domingo, 30 de septiembre de 2018

Tenis adaptado: Moreno, campeona en Canadá

Tenis adaptado: Moreno, campeona en Canadá
Finalizó el Abierto de Montreal, en Canadá, para los representantes argentinos de tenis sobre silla de ruedas. Florencia Moreno fue campeona del cuadro de dobles junto a la estadounidense Emmy Kaiser.
En semifinales, la cañuelense y Kaiser superaron a la dupla Soldan-Cruz por 6-0 y 6-1 y se quedaron con el título por walkover de la brasileña Natalia Mayara y la japones Tanaka en la final.
Por otro lado, Agustín Ledesma llegó hasta semifinales en el cuadro masculino, donde cayó ante el holandés Ruben Spaargaren por 6-3 y 6-1. También fue semifinalista en el dobles junto al estadounidense Casey Ratzlaff: fue derrota frente al Japonés Kouhei Suzuki y el australiano Ben Weekes por 6-1 y 6-3.
Fuente: paradeportes
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sábado, 29 de septiembre de 2018

Tenis adaptado: Ledesma, semifinalista en Canadá

Tenis adaptado: Ledesma, semifinalista en Canadá
Agustín Ledesma sigue firme en el Abierto de Montreal, en Canadá. El representante argentino de tenis sobre silla de ruedas derrotó al belga Mike Denayer por 6-3 y 6-2, y se metió en semifinales.
Ahora Ledesma enfrentará al holandés Ruben Spaargaren por un lugar en la final. Y también se encuentra en semifinales del dobles junto al estadounidense Casey Ratzlaff. En el cuadro femenino, Florencia Moreno se quedó con el torneo de dobles junto a la estadounidense Emmy Kaiser debido al retiro de la pareja Mayara-Tanak

viernes, 28 de septiembre de 2018

Diputados dio media sanción a la ley de Discapacidad


La normativa tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad”. También se aprobó el cupo laboral trans
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio este jueves media sanción al proyecto Ley de Discapacidad, que tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la provincia”.
El legislador Eduardo Di Pollina, informante del proyecto, indicó que los principales puntos de la ley son “el respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.
“Se trata de un nuevo concepto, el del modelo social, porque las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de discriminación”, sostuvo Di Pollina sobre la normativa que reemplaza a la ley N° 9.325.
Además, se contempla con la ley “la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, y la accesibilidad”.
Otro de los artícelos hace mención a “la igualdad de género y el respeto por la diversidad sexual, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, y la integralidad, gratuidad, universalidad y equidad en la cobertura estatal de servicios y programas dirigidos a atender necesidades y derechos de las personas con discapacidad”.
Deberes del Estado
De acuerdo al proyecto, los deberes del Estado, son: asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y se designa como autoridad de aplicación la Secretaría de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, la que se creará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
Acceso al entorno y al Estado
El Estado adoptará las medidas pertinentes -con su correspondiente identificación- para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías aplicadas.
También, los tres poderes del Estado, los entes públicos no estatales, empresas del Estado Provincial, las empresas mixtas y privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento del total de su personal y a establecer reservas de puestos o cargos a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Certificado y derechos
 Las personas con discapacidad pueden acreditar plenamente su discapacidad y exigir los derechos y garantías especiales que le corresponden con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por las Juntas Evaluadoras de personas con Discapacidad del Gobierno de la Provincia, el cual se expedirá conforme la normativa vigente, no pudiéndose requerir al interesado ningún otro tipo de examen o estudio complementario a fin de certificarla.
El Estado deberá adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso
En este sentido, la provincia deberá “asegurar que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso”.
También tiene que “asegurar que todos los servicios de protección frente a esta problemática sean inclusivos y tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad; promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la inclusión social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección”.
Cupo laboral trans

También, se dio media sanción al proyecto que favorece la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgéneros, con el fin de alentar su contratación y empleo en el sector público y privado para garantizar el derecho al trabajo.-

jueves, 27 de septiembre de 2018

La historia de Daniel, el mozo más popular de El Cairo

Daniel Andrés Hernández tiene 41 años y trabaja como asistente de mozo en el popular bar rosarino “El Cairo”. Su historia es de inclusión y superación. Daniel tiene Síndrome de Down y eso no es un impedimento en su vida. Atento y divertido, en la tradicional mesa 25, “la de los galanes”, le contó su historia a CLG.
“Hace 8 años que trabajo acá. Trabajo dos días a la semana”, comenzó relatando. El puesto lo consiguió a través de Applir, la Asociación Padres Por La Igualdad Rosario. Esta organización se encarga de ayudar a los jóvenes con algún tipo de discapacidad a insertarse en el mercado laboral.
Además, explicó que allí se hacen muchos talleres: “Se puede hacer folclore, salsa, computación, para cortarse el pelo. Ahí aprendí varias cosas”. Aparte de todos esas actividad, aprovecha para hacer natación y teatro. “Ya presenté dos obras: Alicia a través del espejo y Alicia en el país de las maravillas”, manifestó revelando su faceta actoral.
Respecto de su situación laboral, aseguró que le gustó este trabajo porque vio “que con los mozos trabajaba a la par“. Ésta es la primera vez que tiene una experiencia tan larga, ya que había podido trabajar con anterioridad pero no tanto tiempo. “La primera vez que trabajo en blanco es acá”, aseguró.
Daniel disfruta de su ocupación y se le nota cuando comienza a hablar sobre la actividad. “Me recibe bien la gente”, expresa contento. Pero, como todo mozo cuando se le consultó si le dejaban buenas propinas dijo: “A veces sí y a veces no”, describió.
Tampoco se guardó al hablar de las aspiraciones en el ámbito laboral: “Me gustaría ser mozo ejecutivo. Sería lo más importante de mi carrera. No como asistente, si no como mozo en serio”.
Su historia, de todas formas, no deja de ser una peculiaridad, porque todavía sigue siendo sumamente difícil para personas con cualquier tipo de discapacidad conseguir un trabajo. Para él, es lo más normal del mundo tener que ir dos días a la semana a ser asistente de mozo en El Cairo, pero sabe que esa no es la realidad de la mayoría.
“Nosotros somos personas diferentes, las personas con Síndrome de Down, y en eso los empresarios son duros. Es más difícil que para otra persona”.
En un contexto económico que no colabora, detalló: “Es difícil conseguir trabajo. Encima que la gente está buscando y no encuentra porque no dan. Los empresarios que toman para trabajar, no toman como nosotros“. Y continuó: “Nosotros somos personas diferentes, las personas con Síndrome de Down, y en eso los empresarios son duros. Es más difícil que para otra persona”.
Con las pies sobre la tierra, él es consciente de las dificultades que conlleva, de los prejuicios y los conceptos erróneos con los que viven muchas personas a pesar del paso del tiempo, principalmente por desinformación
Para terminar, se le preguntó qué consejo le daría a otro chico que está en la búsqueda de un trabajo pero no puede conseguirlo, Daniel dijo: “Yo le diría que luche por su vida, que no baje los brazos. Y a los empresarios que tomen personas como nosotros”. “Que abran las puertas, porque estamos listos para trabajar”, finalizó.
Fuente: https://conlagentenoticias.com/la-historia-de-daniel-el-mozo-mas-popular-de-el-cairo/

“Acceso a la salud de las personas transgénero, transexuales y travestis en la provincia de Buenos Aires”

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Documento: “Acceso a la salud de las personas transgénero, transexuales y travestis en la provincia de Buenos Aires” (Defensoría del Pueblo bonaerense - Observatorio de Violencia de Género)

La Defensoría del Pueblo bonaerense presentó un informe en el cual analizó las distintas problemáticas que se le presentan a las personas trans para ingresar al sistema de salud de la Provincia, y ofrece un diagnóstico que el organismo que conduce Guido Lorenzino realizó sobre esta situación.

