La justicia de Chaco ordeno a una obra social, mantener la cobertura y prestaciones a la hija de una afiliada, sin descontarlo de sus haberes. La joven padece una discapacidad, pero la demandada había exigido la renuncia de la cobertura cuando cumplió 18 años
La joven padece que padece de síndrome de west, parálisis
cerebral y cuadriplejía con retraso psicomotor, según consta en la causa.
Recibió la cobertura hasta diciembre pasado y contaba hasta
el 07/12/2018 con cobertura integral del organismo, quien básicamente prestaba
servicios esenciales de internación domiciliaria, atención médica/kinesiológica
y otras prestaciones. Que a su vez, tiene cobertura por parte de su padre, como
empleado dependiente de medios de comunicación, mediante la Obra Social de
Personal de Televisión, quien cubre la provisión de fresubin -alimento
nutricional específico sin existencia en al farmacia del In.S.S.Se.P.-,
cuidadora domiciliaria -no contemplado por In.S.S.Se.P.- y medicación.
Al cumplir los 18 años de edad, el organismo previsional exige
que la afiliada renuncia a la cobertura que -por otro lado- brinda la otra obra
social, basándose en supuestas disposiciones internas del directorio.
Manifiesta que a la fecha las prestaciones que otorgaba la
demandada han dejado de tener
cobertura alguna, pese a los claros mandatos convencionales,
constitucionales y legales especiales que son de aplicación, a n cuando a los
fines de no interrumpir el tratamiento que sería fatal y de un grave,
irreversible y enorme retroceso en la vida de la niña.
la medida cautelar innovativa deducida por la madre y en consecuencia ordenar al Instituto de
Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, a mantener y
no innovar la cobertura integral 100%, a su cargo de internación domiciliaria y
su consecuente tratamiento médico/kinesiológico y prestaciones que requiera
como afiliada indirecta sin que habilite descuentos de haberes por dichos
conceptos. Hasta tanto se resuelva en definitiva
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