lunes, 26 de noviembre de 2018

Una mirada diferente de la ciudad de Rosario

























La fotografía abre muchos caminos y eso la gente de APPLIR - ASOCIACIÓN PADRES POR LA IGUALDAD ROSARIO, lo sabe…

A través de su taller “MAS MIRADAS “y  de la mano de Milagros Fernanda Morales, Mariel Salfi, Corina Mazetti y Mauro Nespoloni los chicos salen a descubrir el mundo a través del lente y de su mirada…

Por medio de la fotografía los jóvenes con discapacidad se expresan y disfrutan… y muestran su arte

También es otra manera más de lograr su inclusión social y hacerse visibles...

Es importante destacar que realizan muestras y exposiciones, en distintos ámbitos con sus maravillosos trabajos , juntos con sus compañeros de otros talleres  así como también este año tienen previsto realizar  otra  muestra en la Peña Fotográfica Rosarina, "OTRA MIRADA DE LA CIUDAD" que es una institución  privada  de mucho prestigio en la ciudad  lo que refiere a la fotografía con excelentes profesionales donde  este año los jóvenes van a tener la oportunidad otra vez   de mostrar sus mejores tomas.

En estos talleres de formación artística, a los cuales tuve el privilegio de asistir, no solo hay que resaltar la calidad, entrega, y profesionalismo de los profesores que acompañan a los chicos, sino también el apoyo incondicional de los padres que dan todo para que sus hijos estén incluidos y fundamentalmente sean felices con lo que hacen.

También es fundamental la capacidad y el arte que tienen los fotógrafos con alguna discapacidad que forman el taller pero principalmente la gran capacidad de hacer unas tomas estupendas y  hacernos mirar al mundo desde su  particular mirada de artistas.

Los invito a conocerlos..

Verónica Velasco

FACEBOOK MAS MIRADAS TALLER DE FOTOGRAFÍA

viernes, 23 de noviembre de 2018

Actualizan la normativa que provee medicamentos e insumos a personas con diabetes


diabetes
La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, a cargo de Adolfo Rubinstein, actualizó la normativa para la prescripción de medicamentos e insumos de las personas con diabetes, establecida por la Ley Nacional N° 23.753, y que fija el acceso con cobertura del 100% a medicamentos e insumos esenciales para el tratamiento de pacientes con diabetes.
La norma, que fue publicada hoy bajo la resolución Nº 423/2018 en el Boletín Oficial, se basa en un análisis crítico de la evidencia, y valora especialmente la efectividad clínica y la seguridad de las personas con diabetes, y es resultado del trabajo desarrollado por el Programa Nacional de Prevención y Control de personas con Diabetes Mellitus que depende de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Dicho proceso se realizó en forma colaborativa con la Comisión Nacional Permanente Asesora de Diabetes, integrada por la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Nutrición, el Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Federación Argentina de Diabetes, la Liga de Protección al Diabético y la Asociación para el Cuidado de la Diabetes en Argentina.
“Estamos satisfechos con el trabajo colaborativo e intersectorial llevado adelante para la actualización de la normativa de medicamentos e insumos de diabetes, que se basó en un proceso de evaluación de la eficacia y la seguridad de los medicamentos para mejorar el control de la diabetes y reducir sus complicaciones”, expresó Julieta Méndez, coordinadora del Programa Nacional de Prevención y Control de las personas con Diabetes Mellitus de la secretaría de Salud.
“En Argentina 1 de cada 10 personas de 18 años o más presentaron diabetes o glucemia elevada, según datos de la Tercera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) realizada en 2013. La prevención, la detección temprana, el control y tratamiento adecuados son los ejes fundamentales que estamos trabajando junto a los programas provinciales de diabetes, para mejorar la calidad de vida, reducir la morbimortalidad y los costos sanitarios que ocasiona esta enfermedad”, destacó.
En coincidencia, la directora nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, Verónica Schoj dio el marco a una problemática de escala global: “Más de 425 millones de personas viven actualmente con diabetes en el mundo. En un 80% de los casos la diabetes tipo 2 se puede prevenir con la adopción de un estilo de vida saludable a través de políticas públicas de alcance poblacional que faciliten el acceso a una alimentación saludable y al desarrollo de actividad física, especialmente en los grupos sociales más vulnerables”.
En este sentido, la secretaría de Gobierno de Salud destacó las distintas acciones que el Programa Nacional de Diabetes llevó a cabo durante 2018 en el marco de la Cobertura Universal de Salud, entre las que se cuentan la realización de capacitaciones en las provincias, la puesta en marcha de la Red Nacional de Cuidados de Pie Diabético y la actualización de la Guía de Práctica Clínica, pronta a ser finalizada.
Además, a través de la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo se incluyeron nuevos indicadores para obtener mejores datos de prevalencia de diabetes con mediciones objetivas de glucemia y para evaluar el riesgo de las personas de desarrollar diabetes en el futuro. Dichas acciones se ven fortalecidas por el impulso de políticas de prevención de la Obesidad para combatir la Diabetes a través del Programa de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad de la secretaría.
Sobre la diabetes
La diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por presentar niveles elevados de azúcar en sangre (glucemia) que es un factor de riesgo principal de enfermedad cardio y cerebro vascular, entre otras.
El incremento de la prevalencia de dicha enfermedad en Argentina y en el mundo está relacionado con los cambios en el estilo de vida de la población que se acentúan con el sedentarismo, la alimentación inadecuada, el aumento del consumo de bebidas azucaradas y de alimentos ultraprocesados con alto contenido de grasas, azúcar y sodio que llevan al crecimiento de los casos de obesidad.


Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/actualizan-la-normativa-que-provee-medicamentos-e-insumos-personas-con-diabetes?fbclid=IwAR1F2EuwtNU4s-i18i0vIcHyXwYF7cU2fAQCymhdLMo6MBZBYuA3w1oBp1E

jueves, 22 de noviembre de 2018

Nadie es incapaz de antemano

Nadie es incapaz de antemano

Una jueza de Córdoba declaró que a un joven con síndrome de down no se le puede negar “en abstracto” y “de antemano” el derecho a casarse. El joven, en un juicio de incapacidad, le pidió a la magistrada seguir conviviendo con su pareja. “No existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”, aseguró.
La jueza de 24° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Gabriela Faraudo, admitió el pedido de un joven con síndrome de down de continuar conviviendo con su pareja y rechazó que se le impida gozar del derecho a contraer matrimonio “en abstracto”.
La decisión se adoptó en el marco del expediente "B., I. A. – demanda de limitación a la capacidad" donde la magistrada tuvo que revisar la sentencia de incapacidad, dictada al amparo del derogado Código Civil, donde se decretó que el diagnóstico del causante “le provoca una incapacidad que le impide tener condiciones para dirigir su persona y administrar y/o disponer de sus bienes”.
Tras analizar los informes psicológicos, que daban cuenta de que el joven “se encuentra restringido en sus capacidades para llevar a cabo actos de contenido contractual y patrimonial de gran implicancia” pero aclaraban a su vez que “se encuentra incluido en una dinámica familiar que contempla sus necesidades y que pueden dar cuenta de sus características subjetivas, habiéndolo acompañado a lo largo de su vida en poder llevar a cabo acciones y decisiones en torno a sus necesidades e intereses subjetivos”, la magistrada concluyó que la sentencia dictada catorce años atrás “debe sufrir una sustancial modificación”.
“Pretender hacer un juicio de valor sobre la decisión de tal persona de casarse con tal otra, implica un exceso indebido del que, incluso la justicia, debe mantenerse al margen. La dignidad personal y el “derecho a equivocarse” juegan aquí un rol preponderante”, señala uno de los considerandos del fallo.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil  “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.
La magistrada ponderó también que en el único momento en que puede dilucidarse si efectivamente existe o no “aquél consentimiento libre y pleno al que refiere la convención, es en la época en que el acto pretende realizarse y no antes –el estado de salud de una persona es esencialmente variable- pero ello es así respecto de ‘todas’ las personas y no únicamente respecto de quienes poseen un proceso sobre capacidad en trámite” .
La jueza recalcó que I. “conserva el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que el resto de las personas, con las solas restricciones aquí decididas y que lo fueran, en todos los supuestos, en aras de la adecuada protección de su persona y sus derechos”, y tras manifestarle su deseo de desarrollar su proyecto de vida conviviendo de modo continuo con su pareja en el corto plazo, concluyó “no existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil  “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.
Fuente Diaro Judicial 

lunes, 19 de noviembre de 2018

Que hablamos cuando hablamos de amor


QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE AMOR…
No hace falta más que miradas, abrazos, besos en el momento justo, y principalmente estar allí, siempre que lo necesites y te necesite …  así de simple es el amor y la posibilidad de ser felices








jueves, 15 de noviembre de 2018

Estudiantes de Bariloche desarrollaron anteojos para Personas con Discapacidad Visual con sensores “antichoque”

Innovador proyecto han desarrollado estudiantes y docentes de la Escuela Cooperativa Técnica de los Andes, en la Ciudad de Bariloche (Rio Negro). El cual obtuvo el premio “Desafío Banco Patagonia” organizado por dicho ente bancario de la Patagonia Argentina.