El estudio, llamado “Acceso a la salud de las personas transgénero, transexuales y travestis en la provincia de Buenos Aires”, se basa en los reclamos ingresados a la Defensoría y refleja los obstáculos estructurales e instrumentales que se le presenta a este grupo para hacer valer sus derechos básicos.


El informe pone el foco en el sistema de salud tanto público como privado y también amplia su observación sobre la vulneración de otros derechos como por ejemplo la falta de acceso a un empleo digno, de cobertura médico asistencial, de acceso a la vivienda para mencionar los temas más recurrentes o el derecho a una vida libre de violencia.

Entre los temas tratados aparecen el acceso a intervenciones quirúrgicas y acceso a tratamientos hormonales, para la adecuación corporal de las personas a la identidad de género autopercibida; el acceso a la salud de personas trans en contextos de encierro; el acceso a la salud de personas trans víctimas de violencia fObservatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo. undadas en su identidad de género; la salud y niñez trans; y la salud mental de las personas trans y travestis.

Observatorio de Violencia de Género
Se adjunta documento “Acceso a la salud de las personas transgénero, transexuales y travestis en la provincia de Buenos Aires”, elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo.


Cómo actúa la nueva droga inyectable que controla el apetito y la saciedad

En la Argentina, seis de cada diez personas presentan sobrepeso u obesidad (Getty)

El medicamento, que en dosis más bajas ya se utilizaba en el tratamiento de la diabetes, es la nueva indicación "como coadyuvante a la dieta saludable y el ejercicio físico que debe acompañar todo plan de adelgazamiento". Por qué ayuda al mecanismo cerebral que permite identificar el momento de dejar de comer

En la Argentina, seis de cada diez personas presentan sobrepeso u obesidad. Y la cifra va en preocupante aumento. En el mundo, actualmente 1.900 millones de adultos tienen sobrepeso y de éstos, 650 millones presentan obesidad.

El consenso médico internacional coincide en que la obesidad es una enfermedad que tiene un impacto sobre la salud de quienes la padecen y sobre los sistemas de salud, debido al alto costo que conlleva el tratamiento de sus comorbilidades como la diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y varios tipos de cáncer.

De allí que la presentación de una nueva droga inyectable para el tratamiento de la obesidad y el sobrepeso asociado a comorbilidades haya sido recibida como una buena noticia tanto en pacientes como profesionales de la salud.
Este nuevo medicamento, con nombre genérico liraglutida, se administra en forma inyectable mediante una lapicera prellenada y demostró beneficios significativos y sostenidos en la reducción del peso corporal y, por lo tanto, mejoras en los factores de riesgo cardiometabólico, al indicarse junto a una dieta sana reducida en calorías y un programa regular de actividad física.

Se trata de un análogo del GLP-1, una hormona que el organismo libera en el intestino después de comer, que en dosis más bajas ya se usaba para el tratamiento de la diabetes y ahora se descubrió que actúa sobre los receptores del cerebro que controlan el apetito y la saciedad, lo que resulta en una menor ingesta de alimentos y la consecuente pérdida de peso.

"Se dice que es un medicamento análogo porque imita en un porcentaje muy alto a una sustancia que habitualmente libera el intestino después de las comidas y es lo que produce la saciación y saciedad. Con una semejanza del 97% con la hormona GLP-1, liraglutida tiene la característica de tener una vida media más larga". Así explicó a Infobae la médica especialista en obesidad Ana Cappelletti (MN 76.523) la principal cualidad de la droga presentada ayer en sociedad en el país.

Y continuó: "Se trata de una lapicera prellenada y se aplica una vez al día la dosis que el médico indique; siempre se comienza con una dosis pequeña y aumenta una vez por semana hasta llegar a la dosis óptima de 3 miligramos diarios".
Sobre si las personas con obesidad producen en menor medida esa hormona naturalmente, o cuál es la causa por la que debieran recibir esa dosis "extra", la directora de posgrados en Obesidad de la Universidad Favaloro y miembro titular de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN), explicó: "Todos tenemos la misma capacidad de generar esta sustancia, lo que ocurre es que estas personas tienen una regulación muy compleja de su conducta alimentaria, donde intervienen más factores que los que tienen que ver con el eje intestino-cerebro". Y habló de condicionantes como el estrés o las emociones, entre otros. "En realidad, lo que se busca al usar este análogo es actuar sobre una parte de esta tan compleja regulación".
Y tras destacar que estudios de resonancia magnética demostraron que la liraglutida "actúa sobre áreas del cerebro que tienen que ver con la comida emocional", Cappelletti señaló que "ayuda a tener más saciación (el proceso que determina el momento cuando se deja de comer) y mayor saciedad (la percepción que tiene el cuerpo humano de no tener necesidad inmediata de ingesta hasta la próxima comida)".
—¿Podría decirse que la nueva droga cambiará la indicación de cirugía bariátrica y se convertirá en un paso previo?
—Si habláramos de modo general, podríamos decir que dependiendo del grado de obesidad, algunos pacientes se benefician con la suma de esta medicación más la realización de un cambio de estilo de vida.
La liraglutida se administra en forma inyectable mediante una lapicera prellenada
En ese sentido, habrá pacientes que tendrían indicado el medicamento como coadyuvante de comer mejor y sumar actividad física a su rutina diaria y otros tendrían de todos modos indicación de cirugía, que es y seguirá siendo la recomendación para casos de obesidad severa, siempre que el paciente tenga el perfil adecuado.
La liraglutida está indicada bajo supervisión médica para personas mayores de 18 años con un Índice de Masa Corporal (IMC, coeficiente que surge de dividir el peso sobre la altura dos veces) mayor o igual a 30 (obesidad) o mayor de 27 (sobrepeso), siempre que se asocie a alguna enfermedad relacionada con el exceso de peso, como prediabetes, diabetes mellitus tipo 2, presión arterial elevada, niveles anormales de grasas en sangre o problemas respiratorios durante el sueño denominados "apnea obstructiva del sueño".
La obesidad es una enfermedad crónica y como tal requiere de tratamiento de manera continua. Así como el hipertenso no abandona la medicación cuando equilibra su presión arterial, lo esperable es que al abandonarla exista una recuperación del peso, lo cual es diferente al llamado efecto rebote, que es lo que ocurre cuando una persona se somete a una dieta muy restrictiva para bajar de peso y cuando la deja se ponen mecanismos compensatorios que llevan a recuperar el peso perdido.
Ninguna medicación ni cirugía son el tratamiento definitivo de la obesidad. Los pilares fundamentales del abordaje de esta enfermedad están dados por lo que se come, el ejercicio físico y la contención de los especialistas.
El costo de la liraglutida ronda los 7 mil pesos. Dentro de cada caja vienen tres lapiceras prellenadas que sirven para poco menos de un mes de tratamiento. Si bien por el momento no tiene cobertura de obras sociales y prepagas, al tratarse la obesidad de una enfermedad que fue reconocida como tal por la Asociación Americana de Medicina en 2013, las autoridades se encuentran en tratativas para que parte de su costo sea cubierto.
"Los análisis de costo y beneficio seguramente harán que la medicación sea considerada para darle cobertura", finalizó la especialista.
Fuente:Infobae
La obesidad es una enfermedad que tiene un impacto sobre la salud de quienes la padecen (Getty)

miércoles, 26 de septiembre de 2018

Natación amparada

Natación amparada
En un amparo de salud, la Justicia del Chaco ordenó a una obra social la cobertura total del canon mensual de natación para la rehabilitación del hijo de un afiliado. El fallo hizo hincapié en las opiniones médicas respecto a lo "favorable" de la actividad.

