mundo donde se realiza el implante coclear gratis en hospitales, y lo cubren las obras sociales y las prepagas, y destacó que se realizan "alrededor de 1.200 implantes por año, más que en Brasil".
Para la realización de un implante coclear "el paciente tiene que tener una sordera severa o profunda con pobre rendimiento del audífono", afirmaron los expertos.Diamante precisó que "el equipo de implantes es de altísima tecnología, la cirugía no es compleja por eso lo toleran los chicos muy pequeños y adultos mayores", y resaltó que con esa herramienta "es la primera vez que el hombre puede sustituir a un sentido".
"Nosotros vemos todos los días gente de cuarta edad (más de 80 años) que viene a buscar la posibilidad de vivir porque el sordo vive en un mundo totalmente bloqueado, muchos vienen a buscar la solución del implante desesperados", enfatizó.
En tanto, frente a las causas genéticas que se pueden manifestar en el nacimiento o en el transcurso de la vida, "es muy importante diagnosticarlas en forma temprana con el "screening" auditivo universal obligatorio", que es un simple examen que permite averiguar si un bebé oye bien o tiene alguna dificultad.
Esa medición "se está cumpliendo en gran medida y ha hecho que la edad del diagnóstico de una hipoacusia profunda bilateral en un niño se haya reducido desde los tres años de edad a los 3 meses de vida", expresó Diamante. El experto precisó que en niños, "la ventaja del implante es que llegan a desarrollar el lenguaje casi en forma simultánea a los que tienen una audición normal, y van a tener un desarrollo normal".
Los datos estadísticos revelan que la discapacidad auditiva afecta a 360 millones de personas en el mundo, y que entre ellos 70 y 80 millones la sufren en forma severa o profunda, en tanto en Latinoamérica son 30 millones los que tienen alguna pérdida auditiva y 5 millones una pérdida pasible de un implante coclear, dijo Hocsman.