El equipo, estuvo integrado por Christian Tarragaona, Ignacio Cañavale, Sebastián Martín Taylor, Leonardo Dreizzen y Agustín Neira.

En que consiste el proyecto? Sirve para detectar objetos por encima de la cintura que el bastón no puede anticipar. Uno de los estudiantes participe del proyecto, manifestó “Todos expusieron cosas muy buenas, por eso estamos orgullosos de representar a la escuela con nuestro proyecto. Ahí siempre se tienen estas iniciativas. En este caso, estuvo dirigida a gente no vidente. El año pasado presentamos un despertador para personas sordas. Nos motiva ayudar a otras personas”.

Junto al Proyecto ganador, participaron el Proyecto “Unificación Artística” del CET 1 de General Roca y “Alfabetización Informática”, en representación del  ESRN 19 de la capital provincial.

El premio que otorgaron las autoridades al ganador fue una Impresora 3D para la Institución Escolar y Capacitación para sus docentes.

Gracias al conocimiento de los estudiantes y docentes, unido al avance tecnológico y, es posible llevar a cabo estos emprendimientos que tienen una causa muy significativa. En este caso, ayudar a las personas con disminución visual, brindándoles estos objetos que de algún modo facilitan su vida cotidiana. Además, tiene un valor significativo al tratarse de jóvenes emprendedores, con voluntad de ayudar y expandir sus conocimientos.

FUENTE: El Cordillerano (Bariloche)

Tenis adaptado: Fernández sigue firme en el masters de dobles

La imagen puede contener: 1 persona, texto
Continúa el Masters de dobles de tenis adaptado en Bemmel, Holanda. Gustavo Fernández y su pareja, el británico Gordon Reid, siguen firmes en la competencia: le ganaron a los holandeses Maikel Scheffers y Tom Egberink por 6-1 y 6-0, y suman dos triunfos en el Grupo B.


Por su parte, en el Grupo A, Agustín Ledesma y el brasileño Daniel Rodrigues cayeron ante los españoles Martín De La Puente y Daniel Caverzaschi por 7-6 y 6-3. Este viernes se jugará la tercera fecha de la primera etapa y el fin de semana las semifinales y la final. Este es el penúltimo torneo de la temporada 2018.
Fuente :paradeportes

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Parabadminton: Argentina, medalla de bronce en Perú

Parabadminton: Argentina, medalla de bronce en Perú
La imagen puede contener: 4 personas, personas sonriendo
La imagen puede contener: 3 personas, personas sonriendo, personas de pie
La Selección Argentina de parabadminton logró un importante resultado en Perú. El dobles masculino categoría SS6 obtuvo una medalla de bronce en el Torneo Panamericano de Lima representando a nuestro país.
Jonatan Mattos y Ángel Ielpo, también integrantes del seleccionado de fútbol de talla baja que fue subcampeón de la Copa América, se subieron al podio en Perú. Además, Karen Franco representó en la rama femenina de la misma categoría.
Los entrenadores del equipo son Facundo Javier y Pablo Pérez. Argentina sigue en Perú, porque comenzó el Sudamericano de la disciplina en Arequipa.
“Fue una experiencia única, el primer torneo a nivel internacional. Es más que grato. Ahora hay que seguir trabajando y creciendo. Para nosotros es nuevo todo, estamos hace ocho meses recién. Ahora para el Sudamericano renovamos los objetivos y ojalá pueda darse un nuevo podio”, dijo Mattos 

NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS” y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES”