El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, a cargo del juez Jorge Sinkovich, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una obra social provincial que cubra el 100 por ciento del canon mensual de natación para la rehabilitación del hijo de un afiliado.
El padre del menor acudió a la Justicia y promovió una acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos (INSSSEP) para que conceda la cobertura del 100 por ciento del canon mensual de natación para rehabilitación de su hijo, quien fue diagnosticado de “pectus excabatum”.
La obra social consideró, entre otros argumentos, que la cobertura en clases de natación como actividad física “no se encuentra incluida como prestación en el nomenclador”, y que si bien “ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, no es considerada como una práctica medico-asistencial”.
La demandada alegó, además, que “no obran antecedentes” respecto a cobertura en clases de natación como actividad física, como también consideró que la “existencia de indicación médica no quiere decir que ello debe ser cubierto por su parte”.
En este escenario, el magistrado advirtió que la accionada “no puede deslindar su obligación so pretexto de no encontrarse la actividad comprendida y que no haya antecedente de su petición”. Al respecto, el juez consideró las opiniones médicas especializadas sobre lo “favorable" de la "actividad a la aflicción del menor”.
“(…) Del examen efectuado en el punto anterior surge  palmariamente que el niño se encuentra amparado, no solo por las leyes que regulan las prestaciones que obligatoriamente deben suministrar las obras sociales, sino que también, su protección deviene por su condición de persona y de niño con discapacidad (…)”, continuó el fallo.
De este modo, el magistrado falló a favor de la cobertura reclamada y lo ordenó a la demandada de cubrir los costos del canon mensual de natación para rehabilitación. Todo ello en los autos "R.,R. S. por propio derecho y en rep. de su hijo menor T. J.
C/INSSSEP S/Acción de Amparo".

Un juez que no quedó impasible

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En San Juan, un Juez de Paz ordenó a las autoridades medidas de protección de una joven con discapacidad motora y en un extremo estado de vulnerabilidad. La chica, que no tiene los miembros inferiores, vive con 13 personas en una casa de dos habitaciones y era hostigada por sus hermanos. “No puedo permanecer impasible, ignorando la aparente realidad circundante”, sostuvo.
Ante una situación de extrema vulnerabilidad por parte de una joven de 24 años que tiene discapacidad motriz, el juez de Paz Letrado de Pocito, San Juan, Fernando Vargas, dictó una seria de medidas cautelares para protegerla.
El magistrado, tras recibir informes por parte de profesionales del Hospital Federico Cantoni de Pocito que daban cuenta de la situación de una joven de 24 años en estado de vulnerabilidad psíquica y física, hizo lugar a la solicitud de que se le facilite un cuidador o acompañante las 24 horas del día y la cobertura de necesidades básicas relacionadas con su enfermedad,entre otras medidas.
La joven carece de sus miembros inferiores, aunque se encuentra lúcida. Según informaron autoridades del hospital, la víctima vive con 13 personas en una pequeña casa de dos habitaciones, sin baño particular, y era hostigada y maltratada por sus hermanos
“No puedo permanecer impasible, ignorando la aparente realidad circundante (…) sin tratar de evitar el riesgo que pesa sobre los afectados, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, mediante la adopción de una medida urgente y eficaz a fin de preservar su salud e integridad”, adelantó el magistrado.
Entre las medidas ordenadas, el juez Vargas conminó a los familiares “a cesar en las actitudes agresivas y falta de cuidado e higiene”, y para ello exigió a la Comisaria Séptima de la Policía que implemente las medidas necesarias para que controle en forma periódica ese domicilio. 
Además, ordenó que el Ministerio de Desarrollo Humano arbitre los “los medios técnicos e institucionales” para realizar un seguimiento social y psicológico del grupo familiar, y para que, junto con la Municipalidad de Pocito, le provea a la víctima los materiales necesarios para construirle una habitación particular, con baño propio, y que se le facilite equipamiento que va desde cama ortopédica, un colchón antiescaras, un concentrador de oxigeno, una silla de ruedas, pañales y la medicación necesaria.
Según informa el portal del Poder Judicial de San Juan, las medidas han sido cumplidas casi en su totalidad, y en el mes de octubre la joven podrá alojarse en su nueva habitación refaccionada, con los elementos necesarios.

