viernes, 9 de noviembre de 2018

La salud del corazón














 La salud del corazón

En un amparo de salud, la Justicia de Salta ordenó a una obra social  autorizar de inmediato una intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular a una afiliada. La mujer tiene su válvula aórtica colapsada y requiere con urgencia la práctica
Una obra social deberá autorizar de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular a una afiliada. Así lo resolvió el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de la Salta, Marcelo Domínguez, quien hizo lugar a la acción de amparo, en el marco de los “F., M. I. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) – Amparo”.
La mujer, de 76 años, tiene su válvula aórtica colapsada lo que se traduce en la interrupción del flujo sanguíneo que circula. El médico tratante le recomendó la cirugía por catéter utilizando la técnica denominada TAVI, pero e Instituto Provincial de Salud de la Provincia (IPSS) autorizó la tradicional práctica de intubación y corazón abierto que consiste en la apertura del tórax interrumpiendo el ritmo cardíaco para conectarlo con una máquina de circulación extracorporea.
La paciente buscó una segunda opinión médica que coincidió en cuanto al tratamiento sugiriendo la práctica que resulta poco invasiva respecto de la práctica anterior, ya que es una cirugía que “posibilita el implante valvular aórtico percutáneo con catéter, a través de una pequeña incisión en la ingle o bajo la mama del paciente”.
Por ello, la afiliada acudió a la Justicia e interpuso una acción de amparo para obtener la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento recomendado por el médico tratante ya que, según explicó, la falta de esta práctica médica “importa un grave peligro a su salud y su vida”.


 En este escenario, el juez advirtió el “delicado estado de salud” de la amparista y la “urgencia que la práctica quirúrgica conlleva”. Según consta en la causa, los médicos aconsejaron y recomendaron la técnica teniendo en cuenta especialmente los antecedentes médicos y la edad de la paciente.
“No se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema”, concluyó el fallo.

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