La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba
convalido una medida cautelar que ordena al Estado Nacional y a una obra social
a cubrir el 100% la provisión de un tratamiento de técnica experimental para
tratar la Atrofia muscular Espinal que sufre la afiliada.
La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba convalido
una medida cautelar que ordena la cobertura del 100% de Nusirensen (SPIRANZA) 12
MG/5 ML 4 VIALES de laboratorio Biogen, disponiendo el 50% a cargo de la obra
social y el 50% a cargo del Estado Nacional.
Se hizo en el marco de “Z., C. R. Y OTRO c/ ASOCIACION
MUTUAL SANCOR SALUD
s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” donde rechazaron el recurso
de Apelación del Estado Nacional y adujo como agravio “la imposibilidad de la provisión
de un tratamiento de técnica experimental para la actora que padece Atrofia
muscular Espinal
Los padres manifiestan
que en el año 2013 su hijo fue diagnosticado con la citada dolencia, que se
trata de una enfermedad neuromuscular hereditaria caracterizada por la
afectación de las células del asta anterior de la médula espinal (neuronas
motoras), que cursa debilidad proximal simétrica y atrofia progresiva de los
grupos musculares y destruye progresivamente las neuronas motoras inferiores.
Que se trata de una Enfermedad poco frecuente conforme la Ley Nacional N°
26.689.
Exponen que la medicación solicitada es el primer y único
tratamiento aprobado por FDA en EEUU para esta patología y que no existe ningún
otro tratamiento ni medicación que detenga el progreso de la AME. Que la ANMAT
ya ha autorizado la utilización del fármaco para su hijo
la Atrofia Muscular Espinal es considerada como una
enfermedad poco frecuente y por lo tanto regida por la Ley 26.689 y su Decreto
Reglamentario 794/2015 (cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo objeto es promover el cuidado integral de
la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad
de vida de ellas y de su familia, incluyendo las acciones destinadas a la
detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del
efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas (art. 3).
La Cámara Federal finalmente se expidió a favor del
tratamiento de salud del menor con la costosa medicación indicada ya que la
obra social esta en condiciones económicas de afrontar el 50% según los estudios
contables producido por la profesional contadora del Tribunal según requerimiento
del juez y por la obligación constitucional del Estado Nacional de preservar la
salud de sus habitantes dentro de las posibilidades existentes
Fuente: Diario Judicial
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