martes, 25 de septiembre de 2018

Pensiones no contributivas : ANEXO Res 268/2018


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PUBLICADO  25/09/18
Circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con los Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y, Ley 26.928  de Suspensión y Caducidad de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Objeto.
Procedimiento Administrativo y de Control de notificación de incompatibilidades con los  Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y la ley 26.928 desde su inicio hasta su resolución favorable y de suspensión y/o caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.
Órgano Rector.
Dirección Ejecutiva dela Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).
Normativa.
En todo cuanto no esté previsto en el presente procedimiento resultará de aplicación la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su reglamentación, Decreto N°1759/72.
Documentación interna adicional.
Manual del usuario del Sistema de Notificaciones. (Adjuntado en IF-2018-37319115-APNDNAYAE#AND).
Detalle de actores del procedimiento
Actores:
Beneficiario: Persona humana que goza del beneficio de una Pensión No Contributiva por invalidez laboral (PNCIL).
Oficinas de ANSeS: Es el punto de contacto de los beneficiarios con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), distribuidos en todo el país. A modo descriptivo y no restrictivo, ANSeS tienen a su cargo la atención primaria a la persona que presenta descargos, la evaluación primaria de la completitud de la documentación, la actualización de datos y el ingreso en el sistema de notificaciones de las novedades (“presentación de documentación”, “renuncia”) de los beneficiarios, el envío períodico diferenciado, la verificación en 48 horas de la solicitud de información desde sede central de la ANDIS, la impresión de las declaraciones juradas, otorgamiento de los turnos, el asesoramiento sobre qué documentación presentar y la digitalización de la misma entre otras tareas. El personal de ANSeS debe asegurar una correcta atención al beneficiario.
Dirección de Despliegue Territorial y Acceso a Beneficios (DDTyAB): La DDTYAB tiene bajo su responsabilidad:  la verificación semanal de los vencimientos a partir de la información del Sistema de Notificaciones ( sistema informatizado de trazabilidad de notificaciones) , así como la solicitud semanal de confirmación de información cargada por ANSeS en el sistema y el pedido de envío de documentación. También debe contrastar la documentación
recibida contra el pedido realizado y generar los documentos en un expediente en el sistema GDE y enviar los mismos a la DAAEYL para su análisis. 
Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos (DDVyDD): Responsable de analizar los descargos y/o recursos, registrar los casos favorables y casos a suspender, realizar el E.E. conjunto de suspensión y/o caducidad, realizar el informe técnico correspondiente y poner a la firma del DNAYAE el proyecto de resolución (PRESO) junto con la resolución (RESO) a la firma de la DEAND y realizar el pase del E.E. al DNAYAE.
Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación (DAAEyL): Es responsable de detectar las incompatibilidades, cargar la información de los beneficiarios en el sistema de notificaciones, tramitar en todo lo relacionado con el correo externo, notificar de los beneficiarios de la presunta incompatibilidad para recibir la prestación y preparar los mensajes para los recibos de cobro, realizar los cruces con padrones de fallecidos y aquellos que optaron por otro beneficio. Firmada la RESO, debe notificar el A.A., ingresar la información en el sistema de la ANSES (REPA) y proceder a la guarda temporal por 3 meses del E.E. a la espera del vencimiento de los distintos plazos legales. En caso de corresponder, debe iniciar los procedimientos de pronta rehabilitación o de rehabilitación. De igual manera debe proceder una vez que se inicie el procedimiento de caducidad.
 Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas (DNAYAE): Responsable de analizar la información recibida de la DAAEYL y definir el padrón a notificar, intervenir con su firma en las PRESO de suspensión y caducidad y realizar los pases de los E.E. a la Dirección de Asuntos Legales.
Dirección de Asuntos Legales (DAL): Responsable de  dictaminar sobre las PRESO de suspensiones y caducidad,  y del pase del expediente a la Subdirección Ejecutiva  y notificar a los beneficiarios de la PNCIL de la suspensión y caducidad de la prestación.  Responsable de analizar la procedencia de recursos de reconsideración y de alzada.
Subdirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (SEAND): Responsable de monitorear el procedimiento y la procedencia de recursos de reconsideración y de alzada, y realizar los pases de los E.E. a la Dirección Ejecutiva.
Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (DEAND): Tiene bajo su responsabilidad la firma de los actos administrativos de suspensión y caducidad y el pase del E.E. a la DAAEYL para notificación y tramitación posterior.
Instancias del procedimiento:
ETAPA 1: Detección y Notificación de Incompatibilidades.
IP-030-010: 1. Detección de incompatibilidad con requisitos establecidos por los Decretos Reglamentarios 
La DAAEYL realiza en forma mensual Control Prestacional sobre los requisitos y causas de suspensión establecidos en los Decretos Reglamentarios del art. 9  de la Ley 13.478, Decreto 432/1997 Capítulo I y Capitulo IV y la Ley 26.928, Decreto 2266/2015.  La información del control surge de los cruces de la base de pensionados activos con el Sintys y la ANSeS y las novedades informadas directamente mediante oficios, denuncias y cambio de situación del beneficiario. Eleva a la DNAYAE para su análisis.
IP-030-020: 2. Definición de padrón a notificar
La DNAYAE analiza la información recibida de la DAAEYL y define el padrón a notificar.
IP-030-030: 3. Carga de datos en Sistema de Notificaciones
Recibido y definido el padrón por la DNAYAE, , en un plazo de dos (2) días hábiles administrativos, la DAAEYL ingresará en el Sistema de Notificaciones, con el diseño de registro acorde, los datos de los pensionados a notificar mediante carta documento, o medio de notificación , de acuerdo al domicilio declarado en la base de liquidación detallando la incompatibilidad observada dándole un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. Las notificaciones a las que se hace mención en el presente procedimiento deberán cumplir con los recaudos del artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).  Asimismo  podrá efectuarse complementariamente a la notificación por carta documento una notificación mediante comprobante de cobro de haberes emitido por el cajero automático con la leyenda: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130” como medio alternativo de notificación al beneficiario.