Resultado de imagen para diabetes

Boletín Oficial de la República Argentina

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 423/2018
RESOL-2018-423
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09284756  del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1286 del 6 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 307 del 13 de marzo de 2018, Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 45 del 24 de enero de 1994, y Resolución Nº 1156 del 23 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 23.753 se asigna competencia al entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para coordinar junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento así como los medios para su control evolutivo.
Que el artículo 5° de la referida norma, incorporado por la Ley Nº 26.914, dispone que la autoridad de aplicación, debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con diabetes.
Que el Decreto N° 1286/2014 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido por las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional, y que su financiación corresponde a la Seguridad Social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.
Que por Resolución 1156/2014 del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN aprobó la última actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS” y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) pueden expedir a través de sus efectores.
Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº 23.753 a partir del dictado de la Ley Nº 26.914, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES ha elaborado en conjunto con la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES (integrada por la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Nutrición, el Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, la Federación Argentina de Diabetes, la Liga de Protección al Diabético, la Asociación para el Cuidado de la Diabetes en Argentina y la Superintendencia de Servicios de Salud) una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, ha prestado la debida conformidad.
Que la UNIDAD DE COORDINCIÓN GENERAL, ha prestado su debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 802 del 5 de Septiembre del 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I (IF-2018-55919268-APN-SPSPYCR#MSYDS) forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS) forma parte de la presente. Las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661),las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) podrán, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a través de sus efectores. La certificación referida en el párrafo precedente se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y características de la enfermedad varían en función del estado y curso evolutivo que la persona con diabetes experimente, se establece que la certificación efectuada en el momento del diagnóstico deberá ser actualizada anualmente y con menor periodicidad ante cada cambio del tratamiento.
ARTICULO 3º — Déjese sin efecto los anexos II y III de la Resolución 1156/2014 los cuales serán reemplazados por los ANEXOS I y II de la presente.
ARTÍCULO 4° - Los ANEXOS I y II de la presente resolución pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
ARTICULO 5° — Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO I de la presente norma.
ARTÍCULO 6°- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2018 N° 86466/18 v. 14/11/2018
Fecha de publicación 14/11/2018

LINK BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

martes, 13 de noviembre de 2018

Cordobés del Año: Carlos y Héctor Costa, creadores de Ottaa Project

Resultado de imagen para Cordobés del Año: Carlos y Héctor Costa, creadores de Ottaa Project
Una chance de comunicación para personas con  discapacidad

Héctor y Carlos Costa tienen 30 y 26 años. Son oriundos de Villa Carlos Paz y en 2015 crearon Ottaa Project, una aplicación que les cambió la vida a miles de personas con discapacidad. Se trata de un Sistema Aumentativo Alternativo de Comunicación para personas con discapacidad en el habla. Es una herramienta móvil, rápida y efectiva que mejora significativamente la calidad de vida y facilita la integración social y laboral.

La App es de utilidad fundamentalmente para personas con autismo, parálisis cerebral y adultos mayores con afasia post-ACV. También la utilizan personas con síndrome de Down. La aplicación está disponible en ocho idiomas. Actualmente, alrededor de siete mil usuarios de 11 países facilitan su comunicación a través de Ottaa.

Cannabis gratuito

Cannabis gratuito
















La Justicia de Salta ordenó inscribir a un menor en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita. Mientras tanto, la obra social deberá cubrir la adquisición el medicamento.
En el marco de un amparo, la Cámara Federal de Salta ordenó a una madre a iniciar los trámites de inscripción de su hijo en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta del Cannabis, para que se le provea el aceite de forma gratuita.
A su vez, la Obra Social de los Pretoleros (OSPE) deberá transitoriamente cubrirle la provisión del aceite. Dicha cobertura se mantendrá “siempre y cuando la actora comunique mensualmente al juzgado los avances en el procedimiento de admisión en el referido Programa” y cesará una vez que quede firme la decisión de admitir o denegar al paciente.
En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la madre de un niño para que la obra social le autorice un acompañante terapéutico, como también se le provean dos frascos de 100 milímetros de aceite de Charlotte por mes y una silla de ruedas postural.
El niño, de 7 años, padece cuadriplejia espástica, parálisis cerebral y epilepsia, lo que le ocasiona severas convulsiones que “no pueden ser mermadas con ninguna medicación”. Por tal motivo, el médico neurólogo le prescribió el aceite desde el 2017, pero nunca fue entregado por la obra social.
La Ley 27.350, sancionada en 2017, regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Además crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal y garantiza el acceso gratuito a los pacientes que se inscriban en el Registro de pacientes.
En este escenario, el Tribunal puntualizó que la amparista "pretende que se le provea el aceite de cannabis de forma gratuita", pero sin intentar ingresar al Programa Nacional.
En este sentido, los jueces advirtieron que el Programa tiene por objetivo investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta, como así también conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.
Tras ocho meses de la reglamentación de la normativa, el Ministerio de Salud de la Nación se apresta a poner en marcha un protocolo de investigación para niños que sufren epilepsia refractaria en el Hospital Garrahan. También se está evaluando un predio del INTA para comenzar a cultivar la planta con el fin de investigar y producir aceite de cannabis.
Luego de analizar la causa, los camaristas advirtieron que la “vía adecuada para que en un supuesto como el presente se provea aceite de cannabis gratuitamente es el ingreso al programa especialmente creado al efecto”.
Asimismo reconocieron que la inscripción del niño en el Programa implica un trámite administrativo que consta de diversas etapas, lo que conllevan una demora. Destacaron, además, que el Estado comenzó recientemente a administrar aceite a un grupo reducido de pacientes con epilepsia refractaria, en un “ensayo clínico ideado y supervisado”.
“Esta situación reflejaría que el Programa aún no se encuentra completamente operativo, por lo que la incorporación de un paciente -sobre todo el interior del país como es la situación de S.- demandará un tiempo, que atento a las particularidades del caso, debe procurarse evitar”, añadieron los vocales.
De este modo, los magistrados concluyeron que a fin de evitar un “período de desamparo que podría resultar perjudicial en la salud del menor”, la obra social demandada deberá cubrir la adquisición el medicamento por fuera del Programa.
 RESOLUCIÓN DESCARGAR
Fuente: Diario Judicial

