Una cámara Civil y Comercial garantiza a un paciente de 86 años que padece Alzheimer la internación en centro de rehabilitación y residencia para mayores. El Tribunal ponderó que la internación de no resulta ser una elección del beneficiario o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece
La actora apela la
medida cautelar que sostine que al limitar la extensión de la cobertura a lo
establecido por el nomenclador torna ilusoria la concreción de la prestación,
dado que la diferencia económica existente pone en peligro concreto la
continuidad de aquella, con el consabido perjuicio para la frágil salud del
amparista. Asimismo, agrega que tratándose de una persona discapacitada la Ley
N° 24.901 dispone que la cobertura de las prestaciones requeridas por las
personas con discapacidad debe ser integral.
Que la paciente no es autoválido; sufre de alteración de la
atención, irritable, con curso del pensamiento desviado, alteración del sueño, hipertensión
arterial, marcapaso definitivo, limitación en la marcha, síncopes idiopáticos,
colitis ulcerosas e incontinencia de esfínteres, por lo que requiere de
atención médica, enfermería, kinesiología, estimulación cognitiva y asistencia
para todas las actividades de la vida diaria; motivos por los cuales los
profesionales indicaron que el paciente se encuentre internado en una
institución de tercer nivel, como por ejemplo COHABITAM
Que la familia del actor no podría brindar la asistencia que
éste requiere en función de sus necesidades, lo que en principio podría
configurar el supuesto de grupo familiar no continente.
La cautelar rechaza es dentro de los autos JOFFE, ROBERTO c/
MEDICUS S. A. s/AMPARO DE SALUD, que el actor de 86 años padece Alzheimer y
demencia vascular y solicita la cobertura integral en residencia solicitada por
los médicos tratantes.
Al resolver el pedido el magistrado que previno ordeno a la
demandada que arbitre los medios necesarios para que el emplazante tenga “la
cobertura de la prestación requerida” pero EL monto debía extenderse hasta los límites
del Nomenclador hogar permanente categoría A, sumando el 35% de dependencia.
El actor apela en feria judicial y solicita se amplíe el
monto hasta el importe total que sea necesario para cubrir la prestación solicitada
por el médico tratante
Luego de evaluar los requisitos entre lo que destacaron que
no cuente con familiar continente la Camara concede el pedido del actor ya que no resulta ser una elección del beneficiario o
su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece
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