IP-030-040: 4. Envío de lotes de notificaciones a Correo
Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, la DAAEYL realizará el envío del lote a notificar al Correo externo en el formato homologado, para que éste proceda a la notificación, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).
IP-030-050: 5. Envío de mensajes mediante recibo de pago
Asimismo, la DAAEYL deberá asegurar el envío del siguiente mensaje en los recibos de cobro/tickets que emiten los cajeros automáticos y en el recibo de cobro: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130”.
IP-030-060: 6. Registro de Obleas en Sistema de Notificaciones
Dentro de los 2 (dos) días hábiles de recibida la información preliminar del correo, la DAAEYL deberá registrar en el sistema de notificaciones la información recibida (obleas) de acuerdo al diseño de registro homologado.
El notificado se comunica con ANSeS
Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, el notificado deberá comunicarse telefónicamente al número 130, a fin de combinar turno para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. El personal de ANSeS brindará asesoramiento respecto de la documentación a presentar para dar respuesta a las incompatibilidades observadas y le otorgará un turno a fin de presentar la misma en la oficina de ANSeS más próxima a su domicilio.
IP-030-070: 7. El notificado se presenta en ANSeS: Renuncia al beneficio. Constancia escrita de renuncia
Al presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a) Renuncia al beneficio
b) Presentación de descargo
En el caso a) el personal de ANSeS debe actualizar los datos en el sistema de notificaciones y ADP, imprimir desde el mismo sistema la constancia de renuncia y hacerla firmar por el ciudadano. Se entrega una constancia escrita de renuncia al ciudadano visada por el supervisor de ANSeS.
IP-030-80: 8. El notificado se presenta en ANSeS: presenta descargo. Análisis de Documentación
Al presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a) Renuncia al beneficio
b) Presentación de descargo
En el caso b) el personal de ANSeS debe analizar si el descargo tiene información completa para dar respuesta a las incompatibilidades observadas. En caso de información incompleta
se le brindará asesoramiento respecto a los faltantes y la oficina de ANSeS le otorgará un nuevo turno en 5 (cinco) días hábiles. Le entregarán al ciudadano el listado de documentación faltante con la nueva citación. La asignación del nuevo turno deberá registrarse en el Sistema de Notificaciones.
IP-030-090: 9. Recepción de Descargos presentados
Para aquellos casos en los cuales el personal de ANSeS entienda que la documentación presentada es suficiente, deberá actualizar los datos de domicilio en ADP  y emitir la constancia correspondiente para la firma del ciudadano/a. La constancia que se entrega al ciudadano también debe estar visada por el supervisor de ANSES. Ello, a efectos de evitar que, en el futuro, el ciudadano pueda alegar que presentó otra documentación respaldatoria que no fue exhibida en aquella oportunidad. A continuación deberá digitalizar los descargos recibidos y al remitirlo a la DDTyAB. 
IP-030-100: 10. Envío a la DDTyAB
Periódicamente, ANSeS deberá:
Validar, mediante el procedimiento de control por oposición, a la DDTYAB que la información cargada en el sistema es correcta (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).
IP-030-110: 11. Verificación semanal de vencimientos
Periódicamente  la DDTYAB deberá generar el reporte a partir del Sistema de Notificaciones del estado de situación de las presentaciones en ANSeS. Y realiza un informe técnico sobre cada beneficiario que vencido el plazo, y no poseer turno vigente, no haya presentado descargo.
IP-030-120: 12.a. Recepción de documentación 
La DDTYAB deberá recibir de ANSeS a través del Sistema de Notificaciones  (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).  
En caso de inconsistencias, deberá asentar los faltantes indicando: a) Fecha desde b) Fecha hasta c) Oficina ANSeS d) DNI de beneficiario, e) FALTANTE. Este archivo se actualizará periódicamente  y será enviado al DNAYAE.
Asimismo, el DDTYAB deberá comunicar a ANSeS que corresponda las inconsistencias detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el cumplimiento del procedimiento.
IP-030-120: 12.b. Caratular E.E. y adjuntar documentación recibida
La DDTYAB caratula un E.E. por cada beneficio controlado cuando llega la documentación de descargo, o renuncia, o informe de plazo vencido.
IP-030-130: 13. Envío por GDE a DAAEYL para análisis
Dentro de las 72 hs de recibida la documentación, la DDTYAB deberá enviar el E.E. por GDE a la DAAEYL para su análisis.
IP-030-140: 14. Cruce con padrón “FALLECIDOS” y “OPCION POR OTRO BENEFICIO/RENUNCIA”
Recibida la información a través de GDE, la DAAEYL deberá realizar el cruce con los padrones de FALLECIDOS y de personas que optaron por otro beneficio según ANSES, separando estos casos para su tratamiento conforme al circuito administrativo correspondiente. Deberá asimismo enviar E.E. a través de GDE a la DDVYDD para que analice los descargos.
IP-030-150: 15. Análisis de descargos
Para aquellos casos en los que en el sistema se tengan por presentados los descargos, la DDVYDD accederá a la documentación digitalizada de cada caso para analizar si la misma brinda una justificación adecuada a la incompatibilidad observada. En caso de observar que la misma no está completa, deberá asentar los faltantes indicando a) DNI de beneficiario, b) Documentación faltante. Este archivo se actualizará periódicamente  y será enviado al DNAYAE.
Asimismo, la DDVYDD deberá comunicar a la DDTYAB las inconsistencias detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el cumplimiento del procedimiento en ANSeS.
IP-030-160: 16. Mensaje “FAVORABLE” en recibo de cobro
Para los casos que tengan un informe favorable de parte de la DDVYDD, entendiendo por favorable que el beneficiario debe continuar gozando de la PNCIL, la DAAEYL debe asegurar el envío del siguiente mensaje al beneficiario a través del recibo de cobro/ticket del cajero automático: “EL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR USTED PRESENTADA OBTUVO ANALISIS FAVORABLE.”
IP-030-170: 17. Registro de casos “FAVORABLES”
La DDVYDD debe indicar en el Sistema de Notificaciones todos los casos favorables a los fines de contar con un registro interno organizado.
IP-030-180: 18. Cruce con Información de correo
La DAAEYL debe ingresar el reporte completo de detalle de notificaciones del correo con el diseño de registro homologado a fin de realizar el cruce de información con los casos que
se tienen por no presentados, incluyendo aquellos que se presentaron en ANSeS y que no presentaron documentación alguna a fin de verificar las fechas de notificación.
IP-030-190: 19. Continúa el proceso en Etapa 2: Suspensión de PNCIL.

