martes, 16 de octubre de 2018

Medicación por cautelar














Medicación por cautelar

Un Juzgado de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño suministrarle un medicamento a un paciente con esclerosis múltiple. El costo mensual del tratamiento oscila entre los 115 y 150 mil pesos mensuales, según las marcas.
El Gobierno porteño deberá  suministrarle un medicamento a un paciente con esclerosis múltiple. Así lo resolvió el Juzgado N°6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de Patricia López Vergara, al hacer lugar a una cautelar interpuesta por un joven de 20 años que padece la enfermedad. 
A principios de año, el amparista comenzó a sentir fuertes dolores en la zona dorso lumbar y pérdida de la visión del ojo derecho. Los médicos del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” le diagnosticaron esclerosis múltiple por lo que le prescribieron un tratamiento medicamentoso prolongado con Dimeful 120 mg y Dimeful 240 mg, droga cuyo nombre genérico es Dimetilfumerato. El costo mensual de dicha medicación oscila entre los $115.000 y $150.000 mensuales, según las marcas.
El joven no cuenta con empleo ni obra social. Además vive en la casa de su tía y  los ingresos de su grupo familiar “no son suficientes para solventar el costo de la medicación”. Por tal motivo, se dirigió al Servicio Social del GCBA dentro del hospital a fin de solicitar la provisión, pero le informaron que "no se encuentra dentro del vademécum hospitalario para pacientes ambulatorios".
También inició un expediente a fin de obtener un subsidio para solventar el costo de los medicamentos y remitió carta documento al Ministerio de Desarrollo Social, pero no obtuvo respuesta.

En los autos “C., R. D. contra GCBA otros sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos”, la magistrada ponderó la situación del joven, quien deberá “luchar incansablemente por su pleno desarrollo físico, psíquico y social contra una enfermedad que –sin cura– hoy le lleva ventaja”.
“(…) las circunstancias fácticas de autos tornan esta pretensión como imperativa, la que –como ya se dijo– de ningún modo podrá erradicar los obstáculos que le impone la enfermedad pero sí controlar los brotes que aquélla produce con el sostén de un tratamiento integral. Y así, pues, aliviar la carga de su lucha y garantizarle una calidad de su vida adecuada para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos”, continuó.
La magistrada estimó el “delicado estado de salud del actor y a la gravedad que implica en su salud la falta de cobertura del tratamiento médico”, por lo que ordenó al GCBA que por intermedio del Hospital  Argerich u otra institución hospitalaria que posea los medios necesarios, le provea en el término de 2 días la medicación indicada o la que se prescriba en lo sucesivo de acuerdo a su estado de salud.
Fuente: diario judicial

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