lunes, 12 de noviembre de 2018

Cuervo, el mago con discapacidad que derribó mitos


Alejandro tiene 25 años y síndrome de Down. Desde hace cuatro trabaja como mago en los escenarios de todo el país. Forma parte de un grupo inclusivo que busca darle una salida laboral a los jóvenes

El mago Alejandro Cuervo toma una servilleta blanca, la muestra al público y la mete en su boca. Simula masticarla y cuando abre los labios, en lugar de la servilleta saca una cinta larga de papeles de colores. Omar Sauchuk, el asistente, quiere imitarlo pero de su boca sólo salen restos de servilletas.
El truco es el preferido de Cuervo, el mago de 25 años que desde hace cuatro forma parte de la compañía Magia Inclusiva, junto con Omar Sauchuk y la directora Nina Ávila. Con ese acto abrirán el espectáculo que este sábado presentarán en el Teatro La Comedia, en el marco del Festival de Magia Rosario.

El gran truco

Cuervo empezó a hacer magia a los 22 años. Vive en Lanús, Buenos Aires, con sus padres y hermanos. En 2013, la compañía de arte integrada Las Ilusiones abrió una nueva sede en la localidad bonaerense. Cuervo se anotó  fue el único alumno durante los primeros meses. Su profesora, Nina Ávila, notó que era predispuesto, simpático y con gran presencia escénica. Pensó en presentarle a Omar, su compañero, que trabaja como mago desde hace 15 años y necesitaba un asistente.
El primer truco que aprendió Cuervo fue el de la servilleta. No tardó en hacerlo. Con el correr de los ensayos, Cuervo supo más y pasó a ocupar un lugar importante dentro del espectáculo.
“En los ensayos ya lo fuimos viendo. En la primera presentación compartimos los efectos. A partir de ahí, dimos vuelta los roles y yo pasé a ser su asistente”, contó Sauchuk a El Ciudadano. Además de mago es actor, clown y acompañante terapéutico.
Cuervo tomó protagonismo sobre el escenario. “Me gusta la magia desde los 22 años. Me siento contento cuando estoy en el escenario. Me gusta sorprender a todo el público. Me piden autógrafos y quieren sacarse fotos conmigo”, contó Cuervo.
El mago estudia actuación, se recibió de Educador Ambiental en la Universidad Austral y en la actualidad estudia formación laboral en la Universidad Católica Argentina (UCA).
Está de novio con una chica llamada Guadalupe y ahorra para viajar de vacaciones a México. “Mi sueño es recorrer el mundo con Magia Inclusiva y llevar todos los trucos”, agregó.

Derribar mitos

“Existe el mito que las personas con discapacidad no producen y son sujetos pasivos. En cambio, Alejandro se muestra con autonomía en escena y gran versatilidad. Damos un show profesional donde no mencionamos la discapacidad”, contó Sauchuk sobre el espectáculo que conjuga magia, con clown y humor.
Magia Inclusiva empezó como un proyecto pensado para instituciones y escuelas vinculadas a la discapacidad. El éxito los sorprendió y al tiempo sumaron actuaciones en cumpleaños y fiestas infantiles.
“Cuando nos llamaron a otros eventos donde no estaba la discapacidad de por medio, rompimos nuestros prejuicios. Sentimos que podíamos hacer otras cosas”, señaló Sauchuk.
El grupo actuó en teatros de Buenos Aires y de otras ciudades del país. También visitó otros países. Fueron a Chile y España invitados por la escuela de magia Tamariz, la Asociación Síndrome de Down de Valladolid, y la fundación Abracadbra. El espectáculo fue declarado de interés cultural de la Nación.
“La respuesta del público es sorprendente. Alejandro es un ejemplo para las familias integradas por una persona con Síndrome de Down. Los chicos no ven la discapacidad, a diferencia de los adultos que se sorprenden al ver las habilidades de Ale”, agregó Sauchuk.