Etapa 2: Suspensión de PNCIL
IP-030-190: 1. Inicio de Etapa 2: Suspensión
Para los casos en los que el descargo no se hubiere presentado, ni hubiere solicitado turno o cuando el análisis sea desfavorable para el beneficiario de la PNCIL, se dará inicio a la etapa 2: “Suspensión de PNCIL” procedimiento de suspensión, dejando asentado en el sistema la resolución desfavorable.
Se tomara como válida la notificación remitida al domicilio denunciado por el pensionado.
IP-030-200: 2.Reunir en E.E. Conjunto los casos “A SUSPENDER”
La DDVYDD extraerá del Sistema de Notificaciones el listado de casos A SUSPENDER. Y  reunirá los E.E. en un E.E. conjunto para su tramitación posterior. 
IP-030-210: 3. Realizar IF Técnico conjunto de  SUSPENSIONES
La DDVYDD  elaborará un informe técnico que referenciará al listado de E.E. de casos A SUSPENDER que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de EE, apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los motivos o causas de suspensión y la oblea de notificación.
IP-030-220: 4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE. También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la firma del Director del organismo.
Realizará el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
IP-030-230: 5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará el pase del E.E. conjunto a la DAL para dictamen.
IP-030-240: 6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A. también homologado previamente. La DAL revisará el proyecto de resolución a firmar por la autoridad superior y realizará el pase de la misma a la SEAND para su monitoreo y posterior pase a la firma del Director Ejecutivo.
IP-030-250: 7. Control y Pase a DEAND
El Subdirector realizará un control y el pase al Director Ejecutivo.
IP-030-260: 8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la DAAEYL.
IP-030-270: 9. Notificación de A.A
La DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en al artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O. 2017), el A.A. a los ciudadanos afectados. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-280: 10. Carga de novedades en Sistema REPA (ANSES)
Firmada la resolución, antes del día 10 de cada mes, y con el reporte de notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema REPA de ANSES para efectivizar la suspensión a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-290: 11. Guarda temporal E.E
Cumplidos los puntos 9 y 10, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la espera de novedades por el plazo 90 días hábiles administrativos. En caso de no recibir novedades continúa en 15.
IP-030-300: 12. Dictamen de admisibilidad
En caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc., la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad del recurso como tal y remitirá cualquiera fuera su opinión el expediente a la DDVyDD.
IP-030-310: 13. Análisis favorable del recurso
Si la DDVyDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá proyectar el acto administrativo, dando inicio el procedimiento de levantamiento de la suspensión.
IP-030-320: 14. Análisis desfavorable
En caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, entendiera que corresponde denegar el mismo, deberá regirse por lo establecido en el IP-030- 330 y siguientes.
15. Continúa el proceso en Etapa 3: Caducidad de PNCIL. 
Etapa 3: Caducidad de PNCIL
IP-030-330: 1. Inicio de etapa 3: Caducidad
Transcurrido el plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación del A.A. que resuelve la suspensión del beneficio, en caso de que no haya recurso o presentación alguna o con el informe de la DDVyDD de inadmisibilidad o denegatoria del recurso, se dará inicio a la “Etapa 3: Caducidad” de la PNCIL.
IP-030-340: 2. Reunir en E.E. conjunto los casos “A CADUCAR”
La DDVYDD extraerá del sistema de notificaciones el listado de casos a caducar. Y reunirá en un E.E. conjunto a los E.E. correspondientes al listado.
IP-030-350: 3.Realizar Informe Técnico Conjunto. 
La DDVYDD elaborará un informe técnico conjunto que referenciará al listado de casos A CADUCAR que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de E.E., apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los motivos o causas de caducidad y la oblea de notificación del acto administrativo de suspensión. La DAAEYL realizará el pase del expediente a la DDVYDD.
IP-030-360: 4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE. También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la firma del Director del organismo. Realizará el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
En los casos en los que hubiere presentaciones previas de recursos, los proyectos de actos administrativos, previo a la declaración de caducidad deberán expedirse respecto a la inadmisibilidad o denegatoria de aquellos.
IP-030-370: 5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará el pase del E.E. a la DAL para dictamen.
IP-030-380: 6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A. también homologado previamente. La DAL revisará la resolución a firmar por la autoridad superior y realizará el pase a la SEAND para su monitoreo e intervención.
IP-030-390: 7.Control y Pase a la DEAND
El Subdirector controla y realiza el pase a la DEAND para la firma del A.A.
IP-030-400: 8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la DAAEYL.
IP-030-410: 9. Notificación de A.A
La DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, el A.A. a los ciudadanos afectados utilizando para ello el sistema de notificaciones. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-420: 10. Carga de novedades en Sistema LMN (ANSES)
Firmada la resolución, y antes del primer día hábil de cada mes y con el reporte de notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema LMN de ANSES para efectivizar la medida a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-430: 11. Guarda temporal E.E
CumplidosPUBLICADO HOY 25/09/18
Circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con los Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y, Ley 26.928  de Suspensión y Caducidad de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Diagrama de flujo
Para ver la versión imprimible del diagrama de flujo consultar el IF-2018-37319147APN-DNAYAE#AND
Objeto.
Procedimiento Administrativo y de Control de notificación de incompatibilidades con los  Decretos Reglamentarios del art. 9 de la Ley 13.478 y la ley 26.928 desde su inicio hasta su resolución favorable y de suspensión y/o caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.
Órgano Rector.
Dirección Ejecutiva dela Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).
Normativa.
En todo cuanto no esté previsto en el presente procedimiento resultará de aplicación la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su reglamentación, Decreto N°1759/72.
Documentación interna adicional.
Manual del usuario del Sistema de Notificaciones. (Adjuntado en IF-2018-37319115-APNDNAYAE#AND).
Detalle de actores del procedimiento
Actores:
Beneficiario: Persona humana que goza del beneficio de una Pensión No Contributiva por invalidez laboral (PNCIL).
Oficinas de ANSeS: Es el punto de contacto de los beneficiarios con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), distribuidos en todo el país. A modo descriptivo y no restrictivo, ANSeS tienen a su cargo la atención primaria a la persona que presenta descargos, la evaluación primaria de la completitud de la documentación, la actualización de datos y el ingreso en el sistema de notificaciones de las novedades (“presentación de documentación”, “renuncia”) de los beneficiarios, el envío períodico diferenciado, la verificación en 48 horas de la solicitud de información desde sede central de la ANDIS, la impresión de las declaraciones juradas, otorgamiento de los turnos, el asesoramiento sobre qué documentación presentar y la digitalización de la misma entre otras tareas. El personal de ANSeS debe asegurar una correcta atención al beneficiario.
Dirección de Despliegue Territorial y Acceso a Beneficios (DDTyAB): La DDTYAB tiene bajo su responsabilidad:  la verificación semanal de los vencimientos a partir de la información del Sistema de Notificaciones ( sistema informatizado de trazabilidad de notificaciones) , así como la solicitud semanal de confirmación de información cargada por ANSeS en el sistema y el pedido de envío de documentación. También debe contrastar la documentación
recibida contra el pedido realizado y generar los documentos en un expediente en el sistema GDE y enviar los mismos a la DAAEYL para su análisis. 
Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos (DDVyDD): Responsable de analizar los descargos y/o recursos, registrar los casos favorables y casos a suspender, realizar el E.E. conjunto de suspensión y/o caducidad, realizar el informe técnico correspondiente y poner a la firma del DNAYAE el proyecto de resolución (PRESO) junto con la resolución (RESO) a la firma de la DEAND y realizar el pase del E.E. al DNAYAE.
Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación (DAAEyL): Es responsable de detectar las incompatibilidades, cargar la información de los beneficiarios en el sistema de notificaciones, tramitar en todo lo relacionado con el correo externo, notificar de los beneficiarios de la presunta incompatibilidad para recibir la prestación y preparar los mensajes para los recibos de cobro, realizar los cruces con padrones de fallecidos y aquellos que optaron por otro beneficio. Firmada la RESO, debe notificar el A.A., ingresar la información en el sistema de la ANSES (REPA) y proceder a la guarda temporal por 3 meses del E.E. a la espera del vencimiento de los distintos plazos legales. En caso de corresponder, debe iniciar los procedimientos de pronta rehabilitación o de rehabilitación. De igual manera debe proceder una vez que se inicie el procedimiento de caducidad.
 Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas (DNAYAE): Responsable de analizar la información recibida de la DAAEYL y definir el padrón a notificar, intervenir con su firma en las PRESO de suspensión y caducidad y realizar los pases de los E.E. a la Dirección de Asuntos Legales.
Dirección de Asuntos Legales (DAL): Responsable de  dictaminar sobre las PRESO de suspensiones y caducidad,  y del pase del expediente a la Subdirección Ejecutiva  y notificar a los beneficiarios de la PNCIL de la suspensión y caducidad de la prestación.  Responsable de analizar la procedencia de recursos de reconsideración y de alzada.
Subdirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (SEAND): Responsable de monitorear el procedimiento y la procedencia de recursos de reconsideración y de alzada, y realizar los pases de los E.E. a la Dirección Ejecutiva.
Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (DEAND): Tiene bajo su responsabilidad la firma de los actos administrativos de suspensión y caducidad y el pase del E.E. a la DAAEYL para notificación y tramitación posterior.
Instancias del procedimiento:
ETAPA 1: Detección y Notificación de Incompatibilidades.
IP-030-010: 1. Detección de incompatibilidad con requisitos establecidos por los Decretos Reglamentarios 
La DAAEYL realiza en forma mensual Control Prestacional sobre los requisitos y causas de suspensión establecidos en los Decretos Reglamentarios del art. 9  de la Ley 13.478, Decreto 432/1997 Capítulo I y Capitulo IV y la Ley 26.928, Decreto 2266/2015.  La información del control surge de los cruces de la base de pensionados activos con el Sintys y la ANSeS y las novedades informadas directamente mediante oficios, denuncias y cambio de situación del beneficiario. Eleva a la DNAYAE para su análisis.
IP-030-020: 2. Definición de padrón a notificar
La DNAYAE analiza la información recibida de la DAAEYL y define el padrón a notificar.
IP-030-030: 3. Carga de datos en Sistema de Notificaciones
Recibido y definido el padrón por la DNAYAE, , en un plazo de dos (2) días hábiles administrativos, la DAAEYL ingresará en el Sistema de Notificaciones, con el diseño de registro acorde, los datos de los pensionados a notificar mediante carta documento, o medio de notificación , de acuerdo al domicilio declarado en la base de liquidación detallando la incompatibilidad observada dándole un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. Las notificaciones a las que se hace mención en el presente procedimiento deberán cumplir con los recaudos del artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).  Asimismo  podrá efectuarse complementariamente a la notificación por carta documento una notificación mediante comprobante de cobro de haberes emitido por el cajero automático con la leyenda: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130” como medio alternativo de notificación al beneficiario.
IP-030-040: 4. Envío de lotes de notificaciones a Correo
Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, la DAAEYL realizará el envío del lote a notificar al Correo externo en el formato homologado, para que éste proceda a la notificación, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O.2017).
IP-030-050: 5. Envío de mensajes mediante recibo de pago
Asimismo, la DAAEYL deberá asegurar el envío del siguiente mensaje en los recibos de cobro/tickets que emiten los cajeros automáticos y en el recibo de cobro: “SE DETECTÓ INCOMPATIBILIDAD EN SU BENEFICIO, SOLICITE TURNO AL ANSES LLAMANDO TELEFÓNICAMENTE AL 130”.
IP-030-060: 6. Registro de Obleas en Sistema de Notificaciones
Dentro de los 2 (dos) días hábiles de recibida la información preliminar del correo, la DAAEYL deberá registrar en el sistema de notificaciones la información recibida (obleas) de acuerdo al diseño de registro homologado.
El notificado se comunica con ANSeS
Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, el notificado deberá comunicarse telefónicamente al número 130, a fin de combinar turno para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio. El personal de ANSeS brindará asesoramiento respecto de la documentación a presentar para dar respuesta a las incompatibilidades observadas y le otorgará un turno a fin de presentar la misma en la oficina de ANSeS más próxima a su domicilio.
IP-030-070: 7. El notificado se presenta en ANSeS: Renuncia al beneficio. Constancia escrita de renuncia
Al presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a) Renuncia al beneficio
b) Presentación de descargo
En el caso a) el personal de ANSeS debe actualizar los datos en el sistema de notificaciones y ADP, imprimir desde el mismo sistema la constancia de renuncia y hacerla firmar por el ciudadano. Se entrega una constancia escrita de renuncia al ciudadano visada por el supervisor de ANSeS.
IP-030-80: 8. El notificado se presenta en ANSeS: presenta descargo. Análisis de Documentación
Al presentarse el notificado en ANSeS, pueden darse distintas situaciones:
a) Renuncia al beneficio
b) Presentación de descargo
En el caso b) el personal de ANSeS debe analizar si el descargo tiene información completa para dar respuesta a las incompatibilidades observadas. En caso de información incompleta
se le brindará asesoramiento respecto a los faltantes y la oficina de ANSeS le otorgará un nuevo turno en 5 (cinco) días hábiles. Le entregarán al ciudadano el listado de documentación faltante con la nueva citación. La asignación del nuevo turno deberá registrarse en el Sistema de Notificaciones.
IP-030-090: 9. Recepción de Descargos presentados
Para aquellos casos en los cuales el personal de ANSeS entienda que la documentación presentada es suficiente, deberá actualizar los datos de domicilio en ADP  y emitir la constancia correspondiente para la firma del ciudadano/a. La constancia que se entrega al ciudadano también debe estar visada por el supervisor de ANSES. Ello, a efectos de evitar que, en el futuro, el ciudadano pueda alegar que presentó otra documentación respaldatoria que no fue exhibida en aquella oportunidad. A continuación deberá digitalizar los descargos recibidos y al remitirlo a la DDTyAB. 
IP-030-100: 10. Envío a la DDTyAB
Periódicamente, ANSeS deberá:
Validar, mediante el procedimiento de control por oposición, a la DDTYAB que la información cargada en el sistema es correcta (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).
IP-030-110: 11. Verificación semanal de vencimientos
Periódicamente  la DDTYAB deberá generar el reporte a partir del Sistema de Notificaciones del estado de situación de las presentaciones en ANSeS. Y realiza un informe técnico sobre cada beneficiario que vencido el plazo, y no poseer turno vigente, no haya presentado descargo.
IP-030-120: 12.a. Recepción de documentación 
La DDTYAB deberá recibir de ANSeS a través del Sistema de Notificaciones  (1. Renuncias, 2. Casos vencidos que no se presentaron, 3. Casos vencidos que sólo actualizaron datos y no se presentaron al turno prorrogado y 4. Casos que presentaron descargos completos).  
En caso de inconsistencias, deberá asentar los faltantes indicando: a) Fecha desde b) Fecha hasta c) Oficina ANSeS d) DNI de beneficiario, e) FALTANTE. Este archivo se actualizará periódicamente  y será enviado al DNAYAE.
Asimismo, el DDTYAB deberá comunicar a ANSeS que corresponda las inconsistencias detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el cumplimiento del procedimiento.
IP-030-120: 12.b. Caratular E.E. y adjuntar documentación recibida
La DDTYAB caratula un E.E. por cada beneficio controlado cuando llega la documentación de descargo, o renuncia, o informe de plazo vencido.
IP-030-130: 13. Envío por GDE a DAAEYL para análisis
Dentro de las 72 hs de recibida la documentación, la DDTYAB deberá enviar el E.E. por GDE a la DAAEYL para su análisis.
IP-030-140: 14. Cruce con padrón “FALLECIDOS” y “OPCION POR OTRO BENEFICIO/RENUNCIA”
Recibida la información a través de GDE, la DAAEYL deberá realizar el cruce con los padrones de FALLECIDOS y de personas que optaron por otro beneficio según ANSES, separando estos casos para su tratamiento conforme al circuito administrativo correspondiente. Deberá asimismo enviar E.E. a través de GDE a la DDVYDD para que analice los descargos.
IP-030-150: 15. Análisis de descargos
Para aquellos casos en los que en el sistema se tengan por presentados los descargos, la DDVYDD accederá a la documentación digitalizada de cada caso para analizar si la misma brinda una justificación adecuada a la incompatibilidad observada. En caso de observar que la misma no está completa, deberá asentar los faltantes indicando a) DNI de beneficiario, b) Documentación faltante. Este archivo se actualizará periódicamente  y será enviado al DNAYAE.
Asimismo, la DDVYDD deberá comunicar a la DDTYAB las inconsistencias detectadas para que adopte las medidas correctivas y preventivas necesarias para asegurar el cumplimiento del procedimiento en ANSeS.
IP-030-160: 16. Mensaje “FAVORABLE” en recibo de cobro
Para los casos que tengan un informe favorable de parte de la DDVYDD, entendiendo por favorable que el beneficiario debe continuar gozando de la PNCIL, la DAAEYL debe asegurar el envío del siguiente mensaje al beneficiario a través del recibo de cobro/ticket del cajero automático: “EL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR USTED PRESENTADA OBTUVO ANALISIS FAVORABLE.”
IP-030-170: 17. Registro de casos “FAVORABLES”
La DDVYDD debe indicar en el Sistema de Notificaciones todos los casos favorables a los fines de contar con un registro interno organizado.
IP-030-180: 18. Cruce con Información de correo
La DAAEYL debe ingresar el reporte completo de detalle de notificaciones del correo con el diseño de registro homologado a fin de realizar el cruce de información con los casos que
se tienen por no presentados, incluyendo aquellos que se presentaron en ANSeS y que no presentaron documentación alguna a fin de verificar las fechas de notificación.
IP-030-190: 19. Continúa el proceso en Etapa 2: Suspensión de PNCIL.

