miércoles, 16 de enero de 2019

Cobertura discapacidad mas alla de los 18 años


















La justicia de Chaco ordeno a una obra social, mantener la cobertura y prestaciones a la hija de una afiliada, sin descontarlo de sus haberes. La joven padece una discapacidad, pero la demandada había exigido la renuncia de la cobertura cuando cumplió 18 años


La joven padece que padece de síndrome de west, parálisis cerebral y cuadriplejía con retraso psicomotor, según consta en la causa.
Recibió la cobertura hasta diciembre pasado y contaba hasta el 07/12/2018 con cobertura integral del organismo, quien básicamente prestaba servicios esenciales de internación domiciliaria, atención médica/kinesiológica y otras prestaciones. Que a su vez, tiene cobertura por parte de su padre, como empleado dependiente de medios de comunicación, mediante la Obra Social de Personal de Televisión, quien cubre la provisión de fresubin -alimento nutricional específico sin existencia en al farmacia del In.S.S.Se.P.-, cuidadora domiciliaria -no contemplado por In.S.S.Se.P.- y medicación.
Al cumplir los 18 años de edad, el organismo previsional exige que la afiliada renuncia a la cobertura que -por otro lado- brinda la otra obra social, basándose en supuestas disposiciones internas del directorio.
Manifiesta que a la fecha las prestaciones que otorgaba la demandada han dejado de tener
cobertura alguna, pese a los claros mandatos convencionales, constitucionales y legales especiales que son de aplicación, a n cuando a los fines de no interrumpir el tratamiento que sería fatal y de un grave, irreversible y enorme retroceso en la vida de la niña.
la medida cautelar innovativa deducida por la madre  y en consecuencia ordenar al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, a mantener y no innovar la cobertura integral 100%, a su cargo de internación domiciliaria y su consecuente tratamiento médico/kinesiológico y prestaciones que requiera como afiliada indirecta sin que habilite descuentos de haberes por dichos conceptos. Hasta tanto se resuelva en definitiva




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Fuente: Diario Judicial 

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