viernes, 25 de enero de 2019

Amparo de salud poco frecuente


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Resultado de imagen para la atrofia muscular espinal

La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba convalido una medida cautelar que ordena al Estado Nacional y a una obra social a cubrir el 100% la provisión de un tratamiento de técnica experimental para tratar la Atrofia muscular Espinal que sufre la afiliada.



La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba convalido una medida cautelar que ordena la cobertura del 100% de Nusirensen (SPIRANZA) 12 MG/5 ML 4 VIALES de laboratorio Biogen, disponiendo el 50% a cargo de la obra social y el 50% a cargo del Estado Nacional.
Se hizo en el marco de “Z., C. R. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” donde rechazaron el recurso de Apelación del Estado Nacional y adujo como agravio “la imposibilidad de la provisión de un tratamiento de técnica experimental para la actora que padece Atrofia muscular Espinal
Los padres  manifiestan que en el año 2013 su hijo fue diagnosticado con la citada dolencia, que se trata de una enfermedad neuromuscular hereditaria caracterizada por la afectación de las células del asta anterior de la médula espinal (neuronas motoras), que cursa debilidad proximal simétrica y atrofia progresiva de los grupos musculares y destruye progresivamente las neuronas motoras inferiores. Que se trata de una Enfermedad poco frecuente conforme la Ley Nacional N° 26.689.
Exponen que la medicación solicitada es el primer y único tratamiento aprobado por FDA en EEUU para esta patología y que no existe ningún otro tratamiento ni medicación que detenga el progreso de la AME. Que la ANMAT ya ha autorizado la utilización del fármaco para su hijo
la Atrofia Muscular Espinal es considerada como una enfermedad poco frecuente y por lo tanto regida por la Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 (cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas (art. 3).
La Cámara Federal finalmente se expidió a favor del tratamiento de salud del menor con la costosa medicación indicada ya que la obra social esta en condiciones económicas de afrontar el 50% según los estudios contables producido por la profesional contadora del Tribunal según requerimiento del juez y por la obligación constitucional del Estado Nacional de preservar la salud de sus habitantes dentro de las posibilidades existentes
Fuente: Diario Judicial


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