Etapa 2: Suspensión de PNCIL
IP-030-190: 1. Inicio de Etapa 2: Suspensión
Para los casos en los que el descargo no se hubiere presentado, ni hubiere solicitado turno o cuando el análisis sea desfavorable para el beneficiario de la PNCIL, se dará inicio a la etapa 2: “Suspensión de PNCIL” procedimiento de suspensión, dejando asentado en el sistema la resolución desfavorable.
Se tomara como válida la notificación remitida al domicilio denunciado por el pensionado.
IP-030-200: 2.Reunir en E.E. Conjunto los casos “A SUSPENDER”
La DDVYDD extraerá del Sistema de Notificaciones el listado de casos A SUSPENDER. Y  reunirá los E.E. en un E.E. conjunto para su tramitación posterior. 
IP-030-210: 3. Realizar IF Técnico conjunto de  SUSPENSIONES
La DDVYDD  elaborará un informe técnico que referenciará al listado de E.E. de casos A SUSPENDER que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de EE, apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los motivos o causas de suspensión y la oblea de notificación.
IP-030-220: 4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE. También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la firma del Director del organismo.
Realizará el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
IP-030-230: 5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará el pase del E.E. conjunto a la DAL para dictamen.
IP-030-240: 6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A. también homologado previamente. La DAL revisará el proyecto de resolución a firmar por la autoridad superior y realizará el pase de la misma a la SEAND para su monitoreo y posterior pase a la firma del Director Ejecutivo.
IP-030-250: 7. Control y Pase a DEAND
El Subdirector realizará un control y el pase al Director Ejecutivo.
IP-030-260: 8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la DAAEYL.
IP-030-270: 9. Notificación de A.A
La DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en al artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (T.O. 2017), el A.A. a los ciudadanos afectados. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-280: 10. Carga de novedades en Sistema REPA (ANSES)
Firmada la resolución, antes del día 10 de cada mes, y con el reporte de notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema REPA de ANSES para efectivizar la suspensión a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-290: 11. Guarda temporal E.E
Cumplidos los puntos 9 y 10, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la espera de novedades por el plazo 90 días hábiles administrativos. En caso de no recibir novedades continúa en 15.
IP-030-300: 12. Dictamen de admisibilidad
En caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc., la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad del recurso como tal y remitirá cualquiera fuera su opinión el expediente a la DDVyDD.
IP-030-310: 13. Análisis favorable del recurso
Si la DDVyDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá proyectar el acto administrativo, dando inicio el procedimiento de levantamiento de la suspensión.
IP-030-320: 14. Análisis desfavorable
En caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, entendiera que corresponde denegar el mismo, deberá regirse por lo establecido en el IP-030- 330 y siguientes.
15. Continúa el proceso en Etapa 3: Caducidad de PNCIL. 
Etapa 3: Caducidad de PNCIL
IP-030-330: 1. Inicio de etapa 3: Caducidad
Transcurrido el plazo de 90 días hábiles administrativos desde la notificación del A.A. que resuelve la suspensión del beneficio, en caso de que no haya recurso o presentación alguna o con el informe de la DDVyDD de inadmisibilidad o denegatoria del recurso, se dará inicio a la “Etapa 3: Caducidad” de la PNCIL.
IP-030-340: 2. Reunir en E.E. conjunto los casos “A CADUCAR”
La DDVYDD extraerá del sistema de notificaciones el listado de casos a caducar. Y reunirá en un E.E. conjunto a los E.E. correspondientes al listado.
IP-030-350: 3.Realizar Informe Técnico Conjunto. 
La DDVYDD elaborará un informe técnico conjunto que referenciará al listado de casos A CADUCAR que se embeberá como anexo incluyendo la información de: N° de E.E., apellido y nombre, tipo y número de documento, número de beneficio, los motivos o causas de caducidad y la oblea de notificación del acto administrativo de suspensión. La DAAEYL realizará el pase del expediente a la DDVYDD.
IP-030-360: 4. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO y pase a DNAYAE
La DDVYDD incluirá en el E.E. conjunto el proyecto de A.A. con el modelo homologado previamente con la DAL y pondrá el mismo a la firma del DNAYAE. También incluirá el A.A. con el modelo homologado a revisión de la DAL y a la firma del Director del organismo. Realizará el pase a la DNAYAE para la continuidad del trámite.
En los casos en los que hubiere presentaciones previas de recursos, los proyectos de actos administrativos, previo a la declaración de caducidad deberán expedirse respecto a la inadmisibilidad o denegatoria de aquellos.
IP-030-370: 5. Firma PROYECTO DE A.A. y Pase a DAL
Tras analizar el informe técnico, el DNAYAE firmará el proyecto de A.A. y realizará el pase del E.E. a la DAL para dictamen.
IP-030-380: 6. Dictamen, revisión de A.A. y pase a SEAND
La DAL dictaminará con un modelo homologado previamente sobre el proyecto de A.A. también homologado previamente. La DAL revisará la resolución a firmar por la autoridad superior y realizará el pase a la SEAND para su monitoreo e intervención.
IP-030-390: 7.Control y Pase a la DEAND
El Subdirector controla y realiza el pase a la DEAND para la firma del A.A.
IP-030-400: 8. Firma A.A. y pase a DAAEYL
El Director Ejecutivo firmará el acto administrativo y realizará el pase a la DAAEYL.
IP-030-410: 9. Notificación de A.A
La DAAEYL notificará, conforme lo prescripto en el artículo 40 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, el A.A. a los ciudadanos afectados utilizando para ello el sistema de notificaciones. Asimismo, deberá incorporar la información que provee el correo externo respecto a cada uno de los envíos.
IP-030-420: 10. Carga de novedades en Sistema LMN (ANSES)
Firmada la resolución, y antes del primer día hábil de cada mes y con el reporte de notificación del correo, la DAAEYL ingresará las novedades en el sistema LMN de ANSES para efectivizar la medida a partir del primer día del mes inmediato posterior.
IP-030-430: 11. Guarda temporal E.E
Cumplidos los puntos 8 y 9, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la espera de novedades por el plazo de 30 días hábiles administrativos.
IP-030-440: 12. Dictamen de admisibilidad
En caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc., la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad de la presentación. En todos los casos, cualquiera fuera su opinión deberá remitir el expediente a la DDVyDD.
IP-030-450: 13. Análisis favorable
Si la DDyVDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá proyectar el acto administrativo, rehabilitando el pago.
IP-030-500460: 14. Análisis desfavorable
En caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, la DDVyDD entendiera que corresponde denegar el mismo, está última deberá proyectar el A.A. correspondiente dando inicio al circuito de firma del acto y de notificación del interesado. El circuito de firma y notificación del acto administrativo deberá regirse conforme lo establecido en los puntos IP-030-380 a IP-030-410.
IP-030-470: 15. Archivo
Transcurridos 3 meses desde la notificación del A.A., en caso de que no haya recurso o presentación alguna o con el A.A de inadmisibilidad o denegatoria del recurso o presentación, se elaborará una providencia en GDE y se archivará el E.E los puntos 8 y 9, la DAAEYL enviará el expediente a la guarda temporal a la espera de novedades por el plazo de 30 días hábiles administrativos.
IP-030-440: 12. Dictamen de admisibilidad
En caso de presentación de algún recurso de reconsideración/alzada/cautelar, etc., la DAL se expedirá acerca de la admisibilidad de la presentación. En todos los casos, cualquiera fuera su opinión deberá remitir el expediente a la DDVyDD.
IP-030-450: 13. Análisis favorable
Si la DDyVDD entiende que corresponde resolver favorablemente el recurso, deberá proyectar el acto administrativo, rehabilitando el pago.
IP-030-500460: 14. Análisis desfavorable
En caso que, a partir del dictamen de la DAL, la DDVyDD entendiera que la presentación resulta inadmisible o que, analizado el fondo del recurso, la DDVyDD entendiera que corresponde denegar el mismo, está última deberá proyectar el A.A. correspondiente dando inicio al circuito de firma del acto y de notificación del interesado. El circuito de firma y notificación del acto administrativo deberá regirse conforme lo establecido en los puntos IP-030-380 a IP-030-410.

Transcurridos 3 meses desde la notificación del A.A., en caso de que no haya recurso o presentación alguna o con el A.A de inadmisibilidad o denegatoria del recurso o presentación, se elaborará una providencia en GDE y se archivará el E.E
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